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| Orden De 4 De Febrero De 1993 Por La Que Se Desarrolla El Reglamento De La Ley De Ordenación De Los Transportes Terrestres En Materia De Autorizaciones De Transporte Discrecional De Viajeros Por CarreteraPara la realización de transportes públicos discrecionales de viajeros, así como de transportes privados complementarios de viajeros, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 16/02/1993 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| 1992:12-(Diciembre) |
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| 1992:10-(Octubre) |
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| 1992:05-(Mayo) |
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| 1991:09-(Septiembre) |
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| 1990:10-(Octubre) |
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| 1990:06-(Junio) |
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| 1989:07-(Julio) |
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| 1989:02-(Febrero) |
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| 1988:11-(Noviembre) |
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| 1988:01-(Enero) |
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| 1987:08-(Agosto) |
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| 1987:04-(Abril) |
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| 1986:11-(Noviembre) |
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| 1986:04-(Abril) |
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| Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/1986 Estado: Vigente . Grupo: Inspección Técnica Salud y ConsumoTamaño:2 kb ,Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/1986 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:2 kb
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