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| Decreto 168/2003, De 17 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Actividades ArqueológicasEl nuevo Reglamento regula en su Título I aquellas condiciones que están presentes en todas las autorizaciones de actividades arqueológicas, con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente. Seguidamente
se desarrolla la tipología de las actividades arqueológicas, definiendo las modalidades que usualmente se emplean en la normativa urbanística y en los expedientes de protección del patrimonio, con objeto de unificar terminología y criterios. Area: Cultura. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 15/07/2003 Estado: Vigente Tamaño:274 kb
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| Real Decreto 835/2003, De 27 De Junio, Por El Que Se Regula La Cooperación Económica Del Estado A Las Inversiones De Las Entidades LocalesLa Constitución de 1978 impone al Estado el deber de promover un desarrollo económico armonioso que garantice el principio de solidaridad. Esta exigencia explica que estos criterios hayan inspirado la configuración del sistema de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, cuya regulación reglamentaria se encuentra contenida, principalmente, en el Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto. El principio de solidaridad tiene un contenido primario de naturaleza económica, que obliga a velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español; de ahí el deber constante de procurar la superación de las desigualdades territoriales en el desarrollo económico, esfuerzo que en el ámbito local se lleva a cabo principalmente mediante la contribución a dotaciones en infraestructura tales como las redes de transporte, de abastecimiento de energía eléctrica, instalaciones sociales, culturales y deportivas y, en general, todos aquellos equipamientos caracterizados por ser eminentemente públicos. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 12/07/2003 Estado: Vigente Tamaño:19 kb
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| Decreto 202/2003, De 8 De Julio, Por El Que Se Define El Concepto De Vivienda De Protección Pública A Los Efectos De La Ley 7/2002, De 17 De Diciembre, De Ordenación Urbanística De Andalucíase define en el presente Decreto el concepto de vivienda protegida por su calificación como tal por la Administración Autonómica al amparo de los Planes de Vivienda y Suelo. Además, permite declarar vivienda protegida a estos efectos aquella otra distinta de las anteriores con el mismo destino, fines generales y características, salvo las de diseño, que excepcionalmente propongan las Entidades Locales. Por último, establece limitaciones al valor de los terrenos destinados en suelo residencial, a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 11/07/2003 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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| Decreto 165/2003, De 17 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Inspección, Control Y Régimen Sancionador De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas De AndalucíaEl presente Reglamento regula la inspección y control de los establecimientos públicos y de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en los mismos, que abarca las comprobaciones del cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles para el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones o licencias por la Administración competente para su concesión; las funciones de policía y control cuando el espectáculo o actividad está celebrándose; las inspecciones que se realicen para verificar que los establecimientos públicos, los espectáculos y actividades recreativas están debidamente autorizados y reúnen las adecuadas condiciones técnicas y de seguridad y se adecuan a la autorización concedida en su día y la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad. Y por último, el ràgimen sancionador aplicable a los mismos comprendiendo las medidas provisionales y sancionadoras que se consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos
en la Ley. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 09/07/2003 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:356 kb ,Decreto 165/2003, De 17 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Inspección, Control Y Régimen Sancionador De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas De AndalucíaEl presente Reglamento regula la inspección y control de los establecimientos públicos y de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en los mismos, que abarca las comprobaciones del cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles para el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones o licencias por la Administración competente para su concesión; las funciones de policía y control cuando el espectáculo o actividad está celebrándose; las inspecciones que se realicen para verificar que los establecimientos públicos, los espectáculos y actividades recreativas están debidamente autorizados y reúnen las adecuadas condiciones técnicas y de seguridad y se adecuan a la autorización concedida en su día y la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad. Y por último, el ràgimen sancionador aplicable a los mismos comprendiendo las medidas provisionales y sancionadoras que se consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos
en la Ley. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 09/07/2003 Estado: Vigente . Grupo: Disciplina de ActividadesTamaño:356 kb
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| Orden De 12 De Junio De 2003, Por La Que Se Modifica La De 22 De Mayo De 2000, Por La Que Se Fijan Las Vedas Y Períodos Hábiles De Caza En El Territorio De La Comunidad Autónoma De Andalucía. Una vez estudiada en profundidad la situación de las diferentes especies cinegéticas, (a través de los censos realizados por esta Consejería para las especies de caza mayor y menor), así como el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante la temporada 2002-2003 y los últimos datos científicos y técnicos obtenidos sobre determinadas especies cinegéticas, se establecen una serie de modificaciones con respecto a la temporada anterior con el objeto de mejorar la gestión de las diferentes poblaciones. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 02/07/2003Tamaño:203 kb
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| 2003:05-(Mayo) |
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| 2003:03-(Marzo) |
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| 2003:01-(Enero) |
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| 2002:11-(Noviembre) |
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| 2002:09-(Septiembre) |
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| 2002:07-(Julio) |
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| Ley 9/2001, De 12 De Julio, Por La Que Se Establece El Sentido Del Silencio Administrativo Y Los Plazos De Determinados Procedimientos Como Garantías Procedimentales Para Los CiudadanosSin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley será el establecido para cada uno de ellos en el mismo. Area: Servicios Generales. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 12/07/2001 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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| Resolución De 14 De Junio De 2001, De La Secretaría General De Medio Ambiente, Por La Que Se Dispone La Publicación Del Acuerdo De Consejo De Ministros, De 1 De Junio De 2001, Por El Que Se Aprueba El Plan Nacional De Lodos De Depuradoras De Aguas Residuales 2001-2006.
El Consejo De Ministros, En Su Reunión De 1 De Junio De 2001, Adoptó, Entre Otros, Un Acuerdo Por El Que Se Aprueba El Plan Nacional De Lodos De Depuradoras De Aguas Residuales 2001-2006. a gestión de Iodos de las depuradoras de aguas residuales-EDAR (LD), código CER 190805, tiene con respecto a otros tipos de residuos la peculiaridad de que ciertos usos y posibilidades de reciclaje están regulados por normas específicas, algunas de carácter agronómico al existir la posibilidad de utilizarlos como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos. En este sentido cabe mencionar la Directiva 86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilización de los Iodos con fines agrícolas. Esta Directiva regula las condiciones en que podrán ser aplicados los LD a los suelos agrícolas, condiciones tendentes a la protección del posible efecto nocivo sobre las aguas, el suelo, la vegetación, los animales y el propio hombre. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Resolución. Fecha: 12/07/2001. Grupo: LimpiezaTamaño:127 kb
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