Normativa: Autonómica Andaluza
Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía 2016-2020.
Tipo: Acuerdo de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: La Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, tiene asignada la competencia para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores en la Comunidad Autónoma. En este sentido, en la disposición adicional tercera se compromete al Consejo de Gobierno a la aprobación de los Planes Integrales en materia de Infancia y Familias, en los que se ha de concretar las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, con especial incidencia respecto de aquéllos que presentan mayores necesidades. En el ejercicio de estas competencias se aprobó el I Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía que supuso un paso adelante en la estrategia de atención a la infancia iniciada por la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias. |
Fecha: 28/06/2016 Ambito: Andaluz |
Estado: Vigente | |
Plan: Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía | |
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 122 de 28/06/2016)
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía 2016-2020.
La Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, tiene asignada la competencia para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores en la Comunidad Autónoma. En este sentido, en la disposición adicional tercera se compromete al Consejo de Gobierno a la aprobación de los Planes Integrales en materia de Infancia y Familias, en los que se ha de concretar las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, con especial incidencia respecto de aquéllos que presentan mayores necesidades. En el ejercicio de estas competencias se aprobó el I Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía que supuso un paso adelante en la estrategia de atención a la infancia iniciada por la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias.
Partiendo de los resultados obtenidos a raíz de la evaluación del I Plan Integral de Atención a la Infancia, con la colaboración de profesionales de distintas consejerías y técnicos de todos los ámbitos implicados, se ha elaborado un Plan que pretende desarrollar un sistema integral de atención a la infancia y a la adolescencia en el que se promueva la participación ciudadana de los niños, niñas y adolescentes en la vida pública, y en cualquier tipo de estructura creada para tal fin, y que cuente con la participación de instituciones, entidades y agentes comprometidos en la promoción de los derechos de la infancia, a través de acciones coordinadas y sinérgicas a nivel territorial e interinstitucional que sean capaces de cubrir las necesidades de una forma flexible, evaluable, ágil y adaptativa a los cambios.
Resulta evidente que la situación de la infancia y la adolescencia ha ido progresivamente mejorando: Las modificaciones legislativas y la aparición de políticas dirigidas específicamente a la promoción de los derechos de la infancia, han ido dando frutos. Pero de forma paralela y debido a los cambios sociales, están apareciendo nuevos problemas específicos que constituyen los retos de las políticas del siglo XXI. Algunas de estas nuevas realidades son el crecimiento de la pobreza, los datos sobre fracaso escolar, la percepción por parte de los profesionales sobre la dejación de funciones parentales, el protagonismo de los medios de comunicación y las redes sociales y los procesos migratorios, entre otras. Estas y otras situaciones similares, tienen gran repercusión en la dinámica familiar y en el bienestar de la infancia y la adolescencia y suponen un reto que se debe abordar con unas políticas de infancia sustentadas en una planificación que implique a todos los agentes clave de la sociedad, como un compromiso de la acción de gobierno y de la sociedad en su conjunto, incluida la propia infancia y adolescencia.
Hoy día no se concibe la sociedad sin la participación activa de los niños y las niñas. Sus opiniones, conocimientos y aportaciones deben impregnar todas las decisiones y sus necesidades deben estar en el centro de todos los ámbitos de la sociedad: la educación, la salud, la justicia, los servicios sociales, la cultura, el deporte, la innovación. Las políticas y las acciones de cada área deben unir sus sinergías para que confluyan en una mejor calidad de vida de este colectivo.
El II Plan de Infancia y Adolescencia constituye el instrumento encargado de concretar las políticas de atención a la infancia y a la adolescencia en Andalucía en los próximos años y con su elaboración se pretende instaurar en Andalucía una nueva cultura de la infancia en la que los niños, niñas y adolescentes disfruten de un elevado reconocimiento social; se generen las mejores oportunidades para que desarrollen sus capacidades y su potencial de vida; se promuevan sus derechos, su plenitud y bienestar y su educación; se sientan seguros y confiados, protegidos contra la falta de recursos, el abuso y la negligencia y se valore en alto grado su posición como actores sociales y contribuyentes al desarrollo colectivo.
En particular, se trata de propiciar la presencia y significación de la infancia y la adolescencia en los asuntos públicos, así como fomentar la toma de conciencia de las contribuciones que puede aportar al conjunto de la sociedad y al desarrollo humano, promoviendo una nueva ciudadanía de los niños y niñas que favorezca la participación e inclusión de la infancia en la sociedad y que estimule su participación desde los principios de una democracia deliberativa. Para ello, el II Plan Infancia y Adolescencia de Andalucía se sustenta en los principios de equilibrio territorial, proximidad, eficiencia, calidad de los servicios públicos, intersectorialidad, integración de las perspectivas sociales y responsabilidad compartida entre la sociedad, las administraciones públicas y las familias.
El II Plan de Infancia y Adolescencia cuenta con un horizonte de desarrollo hasta el año 2020 en un marco estratégico que aspira a garantizar los derechos de los niños y las niñas de manera que sean sujetos activos de su propio desarrollo, reciban el apoyo y protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones en igualdad de oportunidades y de acceso a la salud, educación, servicios sociales, participación y ocio, independientemente del lugar del territorio en el que resida, su condición de género, origen cultural o discapacidad.
Su arquitectura se sustenta en el desarrollo de cinco áreas de acción, en una serie de líneas estratégicas y en una relación de actuaciones en las que están directamente implicadas las distintas consejerías de la Junta de Andalucía. Su elaboración se ha planteado como un proceso innovador en materia de gestión por resultados en el ámbito de los sistemas de atención a la infancia, insistiendo en una perspectiva plurianual y participativa, dando prioridad a la importancia de la planificación en la gestión pública.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 2016,
ACUERDA
Primero. Aprobación y ámbito de actuación.
1. Se aprueba el II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía con vigencia de 2016 a 2020, siendo su ámbito de aplicación la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El texto del Plan estará disponible en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Tercero. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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