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| Decreto 237/2007, De 4 De Septiembre, Por El Que Se Dictan Medidas Referidas A Los Ocupantes, Sin Título, De Viviendas De Promoción Pública Pertenecientes A La Comunidad Autónoma De Andalucía Y A La Amortización Anticipada Del Capital Pendiente Por Los AdjudicatariosEl presente Decreto tiene por objeto la regulación de medidas relativas a las viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía o sobre las que existen cantidades pendientes de amortizar por sus adjudicatarios.
a) Medidas regularizadoras: Posibilitar a las personas ocupantes de las viviendas, adjudicadas en régimen de arrendamiento o acceso diferido a la propiedad, que carezcan de título para ello, la regularización de su situación mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de cesión en arrendamiento, en el caso de ocupantes de viviendas que estuvieran adjudicadas en dicho régimen; o contrato de cesión en compraventa, para el supuesto de quienes estén ocupando una vivienda cuyo régimen de adjudicación hubiera sido el de acceso diferido a la propiedad.
b) Medidas de amortización anticipada o de acortamiento de plazos: Incentivar a las personas titulares-adjudicatarias de las viviendas en régimen de compraventa o acceso diferido a la propiedad, la amortización anticipada o el acortamiento de los plazos de amortización y la formalización en escritura pública de compraventa y su posterior inscripción registral.
2. Las viviendas de promoción pública cuya titularidad o derechos de crédito hayan sido transferidas o se transfieran a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, no podrán acogerse a las medidas regularizadoras. Sin embargo, les serán de aplicación los beneficios establecidos en el artículo 3.2 y 3 relativos a las medidas de amortización anticipada o de acortamiento de plazos, que deberán ser otorgados mediante resolución del órgano competente de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 10/10/2007 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:303 kb
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| 2007:08-(Agosto) |
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| 2007:06-(Junio) |
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| 2007:04-(Abril) |
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| 2007:02-(Febrero) |
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| 2006:12-(Diciembre) |
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| 2006:09-(Septiembre) |
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| 2006:07-(Julio) |
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| 2006:05-(Mayo) |
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| 2006:03-(Marzo) |
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| 2006:01-(Enero) |
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| 2005:11-(Noviembre) |
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| 2005:09-(Septiembre) |
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| 2005:07-(Julio) |
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| Real Decreto 951/2005, De 29 De Julio, Por El Que Se Establece El Marco General Para La Mejora De La Calidad En La Administración General Del EstadoEste Real Decreto tiene por objeto establecer el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y regular los aspectos básicos de los programas que lo integran, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 29/07/2005 Estado: Vigente Tamaño:23 kb
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| Ley 17/2005, De 19 De Julio, Por La Que Se Regula El Permiso Y La Licencia De Conducción Por Puntos Y Se Modifica El Texto Articulado De La Ley Sobre Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad VialSe pretende con esta Ley establecer un sistema que ha dado en denominarse permiso y licencia de conducción por puntos y que, incidiendo sobre las autorizaciones administrativas para conducir, sea la combinación de dos elementos esenciales.
En primer lugar, su carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponda a un conductor.
Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la circulación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.
Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 20/07/2005 Estado: Vigente Tamaño:40 kb
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| Estatutos Del Consejo Local De Medio Ambiente El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial Local, órgano colegiado adscrito al Ayuntamiento de Granada de carácter consultivo, cuya finalidad es la de, con independencia y objetividad, canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, para la gestión y mejora del Medio Ambiente, la Salud y el Consumo, promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental sostenible en el municipio de Granada. Area: Secretaría General,Medio Ambiente. Ambito: Local. Tipo: Estatutos. Fecha: 18/07/2005 Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:11 kb
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