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| Ley 8/1993, De 19 De Octubre, De Creación Del Consejo Consultivo De AndalucíaLa creación del Consejo Consultivo de Andalucía que se lleva a cabo por esta Ley, en el ejercicio de la competencia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía, tiene como finalidad dotar al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, entendida con la extensión que le confiere el título III de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y a sus entes institucionales, de un superior órgano consultivo de carácter técnico jurídico, de especial importancia en el Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución.
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 118, de 30 de octubre de 1993. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 19/10/1993 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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 | 1993:02-(Febrero) |
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 | 1992:12-(Diciembre) |
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 | 1992:10-(Octubre) |
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 | 1992:05-(Mayo) |
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 | 1991:09-(Septiembre) |
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 | 1990:10-(Octubre) |
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 | 1990:06-(Junio) |
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 | 1989:07-(Julio) |
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| Reglamento De Funcionamiento De Los Centros Municipales De DistritoEl Ayuntamiento de Granada ha venido poniendo en marcha una serie de Centros Municipales en determinadas zonas de la ciudad. Este proceso, que aun no ha terminado al estar pendiente la apertura de otros Centros en aquellas zonas que no disponen de ellos, tiene por finalidad prestar a los ciudadanos de Granada una serie de servicios principalmente de ámbito social, pero también culturales, educativos, administrativos, etc. Area: Bienestar Social. Ambito: Local. Tipo: Reglamentos. Fecha: 22/05/1989 Colectivo: Otros Estado: Vigente Tamaño:6 kb
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 | Real Decreto 515/1989, De 21 De Abril, Sobre Protección De Los Consumidores En Cuanto A La Información A Suministrar En La Compra-Venta Y Arrendamiento De ViviendasEl presente Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero, apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Area: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/05/1989 Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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 | 1989:02-(Febrero) |
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 | 1988:11-(Noviembre) |
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 | 1988:01-(Enero) |
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 | 1987:08-(Agosto) |
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 | 1987:04-(Abril) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad