BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-11630
Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual y sus Anexos I y III.
TEXTO ORIGINAL
La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión del día 27 de mayo de 2022, ha aprobado acuerdo relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual.
Para general conocimiento,
Esta Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de julio de 2022.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.
ANEXO
Acuerdo de 27 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual
La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, son graves violaciones de derechos humanos que afectan a centenares de mujeres y niñas en España. Ambas formas de violencia contras las mujeres y las niñas representan la negación de un amplio listado de derechos humanos: El derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometida a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libre circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; el derecho a la educación.
La normativa europea y los estándares internacionales establecen la obligación de los poderes públicos de prevenir estos graves abusos y de garantizar la protección de los derechos de las víctimas, adultas o menores, a través de un conjunto de servicios y prestaciones. El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por el Gobierno español mediante instrumento de 23 de febrero de 2009 y publicado en el BOE el 10 de septiembre del mismo año (Convenio de Varsovia), y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por el Gobierno español mediante instrumento de 18 de marzo de 2014 y publicado en el BOE el 6 de junio del mismo año (Convenio de Estambul), establecen la obligación de todos los Estados parte de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para prevenir, investigar y castigar la trata con fines de explotación sexual y otros actos de violencia sexual, como la explotación sexual, y para proteger, asistir e indemnizar a sus víctimas.
El artículo 10 del Convenio de Varsovia establece la obligación de los Estados Parte de:
– Adoptar las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar a las víctimas con la colaboración, en su caso, de las organizaciones responsables de prestar asistencia.
– Asegurar de que las distintas autoridades colaboren entre ellas y con las organizaciones responsables de prestar asistencia, con el fin de permitir la identificación de las víctimas en un procedimiento que tenga en cuenta la situación especial de las mujeres y menores víctimas.
– Asegurar que las personas identificadas reciban la asistencia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 12, a la que más adelante se hace referencia.
En virtud de los compromisos internacionales contraídos por España, la identificación de las víctimas de trata no debe ser solo reactiva, una vez que la explotación se ha consumado, sino que debería ser proactiva, con el fin de llegar lo antes posible, incluso antes de que haya explotación. Así lo afirma la Relatora de Naciones Unidas sobre Trata de personas, especialmente mujeres y niñas, en su informe «Diligencia debida y trata de personas: alcance y aplicación»:
«Con mucha frecuencia la identificación de las víctimas se hace post hoc y está relacionada demasiado estrechamente con la necesidad de establecer la identidad de las víctimas para los procesos penales o migratorios, y no como medida preventiva para evitar las situaciones de explotación que pueden aumentar la susceptibilidad a la trata. (…) En cambio, un enfoque significativo de «diligencia debida» amplía el alcance de la identificación para abarcar una clase más amplia de posibles o presuntas víctimas, como parte de un enfoque integral de la prevención y no como una medida de diligencia debida exclusivamente reactiva o post hoc. Un enfoque más amplio y de carácter más preventivo supone la participación en la identificación de una gama más amplia de agentes, y no sólo de los funcionarios policiales o los agentes fronterizos (1).»
(1) Doc. ONU: A/70/260, de 3 de agosto de 2015, párrs. 24 y 25.
La dimensión de género de este delito está fuera de toda duda, no tanto porque la mayoría de las víctimas siguen siendo mujeres y niñas, sino por el sesgo patriarcal que atraviesa cada uno de los elementos que lo definen y que en buena medida explica la persistencia de altos niveles de impunidad de los autores y desprotección de las víctimas. De acuerdo con la Recomendación General 38 del Comité CEDAW, «la situación persiste porque no se comprenden las dimensiones de género de la trata en general y de la trata de mujeres y niñas en particular, las cuales están expuestas a diversos tipos de explotación, entre ellas la explotación sexual. Un análisis de género del delito revela que sus causas fundamentales radican en la discriminación por razón de sexo, que incluye la inacción frente a las estructuras económicas y patriarcales imperantes y las consecuencias negativas y diferenciadas en función del género de los regímenes de trabajo, migración y asilo de los Estados partes que crean las situaciones de vulnerabilidad conducentes a la trata de mujeres y niñas».
Según el Informe Global de Trata de Personas de 2020 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD):
– De las 50.000 víctimas registradas a nivel global, la explotación sexual es la principal finalidad de la trata (50 % de los casos identificados).
– La trata sigue teniendo como principales víctimas a las mujeres y las niñas, que representan el 65 % de las víctimas identificadas.
– El 92 % de las víctimas de explotación sexual son mujeres y niñas, también en los países del llamado primer mundo.
Por lo que se refiere a España, según datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), en 2020:
– 1.232 personas fueron liberadas de organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de seres humanos o de grupos delictivos que las somete a distintas situaciones de explotación sexual o laboral.
– De ellas, 160 eran víctimas de trata con fines de explotación sexual (145 mujeres y 2 niñas).
– 415 de las 1.232 eran víctimas de explotación sexual. 398 eran mujeres adultas, a las que hay que sumar siete niñas.
– Se abrieron 256 investigaciones: 92 de ellas vinculadas a la trata de seres humanos y 164 a la explotación sexual y laboral.
– Se desarticularon 83 organizaciones y grupos criminales vinculados a la trata y explotación de seres humanos, dando como resultado la detención de 264 personas por delitos de trata y 409 por delitos de explotación.
Actualmente, a raíz del conflicto bélico en Ucrania y de la situación de las personas que abandonan Ucrania con motivo del conflicto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha alertado de que millones de mujeres, niñas y niños refugiados desde Ucrania requieren de protección, ya que son «las personas más vulnerables» y expuestas a ser víctimas del tráfico de personas u «otras formas de explotación».
La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) publicó el 9 de marzo de 2022 una serie de recomendaciones para evitar la trata de personas en esta situación de flujos migratorios masivos. Estas recomendaciones parten del hecho de que, tal y como previas crisis han demostrado, tanto grupos criminales como sujetos individuales se aprovechan de los movimientos masivos de personas para explotar a las más vulnerables, tanto en los países de tránsito como de destino. En este sentido, las personas en búsqueda de protección internacional, mayoritariamente mujeres y menores a cargo, pueden verse expuestas al tráfico de seres humanos con fines de explotación, incluyendo la explotación sexual o laboral.
Entre las recomendaciones de la OSCE se encuentra la centralización de las fuentes de información, así como la creación de líneas de atención a la ciudadanía que puedan proveer información oficial de una manera clara y comprensible. De la misma manera, se insta a prestar atención psicológica a las personas desplazadas.
Por su parte, el grupo de personas expertas sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) del Consejo de Europa ha lanzado un llamamiento el 17 de marzo de 2022 para que los Estados actúen de manera urgente en la protección de personas desplazadas de Ucrania para evitar el tráfico de personas. El GRETA explica que las personas que huyen de la guerra están debilitadas tanto física como psicológicamente, no reconocen el entorno y son altamente vulnerables a caer en redes criminales.
La situación de mujeres y niñas víctimas de trata, cuyo número puede incrementarse sensiblemente en nuestro país motivado por el conflicto bélico que sufre Ucrania, obliga a una actuación inmediata en ese ámbito.
Por ello, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dentro de las medidas de protección a colectivos vulnerables y a fin de permitir el acceso a determinados servicios y recursos de las potenciales víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual –incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania–, habilita la acreditación de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas con la participación de las entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes como especializadas en la materia.
De conformidad con el artículo 12 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por España en 2009 (Convenio de Varsovia), los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social y para que esta asistencia no quede supeditada a la voluntad de las víctimas de testificar. Dicha asistencia debe comprender, como mínimo:
a) Condiciones de vida capaces de asegurar su subsistencia, a través de medidas tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y material;
b) acceso a tratamiento médico de urgencia;
c) servicios de traducción e interpretación, en su caso;
d) asesoramiento e información, en particular en relación con sus derechos y con los servicios a su disposición, en una lengua que puedan comprender;
e) asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores;
f) acceso a la educación para las personas menores de edad.
En ese sentido, el punto 4 del artículo 47 establece que el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de trata y explotación sexual, con la finalidad de que puedan acceder a todos los derechos previstos en el citado artículo.
Con carácter general, y de conformidad con las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en el marco del artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española, los servicios de asistencia social a las víctimas de esta forma de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas menores de edad, y los hijos e hijas de las víctimas menores o con discapacidad, son competencia de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales.
Asimismo, con carácter complementario, y con la finalidad de garantizar la existencia de una red estable de recursos, la Administración General del Estado cuenta con una convocatoria específica de subvenciones, dirigida a organizaciones especializadas para programas y proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.
Por otra parte, existe un nutrido grupo de entidades especializadas o con experiencia acreditada en la detección y atención a situaciones de trata y explotación sexual en contextos de prostitución que constituyen un pilar fundamental en la atención y acogida a las víctimas, tanto adultas como menores, y a sus hijos e hijas. Estas organizaciones realizan su labor en estrecha colaboración con las administraciones públicas, gestionando en muchos casos los recursos específicos que éstas ponen a disposición de las víctimas de esta forma de violencia.
Además de lo anterior, muchas de estas organizaciones participan, a nivel estatal, autonómico o local, en foros, comisiones y otros órganos de trabajo con la finalidad de garantizar la máxima coordinación desde una perspectiva centrada en las víctimas. Asimismo, la mayoría forma parte de la Red Española contra la Trata de Personas o pertenece a redes de carácter autonómico o provincial, lo que permite su comunicación y colaboración en este ámbito.
Con el presente Acuerdo se da cumplimiento al citado artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se contribuye a mejorar el acceso de las mujeres y niñas víctimas de trata y/o explotación sexual a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia o a su voluntad de colaborar con la investigación judicial, y a reparar el daño de las víctimas que han sufrido explotación.
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 27 de mayo de 2022, adopta el siguiente Acuerdo:
Primero. Ámbito de aplicación.
El ámbito objetivo del presente acuerdo se circunscribe a la trata con fines de explotación sexual, lo que incluye explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero, o la trata mixta, es decir aquella que, aunque tenga otra finalidad, como la explotación laboral, incluya alguna manifestación de violencia sexual. Cuando se haga referencia a la trata, se entenderá siempre con la citada finalidad.
El presente acuerdo tiene por objeto consensuar el procedimiento básico y unas pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos y de carácter social, de las situaciones de trata y explotación sexual, a los efectos de lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso al ejercicio de los derechos de información y a la derivación a recursos asistenciales establecidos en la normativa estatal y en el artículo 12 del Convenio de Varsovia, y, en caso de cumplir el resto de requisitos, al Ingreso Mínimo Vital regulado en Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Este procedimiento básico de acreditación no afecta ni modifica los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial no englobados en los supuestos del artículo 47, que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en las mismas destinados a las víctimas de trata y explotación sexual. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a las víctimas de trata y explotación sexual no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.
De manera análoga, este procedimiento básico de acreditación no afecta ni modifica los requisitos y condiciones exigidos en la normativa autonómica de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios destinados a las víctimas de trata y explotación sexual previstos en las mismas.
El presente procedimiento será de aplicación para el acceso a recursos o servicios de titularidad autonómica, sólo en el caso de que la Comunidad Autónoma correspondiente decida sustituir el procedimiento autonómico preexistente por el aprobado en este Acuerdo.
Las referencias contenidas en el presente Acuerdo a las Comunidades Autónomas se considerarán extendidas a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.
A efectos de la emisión de la acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual objeto del presente acuerdo se considerará:
– Trata de personas: El reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos.
En esta categoría se entienden incluidas, las víctimas de trata con todos los fines relacionados con la explotación sexual. En esta categoría entran igualmente las víctimas de trata ocurrida en el pasado y que actualmente se encuentren en contextos de prostitución, por ser sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual.
– Explotación sexual: En esta categoría se entienden incluidos los casos de mujeres y niñas cuya situación no reúne todos los elementos de la trata, pero en los que existe algún indicador de explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero.
– Situación de riesgo: Situación acreditada a partir de los indicadores objetivos incluidos en el anexo II del presente Acuerdo, en la cual determinadas condiciones de vulnerabilidad y/o vulneraciones de derechos incrementan la posibilidad de que mujeres en contextos de prostitución sean víctimas de explotación sexual y trata.
Tercero. Actuación en caso de que la víctima cuente con una identificación formal.
En los casos en los en que la víctima cuente con la identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos conforme a lo establecido en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de los apartados VI y XIII del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, las Administraciones públicas competentes no exigirán ningún otro título para acreditar las situaciones de trata para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.
Cuarto. Procedimiento para la acreditación administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual.
El procedimiento para la acreditación administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual, se iniciará de oficio, o a instancia de parte en el caso en que sea la víctima la que ponga su situación en conocimiento de la administración o de las organizaciones especializadas.
El procedimiento de emisión de la acreditación administrativa se ajustará a las características propias de la organización y procedimientos de cada Administración Pública competente. Este procedimiento constará de dos fases: En primer lugar, la emisión del informe de detección, y, en segundo, la remisión de este informe al organismo acreditador, entre los designados por cada comunidad autónoma, para que, tomando como base dicho informe, emita el documento de acreditación administrativa.
En el curso del procedimiento de acreditación se solicitará de las interesadas la autorización de comunicación y tratamiento de datos personales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A tal fin, se establecerá un modelo de consentimiento informado.
Quinto. Emisión del informe de detección.
Con carácter previo a la emisión del documento de acreditación administrativa, se realizará un informe de detección de posible víctima de trata y/o explotación sexual. Este informe será elaborado, bien por los servicios públicos de atención especializada, o bien por aquellas organizaciones especializadas o con experiencia acreditada en la detección, atención y protección a víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, que determine la Administración Pública competente.
Dicho informe de detección se podrá realizar mediante la utilización del modelo de informe recomendado que se adjunta como anexo III al presente Acuerdo, en el que se recogerán los aspectos relativos a las circunstancias que presenta la mujer y que determinan la existencia de indicios compatibles con estar sufriendo una situación de trata o explotación sexual o una situación de vulnerabilidad a posibles abusos o actos de explotación, así como la necesidad o demanda que es necesario cubrir, de manera que se pueda derivar, por la administración competente, al servicio más adecuado para dar cobertura a la necesidad detectada.
Para la realización del informe de detección se tendrán en cuenta los indicios e indicadores establecidos en el anexo II del presente Acuerdo.
El informe de detección deberá de ser firmado por la persona coordinadora o responsable del servicio público, recurso especializado, ONG o entidad especializada habilitada para ello.
Por su parte, la mujer solicitante, deberá firmar el correspondiente consentimiento informado, a los efectos de información y tratamiento de los datos de carácter personal.
Sexto. Emisión del documento de acreditación administrativa.
Una vez emitido el informe de detección regulado en el punto anterior, en el que queden reflejados los indicios de que la solicitante es víctima de trata y/o explotación sexual, se expedirá el documento de acreditación conforme al modelo unificado incluido como anexo I del presente Acuerdo, por parte de los organismos o entidades públicas designadas a dichos efectos por las Comunidades Autónomas.
En el caso de informes de detección emitidos por las organizaciones especializadas o con experiencia acreditada en la detección, atención y protección a víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual habilitadas para ello, éstas deberán dar traslado del informe al organismo o entidad pública designada por las Comunidad y/o Ciudad Autónoma correspondiente a los efectos de la emisión del documento de Acreditación administrativa.
Con carácter general, se entregará copia de toda la documentación a la mujer solicitante de la acreditación, sin perjuicio de que pueda valorarse con la usuaria y por razones de seguridad frente al contacto con posibles tratantes o explotadores, la custodia de dicha documentación por el organismo acreditante.
En el momento de la entrega del documento de acreditación, el organismo acreditador informará a la víctima de que, además de los efectos para los que está prevista esta acreditación, si quisiera iniciar un proceso de identificación formal, a los efectos de lo previsto en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se procederá conforme a lo previsto en el apartado Octavo de este acuerdo.
Séptimo. Relación de entidades y organismos que emiten los informes de detección y los documentos de acreditación.
Podrán emitir los informes de detección los servicios públicos de atención especializada de la Administración Pública competente, o aquellas organizaciones especializadas o con experiencia acreditada en la detección, atención y protección a víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual.
El listado de entidades sociales especializadas habilitadas para emitir los informes de detección será determinado de mutuo acuerdo por el Ministerio de Igualdad y las correspondientes Comunidades Autónomas, y estará en todo caso integrado por aquellas entidades que colaboran formalmente con las Administraciones Públicas en la atención a las víctimas de trata y explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, a través de una subvención pública, un contrato o convenio específicos, o a través de un protocolo oficial u otro instrumento formal en materia de trata o explotación sexual.
En el caso del Ministerio de Igualdad, se podrán incluir entre las entidades habilitadas para emitir estos informes de detección a instancias de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, entre otras, aquellas organizaciones beneficiarias de una subvención en el marco de una de las convocatorias específicas dentro de los últimos tres años, de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, o aquellas que colaboren con la Administración General del Estado a través de un protocolo u otro instrumento formal en esta materia.
En el caso de las Comunidades Autónomas, serán estas quienes, a través de su representación en la Conferencia Sectorial de Igualdad, designen a las organizaciones habilitadas para emitir los informes de detección por participar en una convocatoria específica, tener un contrato o convenio o colaborar a través de un protocolo u otro instrumento formal en esta materia.
Los documentos de acreditación administrativa serán emitidos por los servicios públicos de atención especializados, u otro tipo de organismo público, designados por las Comunidades Autónomas.
Los listados de entidades y organismos públicos habilitados para realizar los informes de detección, así como los organismos o servicios públicos habilitados para emitir los documentos de acreditación administrativa, serán objeto de publicación y actualización periódica en su página web por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Esta publicación se realizará, bien de oficio, y con el acuerdo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de entidades especializadas que colaboran con ella directamente, bien a instancia de las Comunidades Autónomas en el caso de organismos dependientes de las mismas o de entidades especializadas que colaboran con ellas.
En esta relación no se identificará qué profesionales pueden emitir informes, ni qué personas están habilitadas para emitir la acreditación administrativa, sino sólo la relación de entidades especializadas y organismos públicos, sin perjuicio de la información obrante en cada Comunidad Autónoma.
Octavo. Comunicación de las acreditaciones emitidas a otras autoridades.
A efectos de iniciar el proceso de identificación formal conforme a lo establecido en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, siempre previo consentimiento de la presunta víctima, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, remitiendo los documentos de acreditación emitidos a la correspondiente Delegación del Gobierno al objeto de dar traslado de las mismas a las autoridades encargadas de la identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos.
La comunicación a la Delegación del Gobierno correspondiente se realizará a través de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que constituyen la red nacional de unidades de violencia sobre la mujer.
A los mismos efectos, en el caso de las Comunidades Autónomas que cuenten con policía autonómica propia con competencias en la materia, se dará traslado directamente de los documentos de acreditación a dicho cuerpo de policía, para la identificación formal, y se comunicará a la Delegación del Gobierno correspondiente para su conocimiento.
Noveno. Coordinación de las actuaciones de detección, acreditación y derivación de posibles víctimas menores de edad con los servicios de protección de menores.
En la detección, acreditación y derivación de posibles víctimas menores de edad, así como en la atención y protección a víctimas con hijos e hijas menores, será necesaria la coordinación con los servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas, a fin su garantizar su participación en la emisión de los informes de detección y el documento de acreditación. Para garantizar dicha coordinación, y que esta se realice en los distintos territorios de la manera más homogénea posible, se procederá de acuerdo a lo recogido en el documento de «Actuaciones para la detección y atención de víctimas de trata de seres humanos menores de edad» aprobado por el Observatorio de la Infancia, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 1 de diciembre de 2017.