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| Orden De 12 De Junio De 2003, Por La Que Se Modifica La De 22 De Mayo De 2000, Por La Que Se Fijan Las Vedas Y Períodos Hábiles De Caza En El Territorio De La Comunidad Autónoma De Andalucía. Una vez estudiada en profundidad la situación de las diferentes especies cinegéticas, (a través de los censos realizados por esta Consejería para las especies de caza mayor y menor), así como el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante la temporada 2002-2003 y los últimos datos científicos y técnicos obtenidos sobre determinadas especies cinegéticas, se establecen una serie de modificaciones con respecto a la temporada anterior con el objeto de mejorar la gestión de las diferentes poblaciones. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 02/07/2003Tamaño:203 kb
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| 2003:05-(Mayo) |
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| 2003:03-(Marzo) |
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| 2003:01-(Enero) |
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| 2002:11-(Noviembre) |
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| 2002:09-(Septiembre) |
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| 2002:07-(Julio) |
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| 2002:05-(Mayo) |
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| Ley 5/2002 De 4 De Abril Reguladora De Los Boletines Oficiales De Las ProvinciasEn las disposiciones adicionales se contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan acordar la integración de los Boletines Oficiales de sus Provincias en el Boletín Oficial de la Comunidad, a fin de posibilitar una simplificación en los instrumentos de publicidad normativa existentes, si bien dicha posibilidad deberá contar con el acuerdo de la Diputación Provincial, a fin de respetar los ámbitos de autonomía de la provincia y de la Comunidad Autónoma respectiva.
Por otro lado, también se contempla el reconocimiento de los regímenes especiales derivados de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía recogidos en los artículos 39 a 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 04/04/2002 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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| 2002:02-(Febrero) |
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| 2001:12-(Diciembre) |
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| 2001:10-(Octubre) |
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| 2001:07-(Julio) |
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| 2001:05-(Mayo) |
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| 2001:03-(Marzo) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad