| Decreto 29/2005, De 8 De Febrero, Por El Que Se Aprueba El Programa Estadístico De La Comunidad Autónoma De Andalucía Para El Año 2005Todas las actividades estadísticas incluidas en los anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 32.2 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 10/03/2005 Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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| Orden Pre/525/2005, De 7 De Marzo, Por La Que Se Da Publicidad Al Acuerdo De Consejo De Ministros Por El Que Se Adoptan Medidas Para Favorecer La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres. El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2005 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministro de Justicia, del Ministro de Defensa, del Ministro de Interior, de la Ministra de Fomento, de la Ministra de Educación y Ciencia, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Administraciones Públicas, de la Ministra de Cultura, de la Ministra de Sanidad y Consumo, de la Ministra de Medio Ambiente y de la Ministra de Vivienda, ha aprobado el Acuerdo por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 08/03/2005 Colectivo: Mujer Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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| Ley 2/2002, De 11 De Noviembre, De Gestión De Emergencias En AndalucíaPublicada en el BOJA 138, de 26/11/02
La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad Autónoma de títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias en materias tales como la creación de un Cuerpo de Policía andaluza, artículo 14, sanidad, artículo 13.21, carreteras, artículo 13.10, o medio ambiente, artículo 15.7, entre otras. Resulta especialmente conveniente la adopción de una norma que aborde la gestión de las emergencias que pudieran producirse en el ámbito territorial de Andalucía, sin perjuicio, de una parte, de la normativa sectorial que pudiera incidir en la materia, y de otra de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero,
sobre Protección Civil, especialmente en los aspectos relativos a la regulación de aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública declaradas de interàs nacional. Area: Protección Civil. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 26/11/2002 Estado: Vigente Tamaño:38 kb
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