Por Fecha
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 | 1992:12-(Diciembre) |
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 | 1992:10-(Octubre) |
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 | 1992:02-(Febrero) |
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 | 1991:06-(Junio) |
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 | 1990:09-(Septiembre) |
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| Reglamento De Honores Y DistincionesLa Muy Noble, Muy Leal, Nombrada, Grande, Celebérrima y Heroica Ciudad de Granada, por acuerdo de su Ayuntamiento Pleno y en USO de las facultades concedidas por la Constitución Española de veintinueve de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho y la Ley de Régimen Local 7185 de dos de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, y aprueba que se observen y se guarden las distinciones y honores que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Granada se hayan hecho acreedores. Se determina el régimen por el que se deberá regir su concesión y se reconocen sus correspondientes honores y prerrogativas. Area: Relaciones Institucionales. Ambito: Local. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/06/1990 Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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 | Real Decreto 825/1990, De 22 De Junio, Sobre El Derecho De Representación, Consulta Y Participación De Los Consumidores Y Usuarios A Través De Sus Asociaciones.La Constitución encomienda a los poderes públicos, en su artículo 51, fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios, así como darles audiencia en las cuestiones que puedan afectarles. Otros artículos de obligada referencia son el 9.2, que ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 22 que reconoce el derecho de asociación y, finalmente, el artículo 105, que establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Area: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/06/1990 Estado: Vigente Tamaño:14 kb
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 | 1990:04-(Abril) |
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 | 1989:05-(Mayo) |
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 | 1988:12-(Diciembre) |
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 | 1988:02-(Febrero) |
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 | 1987:11-(Noviembre) |
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 | 1987:07-(Julio) |
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 | 1987:03-(Marzo) |
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 | 1986:07-(Julio) |
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 | 1986:03-(Marzo) |
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