Por Tipo
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| Edicto:Urbanismo Obras y Licencias |
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| Estatutos:Bienestar Social |
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| Estatutos:Deporte |
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| Estatutos:Urbanismo Obras y Licencias |
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| Instrucción:Bienestar Social |
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| Instrucción De 10 De Enero De 2013, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre Lugar De Celebración De Matrimonios Civiles Por Los AlcaldesArea: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Fecha: 14/02/2013 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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| Instrucción De 4 De Noviembre De 2008, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre El Derecho De Opción A La Nacionalidad Española Establecido En La Disposición Adicional Séptima De La Ley 52/2007, De 26 De Diciembre.La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Fecha: 26/11/2008 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:358 kb
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| Instrucción De 28 De Marzo De 2007, De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado, Sobre Competencia De Los Registros Civiles Municipales Y Demás Reglas Relativas A Los Expedientes De Declaración De Nacionalidad Española Con Valor De Simple Presunción.Conforme al artículo 17, n.º 1, c), del Código civil son españoles de origen «Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. Desde la introducción de dicha norma operada por la reforma del Código civil realizada en materia de nacionalidad por la Ley 51/1981, de 13 de julio, la misma ha tenido una aplicación práctica muy amplia, habiendo dado lugar a numerosas y frecuentes dudas, en gran parte resueltas a través de las Resoluciones de esta Dirección General realizando la interpretación del Derecho extranjero a los efectos de la aplicación de este título de atribución de la nacionalidad «iure soli» con objeto de evitar la apatridia de los nacidos en España. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Fecha: 10/04/2007 Colectivo: extranjeros Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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| Instrucción:Censo electoral |
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| Instrucción:Contratación |
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| Instrucción:Educación |
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| Instrucción:Igualdad entre Mujeres y Hombres |
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| Instrucción:Internet y Administración Electrónica |
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| Instrucción:Junta Electoral Central |
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| Instrucción:Juventud |
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| Instrucción:Leyes de Interés |
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