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| Ley 7/1985, De 2 De Abril, Reguladora De Las Bases Del Régimen LocalLa organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos; singular por el grado de sosegado consenso que alcanzó en su elaboración y aprobación, hecho de por sí ya sin precedentes, y singular, también, por la importancia de los asuntos y viejas querellas que abordo; así en lo tocante a de profundas alteraciones en la cosa pública. Area: Leyes de Interés,Patrimonio. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 03/04/1985Tamaño:2 kb
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| 1984:08-(Agosto) |
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| 1983:08-(Agosto) |
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| Derecho De Reunión En Lugares De Tránsito Público Y Manifestaciones(Nota Informativa)La celebración de reuniones en lugares de tránsito público (concentraciones) y de manifestaciones deben ser comunicadas por
escrito a la Subdelegación del Gobierno por los organizadores o promotores, con una antelación de diez días naturales,
como mínimo, y treinta como máximo Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 15/07/1983Tamaño:3 kb
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| 1983:02-(Febrero) |
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| 1982:07-(Julio) |
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| 1981:05-(Mayo) |
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| 1979:01-(Enero) |
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| 1972:10-(Octubre) |
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| 1960:07-(Julio) |
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| 1889:07-(Julio) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad