BOP nº249 de 31/12/2018
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INSTRUCCION PARA ELIMINAR EL USO SEXISTA DEL LENGUAJE Y DE IMAGENES
EDICTO
Expte. Admvo. num.1/2018
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, en virtud de Decreto nº 2018/ 3725 de fecha 12 de diciembre de 2018, que dice:
A tenor de la Propuesta de la Primera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Presidencia, Empleo, Emprendimiento, Igualdad y Transparencia, acompañada de informe suscrito por la Agente para la Igualdad y la Jefa de Servicio de Igualdad de Oportunidades de este Ayuntamiento, se propone la aprobación de la instrucción para eliminar el uso sexista del lenguaje y garantizar contenidos e imágenes no sexistas e inclusivas en la documentación y comunicación generada por el Ayuntamiento de Granada.
En el marco de la transversalidad de género al que las distintas Administraciones Públicas vienen obligadas por la normativa estatal y autonómica, el 29 de marzo de 2011 mediante Decreto del Alcalde se aprobó la Instrucción para evitar un uso sexista del lenguaje en la documentación municipal, de obligado cumplimiento para todas las Áreas y Servicios Municipales, en vigencia en la actualidad, siendo una de las actuaciones desarrolladas dentro del IV Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2014.
Como antecedentes, ya en el año 1991 la Oficina “Plan Granada Mujer” llevó un estudio del lenguaje usado en los impresos y documentos del Ayuntamiento, fruto del cual se realizaron 8 propuestas para eliminar en el lenguaje administrativo las formas discriminatorias y los estereotipos sexistas, publicadas a través de una circular el 20 de mayo de ese mismo año; y en el año 1995 se presentó a Pleno el expediente relativo a la modificación del lenguaje sexista en los impresos, formularios y demás documentos administrativos del Ayuntamiento de Granada, acordando por unanimidad aprobar las modificaciones lingüísticas que el Plan Granada Mujer presentó en todos los documentos de este Ayuntamiento, ordenando su cumplimiento y publicando dichas modificaciones en el Boletín Oficial de La Provincia.
Para seguir avanzando en la utilización de un lenguaje y una imagen que represente a mujeres y hombres de manera igualitaria y detectando aún, en mayor o menor medida, el uso de un lenguaje no incluyente en la documentación generada, el V Plan Municipal de Igualdad Entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Granada, aprobado en sesión plenaria celebrada el 29 de junio de 2018, recoge las últimas medidas legislativas para seguir incorporando la transversalidad de género en la acción municipal, dando un nuevo paso para el tratamiento igualitario en contenidos e imágenes de la documentación y comunicación municipal, junto al fomento y promoción del uso del lenguaje inclusivo para erradicar el sexismo lingüístico, dentro de una estrategia integral de intervención que siga impulsando la incorporación de la perspectiva de género en la acción municipal y fomente la igualdad entre mujeres y hombres en la estructura del Ayuntamiento de Granada.
A tenor de lo establecido en el art. 76.e de la citada Ley 9/2018, es infracción grave “ la realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario , desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia conra ellas. Y el art. 77.c establece como infracción muy grave: “ el empleo de un lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinacion de las mujeres y hombres o de desigualdad entre ambos sexos en los medios de comunicación social de Andalucía.”; Las sanciones que pudieran corresponder a las infracciones establecidas en la Ley 9/2018 se recogen en el art. 80 de la citada Ley.
Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia, dando cumplimiento a lo que al respecto se dispone en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual “a los fines de esta Ley, serán criterios
generales de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”, lo que implica un mandato legal para que se utilice en todas las Administraciones Públicas; así como el artículo 4.10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual establece “la adopción de medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexo, en todos los ámbitos de la vida pública y privada”; los artículos 9.1, 76 e , 77c , 80 de la Ley 9/2018 de modificación de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía en el que se refleja “Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, en todos los documentos...”; y la actuación 1.1 del Eje I Institucional del V Plan Municipal de Igualdad Entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Granada, “Fomento y promoción de un uso del lenguaje, contenidos e imágenes no sexistas e inclusivos en la documentación y comunicación municipal”; y aceptando propuesta de la Concejalía Delegada de Presidencia, Empleo, Emprendimiento, Igualdad y Transparencia. Servicio de Igualdad de Oportunidades, y de conformidad con lo establecido en el art. 124.4.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local ,
PRIMERO.- Aprobar una nueva
INSTRUCCIÓN para eliminar el uso sexista del lenguaje y garantizar contenidos e imágenes no sexistas e inclusivas en la documentación y comunicación generada por el Ayuntamiento de Granada, que recoja la nueva legislación y avances lingüísticos en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, implicando la visibilidad de las mujeres a través de un lenguaje inclusivo y no subordinado, así como la eliminación de estereotipos de género en las imágenes y contenidos, evitando toda posible confusión o ambigüedad,
SEGUNDO.- Dicha Instrucción recoge y sistematiza una serie de recursos lingüísticos que dan un tratamiento igualitario a ambos sexos a través de un lenguaje inclusivo y un tratamiento de la imagen y comunicación que evita los estereotipos de género,
siendo de aplicación las siguientes normas:
1.- Evitar el sexismo lingüístico:
El objeto fundamental del uso de un lenguaje no sexista e inclusivo es contribuir a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El lenguaje inclusivo por tanto, tiene su base en la utilización de palabras que no discriminen a las mujeres, pero también que el lenguaje no sea una herramienta al servicio de la cultura y el pensamiento androcéntrico, como es el que otorga a los hombres la posición central de la sociedad o del poder y que refiere la utilización del masculino gramatical como genérico o neutro. El uso de un lenguaje igualitario o no excluyente favorece que no se perpetúen estereotipos, que se nombre a las mujeres y a los hombres, y que se rompa con la invisibilidad y los prejuicios sexistas tanto desde la elaboración del pensamiento como en la construcción del discurso, con la utilización de términos que incluyan a las mujeres y a los hombres, respetando la gramática de nuestro idioma.
El uso sexista del lenguaje, o
sexismo lingüístico, es el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo, y se refiere tanto a la utilización del masculino gramatical como genérico o neutro, como a un uso del lenguaje que discrimine a las mujeres, y/o que favorezcan la perpetuación de estereotipos de género.
A continuación se presentan algunos usos comunes del lenguaje sexista que fomenta la discriminación de las mujeres:
· Falsos genéricos: Cuando se utilizan vocablos que, siendo estrictamente masculinos, se presentan como genéricos. El más frecuente es el uso de “el hombre” o “los hombres” como sinónimo de humanidad. Esta utilización del masculino como genérico es habitual en los impresos, peticiones, denuncias, declaraciones, etc... Ejemplos como “ El beneficiario”, “el interesado”, etc., se refieren a hombres y mujeres en lo que se define como abuso del masculino como genérico, por lo que en los documentos administrativos se deben de incorporar fórmulas que engloben ambos sexos, o del género gramatical que corresponda.
· Duales aparentes: Se trata de la utilización de términos que tienen distinto significado según se nombre en masculino o femenino. En muchas ocasiones se vinculan también con valoraciones peyorativas hacia las mujeres, como por ejemplo: “Sargento-Sargenta”, “Hombre público-Mujer pública”, etc. También se relaciona con palabras que designan actividades profesionales con una marcada inferioridad y negatividad de la forma femenina, como puede ser: “Secretario-Secretaria”, “Gobernante-Gobernanta”, etc.
· Denominación sexuada: Se trata de las formas de referirse a los hombres por su profesión, cargo o representación, y a las mujeres por su sexo o su afiliación al varón (padre, marido). Ejemplos pueden ser: “Este año se han premiado a una mujer y dos policías”, o “En el accidente fallecieron un vecino y su esposa”.
· Orden de presentación: Cuando se utilizan los términos masculino y femenino, si se antepone siempre el masculino, como por ejemplo “los niños y las niñas” , “los padres y las madres”, etc., esto puede entenderse como una jerarquización o preferencia de unos sobre otras, por lo que, como alternativa, se recomienda alternar los puestos gramaticales.
2.- Aplicar la Regla de la Inversión:
Una manera de advertir si un texto incurre en sexismo lingüístico, es aplicar la regla de inversión, que consiste en sustituir la palabra dudosa por su correspondiente de género opuesto. Si la frase resulta inadecuada, el enunciado primero es sexista, debiendo ser cambiado.
