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| Instrucción 4/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, De Interpretación Del Artículo 66 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Lo Relativo A Las Garantías De Respeto A Los Principios De Pluralismo, Igualdad, Proporcionalidad Y Neutralidad Informativa Por Los Medios De Comunicación En Periodo Electoral.La presente Instrucción se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el respeto durante los periodos electorales de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras de titularidad privada, en los términos establecidos en el citado precepto. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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| Instrucción 1/2010, De 9 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Aplicación Del Artículo 44.2 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General En Lo Relativo A La Constitución De Coaliciones ElectoralesLa aceptación de una coalición electoral solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG corresponderá a la Junta Electoral Provincial, de Comunidad Autónoma o Central que resulte competente en el ámbito territorial correspondiente al que pretenda extenderse la coalición, de conformidad con los siguientes criterios: en el caso de que la coalición afecte a municipios dentro de una misma provincia, la competente será la Junta Electoral Provincial; si la coalición se extendiese a más de una provincia, la competente será la Junta Electoral Central, salvo en el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el supuesto de que haya sido creada por la legislación autonómica. A tal efecto, si una Junta entiende que es otra la competente, deberá remitir de forma inmediata a ésta la documentación presentada, notificándolo a los interesados. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 17/09/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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| Instrucción 4/2009, De 17 De Diciembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Actuaciones De La Oficina Del Censo Electoral En Relación A La Entrega De Copias Del Censo Electoral A Las Candidaturas Y Al Envío De La Documentación Para Ejercer El Voto Por Correo.Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral Area: Censo electoral,Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 06/01/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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| Instrucción 2/2009, De 2 De Abril, De La Junta Electoral Central, Sobre Garantía Del Ejercicio Personal Del Voto Por Correo De Los Electores Residentes Ausentes.Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Area: Junta Electoral Central. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/2009 Estado: Vigente Tamaño:6 kb
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| Instrucción:Juventud |
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| Instrucción:Leyes de Interés |
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| Instrucción De 4 De Noviembre De 2008, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre Acceso A La Consulta De Los Libros De Defunciones De Los Registros Civiles, Dictada En Desarrollo De La Disposición Adicional Octava De La Ley 52/2007, De 26 De Diciembre.Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece en su Disposición Adicional octava que «El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, dictará las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado». Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 26/11/2008 Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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| Instrucción De 7 De Febrero De 2007, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre Requisitos Registrales En La Expedición De La Certificación Literal De Nacimiento Para La Obtención Del Documento Nacional De Identidad.Que en las certificaciones literales de nacimiento que expidan los Sres. Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles españoles quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al sólo efecto de la obtención del Documento Nacional de Identidad. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Fecha: 17/02/2007 Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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| Instrucción:Medio Ambiente |
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| Instrucción:Movilidad Tráfico y Transportes |
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| Instrucción:Ocupación de vía pública |
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| Instrucción:Prevención de Riesgos Laborales |
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| Instrucción:Recursos Humanos |
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| Instrucción:Servicios Generales |
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| Instrucción:Urbanismo Obras y Licencias |
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| Instrucción:Vivienda y Suelo |
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| Instrumento de Ratificación:Medio Ambiente |
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| Leyes orgánicas:Bienestar Social |
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| Leyes orgánicas:Economía |
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| Leyes orgánicas:Educación |
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| Leyes orgánicas:Igualdad entre Mujeres y Hombres |
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| Leyes orgánicas:Internet y Administración Electrónica |
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| Leyes orgánicas:Junta de Andalucía |
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| Leyes orgánicas:Leyes de Interés |
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| Leyes orgánicas:Participación ciudadana |
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| Leyes orgánicas:Patrimonio |
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| Leyes orgánicas:Policía Local |
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