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| Orden De 20 De Agosto De 2010, Por La Que Se Regula La Organización Y El Funcionamiento De Las Escuelas Infantiles De Segundo Ciclo, De Los Colegios De Educación Primaria, De Los Colegios De Educación Infantil Y Primaria Y De Los Centros Públicos Específicos De Educación Especial, Así Como El Horario De Los Centros, Del Alumnado Y Del Profesorado.La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Area: Educación. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 30/08/2010 Estado: Vigente Tamaño:16 kb
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| Orden Eha/2264/2010, De 20 De Julio, Por La Que Se Dictan Normas E Instrucciones Técnicas Para La Formación Del Censo Electoral De Residentes En España Que Sean Nacionales De Países Con Acuerdos Para Las Elecciones Municipales. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados. Area: Censo electoral. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 27/08/2010 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Real Decreto-Ley 12/2010, De 20 De Agosto, Por El Que Se Prorroga El Programa Temporal De Protección Por Desempleo E Inserción, Regulado En La Ley 14/2009, De 11 De Noviembre
Se prorroga por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto-Ley. Fecha: 23/08/2010 Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad