Tipo | | |
| Real Decreto Legislativo:Protección Civil |
| |
| Real Decreto Legislativo:Recursos Humanos |
| |
| Real Decreto Legislativo:Turismo |
| |
| Real Decreto Legislativo:Urbanismo Obras y Licencias |
| |
| Real Decreto Legislativo:Vivienda y Suelo |
| |
| Real Decreto:Bienestar Social |
| |
| Real Decreto:Comercio |
| |
| |
| Real Decreto:Contratación |
| |
| |
| Real Decreto:Deporte |
| |
| |
| Real Decreto:Educación |
| |
| |
| Real Decreto:Estadística |
| |
| Real Decreto:Igualdad entre Mujeres y Hombres |
| |
| Real Decreto:Internet y Administración Electrónica |
| |
| Real Decreto:Junta Electoral Central |
| |
| Real Decreto:Juventud |
| |
| Real Decreto:Leyes de Interés |
| |
| Real Decreto 141/2021, De 9 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Asistencia Jurídica GratuitaArea: Bienestar Social,Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 10/03/2021 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
| |
| Real Decreto-Ley 14/2019, De 31 De Octubre, Por El Que Se Adoptan Medidas Urgentes Por Razones De Seguridad Pública En Materia De Administración Digital, Contratación Del Sector Público Y TelecomunicacionesArea: Contratación,Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 31/10/2019. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:32 kb
| |
| Real Decreto 244/2019, De 5 De Abril, Por El Que Se Regulan Las Condiciones Administrativas, Técnicas Y Económicas Del Autoconsumo De Energía EléctricaArea: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 06/04/2019. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:1 kb
| |
| Real Decreto 1398/2018, De 23 De Noviembre, Por El Que Se Desarrolla El Artículo 25 Del Texto Refundido De La Ley De Propiedad Intelectual, Aprobado Por El Real Decreto Legislativo 1/1996, De 12 De Abril, En Cuanto Al Sistema De Compensación Equitativa Por Copia PrivadaArea: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 11/12/2018. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:18 kb
| |
| Real Decreto 977/2015, De 26 De Octubre, De Disolución Del Congreso De Los Diputados Y Del Senado Y De Convocatoria De EleccionesArea: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 27/10/2015. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:3 kb
| |
| Real Decreto 1106/2014, De 26 De Diciembre, Por El Que Se Fija El Salario Mínimo Interprofesional Para 2015Area: Economía,Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 27/12/2014 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
| |
| Real Decreto 1046/2013, De 27 De Diciembre, Por El Que Se Fija El Salario Mínimo Interprofesional Para 2014El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 30/12/2013 Estado: Vigente Tamaño:5 kb
| |
| Real Decreto 701/2013, De 20 De Septiembre, De Racionalización Del Sector PúblicoArea: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 26/09/2013 Estado: Vigente Tamaño:17 kb
| |
| Real Decreto 1716/2012, De 28 De Diciembre, De Desarrollo De Las Disposiciones Establecidas, En Materia De Prestaciones, Por La Ley 27/2011, De 1 De Agosto, Sobre Actualización, Adecuación Y Modernización Del Sistema De La Seguridad SocialArea: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 31/12/2012 Estado: Vigente Tamaño:15 kb
| |
| Real Decreto 1717/2012, De 28 De Diciembre, Por El Que Se Fija El Salario Mínimo Interprofesional Para 2013El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 31/12/2012 Estado: Vigente Tamaño:5 kb
| |