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| Ley 8/2003, De 24 De Abril, De Sanidad AnimalLa sanidad animal se considera un factor clave para el desarrollo de la ganadería, y es de vital transcendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales. Para la salud pública, por la posible transmisión de enfermedades de los animales al hombre, y por los efectos nocivos que para éste puede provocar la utilización de determinados productos con el fin de aumentar la productividad animal. Para la economía nacional, no sólo por las pérdidas directas que la enfermedad produce en las explotaciones afectadas, sino también por las pérdidas indirectas que originan las restricciones que se pueden producir en los mercados Interior y exteriores para los animales afectados y sus productos, determinando la utilización de importantes recursos del Estado y, en casos extremos, pudiendo llegar a adquirir proporciones cuyas consecuencias bien pudieran ser calificadas de catastróficas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/2003 Estado: Vigente Tamaño:76 kb
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| Real Decreto 375/2003, De 28 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Reglamento General Del Mutualismo AdministrativoEste reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (en adelante, texto refundido). Area: Recursos Humanos. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 11/04/2003 Colectivo: Población general Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:77 kb
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| 2003:03-(Marzo) |
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| 2003:01-(Enero) |
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| 2002:11-(Noviembre) |
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| 2002:09-(Septiembre) |
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| 2002:07-(Julio) |
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| 2002:05-(Mayo) |
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| Ley 5/2002 De 4 De Abril Reguladora De Los Boletines Oficiales De Las ProvinciasEn las disposiciones adicionales se contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan acordar la integración de los Boletines Oficiales de sus Provincias en el Boletín Oficial de la Comunidad, a fin de posibilitar una simplificación en los instrumentos de publicidad normativa existentes, si bien dicha posibilidad deberá contar con el acuerdo de la Diputación Provincial, a fin de respetar los ámbitos de autonomía de la provincia y de la Comunidad Autónoma respectiva.
Por otro lado, también se contempla el reconocimiento de los regímenes especiales derivados de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía recogidos en los artículos 39 a 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 04/04/2002 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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| 2002:02-(Febrero) |
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| 2001:12-(Diciembre) |
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| 2001:10-(Octubre) |
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| 2001:07-(Julio) |
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| 2001:05-(Mayo) |
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| 2001:03-(Marzo) |
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| 2001:01-(Enero) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad