BOP nº 110, Granada, viernes, 10 de junio de 2022
-EDICTO-
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de abril de 2022, adoptó acuerdo nº 473 por el que se aprueba exclusión de instalación de terrazas en varias calles y plazas de la ciudad de Granada en el expediente 572/2022, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Visto expediente núm. 572/2022 de Ocupación de Vía Pública relativo a la exclusión de instalación de terrazas en varias calles y plazas de la ciudad de Granada.
La Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, visto el informe técnico que consta en el expediente y conforme se establece en el Art. 3 de la actual Ordenanza Reguladora de Terrazas y Estructuras Auxiliares aprobada por el Pleno Municipal del 21 de febrero de 2014 y publicada en el BOP el 13 de marzo de 2014:
“Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas. La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.”
El Art. 5 de la Ordenanza establece que: “La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Granada, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones especificas en que conceda las autorizaciones. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:
- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc, en las que no se autorizará la instalación de terrazas.
- El periodo máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
- Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.
-
Por su parte, el
Art. 6 de la Ordenanza, establece los
espacios que han de quedar excluidos de terrazas , así como el
mecanismo para la aprobación de nuevos espacios excluidos de dicha instalación de terrazas, señalando dicho artículo que :
“El Excmo. Ayuntamiento de Granada determinará en desarrollo de esta Ordenanza, los espacios, en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas o se restringe su utilización sobre lo previsto con carácter general en esta Ordenanza. La aprobación de nuevos espacios excluidos para la instalación de terrazas en espacios públicos, se realizará de acuerdo a la siguiente tramitación: aprobación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local previa emisión de los informes técnicos oportunos, sin que tal acuerdo suponga modificación de esta Ordenanza.”
Con motivo de la pandemia COVID-19, se esta llevando a cabo una modificación importante a nivel normativo, con la finalidad de adaptarse a este nuevo contexto. Tanto es así que, en el ámbito que nos ocupa, en concreto la regulación de terrazas de establecimientos de hostelería, es uno de los campos que mas cambios ha sufrido, en concreto respecto a horarios de cierre, limitación de aforos y distanciamiento social que han repercutido en la separación entre las mesas de las terraza.
Todo ello ha derivado en la necesidad de los establecimiento de hostelería de adaptarse a la nueva situación, proliferando en consecuencia las peticiones y solicitudes de instalación de terraza en numerosos establecimientos que anteriormente no tenían dicha necesidad. Así observamos que se están llevando a cabo peticiones de instalación de terrazas en zonas eminentemente comerciales, tales como la
C/ Mesones, Puentezuelas, Alhóndiga y sus adyacentes... pudiendo generarse un conflicto entre ambos sectores (Hostelería-Comercio), dadas las características urbanísticas de dichas zonas, de calles estrechas y genuinamente comerciales, produciéndose situaciones que pueden ser contrarias a lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ordenanza reguladora de Terrazas, cuando establece que :
“La presente ordenanza se redacta con el fin de regular la ocupación de la Vía Pública derivada de la actividades relacionadas con la hostelería y restauración. En este sentido las terrazas tradicionalmente, en una ciudad como Granada, se han constituido en lugares de esparcimiento y relaciones sociales a la vez que proyectan una imagen acogedora de la ciudad y contribuyen al desarrollo económico. “
Las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta a la hora de conceder terrazas en las zonas del centro histórico se resumen en los siguientes puntos:
1.
- El conflicto entre la instalación de una terraza y la normativa de accesibilidad: Las zonas como las mencionadas anteriormente son principalmente calles de reducidas dimensiones y con carácter peatonal en su mayoría, por lo que al introducir una instalación de mesas y elementos auxiliares, provocaría la reducción de los espacios de transito, así como la dificultad para el cumplimiento de las normas de accesibilidad, comprometiendo el tránsito peatonal, especialmente el de las personas con movilidad reducida.
2.
- La instalación de terrazas en calles de secciones pequeñas y eminentemente peatonales, genera la dificultad añadida de controlar el cumplimiento de la normativa COVID-19 sobre distanciamiento social, al tener gran afluencia peatonal, clientela de locales comerciales, con mesas, sillas y demás elementos auxiliares de las terrazas.
3.
- Se ha detectado un considerable aumento de quejas por parte de la ciudadanía, referentes a los niveles de ruido, dadas las reducidas secciones de estas calles, que provoca un efecto amplificador. También se reciben quejas por problemas de accesibilidad a portales, viviendas y establecimientos comerciales.
4.- Las terrazas también afectan a la visibilidad de los comercios cuyos escaparates se ven parcialmente tapados por las terrazas, lo que repercute negativamente en uno de los factores principales de un establecimiento comercial como es la visibilidad de sus artículos de venta.
5.- Ciertas calles del centro son vías de acceso y/o evacuación en caso de emergencia, por lo que debe preservarse su accesibilidad por motivos de interés general y seguridad, incorporándolas como espacios excluidos de instalación con terrazas. En este sentido, el informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Delegación de Protección Ciudadana y Movilidad de fecha 13 de noviembre de 2017 (EXPTE.: 356/2017), relativo a los requisitos para que sea posible la actuación en la Plaza Bib Rambla y su entorno con los vehículos pesados de sus Brigadas Operativas, menciona expresamente las calles
Príncipe, Salamanca y Arco de las Cucharas como vías de acceso a dicha plaza en caso de emergencia. Asimismo, en otro informe del mismo Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Concejalía de Protección Ciudadana y Movilidad de fecha 23 de octubre de 2016 (EXPTE.: 290/2016) sobre la aproximación y entorno de varias plazas de la ciudad por los vehículos pesados, la
C/ Arco de las Cucharas está considerada como una vía de entrada a la Plaza Bib Rambla de los vehículos escala que no pueden operar desde el interior de la plaza. También se menciona en este informe la especial protección que merece
la Alcaicería, debido a la dificultad añadida que implican las escasas secciones de sus calles.
6.- L
a indudable contribución de las terrazas a la oferta turística entra en conflicto, en una ciudad como Granada, con la protección de la contemplación de su extenso patrimonio al suponer una innegable contaminación visual, por tanto también se considera oportuno incorporar como exentos de terrazas algunos entornos de alto valor patrimonial. A este respecto, existe en concreto un informe de la Agencia Albaicín de fecha 19 de julio de 2017 relativo a la viabilidad de la instalación de terraza en Plaza de Santa Ana en el entorno del Pilar del Toro
, desde el punto de vista patrimonial, en el que se concluye lo siguiente:” Que desde el punto de vista patrimonial se considera desfavorable la autorización de la instalación de terraza en el lugar solicitado, a fin de evitar elementos que distorsionen y degraden las imágenes y perspectivas del bien y su entorno”.
7.- Mediante petición en la Junta Municipal de Distrito, se ha recibido una petición de incluir como espacio exento de ocupación con terrazas la Plaza de Los Lobos, como espacio a preservar para disfrute de los vecinos y niños de la zona.
En su consecuencia, y en aplicación de la normativa vigente, en concreto el Art. 3 de la Ordenanza, tras analizar la proliferación de solicitudes para instalación de nuevas terrazas en establecimientos ubicados en la zona Centro, eminentemente comercial y con un alto valor patrimonial y existiendo un mecanismo en la misma Ordenanza, en sus artículos 5 y 6, para excluir aquellas zonas que habrán de quedar libres de terrazas, se efectúa la siguiente PROPUESTA de Calles y Plazas que quedan excluidas de instalación de terrazas (ordenadas alfabéticamente*), dejando señalado a su vez, que en dicha zona Centro, no se han incluido aquellas calles que automáticamente quedan fuera de la posibilidad de instalación de terraza, al no reunir los requisitos de espacio mínimo exigidos por la Ordenanza.
- C/ Alcaicería
- C/ Alhóndiga
- C/ Arco de las Cucharas
- C/ Ermita
- C/ Estribo
- C/ Libreros
-C/ López Rubio
- C/ Mesones
- C/ Oficios
- C/ Paños
- C/ Pie de la Torre
- C/ Príncipe
- C/ Puentezuelas
- C/ Salamanca
-C/ Tinte
- C/ Zacatín
- Pasaje de la Ermita
- Placeta del Santo Cristo
- Placeta de la Seda
- Plaza de Los Lobos
-Plaza del Carmen
-Plaza de Santa Ana (entorno del Pilar del Toro)”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente, en la fecha abajo indicada)
EL ALCALDE, PD
La Concejal Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad
(por delegación de firma según Decreto 30-9-2021)
La Coordinadora General