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| 1997:07-(Julio) |
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| 1997:04-(Abril) |
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| 1996:10-(Octubre) |
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| 1996:06-(Junio) |
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| 1996:03-(Marzo) |
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| Orden De 29 De Febrero De 1996, Por La Que Se Regulan Los Requisitos Materiales Y Funcionales De Los Servicios Y Centros De Servicios Sociales De Andalucía, En Desarrollo Del Decreto Que Se Cita.Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales incluidos en su ámbito de aplicación deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Anexo I de esta Orden, tanto si son de nueva construcción o constitución como si se hallan en funcionamiento a la entrada en vigor de la misma, en los términos establecidos en el régimen transitorio del Decreto 87/1996, de 20 de
febrero.
Los requisitos mínimos del Anexo son obligatorios para todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales, cualquiera que fuere su tipología y naturaleza, a excepción de los Servicios que se presten sin necesidad de Centro, a los que sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos funcionales adecuados a la actividad. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 30/03/1996 Colectivo: Población generalTamaño:1 kb
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| Decreto 87/1996, De 20 De Febrero, Por El Que Se Regula La Autorización, Registro, Acreditación E Inspección De Los Servicios Sociales De Andalucía El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y fijar las condiciones para la ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 28/03/1996 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:21 kb
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| 1996:01-(Enero) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad