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| Orden De 26 De Octubre De 2007, Por La Que Se Establece La Gestión Por Medios Electrónicos De Los Procedimientos Relativos Al Registro De Licitadores De La Comunidad Autónoma De Andalucía Y Se Desarrollan Determinados Aspectos Del Decreto 189/1997, De 22 De Julio.La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las modificaciones registrales y de otras actuaciones relativas al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en las normas específicas relativas al empleo de medios electrónicos en los procedimientos en materia de contratación de las Administraciones Públicas y en la demás normativa de aplicación.
Asimismo, tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Area: Contratación. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 14/11/2007Tamaño:400 kb
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| Orden De 5 De Noviembre De 2007, Por La Que Se Regula El Procedimiento Y Los Requisitos Para La Acreditación De Los Centros Para Personas Mayores En Situación De Dependencia En Andalucía.La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos de calidad que deben reunir los centros de atención a personas mayores en situación de dependencia, así como el procedimiento para obtener la acreditación correspondiente. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 14/11/2007 Colectivo: Mayores, Personas con discapacidad Estado: Vigente Tamaño:464 kb
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| Resolución De 26 De Septiembre De 2007, De La Dirección General De Participación Y Solidaridad En La Educación, Por La Que Se Acuerda Dar Publicidad A Los Protocolos De Actuación Que Deben Seguir Los Centros Educativos Ante Supuestos De Acoso Escolar, Agresión Hacia El Profesorado O El Personal De Administración Y Servicios, O Maltrato Infantil. protocolos de actuación a seguir en los centros educativos para atender al alumnado implicado en situaciones de acoso escolar, ante supuestos de agresiones que pudiera sufrir el profesorado o el personal no docente en el desarrollo de sus funciones y ante situaciones de maltrato infantil Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Resolución. Fecha: 14/11/2007 Colectivo: Menores y familiaTamaño:20 kb
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| Orden De 23 De Octubre De 2007, Por La Que Se Aprueba El Reglamento Marco Para La Organización Y Funcionamiento De Los Centros De Protección De Menores En El Ámbito De La Comunidad Autónoma De Andalucía.El presente Reglamento Marco para la Organización y el Funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, tiene por objeto regular el régimen general de la organización y funcionamiento de los centros de acogimiento de menores, públicos o en régimen de colaboración con otras entidades, integrados en la red de recursos residenciales de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sin que para ello deba tenerse en cuenta dónde radique la sede o el domicilio legal de su titular. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 13/11/2007 Colectivo: Menores y familia Estado: Vigente Tamaño:60 kb
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| Orden De 23 De Octubre De 2007, Por La Que Se Crea La Comisión Técnica Para La Elaboración Del Ii Plan De Acción Integral Para Las Personas Con Discapacidad En Andalucía.(La presente Orden tiene por objeto la creación de una Comisión Técnica para la elaboración del II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía 2008-2011. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 13/11/2007 Colectivo: Personas con discapacidad Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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| Real Decreto 1463/2007, De 2 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Desarrollo De La Ley 18/2001, De 12 De Diciembre, De Estabilidad Presupuestaria, En Su Aplicación A Las Entidades Locales El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, formará y gestionará, a partir de la información contenida en la Base de Datos General de Entidades Locales regulada en el artículo 27 de este Reglamento, el Inventario de Entes del Sector Público Local. El Inventario de Entes del Sector Público Local estará permanentemente actualizado y contendrá información suficiente sobre la naturaleza jurídica y fuentes de financiación de cada uno de los sujetos que aparecen en el mismo. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 03/11/2007 Estado: Vigente Tamaño:29 kb
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| 2007:10-(Octubre) |
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| 2007:08-(Agosto) |
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| 2007:06-(Junio) |
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| 2007:04-(Abril) |
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| 2007:02-(Febrero) |
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| 2006:12-(Diciembre) |
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| 2006:09-(Septiembre) |
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| 2006:07-(Julio) |
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| 2006:05-(Mayo) |
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| 2006:03-(Marzo) |
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| 2006:01-(Enero) |
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| 2005:11-(Noviembre) |
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