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Real Decreto:Servicios Generales
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Real Decreto Legislativo 781/1986, De 18 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia De Régimen LocalPara el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Area: Servicios Generales,Patrimonio. Ambito: Nacional. Fecha: 22/04/1986 Estado: Parcialmente Derogada Queda derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007, el capítulo III del título VII.
Queda derogado Título VIII y disposiciones transitoria 8 y finales 1 a 4, inciso final de la 5 y la 7.2, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015Tamaño:3 kb
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