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| Decreto 246/2005, De 8 De Noviembre, Por El Que Se Regula El Ejercicio Del Derecho De Las Personas Menores De Edad A Recibir Atención Sanitaria En Condiciones Adaptadas A Las Necesidades Propias De Su Edad Y Desarrollo Y Se Crea El Consejo De Salud De Las Personas Menores De EdadEl presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo las condiciones en que debe producirse la misma, con el objetivo de ofrecer una atención sanitaria integral, personalizada, y adaptada a sus necesidades específicas. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 16/12/2005 Colectivo: Menores y familia Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Ley 13/2005, De 11 De Noviembre, De Medidas Para La Vivienda Protegida Y El SueloArea: Vivienda y Suelo. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 16/12/2005 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Orden Apu/3902/2005, De 15 De Diciembre, Por La Que Se Dispone La Publicación Del Acuerdo De La Mesa General De Negociación Por El Que Se Establecen Medidas Retributivas Y Para La Mejora De Las Condiciones De Trabajo Y La Profesionalización De Los Empleados Públicos.Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 16/12/2005 Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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| Decreto 250/2005, De 22 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Máquinas Recreativas Y De Azar, De Salones Recreativos Y De Juego Y Del Registro De Empresas De Juego De La Comunidad Autónoma De Andalucía El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:
a) Los requisitos y condiciones de la autorización e inscripción de las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, explotación y prestación de servicios técnicos de juegos de suerte y azar; de las empresas titulares de salones recreativos y de juego y de las empresas prestadoras de servicios de interconexión de elementos de juego y apuestas.
b) Las condiciones generales que deben cumplir las máquinas recreativas y de azar.
c) El régimen de la homologación e inscripción en el Registro de Modelos de las máquinas recreativas y de azar así como de sus sistemas de interconexión y demás elementos técnicos de los juegos y apuestas.
d) La comercialización, mantenimiento y actualización de las máquinas recreativas y de azar así como la prestación de servicios para su interconexión.
e) La instalación y explotación de las máquinas recreativas y de azar, así como de sus sistemas de interconexión.
f) La apertura y funcionamiento de los salones recreativos y salones de juego.
g) El régimen sancionador específicamente aplicable en materia de máquinas recreativas y de azar así como de salones recreativos y de juego. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 05/12/2005 Estado: Vigente Tamaño:100 kb
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| 2005:11-(Noviembre) |
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| 2005:09-(Septiembre) |
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| 2005:07-(Julio) |
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| 2005:05-(Mayo) |
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| 2005:03-(Marzo) |
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| 2005:01-(Enero) |
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| 2004:11-(Noviembre) |
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| 2004:09-(Septiembre) |
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| 2004:07-(Julio) |
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| 2004:04-(Abril) |
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| 2004:02-(Febrero) |
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| 2003:12-(Diciembre) |
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| 2003:10-(Octubre) |
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| Ley 5/2003, De 9 De Octubre, De Declaración De Voluntad Vital AnticipadaLa presente Ley profundiza en el amplio panel de derechos reconocidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, incorporando el derecho que asiste a toda persona a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de la capacidad de consentir por sí misma. En este sentido, su objeto no es otro que dar un trato especial al derecho de autonomía que asiste a los pacientes mediante un instrumento que se ha dado en llamar declaración de voluntad vital anticipada. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 31/10/2003 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad