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| Real Decreto 951/2005, De 29 De Julio, Por El Que Se Establece El Marco General Para La Mejora De La Calidad En La Administración General Del EstadoEste Real Decreto tiene por objeto establecer el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y regular los aspectos básicos de los programas que lo integran, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 29/07/2005 Estado: Vigente Tamaño:23 kb
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| Ley 17/2005, De 19 De Julio, Por La Que Se Regula El Permiso Y La Licencia De Conducción Por Puntos Y Se Modifica El Texto Articulado De La Ley Sobre Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad VialSe pretende con esta Ley establecer un sistema que ha dado en denominarse permiso y licencia de conducción por puntos y que, incidiendo sobre las autorizaciones administrativas para conducir, sea la combinación de dos elementos esenciales.
En primer lugar, su carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponda a un conductor.
Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la circulación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.
Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 20/07/2005 Estado: Vigente Tamaño:40 kb
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| Estatutos Del Consejo Local De Medio Ambiente El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial Local, órgano colegiado adscrito al Ayuntamiento de Granada de carácter consultivo, cuya finalidad es la de, con independencia y objetividad, canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, para la gestión y mejora del Medio Ambiente, la Salud y el Consumo, promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental sostenible en el municipio de Granada. Area: Secretaría General,Medio Ambiente. Ambito: Local. Tipo: Estatutos. Fecha: 18/07/2005 Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:11 kb
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| 2005:05-(Mayo) |
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| 2005:03-(Marzo) |
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| 2005:01-(Enero) |
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| 2004:11-(Noviembre) |
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| 2004:09-(Septiembre) |
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| 2004:07-(Julio) |
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| 2004:04-(Abril) |
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| 2004:02-(Febrero) |
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| 2003:12-(Diciembre) |
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| 2003:10-(Octubre) |
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| 2003:08-(Agosto) |
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| Decreto 186/2003, De 24 De Junio, Por El Que Se Amplía La Delimitación Del Conjunto Histórico De Granada, Declarado Conjunto Histórico-Artístico Mediante Real Orden De 5 De Diciembre De 1929I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 22/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:3748 kb
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| Real Decreto 1049/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Norma De Calidad Relativa A La MielEsta norma de calidad tiene por objeto definir lo que se entiende por miel y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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| Real Decreto 1055/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Sobre Los Productos De Cacao Y Chocolate Destinados A La Alimentación Humanamediante este Real Decreto se pretende definir y fijar las condiciones y características que deben cumplir para su presentación, comercialización y consumo los mencionados productos y supone, respecto de la legislación anterior, la modificación de determinadas definiciones de aquéllos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica que les afecta. Además, se lleva a cabo la necesaria adaptación de estos productos a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios, especialmente en las materias de etiquetado, higiene, materiales en contacto con los alimentos, edulcorantes y otros aditivos autorizados, agentes aromáticos, disolventes de extracción y métodos de análisis. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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| Real Decreto 1039/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Regula El Derecho De Los Interesados Para Instar La Intervención De Registrador SustitutoLa finalidad de estas medidas es la de agilizar el despacho de los títulos notariales judiciales, administrativos y privados susceptibles de inscripción que documentan operaciones del tráfico jurídico inmobiliario y mercantil. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 02/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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| Ley 27/2003, De 31 De Julio, Reguladora De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia DomésticaLa violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 01/08/2003 Colectivo: Menores y familia, Mujer, Población general Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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