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| Decreto 122/1997, De 22 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Estatuto De Los Centros De Día Para Personas Mayores Los Centros de Día para Mayores son Centros de Promoción del Bienestar de las Personas Mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 20/05/1997 Colectivo: Mayores Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| 1997:01-(Enero) |
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| 1996:07-(Julio) |
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| 1996:04-(Abril) |
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| 1996:02-(Febrero) |
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| 1995:12-(Diciembre) |
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| 1995:10-(Octubre) |
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| 1995:05-(Mayo) |
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| 1995:02-(Febrero) |
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| 1994:11-(Noviembre) |
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| 1994:05-(Mayo) |
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| Registro Municipal De Uniones CivilesEl libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (arts. 1.1., 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española). Area: Bienestar Social. Ambito: Local. Tipo: Decretos. Fecha: 29/04/1994 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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| Ley 2/1994, De 30 De Marzo, Sobre Subrogación Y Modificación De Préstamos HipotecariosEsta Ley tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE y deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Pretende armonizar la información normalizada europea sobre el crédito al consumo y, en particular, la tasa anual equivalente correspondiente al crédito, calculada de idéntica forma en toda la Unión Europea, lo que permite que las distintas ofertas puedan compararse y aumentan las posibilidades de los consumidores de acogerse al crédito al consumo transfronterizo.También se pretende conservar aquellas previsiones de nuestro Derecho interno que ofrecen una mayor protección en el ámbito del crédito al consumo sin que vengan exigidaspor la normativa comunitaria. Area: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 04/04/1994 Estado: Vigente Tamaño:12 kb
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| 1994:02-(Febrero) |
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| 1993:10-(Octubre) |
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| 1993:02-(Febrero) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad