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| Real Decreto 314/2006, De 17 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Código Técnico De La EdificaciónEl Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE. Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 28/03/2006 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:2 kb
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| Decreto 70/2006, De 21 De Marzo, Por El Que Se Modifica El Decreto 158/2002, De 28 De Mayo, De Municipio TurísticoArea: Turismo. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 24/03/2006 Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:6 kb
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| Orden Int/703/2006, De 3 De Marzo, Por La Que Se Dictan Instrucciones Para La Adquisición De Material Explosivo Y Cartuchería Metálica Por Parte De Los Cuerpos De Policía De Las Comunidades Autónomas Y De Las Entidades Locales.La adquisición de material explosivo por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que cuenten con unidades de desactivación de explosivos, requerirá el acuerdo anual de la Junta de Seguridad respectiva y, una vez adoptado éste, la comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil de la cantidad, clase de producto y procedencia de la adquisición de dicho material por parte del Departamento del que dependan dichos Cuerpos. Area: Policía Local. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 15/03/2006 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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| Resolución De 24 De Febrero De 2006, De La Oficina Del Censo Electoral, Sobre La Repercusión De Las Bajas De Oficio Por Inscripción Indebida En Los Padrones Municipales Y Procedimiento De Control De Las Altas En El Censo Electoral.Las delegaciones provinciales de la OCE repercutirán en el Censo Electoral las bajas de oficio por inclusión indebida tramitadas por los ayuntamientos conforme a la normativa de Régimen Local [Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE n.º 87, del día 11), en la norma II.1, c.2)], aún cuando no se haya producido el alta en otro municipio. La OCE notificará a los electores afectados que se han hecho efectivas las bajas de sus inscripciones en el Censo Electoral, informándoles de su obligación de inscribirse en el padrón del municipio y en el domicilio en el que residan habitualmente, y para poder realizar la correspondiente inscripción de oficio en el Censo Electoral en ese domicilio. Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Tipo: Resolución. Fecha: 08/03/2006Tamaño:4 kb
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad