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| Decreto 246/2005, De 8 De Noviembre, Por El Que Se Regula El Ejercicio Del Derecho De Las Personas Menores De Edad A Recibir Atención Sanitaria En Condiciones Adaptadas A Las Necesidades Propias De Su Edad Y Desarrollo Y Se Crea El Consejo De Salud De Las Personas Menores De EdadEl presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo las condiciones en que debe producirse la misma, con el objetivo de ofrecer una atención sanitaria integral, personalizada, y adaptada a sus necesidades específicas. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 16/12/2005 Colectivo: Menores y familia Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Ley 13/2005, De 11 De Noviembre, De Medidas Para La Vivienda Protegida Y El SueloArea: Vivienda y Suelo. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 16/12/2005 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Orden Apu/3902/2005, De 15 De Diciembre, Por La Que Se Dispone La Publicación Del Acuerdo De La Mesa General De Negociación Por El Que Se Establecen Medidas Retributivas Y Para La Mejora De Las Condiciones De Trabajo Y La Profesionalización De Los Empleados Públicos.Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 16/12/2005 Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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| Decreto 250/2005, De 22 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Máquinas Recreativas Y De Azar, De Salones Recreativos Y De Juego Y Del Registro De Empresas De Juego De La Comunidad Autónoma De Andalucía El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:
a) Los requisitos y condiciones de la autorización e inscripción de las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, explotación y prestación de servicios técnicos de juegos de suerte y azar; de las empresas titulares de salones recreativos y de juego y de las empresas prestadoras de servicios de interconexión de elementos de juego y apuestas.
b) Las condiciones generales que deben cumplir las máquinas recreativas y de azar.
c) El régimen de la homologación e inscripción en el Registro de Modelos de las máquinas recreativas y de azar así como de sus sistemas de interconexión y demás elementos técnicos de los juegos y apuestas.
d) La comercialización, mantenimiento y actualización de las máquinas recreativas y de azar así como la prestación de servicios para su interconexión.
e) La instalación y explotación de las máquinas recreativas y de azar, así como de sus sistemas de interconexión.
f) La apertura y funcionamiento de los salones recreativos y salones de juego.
g) El régimen sancionador específicamente aplicable en materia de máquinas recreativas y de azar así como de salones recreativos y de juego. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 05/12/2005 Estado: Vigente Tamaño:100 kb
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| 2005:11-(Noviembre) |
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| 2005:09-(Septiembre) |
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| 2005:07-(Julio) |
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| 2005:05-(Mayo) |
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| 2005:03-(Marzo) |
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| 2005:01-(Enero) |
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| 2004:11-(Noviembre) |
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| 2004:09-(Septiembre) |
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| 2004:07-(Julio) |
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| 2004:04-(Abril) |
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| Reglamento (Ce) No 854/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas Para La Organización De Controles Oficiales De Los Productos De Origen Animal Destinados Al Consumo HumanoSe requieren normas específicas para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal con objeto de tener en cuenta aspectos específicos asociados a esos productos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:291 kb ,Reglamento (Ce) No 854/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas Para La Organización De Controles Oficiales De Los Productos De Origen Animal Destinados Al Consumo HumanoSe requieren normas específicas para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal con objeto de tener en cuenta aspectos específicos asociados a esos productos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:291 kb
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| Reglamento (Ce) Nº 852/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004, Relativo A La Higiene De Los Productos AlimenticiosUno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria consiste en lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, según establece el Reglamento (CE) no 178/2002 (4). Dicho Reglamento establece asimismo otros principios y definiciones comunes
para la legislación alimentaria comunitaria y nacional, incluyendo el objetivo de lograr la libre circulación de los alimentos en la Comunidad. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:1 kb ,Reglamento (Ce) Nº 852/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004, Relativo A La Higiene De Los Productos AlimenticiosUno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria consiste en lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, según establece el Reglamento (CE) no 178/2002 (4). Dicho Reglamento establece asimismo otros principios y definiciones comunes
para la legislación alimentaria comunitaria y nacional, incluyendo el objetivo de lograr la libre circulación de los alimentos en la Comunidad. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:1 kb
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| Reglamento (Ce) Nº 853/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas De Higiene De Los Alimentos De Origen AnimalDeterminados productos alimenticios pueden presentar peligros para la salud humana, y ello hace necesario el establecer normas higiénicas específicas. Así ocurre en particular con los alimentos de origen animal, con respecto a los cuales se han observado con frecuencia riesgos microbiológicos y químicos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:1 kb ,Reglamento (Ce) Nº 853/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas De Higiene De Los Alimentos De Origen AnimalDeterminados productos alimenticios pueden presentar peligros para la salud humana, y ello hace necesario el establecer normas higiénicas específicas. Así ocurre en particular con los alimentos de origen animal, con respecto a los cuales se han observado con frecuencia riesgos microbiológicos y químicos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:1 kb
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| Orden De 29 De Junio De 2004, Por La Que Se Regulan Los Técnicos Acreditados Y La Actuación Subsidiaria De La Consejería En Materia De Contaminación Acústica.se desarrollan cuestiones como los requisitos que deben cumplir los técnicos acreditados en materia de contaminación acústica mencionados en los artículos 38.2, 41.7 y 47 del Reglamento, que deben quedar convenientemente diferenciados de los mecanismos de habilitación del personal funcionario. También se determina el procedimiento para la acción, tanto subsidiaria como en auxilio de los Ayuntamientos, de la Consejería de Medio Ambiente en materia de prevención e inspección acústica, introducida en los artículos 48.3, 50 y 59.3 del Reglamento. Igualmente, se fija el contenido de los distintos tipos de informes de estudios y ensayos acústicos, referidos a las actividades descritas en los artículos 35 y 36 y en el Título V del Reglamento. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 08/04/2004 Estado: Vigente Tamaño:13 kb
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| Real Decreto 439/2004, De 12 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Plan Técnico Nacional De La Televisión Digital LocalEn la medida en que la capacidad del espectro lo permita, el Plan técnico nacional de la televisión digital local establece los canales múltiples para obtener la cobertura de las capitales de provincia y autonómicas y de los municipios con una población de derecho superior a 100.000 habitantes. No obstante, en la práctica, la puesta en servicio de algunos de estos canales múltiples requerirá la previa modificación de los canales de emisión de estaciones de televisión analógica. En la actualidad, resulta difícil determinar las estaciones de televisión analógica que se verán afectadas porque depende de los emplazamientos reales donde se sitúen las estaciones de televisión digital local y de sus características técnicas de radiación proyectadas, por lo que su identificación se realizará cuando se conozcan esas variables a partir de los proyectos técnicos de las instalaciones. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 08/04/2004 Estado: Vigente Tamaño:26 kb
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| Orden Sco/857/2004, De 17 De Marzo, Por La Que Se Modifica El Anexo Del Real Decreto 1917/1997, De 19 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Identidad Y Pureza De Los Aditivos Alimentarios Distintos De Colorantes Y Edulcorantes Utilizados En Los Productos Alimenticios. Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de Identidad y Pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes, utilizados en los productos alimenticios, se sustituyen los criterios de identidad y pureza del aditivo: E-251 Nitrato sódico sólido, y se establecen los criterios de pureza para la presentación del Nitrato sódico líquido. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 02/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:317 kb
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| Real Decreto 480/2004, De 26 De Marzo, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 490/1998, De 27 De Marzo, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica De Los Alimentos Elaborados A Base De Cereales Y Alimentos Infantiles Para Lactantes Y Niños De Corta Edadpara proteger mejor la salud de los lactantes y niños de corta edad, se han establecido requisitos adicionales que se pueden hacer cumplir mediante los métodos analíticos más avanzados, independientemente del origen del producto, aun cuando no se hayan utilizado para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 02/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:5 kb
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