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| Orden De 4 De Febrero De 1993 Por La Que Se Desarrolla El Reglamento De La Ley De Ordenación De Los Transportes Terrestres En Materia De Autorizaciones De Transporte Discrecional De Viajeros Por CarreteraPara la realización de transportes públicos discrecionales de viajeros, así como de transportes privados complementarios de viajeros, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 16/02/1993 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| 1992:12-(Diciembre) |
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| 1992:10-(Octubre) |
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| 1992:05-(Mayo) |
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| 1991:09-(Septiembre) |
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| 1990:10-(Octubre) |
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| 1990:06-(Junio) |
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| 1989:07-(Julio) |
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| 1989:02-(Febrero) |
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| Ley 39/1988, De 28 De Diciembre, Reguladora De Las Haciendas Locales.(Revisada A Diciembre 2002)A partir de esta fecha, la Hacienda Local Española vuelve a entrar en una fase de deterioro financiero para cuya solución han sido precisas diversas actuaciones legislativas de carácter coyuntural y transitorio. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 28/12/1988Tamaño:121 kb
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| Real Decreto 1468/1988, De 2 De Diciembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Etiquetado, Presentación Y Publicidad De Los Productos Industriales Destinados A Su Venta Directa A Los Consumidores Y UsuariosSe aprueba el adjunto Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, con el carácter de norma básica, en virtud de las habilitaciones conferidas al Estado por las reglas 1.ª y 13 del artículo 149.1 de la Constitución, salvo los artículos 9.° y 10 que no tendrán tal carácter. Area: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 08/12/1988 Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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| 1988:11-(Noviembre) |
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| 1988:01-(Enero) |
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| 1987:08-(Agosto) |
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| 1987:04-(Abril) |
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| 1986:11-(Noviembre) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad