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| 1988:12-(Diciembre) |
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| 1987:11-(Noviembre) |
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| 1987:07-(Julio) |
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| 1987:03-(Marzo) |
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| 1986:07-(Julio) |
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| Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/1986 Estado: Vigente . Grupo: Inspección Técnica Salud y ConsumoTamaño:2 kb ,Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/1986 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:2 kb
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| Real Decreto Legislativo 781/1986, De 18 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia De Régimen LocalPara el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Area: Servicios Generales,Patrimonio. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/04/1986 Estado: Parcialmente Derogada Queda derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007, el capítulo III del título VII.
Queda derogado Título VIII y disposiciones transitoria 8 y finales 1 a 4, inciso final de la 5 y la 7.2, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015Tamaño:3 kb
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| 1986:03-(Marzo) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad