| Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente Ambito: Andaluz Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Grupo:Licencias Apertura Estado: Vigente Tamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente Ambito: Andaluz Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Grupo:Sancionador Consumo Estado: Vigente Tamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente Ambito: Andaluz Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Grupo:Disciplina de Actividades Estado: Vigente Tamaño:40 kb
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| Orden De 26 De Octubre De 2007, Por La Que Se Establece La Gestión Por Medios Electrónicos De Los Procedimientos Relativos Al Registro De Licitadores De La Comunidad Autónoma De Andalucía Y Se Desarrollan Determinados Aspectos Del Decreto 189/1997, De 22 De Julio.La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las modificaciones registrales y de otras actuaciones relativas al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en las normas específicas relativas al empleo de medios electrónicos en los procedimientos en materia de contratación de las Administraciones Públicas y en la demás normativa de aplicación.
Asimismo, tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Area: Contratación Ambito: Andaluz Tipo: Orden. Fecha: 14/11/2007Tamaño:400 kb
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