Ejemplo:
“Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año”. Aplicando la regla de inversión cambiaría el contenido de la frase:
“Las trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año”. Esta segunda frase resulta inadecuada puesto que se deduce que sólo son mujeres las que cobrarán las pagas extras; por lo que el ejemplo al que se le ha aplicado la regla de inversión incurre en sexismo lingüístico, debiendo ser cambiado.
3.- Utilizar técnicas para el uso de un lenguaje inclusivo:
Nuestro idioma ofrece múltiples posibilidades para evitar el sexismo lingüístico, existiendo una variedad de recursos que no requieren desdoblar continuamente, a través de estrategias que no faltan ni a la gramática ni contravienen el principio de economía del lenguaje, sino todo lo contrario, ya que la mayoría se caracterizan precisamente por su brevedad; no pudiendo olvidar que el principio fundamental del lenguaje es que la comunicación sea efectiva, por lo que, en el peor de los casos, siempre es preferible usar un término más, a que el mensaje resulte equívoco o sexista.
Es por ello que, como el sistema lingüístico español ofrece posibilidades para para avanzar hacia un lenguaje inclusivo,
se deberán de utilizar los siguientes recursos lingüísticos, alternándolos según su contexto:
A. Utilización de sustantivos genéricos o colectivos para englobar ambos sexos. Se trata de un buen número de sustantivos que, con independencia de que tengan género gramatical femenino o masculino, hacen referencia tanto a hombres como mujeres, siendo su uso preferible, siempre que sea posible, a la utilización del masculino genérico.
Se debe de usar | No se debe de usar |
El funcionariado | Los funcionarios |
La ciudadanía | Los ciudadanos |
El vecindario | Los vecinos |
B. Sustitución del masculino genérico por perífrasis. Hablamos de masculino genérico cuando un sustantivo gramaticalmente masculino se utiliza para referirse a mujeres y a hombres, siendo preferible utilizar más de una palabra que incurrir en el sexismo lingüístico.
Se debe de usar | No se debe de usar |
La población granadina | Los granadinos |
Las personas interesadas | Los interesados |
El personal administrativo | Los administrativos |
C. Evitar la recurrencia al masculino genérico, omitiendo la referencia directa al sexo del sujeto en la construcción gramatical, siempre y cuando no se cree ningún tipo de ambigüedad.
1. A través de una estructura verbal con “se” impersonal:
Se debe de usar | No se debe de usar |
Se beneficiarán de estas ayudas | Serán beneficiarios de estas ayudas |
2. Mediante la utilización de infinitivos y gerundios:
Se debe de usar | No se debe de usar |
Es obligatorio haber presentado la siguiente documentación | Es obligatorio que el interesado haya presentado la siguiente documentación |
3. Mediante la utilización del imperativo:
Se debe de usar | No se debe de usar |
Envíe su curriculum a.... | El candidato debe enviar su curriculum a... |
4. Utilización de formas no personales del verbo:
Se debe de usar | No se debe de usar |
Es necesario tener en cuenta...... | El usuario tendrá en cuenta... |
D. Utilización de construcciones metonímicas, aludiendo al cargo, profesión, oficio o titulación con preferencia a la designación de las personas que lo desempeñen o posean.
Se debe de usar | No se debe de usar |
La jefatura | Los jefes |
La asesoría | El asesor |
La secretaría | El secretario |
E. En el caso de sustantivos de una única determinación para ambos sexos, en los que el artículo asume la función de determinar el género, como es el caso de solicitante, adquiriente, denunciante, recurrente, etc., se puede:
1. Omitir el artículo en determinados contextos:
Se debe de usar | No se debe de usar |
Solicitantes de la ayuda | Los solicitantes de la ayuda |
2. Usar un pronombre:
Se debe de usar | No se debe de usar |
Quién solicite la ayuda | El solicitante de la ayuda |
3. Sustituir por un determinante sin marca de género:
Se debe de usar | No se debe de usar |
Cada solicitante de la ayuda | El solicitante de la ayuda |
F. La utilización de desdoblamientos debe de evitarse salvo cuando la oposición de sexos sea un factor relevante en el texto. No obstante, siempre será mejor el desdoblamiento que el uso del masculino exclusivamente. Cuando se utilicen los dos géneros gramaticales, es necesario alternarlos para no dar prioridad a uno sobre otro.
Se debe de usar | No se debe de usar |
Las tutoras y los tutores | Los tutores |
Los vecinos y vecinas del barrio | Los vecinos del barrio |
G. La utilización de barras, aunque a ser posible deben de evitarse, son útiles a la hora de ahorrar espacio, sobre todo en el encabezamiento y la firma de documentos administrativos de carácter abierto, aceptando su uso siempre que sea razonable. Hay que tener en cuenta que al utilizar artículos precediendo al nombre, aquéllos también deben aparecer en forma de barras para garantizar la concordancia gramatical.
Se debe de usar | No se debe de usar |
El/la abajo firmante | El abajo firmante |
El/la interesado/a | El interesado/a |
4.- Normas de estilo específicas para los documentos generados por el Ayuntamiento de Granada:
Para hacer buen uso del lenguaje inclusivo en los documentos generados por las distintas áreas y servicios de este Ayuntamiento, se ofrecen una serie de orientaciones y normas de estilo que serán de aplicación en todos los formularios e impresos:
a.- Se evitará en lo posible la estrategia de la duplicación, así como las dobles concordancias en cuanto al género en artículos, sustantivos y adjetivos.
Se debe de usar | No se debe de usar |
“Los concejales y concejalas serán quienes determinen…” | “Los concejales y concejalas serán los o las que determinen… |
b.- En el caso de que sea imprescindible utilizar los desdoblamientos, se nombrará en femenino y en masculino alternando el orden.
c.- No deberán ser utilizadas las arrobas (@) para designar masculinos y femeninos, al no ser un signo lingüístico.
d.- En la documentación municipal, además de evitar el sexismo en el lenguaje, se deberá de mantener coherencia y equilibrio en las alternativas a utilizar, teniendo en cuenta así mismo, la claridad de los textos, concisión y precisión que caracteriza al lenguaje administrativo.
5.- Denominaciones:
Todos los Servicios y Departamentos del Ayuntamiento de Granada, deberán adoptar un lenguaje inclusivo en sus denominaciones según las normas recogidas en esta instrucción.
En cuanto a la utilización de las formas del femenino y masculino en los oficios, cargos y profesiones, se adjunta el siguiente enlace
“Las Profesiones de la A a la Z. En femenino y en masculino. Serie Lenguaje nº 4”, elaborado por el Instituto de la Mujer. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 2007, para su consulta:
http://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/lasprofesiones.pdf
6.- Tratamiento de la imagen y contenidos no sexistas e inclusivos en la comunicación municipal:
Se deben de evitar los estereotipos de género en el uso de imágenes en la documentación generada por el Ayuntamiento, ya que también constituyen una forma de comunicación al emitir mensajes; por lo que no se deberán de utilizar imágenes sexistas o discriminatorias, teniendo en cuenta las siguientes normas de tratamiento de las imágenes y contenidos en la comunicación municipal:
· Evitar el uso de imágenes en las que aparecen principalmente hombres en los espacios de toma de decisiones y mujeres en actividades tradicionalmente femeninas.
· Guardar un equilibrio numérico entre el uso de imágenes de mujeres y de hombres.
· Las imágenes deberán mostrar personas de ambos sexos desarrollando todo tipo de actividad.
· Deberá brindarse especial cuidado a los espacios donde se ubican las imágenes, tratándose que exista equilibrio entre mujeres y hombres.
· Observar el tamaño de las imágenes de mujeres y hombres, buscando un equilibrio.
· Incluir imágenes de hombres en temas relacionados con el cuidado de menores y personas dependientes.
· Incluir imágenes de mujeres en temas relacionados con profesiones especialmente masculinizadas.
· No utilizar imágenes de mujeres o niñas basadas en estereotipos de género que sean denigrantes, vejatorias o discriminatorias para la mujer; ni sus cuerpos como mero objeto sexual desvinculado del producto que se publicite.
TERCERO.- La presente instrucción es de obligado cumplimiento para todo el personal municipal y todos los Departamentos y Servicios de este Ayuntamiento, pudiendo constituir el incumplimiento de las normas e indicaciones establecidas en la misma infracción administrativa de las recogidas en el Título V de la Ley 9/2018, de 8 de octubre de modificación de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- Anualmente se llevará a cabo un seguimiento de la documentación y comunicación generada por este Ayuntamiento para comprobar la eficacia de las normas recogidas en la presente Instrucción.
Granada, 18 de diciembre de 2018
El Alcalde Presidente
Fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez