Indice
PREAMBULO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO
Artículo 2: DEFINICIONES
Artículo 3: ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 4: DEPENDENCIA DE LOS CENTROS Y DISPOSITIVOS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 5: ESTRUCTURA FÍSICA DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 6: ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 7: FINES Y OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 8.- PRINCIPIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.</a>]
Artículo 9. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.
Artículo 10: DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES</a>]
Artículo 11: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
Artículo 12: CARTA DE SERVICIOS
Artículo 13: PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Artículo 14: DERECHOS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Artículo 15: DEBERES DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES
TÍTULO III: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: ACCESO A LOS SERVICIOS Y CAUSAS DE BAJA COMO PERSONA USUARIA.</a>]
Artículo 16: TITULARES DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES
Artículo 17: CONDICIONES DE ACCESO A LOS CENTROS Y DISPOSITIVOS DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
Artículo 18: ATENCIÓN SOCIAL URGENTE
Artículo 19: CAUSAS DE BAJA COMO PERSONA USUARIA
TÍTULO IV: DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPAL</a>]
Artículo 20: PRESTACIONES, TIPOLOGIAS Y CLASIFICACIONES.
Artículo 21: GESTION DIRECTA
TÍTULO V: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA</a>]
Artículo 22: PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS Y DISPOSITIVOS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 23: COFINANCIACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE PERSONAS USUARIAS
Artículo 24: RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS DE LAS PERSONAS USUARIAS
TÍTULO VI: DE LA COMUNICACIÓN Y LA COORDINACIÓN</a>]
Artículo 25: PROCESOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 26: PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN
Artículo 27: DE LAS REUNIONES DE EQUIPO
Artículo 28: WEB MUNICIPAL
Artículo 29: FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y ACADÉMICAS, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS.
TÍTULO VII: DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS</a>]
Artículo 30: CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 31: PRINCIPIOS GENERALES DE CALIDAD
TÍTULO VIII: DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS</a>]
Artículo 32: DEFINICIÓN DE CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Artículo 33: ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo 34: FINES Y OBJETIVOS
Artículo 35: TITULARES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Artículo 36: CONDICIONES DE ACCESO A LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Artículo 37: ACTUACIONES Y SERVICIOS DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA
Artículo 38: PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Artículo 39: ATENCIÓN A LAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS SOCIALES
Artículo 40: HORARIO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 41: SOPORTES DOCUMENTALES
Artículo 42: REGISTRO DE PERSONAS USUARIAS E HISTORIA FAMILIAR
Artículo 43: PROGRAMA ANUAL DE CENTRO
Artículo 44: MEMORIA ANUAL DEL CENTRO
Artículo 45: GESTIÓN DEL PRESUPUESTO POR EL CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Artículo 46: DE LOS EQUIPOS PROFESIONALES DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
Artículo 47: FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DEL CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Artículo 48: ESTRUCTURA DEL EQUIPO DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 49: DIRECCIÓN DEL CENTRO
Artículo 50: EQUIPO ADMINISTRATIVO
Artículo 51: EQUIPO TÉCNICO
Artículo 52: PERSONAL DE APOYO O SIMILAR
Artículo 53: PROFESIONAL DE REFERENCIA
Artículo 54: EQUIPO INTERDISCIPLINAR
TITULO IX: CENTRO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS SIN HOGAR</a>]
Artículo 55: DEFINICIONES
Artículo 56: ÁMBITO COMPETENCIAL
Artículo 57: FINES Y OBJETIVOS
Artículo 58: TITULARES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS
Artículo 59: CONDICIONES DE ACCESO A LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 60: ATENCIÓN SOCIAL URGENTE
TITULO X: SERVICIOS SOCIALES ESPECÍFICOS MUNICIPALES</a>]
Artículo 61: DISPOSITIVOS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECÍFICOS
CAPITULO I: EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR</a>]
Artículo 62: DEFINICION
Artículo 63: ESTRUCTURA FÍSICA DEL CENTRO DONDE SE UBICAN
Artículo 64: ÁMBITO COMPETENCIAL
Artículo 65: FINES Y OBJETIVOS
Artículo 66: CONDICIONES DE ACCESO A LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
Artículo 67: CAUSAS DE BAJA DE LA FAMILIA EN EL PROGRAMA
Artículo 68: ACTUACIONES BÁSICAS DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
Artículo 69: PRIORIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo 70: HORARIO DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
Artículo 71: ESTRUCTURA DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
CAPITULO II: SERVICIO DE ATENCIÓN A INMIGRANTES</a>]
Artículo 72: DEFINICIÓN
Artículo 73: ÁMBITO COMPETENCIAL Y TERRITORIAL
Artículo 74: FINES Y OBJETIVOS
Artículo 75: ACCESO A LOS SERVICIOS Y CAUSAS DE BAJA
Artículo 76: ACTUACIONES Y SERVICIOS DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA
Artículo 77: EQUIPO PROFESIONAL
Artículo 78: DEFINICIÓN
Artículo 79: AMBITO COMPETENCIAL
Artículo 80: OBJETIVOS
Artículo 81: ACCESO A LOS SERVICIOS Y CAUSAS DE BAJA
Artículo 82: ACTUACIONES Y SERVICIOS DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA
TÍTULO XI: REGIMEN SANCIONADOR</a>]
Artículo 83: HABILITACIÓN LEGAL EN LA MATERIA
Artículo 84: NORMATIVA APLICABLE
Artículo 85: DE LAS INFRACCIONES
Artículo 86: DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 87: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Artículo 88: DE LAS SANCIONES
Artículo 89: DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 90: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 91: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 92: MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I
ANEXO II
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y DISPOSITIVOS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PREAMBULO
El presente Reglamento Municipal de Servicios Sociales pretende regular los Servicios Sociales municipales dependientes del Ayuntamiento de Granada. Responde a una demanda histórica de los profesionales de Servicios sociales de tener un instrumento que permita regular aspectos organizativos y funcionales que traten de proporcionar seguridad y homogeneidad en los mismos.
Partiendo de la base del respeto a la normativa general existente en la materia, así como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, en el presente Reglamento tiene un lugar destacado por su importancia, la
Constitución española de 1978 que compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2) y configura un concepto amplio de servicios sociales susceptible de ser regulado y desarrollado por las Comunidades Autónomas en virtud de la asunción de competencias del artículo 148.1. Del mismo modo, se ha tomado en consideración el siguiente cuerpo normativo:
El
Estatuto de Autonomía de Andalucía,
aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 61 la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye entre otras, la ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación; la protección de menores, la promoción y protección de las familias y de la infancia, así como la competencia exclusiva en materia de voluntariado. Asimismo, el artículo 84 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.
La
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, si bien con las matizaciones realizadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 41/2016, de 3 de marzo, que determina que: “los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud son competencias de las Comunidades Autónomas. Por ello, el Estado solo podrá atribuir competencias locales o prohibir que estas se desarrollen en el nivel local cuando tengan la competencia en la materia o sector de que se trate. En materias de competencia autonómica, solo las comunidades autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle”.
La
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el ámbito estatal, destaca
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio; la ; la ; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y, en relación con esta materia, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos); la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el ámbito autonómico, La
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, supuesto un nuevo marco en el que el presente Reglamento se desenvuelve, por ser la normativa sectorial aplicable a la materia. Asimismo, es de obligado cumplimiento la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía demás complementaria, entre la que destaca el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su exposición de motivos que los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
Desde la aprobación de la citada Ley de Servicios Sociales de Andalucía, se ha visto necesario la adecuación a la misma del proyecto de Reglamento municipal de servicios sociales que estaba aún en fase de aprobación, con objeto de ordenar, organizar y adecuar los servicios dependientes del Ayuntamiento de Granada a la nueva normativa.
En definitiva, el presente Reglamento de organización y funcionamiento de los centros y dispositivos de servicios sociales del Ayuntamiento de Granada regula el funcionamiento de los Centros Municipales de Servicios Sociales dependientes del Ayuntamiento de Granada entendidos de forma amplia, incluyendo tanto los Centros de Atención primaria, entre los que se encuentran los Centros de Servicios Sociales Comunitarios y su equivalencia, el Centro de Atención y Orientación Social a Personas sin Hogar, así como de los Servicios Sociales Específicos municipales, entendiendo por tales el Servicio de Atención a Inmigrantes, la Oficina social de la vivienda y los Equipos de Tratamiento Familiar, que se recogen en el Anexo I. En dichos centros y dispositivos, como estructuras del sistema público de Servicios Sociales, se ponen a disposición de las personas y de los grupos en los que estas se integran, recursos, acciones y prestaciones para la obtención de mayor bienestar social y una mejora de la calidad de vida, así como para la prevención y eliminación de las desigualdades sociales.
El presente Reglamento define asimismo los servicios, prestaciones y actuaciones que desarrollan los Centros y Dispositivos de Servicios Sociales, su marco de organización y funcionamiento, así como los derechos y obligaciones de la ciudadanía que accede a los mismos. Respecto a la “ratio” de profesionales por habitantes, se tendrá en cuenta las recomendaciones establecidas por los Consejos Generales o Colegios Profesionales de las profesiones, prestando especial atención a aquellas zonas consideradas como mas desfavorecidas.
Este Reglamento consta de un Preámbulo, XI títulos, 92 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición derogatoria. En el Título I se abordan las Disposiciones Generales. El Título II aborda los derechos y obligaciones de la ciudadanía. El Título III regula el acceso a los servicios y las causas de baja como persona usuaria. El Título IV aborda las prestaciones del Sistema público. El Título V regula la participación ciudadana. El Título VI aborda aspectos de la comunicación y la coordinación. En el título VII se abordan aspectos vinculados a la mejora de la calidad. El Título VIII contiene la regulación de los Centros municipales de Servicios Sociales Comunitarios. El Título IX regula el Centro de Orientación y Atención Social a Personas sin Hogar. El Título X regula los servicios sociales específicos municipales, dividido en tres capítulos: el capítulo I destinado a los Equipos de Tratamiento Familiar, el capítulo segundo para el Servicio de Atención a Inmigrantes y el tercero dedicado a la Oficina Social de la Vivienda. Y, finalmente, el título XI
regula el régimen sancionador.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
-Artículo 1: OBJETO
1. El reglamento tiene como objeto la regulación de la organización básica y el funcionamiento general de los Centros municipales de Servicios Sociales comunitarios, del Centro de Orientación y Atención Social a las Personas sin Hogar, así como de los Centros de Servicios Sociales Específicos dependientes de la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada, organizados a través de dispositivos tales como el Servicio de Atención a Inmigrantes, la Oficina Social de la Vivienda y los Equipos de Tratamiento Familiar, sin descartar la posibilidad futura de creación de nuevos Servicios en función de la dinámica social y de las competencias que puedan ser atribuidas al Ayuntamiento de Granada.
2. Los Centros de participación activa municipales que dependen de los Centros de Servicios Sociales comunitarios, se regulan por su normativa específica.
3. En los Centros y dispositivos, como sistema público de Servicios Sociales, se ponen a disposición de las personas y de los grupos en los que éstas se integran, recursos, acciones y prestaciones para la obtención de mayor bienestar social y una mejora de la calidad de vida, así como para la prevención y eliminación de las desigualdades sociales, con el fin de mejorar la eficacia en la cobertura y garantía de los derechos y de las necesidades sociales de la ciudadanía, así como la eficiencia de los recursos públicos destinados a la implementación de las actuaciones, recursos y prestaciones en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Granada.
-Artículo 2: DEFINICIONES
1. Los Centros y Dispositivos a los que hace referencia el artículo 1.1 son las infraestructuras de gestión desconcentrada del Sistema Público de Servicios Sociales. Conforman una estructura integrada física y funcional de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales para el desarrollo de las competencias locales en materia de servicios sociales. Su dotación técnica, material y económica está relacionada con las necesidades y características de su comunidad de referencia y realiza las acciones y actuaciones necesarias para la población en el marco de las competencias propias y delegadas de servicios sociales.
2. Se articulan funcionalmente en una
red de prestaciones, servicios y recursos, estructurada en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios sociales de Andalucía.
-Artículo 3: ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Los Centros de Servicios Sociales Municipales desarrollan sus actuaciones en el marco de las
competencias locales en materia de servicios sociales y en virtud de las que le sean transferidas, delegadas, concertadas o convenidas con otras Administraciones Públicas respecto de aquellas personas que residen en su ámbito de actuación.
-
Artículo 4: DEPENDENCIA DE LOS CENTROS Y DISPOSITIVOS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES
La Concejalía competente por razón de la materia asume la planificación, dirección, gestión, implementación, supervisión, coordinación y evaluación de las actuaciones de todos los Centros y Dispositivos regulados en el presente Reglamento.
-Artículo 5: ESTRUCTURA FÍSICA DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
1. Los Centros Municipales de Servicios Sociales se adecuan a lo establecido en la normativa de desarrollo vigente en relación a los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, especialmente en materia de accesibilidad, garantizando el acceso a los servicios sociales básicos a todas las personas en igualdad de condiciones.
2. Asimismo, los Centros contarán, en función de los usos, con la debida privacidad y respeto a la intimidad de las personas atendidas.
El Ayuntamiento de Granada procurará que los espacios garanticen la intimidad y el secreto profesional. Les será de aplicación además la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
-Artículo 6: ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
1. El ámbito
territorial de referencia del Centro de Servicios Sociales Comunitarios es la Zona Básica de Servicios Sociales, disponiendo cada Zona de, al menos, un Centro de Servicios Sociales Comunitarios, siendo el recurso más cercano a las personas y la puerta de acceso al conjunto de recursos, servicios y prestaciones que se ofrecen. La delimitación geográfica de la zona tiene en cuenta criterios demográficos, de organización, de comunicación y sociales.
En el Ayuntamiento Granada existen ocho Centros municipales de Servicios Sociales Comunitarios que corresponden a ocho zonas básicas de Servicios sociales, que son las siguientes: Chana, Norte, Beiro, Centro, Albayzin, Zaidín, Genil y Ronda.
2. Cada zona básica de Servicios Sociales podrá, a su vez, contar con uno o varias Unidades de Trabajo Social (UTS), que se configuran como zonas geográficas de características similares en cuanto a nivel de vida y necesidades sociales de la población residente en las mismas. La actualización del mapa de UTS se publicará en la Web municipal.
3. Desde los propios Centros de Servicios sociales comunitarios, en coordinación con los servicios centrales de la Concejalía, se demarcarán las UTS que estimen procedentes en cada zona de Servicios Sociales Comunitarios.
Para la delimitación de las UTS deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el volumen y la densidad de la población destinataria de los Servicios Sociales Comunitarios sean los adecuados en orden a la operatividad y funcionalidad de los mismos.
b) Que los medios de comunicación entre los núcleos de población incluidos en su ámbito geográfico permitan una prestación ágil y efectiva de tales servicios.
c) Que la estructura socio-económica y cultural de las zonas territoriales integradas en cada una de ellas sea homogénea.
d) Cualquier otra circunstancia que aconseje un tratamiento territorial específico.
4. Para las personas sin hogar, aquellas otras en que haya transcurrido más de 6 meses desde la pérdida de su domicilio habitual, o que carezcan de un Centro de referencia, el ámbito y la puerta de acceso al conjunto de recursos, servicios y prestaciones que se ofrecen viene determinada por el Centro Orientación y Atención Social a Personas sin Hogar, cuya actuación se extiende a toda la ciudad de Granada.
5. Se procurará que todos los Centros de Servicios Sociales se ubiquen en lugares accesibles y equidistantes a toda la población que atienden.
6. El ámbito territorial de referencia de los Dispositivos Específicos de Servicios Sociales Municipales se extiende a la totalidad del municipio, siendo estos recursos los que desarrollan las actuaciones municipales que, atendiendo a su mayor concreción, requieren una disposición técnica determinada y, en su caso, ubicación diferenciada.
-Artículo 7: FINES Y OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
1. Los centros y dispositivos de servicios sociales, como puerta de entrada al sistema público de Servicios Sociales, tienen entre sus
fines los de implementar en su territorio las acciones sociales municipales y promover la mejora de la calidad de vida y del bienestar social de la ciudadanía, a través de los recursos, prestaciones, servicios y actuaciones que se implementen para prevenir, atender y eliminar las situaciones de vulnerabilidad social y de exclusión social de las personas, familias, grupos y comunidades en que éstos se integran, para lograr una sociedad cohesionada e integradora que ofrezca oportunidades de desarrollo en un contexto de igualdad, responsabilidad y solidaridad social en la ciudad de Granada.
2. Los Centros y Dispositivos de Servicios Sociales, como puerta de entrada más cercana a la ciudadanía, comparten los
objetivos esenciales de la política de servicios sociales contemplados en el art. 5 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y su normativa complementaria, esto es:
a) Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad.
b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender la cobertura de las necesidades sociales básicas de convivencia personal normalizada.
c) Promover que se aborden las necesidades colectivas y la atención de las mismas, a través de políticas preventivas y de dinamización comunitaria.
d) Promover y garantizar la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia.
e) Fomentar la cohesión social y la solidaridad como herramientas para la transformación social.
f) Capacitar y empoderar a las personas a través del conocimiento compartido, la educación, la innovación y el emprendimiento, como elementos claves comunes en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
g) Promover una intervención integral que incluya aspectos psicológicos, sociales y educativos, y que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.
h) Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.
i) Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad granadina.
j) Detectar situaciones de necesidades sociales y personales, elaborar las estrategias para su cobertura y adoptar las medidas adecuadas para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y los grupos sociales, con especial atención a las situaciones de riesgo de desprotección y desamparo.
k) Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles en el municipio.
l) Garantizar e implementar una atención social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración de las personas en su entorno habitual.
m) Fomentar la participación, el asociacionismo, la acción voluntaria y las demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios.
n) Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.
ñ) Promover la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones o estigmas por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen de las personas, discapacidad, por motivos religiosos, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. A estos objetivos esenciales se suman
otros objetivos de la política municipal de los centros y dispositivos de servicios sociales propios del Ayuntamiento de Granada como son los de:
a) Fortalecer las redes sociales para la integración y participación de las personas.
b) Prevenir la aparición o cronificación de problemáticas sociales.
c) Optimizar las prestaciones, recursos y servicios públicos para la prestación de unos servicios sociales municipales de calidad.
Artículo 8.- PRINCIPIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Servicios sociales de Andalucía, en el que se establecen los principios rectores del Sistema Público de Servicios sociales de Andalucía, los principios de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada son los siguientes:
a)
Universalidad: El Ayuntamiento de Granada garantizará a toda la ciudadanía el derecho de acceso a las prestaciones, recursos y servicios municipales en condiciones de igualdad.
b)
Solidaridad: El Ayuntamiento de Granada asume la responsabilidad de orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social mediante la aplicación de políticas públicas redistributivas dirigidas a superar las desigualdades de carácter social.
c)
Responsabilidad pública: El Ayuntamiento de Granada será garante del carácter público y universal del sistema de servicios sociales municipal, adoptando cuantas medidas sean necesarias para favorecer su legitimidad social y su sostenibilidad futura.
Para ello, en el ámbito de sus competencias, desde el Ayuntamiento de Granada se facilitará la disponibilidad y acceso a los servicios sociales municipales mediante su regulación y ordenación a nivel local, aportando los medios para su funcionamiento.
d)
Equidad: El Ayuntamiento de Granada ejercerá la tutela de los servicios sociales municipales y su uso efectivo en condiciones de equidad para todas las personas y en todos su territorio, fortaleciendo el respeto y la aceptación de la diversidad en razón de edad, sexo, orientación o identidad de género, etnia, cultura, creencias religiosas, situación socioeconómica o capacidad funcional.
El Ayuntamiento de Granada compatibilizará este principio con medidas de acción positiva que promuevan la superación de las situaciones de desigualdad social y la distribución equitativa de los recursos, facilitando la integración social plena.
e)
Calidad: El Ayuntamiento de Granada promoverá la mejora continua de la calidad de los servicios sociales municipales a través de un sistema de acreditación y de la evaluación permanente de los resultados y formación continua de los profesionales.
En desarrollo de este principio, desde el Ayuntamiento de Granada se promoverá la mejora continua de los servicios y prestaciones en el marco de una organización inteligente, capaz de aprender de sus propias prácticas. Para ello se pondrán en marcha: por un lado, procesos de evaluación democrática que, contando con la participación de todas las partes interesadas, detecten/transfieran buenas prácticas y generen aprendizaje consensuado para el cambio; por otro, procesos de formación permanente que, diseñados con la participación de sus profesionales, mejore sus competencias. Asimismo se promoverá en el ámbito de sus competencias el desarrollo de estándares mínimos y adecuados de calidad para el conjunto de servicios y prestaciones.
f)
Eficiencia social y económica: El Ayuntamiento de Granada garantizará la mejora continua de la eficiencia de los servicios sociales, orientando a las entidades proveedoras sobre criterios de actuación basados en las necesidades y expectativas de los grupos de interés y en función de los objetivos estratégicos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
g)
Responsabilidad social: El Ayuntamiento de Granada asumirá su responsabilidad ante los impactos que sus decisiones y actuaciones ocasionan en su entorno, la sociedad y el medio ambiente. Asimismo, asumirá los principios de rendición de cuentas, transparencia y comportamiento ético respecto a sus grupos de interés, y el respeto al principio de legalidad y a la normativa internacional sobre los derechos humanos.
h)
Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: El Ayuntamiento de Granada garantizará que el acceso a las prestaciones y servicios de los servicios sociales municipales se realice en condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
i)
Planificación: El Ayuntamiento de Granada desarrollará sus actuaciones en materia de servicios sociales de manera planificada, de tal forma que permita alcanzar los objetivos de la política social municipal.
j)
Participación: El Ayuntamiento de Granada actuará bajo el principio de la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo y evaluación de las políticas sociales, prestando especial atención a la población más vulnerable, como son las personas menores de edad, las personas mayores y todas aquellas que tengan dificultades para hacer valer su acción y opinión.
Conforme a este principio, desde el Ayuntamiento de Granada se promoverá y garantizará la participación de la ciudadanía, individual o colectivamente, así como de las entidades de acción social y agentes sociales en los procesos de intervención comunitaria.
k)
Emprendimiento e innovación social: El Ayuntamiento de Granada promoverá el talento de emprendedores e innovadores cívicos para abordar los retos sociales, canalizando el más valioso talento humano para buscar las mejores soluciones, compartiendo las prácticas exitosas y favoreciendo su extensión, y que se realicen adaptaciones con calidad dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
l)
Prevención: Se canalizarán las políticas de servicios sociales municipales para prevenir y superar las causas que originan situaciones de necesidad social.
En desarrollo de este principio en el Ayuntamiento de Granada
se considerarán prioritarias las acciones preventivas y aquellas que posibiliten el desarrollo individual y grupal del conjunto de la población, atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.
m)
Atención centrada en la persona y en su contexto: El Ayuntamiento de Granada ofrecerá una atención individual basada en la evaluación integral de las necesidades de cada persona en su entorno familiar, grupal y comunitario.
En desarrollo de este principio los Servicios sociales municipales prestarán una atención cercana, personalizada e integral, a través de apoyos adecuados y ajustados a las necesidades y capacidades personales, familiares y sociales.
n)
Carácter integral y continuidad de la atención: El Ayuntamiento de Granada garantizará el carácter integral y la continuidad de la atención mediante la planificación conjunta de la atención, el seguimiento y la evaluación de resultados, así como el fortalecimiento del trabajo cooperativo y en red.
ñ)
Interdisciplinariedad: El Ayuntamiento de Granada se regirá por la interdisciplinariedad de las intervenciones, promoviendo el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social y cualesquiera otras que resulten idóneas.
o)
Intersectorialidad: Las actuaciones del Ayuntamiento de Granada se regirán por el principio de la intersectorialidad, como estrategia de cooperación horizontal mediante la actuación conjunta de los sectores con capacidad de afectar a las condiciones sociales y económicas que determinan la calidad de vida y el bienestar de las personas.
p)
Proximidad: El despliegue territorial de las prestaciones y recursos de servicios sociales municipales buscará la equidad territorial y la mayor proximidad a la población de referencia.
En desarrollo de este principio, se favorecerá la adaptación de los recursos a la comunidad, con la participación de las personas interesadas.
q)
Normalización: El Ayuntamiento de Granada, como parte del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitará la atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio, y articulará, cuando la permanencia en el domicilio no resulte viable, alternativas residenciales idóneas, por su tamaño y proximidad, a la integración en el entorno.
r
) Transversalidad de género: El Ayuntamiento de Granada potenciará que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas municipales en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En el ámbito de los Servicios sociales del Ayuntamiento de Granada, además de lo señalado en el párrafo anterior, se incorporará la perspectiva de género en todas sus intervenciones. Se desagregarán los datos relativos a personas por sexo, utilizando un lenguaje inclusivo; transmitiendo una imagen plural, igualitaria y no estereotipada de las mujeres; planteando acciones positivas dirigidas a cambiar los roles/estereotipos de género y las relaciones de poder entre los sexos; y concretando una evaluación del impacto diferencial de las intervenciones en las mujeres y los hombres a quienes se dirigen las actuaciones.
s)
Respeto a la diversidad: El Ayuntamiento de Granada, como parte del Sistema Público de Servicios Sociales, deberá promover, como elemento transversal, el respeto y la aceptación de la diversidad y la diferencia, acorde con los derechos humanos, para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.
t) Empoderamiento digital: El Ayuntamiento de Granada favorecerá la accesibilidad al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía mediante el uso racional de las tecnologías de la información y comunicación, así como de las redes sociales.
u)
Desarrollo comunitario: El Ayuntamiento de Granada velará por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía.
v)
Coordinación y cooperación interadministrativa: El Ayuntamiento de Granada impulsará mecanismos de coordinación y de cooperación con el resto de Administraciones Públicas.
w)
Cooperación con la iniciativa privada: El Ayuntamiento de Granada podrá impulsar mecanismos de cooperación con la iniciativa privada, especialmente con las entidades de iniciativa social.
2. Otros principios que orientan los servicios sociales municipales son los principios éticos que se desarrollan en los códigos deontológicos de las diferentes profesiones que actúan en su ámbito, así como los establecidos en el propio Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
-TÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
-Artículo 9. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.
Las personas, en su relación con los servicios sociales municipales, y sin perjuicio de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Al acceso universal a los servicios sociales municipales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.
b) A participar, individual o colectivamente, en la definición, planificación, provisión y evaluación de los servicios sociales municipales.
c) A unos servicios sociales municipales de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, así como del entorno social.
d) A recibir y obtener, si procede, las prestaciones garantizadas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que pudieran corresponder según este al Ayuntamiento de Granada.
e) A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.
f) A la promoción de la autonomía personal.
g) A dar instrucciones previas para situaciones futuras de limitación de la capacidad de obrar respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.
h) Cualesquiera otros derechos que, en relación con los servicios sociales municipales, estén reconocidos en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y en el resto del ordenamiento jurídico.
-
Artículo 10: DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
1. Las personas usuarias que acceden a los centros de servicios sociales municipales, tienen garantizado el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2016 de Servicios sociales de Andalucía, esto es:
a) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un proyecto de intervención social en el que se consideren los aspectos individual, familiar, convivencial y comunitario, en función de la valoración de su situación.
b) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por el profesional de referencia en los términos previstos en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y en su normativa de desarrollo.
c) Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención, y, dentro de los condicionamientos y límites establecidos en la normativa autonómica que resulte de aplicación, a la libre elección del profesional de referencia y a un segundo diagnóstico de su situación, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de menores.
d) Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas, servicios sociales municipales disponibles, así como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el relativo a protección de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. Y, en su caso, a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensión de la información que se les dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad. En cualquier caso, la información y el consentimiento de las personas con discapacidad se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o normativa que le sustituya.
Los derechos citados en este apartado tendrán como límite, en referencia al acceso a la información, la existencia de otros intereses legítimos más dignos de protección como es el caso de los menores
e) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas con capacidad modificada o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
f) A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.
g) Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia.
h) Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario y en relación con la actuación protectora de personas menores de edad.
i) A la confidencialidad, entendiéndose por ello el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales, sin perjuicio de los supuestos que resulten excepcionados por la normativa citada.
j) Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
k) El Ayuntamiento facilitará la información necesaria para que las personas usuarias soliciten el reconocimiento de la situación de discapacidad a la Comunidad Autónoma y obtengan los derechos derivados de la misma en los términos establecidos en la legislación vigente. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de los mismos en el ámbito de sus competencias y pondrá en marcha aquellas iniciativas que le correspondan.
l) El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, realizará las actuaciones necesarias para que las personas usuarias soliciten y obtengan el reconocimiento de la situación de dependencia en los términos que establezca la legislación vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
m) Al reconocimiento de las situaciones de riesgo desde el ámbito local. A tal efecto, el Ayuntamiento informará a la Comunidad Autónoma de los casos que tenga conocimiento para que esta realice el reconocimiento de la situación de desprotección o desamparo y proceda al establecimiento de las medidas de protección en los términos establecidos en la legislación vigente.
n) A ser informadas por escrito de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la autorización, también por escrito, de la persona afectada o de la persona que ostente la representación.
ñ) Disponer, en el caso de personas desplazadas o carentes de domicilio, de un profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales en el municipio
2. Las personas usuarias cuentan además con los siguientes derechos establecidos en este reglamento:
a) A ser atendidas correctamente, respetadas y tratadas con dignidad, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales y demás derechos que les corresponden.
b) A que se revise periódicamente de oficio, o a instancia de parte, el proyecto de intervención social elaborado con la persona o unidad familiar de forma consensuada, de acuerdo al criterio técnico de los equipos de profesionales y al establecido por la normativa vigente.
c) A la intimidad en la recogida y tratamiento de sus datos, así como en la atención recibida por el equipo de profesionales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, para lo cual el Ayuntamiento habilitará e implementará los espacios adecuados.
d) A acceder, modificar y cancelar los datos de carácter personal que se dispongan sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
e) A poder hacer uso de unas instalaciones accesibles y funcionales en condiciones adecuadas.
f) A utilizar las zonas habilitadas para su uso en los horarios establecidos, respetando los criterios de acceso a los mismos, excepto en caso de que se produzca cualquier circunstancia especial que requiera una restricción o prohibición del uso del espacio o servicio en cuestión.
g) A presentar por escrito sugerencias en las actividades del Centro. El Ayuntamiento de Granada procurará el ejercicio efectivo de este derecho y removerá los obstáculos que limiten el mismo.
h) A poner en conocimiento de la dirección del centro el incumplimiento de los derechos contemplados en el presente artículo.
i) A los demás derechos reconocidos en la normativa vigente.
-
Artículo 11: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
1. Las personas usuarias que accedan a los centros de servicios sociales municipales y sus dispositivos o quienes en su caso ostenten su representación legal, tienen las siguientes
obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía, esto es:
a) Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la obtención y el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos.
b) Facilitar información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que estos ya obren en poder de la Administración municipal, y autorizar su obtención cuando exista convenio con otras Administraciones Públicas.
c) Colaborar en el cumplimiento del correspondiente proyecto de intervención social y participar activamente en el proceso de mejora, autonomía e inserción social establecidos.
d) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar al proceso de inserción social o a las prestaciones solicitadas o recibidas.
e) Contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable, en función de la capacidad económica de la persona usuaria y, en su caso, de la unidad de convivencia.
f) Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido y llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan.
g) Reintegrar las prestaciones económicas y materiales recibidas indebidamente, o no aplicadas al objeto de las mismas. Para lo que se actuará según lo dispuesto en el procedimiento sancionador correspondiente y con la debida coordinación entre los servicios implicados, en base a la normativa municipal por razón de la materia y demás normativa de aplicación.
h) Comparecer ante la Administración Municipal, a requerimiento del Centro o Dispositivo que tramite o haya tramitado una prestación o servicio.
i) Observar una conducta basada en el respeto, la no discriminación y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro en el que se les presten servicios sociales, así como la resolución de los problemas.
j) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.
k) Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles de los centros en los que se les presten servicios sociales.
l) Firmar el contrato social pertinente con la entidad prestadora del servicio.
m) A las personas usuarias de los servicios sociales les corresponde, además, el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
2. Las personas menores de edad y las que tengan la capacidad modificada judicialmente, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.
3. Asimismo tendrán los siguientes deberes derivados de este Reglamento:
a) La conducta a que se refiere la letra i) del punto primero de este artículo deberá ser mostrada con todo el personal del centro municipal de servicios sociales, y en cualquier lugar relacionado con sus actuaciones y prestaciones.
b) Poner en conocimiento de la dirección del centro cualquier anomalía o irregularidad que afecte a los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado/a, según la regulación administrativa aplicable al efecto.
c) Atender con diligencia y rapidez las instrucciones del personal municipal, especialmente en caso de emergencia o de situaciones imprevistas producidas en las instalaciones del centro de servicios sociales.
-Artículo 12: CARTA DE SERVICIOS
La Concejalía competente en materia de servicios sociales podrá realizar Cartas de Servicios, en la que se recogerán los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido.
-
Artículo 13: PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES
1. Según lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, se consideran profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales aquellas personas que tienen como dedicación principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de los servicios sociales descritas en dicha ley.
2. Los Centros y Dispositivos regulados en el presente Reglamento deberán tener el personal suficiente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades, aptitudes y estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del sistema.
3. Las ratios de los diferentes perfiles profesionales, según tipología de prestaciones, serán las establecidas en la normativa que a tal efecto dicte la Administración Autonómica en desarrollo de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, prestando especial atención a aquellas zonas consideradas como más desfavorecidas y las recomendaciones formuladas por los colegios profesionales correspondientes.
4. El Ayuntamiento de Granada velará por que sus profesionales desarrollen su actividad conforme a las siguientes consideraciones en relación a su ocupación:
a) Desarrollar su labor profesional centrada en las necesidades de la persona y, en su caso, de la unidad de convivencia, así como en el contexto social y comunitario en el que se desarrolla, garantizando el ejercicio de sus derechos y su libre determinación, potenciando su empoderamiento y facilitando su atención en los momentos de adversidad.
b) Trabajar en equipo para desarrollar una intervención interdisciplinar, compartir lenguajes, espacios, organizaciones y puntos de vista distintos y complementarios, con el objetivo de dar respuestas integrales a las necesidades de las personas y a los retos sociales.
c) Desarrollar capacidades para generar alianzas y buscar la implicación y participación de las personas, instituciones, sectores y agentes implicados.
d) Desarrollar programas de intervención sostenibles y realistas, adaptados al contexto social e institucional donde se desarrollan.
e) Desarrollar su actividad profesional basada en la evidencia científica disponible y en las prácticas más innovadoras.
-Artículo 14: DERECHOS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Además de lo previsto en la normativa vigente y según la relación jurídica del empleado/a con el Ayuntamiento de Granada, se destacan de manera especial los siguientes derechos:
a) Recibir formación adecuada a las características de su profesión y al ámbito competencial de su contexto de trabajo.
b) Recibir la información necesaria para el desarrollo de las funciones encomendadas por parte de quienes ostenten la responsabilidad de los servicios.
c) Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal del centro y de las personas usuarias de los servicios sociales.
d) Disponer de las medidas pertinentes para la prevención y atención de las situaciones de riesgo derivadas de su trabajo, para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la protección necesaria por parte de los servicios jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Granada en el ejercicio de sus funciones como personal municipal.
e) Participar en la planificación de la organización y en el diseño de programas y actuaciones.
f) Participar real y efectivamente en los órganos consultivos del Ayuntamiento de Granada
g) Promover la calidad de los servicios mediante evaluaciones o inspecciones internas y externas y ser informados de los resultados de dichas evaluaciones o inspecciones.
h) A recibir instrucciones claras y precisas de sus funciones y labores por parte de los superiores, en base a las competencias profesionales y los programas específicos en que estos estén integrados, así como la normativa específica que les sea de aplicación.
i) Ser oídos por la dirección del Centro en aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones relativas a las distintas actividades o prestaciones.
-Artículo 15: DEBERES DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en la materia y especialmente lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a principios de conducta, se destacan además los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir la normativa vigente y las directrices e instrucciones de la Concejalía en el ámbito de los servicios sociales.
b) Mantener, en sus relaciones con otros/as profesionales, responsables de los Servicios, subordinados y personas usuarias, un comportamiento basado en el respeto mutuo y en la no discriminación.
c) Desempeñar sus funciones de conformidad con las buenas prácticas y los códigos deontológicos profesionales.
d) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro relacionado con sus actividades.
e) Informar a la dirección del centro de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se desarrolla la actuación de los servicios sociales.
f) Asistir a las acciones formativas que tengan relación con el trabajo, salvo que, de manera excepcional y por circunstancias puntuales, las necesidades del servicio lo impidieran.
g) Participar, según su desempeño profesional, en la valoración y elaboración de los planes de intervención, así como en su seguimiento y revisión.
h) Guardar secreto sobre la información de la historia social de las personas usuarias, así como guardar las normas de protección de los datos de carácter personal.
i) Cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación, que guarden relación con los procesos e intervenciones profesionales en los que participa o que estén establecidos por la normativa específica.
j) Participar en la planificación de la organización y en el diseño de programas y actuaciones.
k) Promover la calidad de los servicios mediante evaluaciones o inspecciones internas y externas y ser informados de los resultados de dichas evaluaciones o inspecciones.
TÍTULO III: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: ACCESO A LOS SERVICIOS Y CAUSAS DE BAJA COMO PERSONA USUARIA.
-
Artículo 16: TITULARES DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES
1. Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, son titulares del derecho a los servicios y prestaciones sociales municipales:
a) Todas las personas que tengan
vecindad administrativa en la ciudad de Granada.
b) Las personas
andaluzas en el exterior, que podrán acceder en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo.
c) Las
personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la ciudad de Granada.
d) Las personas con derecho
de asilo a quienes se reconozca la condición de refugiado, o la protección subsidiaria, en los términos que establecen los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería. Asimismo en el ámbito de este Ayuntamiento tendrán derecho a los Servicios sociales aquellas personas que tengan en trámite la solicitud de la orden de protección internacional.
e) Todas aquellas personas, no contempladas con anterioridad, que se encuentren en la Ciudad de Granada en una
situación de urgencia personal, familiar o social, que podrán acceder a aquellas prestaciones que permitan atender tales contingencias y, en todo caso, tendrán garantizado el derecho a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones y servicios.
3. Para el acceso a las prestaciones y servicios sociales enmarcados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se estará a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
4. Tienen la consideración de
andaluces en el exterior:
a) Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en la ciudad de Granada, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas la Ciudad de Granada.
Artículo 17: CONDICIONES DE ACCESO A LOS CENTROS Y DISPOSITIVOS DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
1. Como criterio general según el artículo precedente, será necesaria la vecindad administrativa, que se adquiere a través del empadronamiento, para acreditar la residencia habitual en la ciudad de Granada y acceder a los servicios de los centros municipales de servicios sociales y sus dispositivos, exceptuando las personas afectadas por situaciones que requieran atención social urgente según lo estipulado en el artículo anterior y en el presente.
2. Respecto al
empadronamiento de personas sin domicilio y consiguiente acceso de estas a los Centros y Dispositivos de los Servicios Sociales Municipales, se estará a las instrucciones técnicas que sobre gestión del Padrón municipal se encuentren vigentes en cada momento.
3. Las personas que aleguen residencia pero que no estén empadronadas en la ciudad de Granada o cuya dirección de empadronamiento no coincida con la real, con carácter general, serán requeridas para que regularicen su situación en el plazo de 3 meses, salvo casos debidamente justificados. Una vez regularizada la situación, las personas serán atendidas en el Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la Zona de Trabajo Social donde conste su empadronamiento o en el Centro de Orientación y Atención Social a Personas sin Hogar.
En el caso de las personas sin hogar, se atenderán en el Centro de Orientación y Atención Social a Personas sin Hogar, sin perjuicio de que se realicen los trámites oportunos para su empadronamiento. En iguales términos, se atenderá a cualquier persona que recabe el acceso al Servicio de Atención a Inmigrantes.
Las personas sin techo, es decir, aquellas que están siempre en la calle y no usan apenas los recursos de acogida y las personas sin hogar (sin alojamiento) que usan los servicios de los centros de acogida, comedores, etc., serán atendidas en el Centro de Orientación y Atención Social a las Personas sin Hogar, en los términos definidos a través de los correspondientes protocolos, realizados según normativa vigente en la materia.
4.
El acceso a los Servicios sociales municipales específicos vendrá determinado en el apartado de este reglamento correspondiente a los mismos.
-Artículo 18: ATENCIÓN SOCIAL URGENTE
1. Las actuaciones sociales urgentes son aquellas que son necesarias acometer de forma inmediata para cubrir las necesidades básicas de las personas y, especialmente, para salvaguardar su protección y seguridad personal. Asimismo, se considerarán urgentes las actuaciones profesionales dirigidas a atender situaciones cuya demora en la intervención podría suponer un agravamiento importante de la misma.
En estas situaciones no se exigirá el requisito de empadronamiento, demorándose hasta un máximo de tres meses el plazo para regularizar su situación. En caso de que no sea posible su empadronamiento se regirá por lo previsto en el articulado de este reglamento.
2. En los Centros Municipales de Servicios Sociales se arbitrarán las medidas oportunas para la atención de situaciones de urgencia por parte de un/a profesional de dichos Centros
conforme a lo establecido
en el artículo 39 de este Reglamento.
-Artículo 19: CAUSAS DE BAJA COMO PERSONA USUARIA
1. Se producirá la baja como persona usuaria de un centro o dispositivo de servicios sociales por los siguientes motivos:
Cambio de residencia o traslado a otra Zona básica de Servicios Sociales o municipio.
Por propia petición del interesado/a.
En caso de fallecimiento.
Por falta muy grave. Se considerará baja del Centro de origen cuando se establezca como sanción, el traslado a otro Centro, con la consiguiente alta en centro de destino.
2. Asimismo, se asimila a la baja el cierre del proyecto de intervención social establecido con la familia por:
Por falta de interés reiterado por parte de la persona destinataria de los servicios.
Por falta de localización tras reiterados intentos.
Por cumplimento de los objetivos
Por incumplimiento de los objetivos transcurrido un año de inactividad.
3. La baja será comunicada por los canales ordinarios establecidos.
TÍTULO IV: DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPAL
-Artículo 20: PRESTACIONES, TIPOLOGIAS Y CLASIFICACIONES.
1. Las
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, según el artículo 40 de la Ley de Servicios sociales de Andalucía, son las actuaciones concretas y personalizadas que se ofrecen a las personas o unidades de convivencia, o programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención.
2. Las prestaciones se clasifican en prestaciones de servicios, prestaciones económicas y prestaciones en especie.
a) Se consideran
prestaciones de servicios las actividades realizadas por equipos profesionales, orientadas al logro de los objetivos de la política de servicios sociales municipales, de acuerdo con las necesidades de las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades. Las prestaciones de servicios sociales podrán incluir ayudas instrumentales o soluciones tecnológicas de apoyo al desarrollo del Proyecto de Intervención Social. También pueden incluir programas de intervención comunitaria como instrumento eficaz de prevención, de dinamización e inserción social, reforzando el empoderamiento de la ciudadanía, la eficacia de las prestaciones y la consolidación del sistema.
b) Se consideran
prestaciones económicas las entregas dinerarias de carácter puntual o periódico concedidas a personas o unidades de convivencia orientadas al logro de los objetivos de la política de servicios sociales municipales o que coadyuven al logro de las finalidades compartidas con otros sistemas o políticas públicas.
c) Se consideran
prestaciones en especie aquellas que no suponen una ayuda monetaria, y que se ofrecen en forma de alimentos, mobiliario de hogar, sillas de ruedas, entre otras."
3. Conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, atendiendo a su naturaleza jurídica, se clasifican en prestaciones garantizadas y condicionadas:
a) Las
prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en cada caso conforme a la legislación vigente y normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Las
prestaciones condicionadas no tienen naturaleza de derecho subjetivo y no están calificadas en el catálogo de Prestaciones del sistema como garantizadas. Estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan.
4. Las personas titulares de las prestaciones garantizadas podrán reclamar su cobertura en vía administrativa y judicial con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
-Artículo 21: GESTION DIRECTA
1. De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, quedan reservadas a la gestión directa del Ayuntamiento de Granada, según su ámbito de competencias, las prestaciones siguientes:
a) Los Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento tanto en el nivel primario como en el especializado.
b) La elaboración del Proyecto de Intervención Social, su seguimiento y evaluación.
c) El ejercicio de las funciones de los profesionales de referencia y el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.
d) Gestión de las prestaciones económicas que le correspondan conforme al Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros instrumentos similares aprobados por este Ayuntamiento
2. Igualmente, serán de responsabilidad pública y de gestión directa de este Ayuntamiento todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales municipales que supongan ejercicio de autoridad.
TÍTULO V: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
-Artículo 22: PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS Y DISPOSITIVOS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES
1. Los servicios sociales entendidos en sentido amplio tanto de atención primaria como específica, promoverán, fomentarán y facilitarán, en los casos en que así se considere, la participación de las personas usuarias de los Centros de Servicios Sociales en las actividades, talleres y proyectos que se desarrollen.
2. Se crearán en los Centros Municipales de Servicios Sociales Comisiones de Participación que realizarán aportaciones para el funcionamiento de los mismos. Su composición y funcionamiento deberá ser representativo y se determinará en función de los fines para para los que se cree. Como mínimo deberá contar con las siguientes personas: Dirección del Centro, representante personas usuarias centro, una persona en representación del profesional técnico en plantilla del Centro y representante de la Concejalía competente en la materia o persona en que ésta delegue. Se creará una comisión específica en materia de infancia y adolescencia. Se podrán determinar otras en función de la demanda y las necesidades existentes, quedando a determinación de los servicios centrales de la Concejalía en coordinación con el centro solicitante.
3. Se creará el Consejo Local de Servicios Sociales cuyo funcionamiento y organización se regulará por la normativa aplicable en materia de Consejos Sectoriales de este Ayuntamiento y el resto de normativa vigente.
4. A través de las actuaciones y prestaciones se fomentará la solidaridad como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales y se impulsará la colaboración de las personas usuarias, otras administraciones, voluntariado y asociaciones del ámbito social en la atención de las necesidades sociales, con el objetivo de contribuir a la cohesión social y al bienestar de la población.
5. En todo caso, se tratarán de armonizar los criterios de adjudicación de recursos entre los diferentes profesionales y centros, buscando una mayor claridad y transparencia en la gestión de los recursos públicos con la participación de los profesionales y de los entes implicados.
-Artículo 23: COFINANCIACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE PERSONAS USUARIAS
1. La participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios se determinará, en su caso, según se disponga en la normativa vigente en la materia, basándose en los principios de equidad, progresividad, redistribución y solidaridad.
2. Con objeto de mejorar la calidad de los servicios, en aquellos casos en que así se aconseje en base a criterios técnicos, competenciales y económicos, el Ayuntamiento de Granada podrá establecer una contraprestación por parte de las personas usuarias de los servicios de forma progresiva, según su capacidad y situación personal, que facilite y fidelice a la persona usuaria con la actividad prestada, especialmente para aquellas actividades de la programación comunitaria cuyo contenido se realice a través de talleres y en función de la modalidad de estos.
3. Cuando la actuación sea prestada a través de un contrato de servicios, se articularán las cláusulas sociales que permitan el logro de otros objetivos sociales de forma transversal. Asimismo, se velará por que la contraprestación al profesional que lleva a cabo la actividad sea digna.
-Artículo 24: RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS DE LAS PERSONAS USUARIAS
1. Los centros municipales de servicios sociales dispondrán de modelos normalizados de instancias y hojas de reclamaciones, o de un sistema análogo conforme a la legislación vigente, a disposición de las personas usuarias.
2. Las Reclamaciones se consideran una medida para la evaluación de la calidad, así como del ejercicio de los derechos por parte de las personas usuarias de los centros y servicios. Deberán tener una respuesta eficaz, para lo que se constituirá un equipo de supervisión y mediación constituido por la Dirección del Centro, el profesional en cuestión y personal técnico de los Servicios Centrales de la Concejalía competente en la materia.
3. También se posibilitará que las personas usuarias puedan presentar sus sugerencias a través de la creación de un buzón en cada Centro, que serán remitidas a la Dirección del Centro para su estudio y en su caso, traslado a los servicios centrales.
4. Asimismo se posibilitará la participación de las personas usuarias de los Servicios Sociales Municipales a través de la página web del Ayuntamiento de Granada y vía electrónica a través de los correos habilitados al efecto.
TÍTULO VI: DE LA COMUNICACIÓN Y LA COORDINACIÓN
-Artículo 25: PROCESOS DE COMUNICACIÓN
Se establecerán los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para un adecuado funcionamiento de los recursos sociales y de la atención a la ciudadanía.
-Artículo 26: PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN
1. Los servicios centrales de la Concejalía impulsarán la coordinación de los centros de servicios sociales entre sí para la mejora de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de su ámbito funcional o de gestión.
2. En el ejercicio de las competencias locales en materia de servicios sociales, y bajo la supervisión y dirección de los Servicios Centrales de la Concejalía, los centros municipales se coordinarán con otras Administraciones Públicas y otras Áreas municipales así como con entidades sociales, especialmente si tienen incidencia en su territorio.
3. La coordinación de carácter institucional que se haya sistematizado mediante acuerdos y convenios se desarrollará según lo previsto en los mismos, informando de la eficacia de su implementación y de aquellos aspectos que estén relacionados con los centros de servicios sociales en la Memoria Anual del Centro, y en cualquier otro momento siempre que las circunstancias lo aconsejen a criterio de la dirección del centro, especialmente cuando se observe una merma en la eficacia o eficiencia de dichos acuerdos.
4. Se establecerán reuniones periódicas, como mínimo una bimensual, de la Coordinación/Dirección General del área con las Direcciones de los Centros de Servicios Sociales y una visita del Concejal/a a los centros como mínimo anual.
-Artículo 27: DE LAS REUNIONES DE EQUIPO
1. La Reunión de Equipo es el espacio de información, participación y coordinación del personal de los centros de servicios sociales.
2. Está integrada por todo el personal técnico del centro. Podrán participar, en caso de necesidad, otros profesionales del centro o responsables técnicos de los Servicios Centrales de la Concejalía.
3. Las reuniones de Equipo abordarán contenidos relacionados con los procesos internos del centro, de mejora organizativa, coordinación institucional, formación e información y otros contenidos de análoga naturaleza. Las reuniones podrán celebrarse con una periodicidad semanal o quincenal, según establezca la Dirección del Centro, y con carácter extraordinario cuando se estime necesario, dejando constancia por escrito de los acuerdos adoptados.
-Artículo 28: WEB MUNICIPAL
De acuerdo con el procedimiento que se establezca, se mantendrá actualizada la información de las actuaciones desarrolladas por los centros de servicios sociales en la Web municipal.
-Artículo 29: FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y ACADÉMICAS, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS.
Se promoverá la participación del personal de los centros municipales de servicios sociales en las actividades de formación, investigación, prácticas profesionales y académicas e intercambio de experiencias que se diseñen, coordinen y organicen desde el ámbito municipal y, en su caso, en coordinación con otros organismos, instituciones o entidades.
TÍTULO VII: DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
-Artículo 30: CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
En el desarrollo de las competencias que le son propias, la actuación de los centros de servicios sociales municipales se orientará hacia la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía con la optimización de los recursos asignados. Los Servicios Centrales de la Concejalía de referencia desarrollarán actuaciones para la mejora de la calidad de las intervenciones, el seguimiento de la gestión y la evaluación de prestaciones y servicios municipales.
-
Artículo 31: PRINCIPIOS GENERALES DE CALIDAD
Los principios generales de calidad referencia para la prestación de los Servicios Sociales son:
a) Centrados en la persona. Deben dirigirse de una manera oportuna y flexible a las necesidades cambiantes de cada persona, especialmente atendiendo a su edad y/o diversidad funcional, con objeto de mejorar su calidad de vida, así como asegurar la igualdad de oportunidades. Los servicios sociales deben tener en cuenta el entorno físico, intelectual y social de las personas usuarias y deben ser respetuosos con sus peculiaridades culturales, religiosas y étnicas.
b) Comprensivos. Los servicios sociales deben estar concebidos y prestados de una forma integrada que refleje las necesidades multidimensionales y las capacidades de las personas usuarias y, cuando proceda, de sus familias.
c) Continuos. Los servicios sociales deben estar organizados de manera que se asegure la continuidad cuando así se considere según criterio técnico.
d) Orientados a los resultados. Deben enfocarse principalmente hacia el bienestar personal de las personas usuarias, teniendo en cuenta, cuando proceda, los beneficios para sus familias, las personas cuidadoras informales y la comunidad. La prestación del servicio debe optimizarse sobre la base de evaluaciones periódicas que procuren la mejora continua de la prestación y de sus efectos.
TÍTULO VIII: DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
-Artículo 32: DEFINICIÓN DE CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
1. Los Servicios Sociales Comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios se desarrollan en el Ayuntamiento de Granada a través de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios, siendo estos la estructura física, administrativa y técnica básica en la que se integran recursos humanos, técnicos, financieros y materiales para el desarrollo de las competencias locales en materia de servicios sociales recogidas en la normativa a que se refiere el apartado anterior.
3. Estos dispositivos implementan en el territorio municipal recursos, acciones, prestaciones y servicios para garantizar el derecho de atención de las personas y los grupos en que se integran. Su dotación técnica, material y económica está relacionada con las necesidades y características de su comunidad de referencia y realiza las acciones y actuaciones necesarias para la población en el marco de las competencias propias y delegadas de servicios sociales. Son el primer nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales presentes en el territorio, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.
-Artículo 33: ÁMBITO FUNCIONAL
1. Las funciones de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios son las que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 28, atribuye a los Servicios Sociales Comunitarios.
1.ª La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía.
2.ª La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social.
3.ª El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia.
4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.
5.ª El análisis y la valoración integral de las demandas, necesidades de atención, problemáticas sociales, así como del grado de complejidad de las situaciones de necesidad de la población de referencia.
6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.
7.ª La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo.
8.ª El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el Proyecto de Intervención Social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia.
9.ª La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social.
10.ª La sensibilización y el fomento de la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social, así como en la mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia social.
11.ª La promoción de la animación comunitaria, participación social y solidaridad y voluntariado social en el marco de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
12.ª La coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada, con especial atención al área de salud mental, para el diseño de paquetes de servicios integrados que den respuesta a las necesidades de atención social y sanitaria de la población de referencia.
13.ª La coordinación con los servicios educativos para facilitar una atención integral a las personas menores de edad, de forma simultánea y continuada, y apoyar a sus familias.
14.ª La coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción social y laboral de aquellas personas con dificultades de acceder o mantener un empleo, contribuyendo a la búsqueda de oportunidades de inserción.
15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda.
16.ª La coordinación con los servicios de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquier otro vinculado a los servicios públicos de la Administración Autonómica para el diseño de paquetes de servicios integrados que den respuesta a las necesidades de atención social de la población de referencia.
17.ª La coordinación y el trabajo en red con los servicios específicos, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
18.ª El estudio de la evolución y desarrollo de la realidad social local para la identificación de necesidades existente o emergentes que requieran intervención social.
19.ª El análisis de la información sobre necesidades y demanda de servicios sociales de la población de referencia para la planificación de las prestaciones y recursos necesarios.
20.ª La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones y tecnologías aplicadas al ámbito de los servicios sociales comunitarios.
21.ª El estudio de la realidad social y análisis de necesidades y demanda de servicios sociales. En la evaluación de resultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicará la perspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género.
22.ª La organización y gestión de las prestaciones garantizadas y condicionadas que, según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los servicios sociales comunitarios.
23.ª La iniciación de la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, la elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención, así como la propuesta de revisión del mismo.
24.ª La promoción de medidas de inclusión social, laboral o educativa para su población de referencia.
25.ª El desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores; la detección de menores en situación de desprotección; la detección e intervención en casos de menores en situación de riesgo y, cuando sea necesario, el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección o permita la reunificación familiar en aquellos casos en los que haya sido necesaria la adopción de medidas de protección.
26.ª El abordaje terapéutico para evitar la adopción de medidas de protección y, en su caso, aquellas dirigidas a la reunificación familiar.
27.ª El desarrollo de la mediación comunitaria e intercultural como método de resolución de conflictos y de promoción del empoderamiento ciudadano en la autogestión de sus conflictos.
28.ª Cualesquiera otras atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.
2. Asimismo, será función del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios la gestión de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de titularidad municipal ubicados en su ámbito territorial, que se regirán por su normativa específica
3. En el ámbito del Ayuntamiento de Granada, los servicios sociales velarán por que las personas con discapacidad accedan a los Servicios y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios en condiciones de igualdad. Para ello, la Oficina Municipal de Accesibilidad proporcionará el auxilio y apoyo técnico preciso para aquellos casos que así lo requieran.
4. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Granada se compromete y responsabiliza a realizar los estudios necesarios para mejorar la calidad de los Servicios Sociales Comunitarios.
-Artículo 34: FINES Y OBJETIVOS
Los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios implementan en su territorio las acciones sociales municipales para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 7.1 de este Reglamento.
Además de los fines y objetivos contemplados en el artículo 7 del presente Reglamento y cualesquiera otros contenidos en la normativa vigente, son objetivos de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Granada:
a) Hacer efectivo el derecho al acceso de las prestaciones garantizadas que, según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de los Servicios Sociales de Andalucía, hayan de ser ofertadas desde los servicios sociales comunitarios.
b) Priorizar las actuaciones con las personas, familias y grupos que presentan mayor vulnerabilidad.
c) Promover la autonomía personal, familiar y grupal en un contexto de integración social y de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito comunitario.
d) Detectar e intervenir en las situaciones problemáticas que afecten a las personas, familias y grupos que tengan mayores dificultades para proteger sus propios derechos, en los términos previstos en la normativa vigente y en los acuerdos vigentes que en cada momento se establezcan con las administraciones competentes.
-
Artículo 35: TITULARES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
1. Las personas titulares del derecho a los Servicios Sociales Comunitarios tendrán derecho de acceso universal al conjunto de servicios y prestaciones del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en la legislación en vigor aplicable.
2. Son titulares del derecho de los servicios y prestaciones de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Granada los determinados en el artículo 16 de este Reglamento.
Como regla general, todas las personas serán atendidas por el Centro Municipal de servicios sociales comunitarios en cuya zona básica de servicios sociales tenga su domicilio habitual o vecindad administrativa.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones y servicios, así como los criterios establecidos por la Concejalía competente.
4. Para el acceso a las prestaciones y servicios sociales enmarcados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se estará a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
-Artículo 36: CONDICIONES DE ACCESO A LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
1. Como criterio general, será necesario el empadronamiento para poder acceder a los servicios del centro Municipal de Servicios sociales comunitarios, acreditando así la residencia en la Zona Básica de Servicios Sociales correspondiente al Centro.
2. Las personas afectadas por circunstancias que requieran atención social urgente que tengan su domicilio de residencia efectiva en la Zona Básica de Servicios Sociales deberán acudir a su correspondiente Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios.
3. Las personas que aleguen residencia, pero que no estén empadronadas en la Zona Básica de Servicios Sociales, o cuya dirección de empadronamiento no coincida con la real, con carácter general serán requeridas para que regularicen su situación.
4. Las Direcciones de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios informarán a la Concejalía competente sobre aquellas personas residentes en Granada que manifiesten o que presenten impedimentos objetivos para empadronarse, debidamente justificados y ajenos a su voluntad. Dichas personas, en todo caso, accederán a los servicios en los términos establecidos en la normativa vigente y de acuerdo a las directrices que se establezcan desde la Concejalía competente.
5. Se exceptúan de lo dicho anteriormente, las situaciones de personas que han quedado sin domicilio en los últimos 6 meses y antes residieran en la Zona Básica de Servicios Sociales o tengan una especial vinculación con la misma. Estas personas serán atendidas por el Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de que requieran los servicios y prestaciones del Centro de Orientación y Atención Social a Personas sin Hogar.
6. Las personas que, en virtud de representación legal, relación familiar, de vecindad, amistad, etc. soliciten ayuda para una tercera persona, serán atendidas en el Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios en cuya Zona Básica de Servicios Sociales se encuentre esta última empadronada.
7. En los casos de excepción al requisito del empadronamiento contemplado en la presente normativa, deberán acreditarse documentalmente tal situación.
-Artículo 37: ACTUACIONES Y SERVICIOS DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA
1. Los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios desarrollan sus actuaciones conforme al presente Reglamento, la normativa vigente y en virtud de las estipulaciones y condiciones de los convenios y acuerdos que se establezcan con las Administraciones competentes. Como Administración Pública, se actuará de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas y con la Entidades del Tercer Sector y de la iniciativa privada, promoviendo las actuaciones necesarias que favorezcan dichos principios.
2. Los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios dispondrán, en lugar accesible y visible, información sobre los servicios principales que se presten en el Centro, proyectos, actividades y demás noticias de interés, sin perjuicio de cualquier otra información que exija la normativa vigente de aplicación en este ámbito.
3. La actuación preventiva de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios se dirigirá a la detección e intervención en situaciones de dificultad social que se encuentren en el ámbito de competencias de los servicios sociales comunitarios, así como al fortalecimiento de las redes familiares y sociales para el abordaje de las problemáticas psicosociales y educativas.
4. Los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios priorizarán en sus actuaciones las zonas que, dentro de su territorio, presenten una mayor concentración de necesidades sociales y demandas relacionadas con situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social. Asimismo, coordinarán sus actuaciones especialmente con otras administraciones y con aquellas entidades sociales que reciban fondos municipales para la implementación de proyectos sociales, así como con aquellas otras entidades relacionadas con su ámbito competencial y territorial de actuación, en el marco de los protocolos, acuerdos y convenios que se suscriban.
-Artículo 38: PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
1. Las prestaciones que ofrecen los Servicios Sociales Comunitarios se definirán en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, dividiéndose en Prestaciones garantizadas y condicionadas, según los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
2. Entre las prestaciones garantizadas ofertadas desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, al menos estarán las siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que se asignen a estos por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía:
a) El Servicio de Información, valoración, orientación y asesoramiento.
b) La elaboración y ejecución del Proyecto de Intervención Social, a fin de garantizar una adecuada atención acorde con la valoración social de la persona, familia o unidad de convivencia, donde se incorporarán los objetivos a alcanzar, los medios disponibles, los plazos máximos de tramitación y ejecución, así como las acciones específicas orientadas a fomentar, en su caso, la inclusión personal, social, educativa y laboral.
c) La atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social.
d) El servicio de ayuda a domicilio no prestado o pendiente de prestar por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
e) La prestación de servicio de apoyo psicosocial y psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.
3. La efectividad jurídica de las prestaciones garantizadas contempladas en el punto anterior estará sujeta a la aprobación y publicación del Catálogo definido en el artículo 41 de la citada Ley de Servicios Sociales de Andalucía
.
4. El Ayuntamiento de Granada podrá realizar un Catálogo propio de Prestaciones de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios en el que podrán estar incluidas, además de las prestaciones del Sistema Público de Servicios sociales de Andalucía para los servicios sociales comunitarios, otras prestaciones que se ofrezcan desde los Centros del Ayuntamiento de Granada, en ejercicio de su autonomía local, tales como la Teleasistencia Municipal, los centros de atención socioeducativa o las ludotecas, entre otros.
-Artículo 39: ATENCIÓN A LAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS SOCIALES
1. Se considera urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia.
En los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios se arbitrarán las medidas oportunas para la atención de situaciones de urgencia por parte del equipo de profesionales de dichos Centros.
Toda intervención de urgencia social deberá:
a) Dar cobertura a las necesidades básicas con carácter temporal, salvaguardando a la persona de los daños o riesgos a los que estuviera expuesta.
b) Determinar la persona profesional de referencia responsable de atender el caso una vez cubierta la situación de urgencia.
c) Generar la documentación necesaria para evaluar la actuación y para transmitir la información necesaria para dar seguimiento a la atención del caso desde los servicios sociales comunitarios.
Las siguientes situaciones serán consideradas de
urgencia social en los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios:
1. Violencia de género.
2. Situaciones de maltrato a mayores.
3. Situaciones de maltrato a menores.
4. Defunciones.
5. Desahucios.
6. Altas hospitalarias de personas mayores no autónomas, que no tienen soporte familiar que puedan atenderlas.
7. Cortes de suministro.
8. Carencia de alimentos y o suministros básicos.
9. Abandonos: personas sin apoyo ni recursos personales o familiares
10. Las que vengan derivadas de la implementación de recursos del protocolo de coordinación sociosanitaria que, en su caso, suscriba este Ayuntamiento.
2. Se considera situación de emergencia social la necesidad constatada de atención inmediata a personas o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, etc. La actuación desde los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios se realizará en el marco de los Planes de emergencia que se implementen al efecto.
3. Para estas situaciones, se podrá acordar la reducción de los plazos de tramitación ordinaria a la mitad.
-Artículo 40: HORARIO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
El horario de atención al público de los centros municipales de servicios sociales será el que se establezca en la normativa municipal. En el caso de que a la persona o unidad de convivencia le sea imposible ser atendida en el horario establecido, los/as técnicos/as municipales buscarán otro horario compatible.
-Artículo 41: SOPORTES DOCUMENTALES
1. Los soportes documentales estarán estandarizados y cumplirán los requisitos de imagen corporativa y de lenguaje no sexista que se establezcan. Deberán ser susceptibles de tratamiento estadístico.
2. La Concejalía competente en materia de Derechos Sociales tratará de homogeneizar los diversos instrumentos documentales para los diferentes Centros Municipales de servicios sociales. Asimismo, promoverá la formación continua de las personas profesionales en dicha materia.
3. Los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios asumirán los retos de la administración electrónica, teniendo que incorporar el uso de los expedientes en formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de las resoluciones que en su caso se adopten.
-Artículo 42: REGISTRO DE PERSONAS USUARIAS E HISTORIA FAMILIAR
1. Los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios mantendrán un registro de datos personales denominado “Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS)”, en los términos de los acuerdos de colaboración y convenios establecidos con el Ministerio y la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
2. Se pondrá en marcha una aplicación informática integral que venga a sustituir las diversas aplicaciones existentes hasta el momento.
3. Asimismo, se estará a lo que la normativa andaluza establezca en materia de tarjeta social y ficha social electrónica.
4. Se abrirá una Historia Social Familiar para cada unidad de convivencia, donde se archivará la documentación de las actuaciones administrativas vinculadas a las personas que la conforman, así como la documentación técnica generada en los procesos de intervención. El acceso a la Historia Familiar estará reservado al personal técnico y administrativo del Centro Municipal de Servicios Sociales relacionado con las actuaciones que se desarrollan con la unidad de convivencia, así como a los superiores del Centro y los Servicios Centrales de la Concejalía, en su caso. Su contenido estará sujeto a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
5. El traslado de una unidad de convivencia a otra Zona básica de Servicios Sociales implicará el traslado de la Historia Familiar, así como las gestiones pertinentes referidas a las bases de datos y soportes informáticos. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el adecuado traspaso de información entre los equipos técnicos, especialmente cuando se desarrolle un proyecto individual/familiar.
-Artículo 43: PROGRAMA ANUAL DE CENTRO
Todos los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios dispondrán de una Programación Anual donde se definan los objetivos, metodología, actividades planificadas y calendario de las mismas que deberá ser presentada por la Dirección del Centro a los Servicios Centrales de la Concejalía competente en el plazo que se establezca por estos.
-Artículo 44: MEMORIA ANUAL DEL CENTRO
Al finalizar el año, y en el plazo establecido desde la Concejalía competente, las Direcciones de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios elaborarán una Memoria donde, aparte de los datos cuantitativos referidos a la actividad desarrollada, se valorarán los resultados de la programación con objeto de proponer aquellas medidas correctoras y de mejora de las programaciones futuras.
-Artículo 45: GESTIÓN DEL PRESUPUESTO POR EL CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
La gestión económica de los recursos asignados al Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios se realiza según la normativa vigente, bajo la responsabilidad de la Dirección, o persona en quien delegue, y de acuerdo al procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto y demás criterios e instrucciones que emanen de la Concejalía competente en materia de Derechos Sociales.
-Artículo 46: DE LOS EQUIPOS PROFESIONALES DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
1. Conforme al artículo 30 de la Ley 9/2016 de Servicios sociales de Andalucía:
A) Cada Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios estará dotado de un equipo interdisciplinar de profesionales empleados públicos. Dicho equipo estará dotado con personal técnico y personal administrativo.
B) La dirección será ejercida por una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o áreas de conocimiento de trabajo social, educación social o psicología. Los equipos profesionales estarán constituidos por trabajadores sociales, educadores sociales, psicólogos y cualquier otro personal técnico titulado que sea necesario para el desarrollo de las funciones, servicios y prestaciones propias de este nivel.
2. En los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Granada, además de los profesionales designados con anterioridad, se contará con otras figuras profesionales tales como animadores socioculturales, educadores socioculturales, educadores de medio abierto, orientadores laborales, agentes para la igualdad y asesoría jurídica. Podrán formar parte de los equipos otras figuras profesionales del ámbito de las ciencias sociales y jurídicas no enunciadas, en función de las nuevas necesidades emergentes en cada territorio.
3. El tamaño y composición de los equipos profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios se ajustará a las necesidades de atención de la población de referencia en el territorio, y serán acordes a la ratio mínima que estará compuesta, al menos, por un trabajador o trabajadora social, un educador o educadora social y un psicólogo o psicóloga.
4. Los equipos profesionales de los centros municipales de servicios sociales comunitarios articularán mecanismos de coordinación eficaces con los equipos profesionales de los servicios sociales específicos, de los servicios sociales especializados y de otros sectores con capacidad para influir en la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia, especialmente con profesionales de atención primaria de salud, educación, vivienda, justicia y empleo, de acuerdo a los protocolos que se determinen.
-Artículo 47: FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DEL CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
1. El personal del centro municipal de servicios sociales desarrollará sus funciones de acuerdo a los códigos deontológicos de cada disciplina, a la normativa aplicable al personal al servicio de la Administración, a la normativa municipal y a las líneas programáticas facilitadas por los órganos directivos de la Concejalía para la implementación de las actuaciones sociales, concretadas en procesos de trabajo, directrices y similares, de acuerdo a los principios del presente reglamento y los diferentes códigos deontológicos del perfil de los/as profesionales integrados/as en el equipo.
2. El personal desarrollará su actividad conforme a las consideraciones contenidas en el art. 13.4 del presente Reglamento.
3. Las personas profesionales facilitarán el acceso a las prestaciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y cuya competencia corresponda a los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios con un enfoque de mejora continua de la calidad y la eficiencia.
-Artículo 48: ESTRUCTURA DEL EQUIPO DE SERVICIOS SOCIALES
El Equipo de Centro lo conforma el personal adscrito a la dependencia funcional u orgánica de la dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales. Su estructura se compone de:
a) Dirección del centro.
b) Equipo Técnico.
c) Equipo Administrativo.
d) Personal de apoyo o similar.
-Artículo 49: DIRECCIÓN DEL CENTRO
1. Las funciones de las direcciones de los centros municipales de servicios sociales se determinan por la normativa local y las directrices de la Concejalía, y se concretan en:
a) Jefatura de personal adscrito a su centro de servicios sociales y de las unidades orgánicas dependientes, en su caso.
b) Dirección, organización y coordinación del equipo técnico, administrativo, de apoyo o similar.
c) Implementación técnica de los procedimientos y directrices de los servicios centrales.
d) Gestión de la infraestructura del centro y, en su caso, del presupuesto para la gestión del centro.
e) Supervisión de la gestión y evaluación de las actuaciones que se lleven a cabo en su centro.
f) Coordinación con otras Administraciones, bajo la dirección de la Concejalía, con otros dispositivos municipales y entidades sociales en el ámbito de su competencia.
g) Elaboración de propuestas para la mejora de los servicios, programas y recursos, en especial para la detección e intervención de problemáticas sociales emergentes.
h) Atención, en primera instancia, de las quejas, reclamaciones y sugerencias sobre los servicios y funcionamiento del Centro.
i) Elaboración del Programa Anual del Centro, con la colaboración del equipo del Centro.
j) Elaboración de la Memoria Anual del Centro, con la colaboración del equipo del Centro.
k) Resolver las solicitudes de cambio de profesional de referencia formuladas por las personas usuarias
l) Otras actuaciones de similar naturaleza que fueran necesarias.
2. En el caso de que las características del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios lo requieran, se le podrá dotar con el puesto de Adjuntía a la Dirección en quien ésta delegará el desarrollo de algunas funciones que le son propias o parte de las mismas, constituyendo un apoyo en la gestión de las actuaciones directivas del Centro.
-Artículo 50: EQUIPO ADMINISTRATIVO
El equipo o personal administrativo de los centros municipales de servicios sociales comunitarios asume todas las actuaciones necesarias para facilitar soporte administrativo a la actuación técnica de los equipos, información genérica a la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, gestión de citas, apoyo a la organización del centro y otras que se determinen por la Dirección del centro, de quien depende orgánicamente.
-
Artículo 51: EQUIPO TÉCNICO
1. El Equipo Técnico de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios asume todas las actividades y tareas necesarias para el desarrollo de las prestaciones, programas, actuaciones y servicios ofrecidos a la ciudadanía, en coherencia con las funciones propias de cada categoría profesional.
2. El Equipo Técnico se compone de personas pertenecientes a los siguientes perfiles profesionales: Trabajo Social, Psicología, Educación Social, Educación/Animación Sociocultural y otros que pudieran incorporarse. Asimismo, contará con el apoyo periódico de un profesional del Derecho que, aunque no forme parte del equipo del Centro, asesorará al mismo en el desarrollo de su trabajo, así como a la población usuaria que lo requiera.
3. El Equipo de Intervención se conforma con perfiles profesionales acordes a la especificidad de la realidad sobre la que se actúa y el proyecto que se implementa, con una metodología de trabajo en equipo e interdisciplinar.
4. Para determinar el desempeño de las funciones específicas del equipo de profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios se tendrá en cuenta lo previsto en la relación de puestos de trabajo aprobada por el órgano municipal competente
-Artículo 52: PERSONAL DE APOYO O SIMILAR
El personal de apoyo o similar asumirá, bajo la dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios de quien dependa funcionalmente, tareas compatibles con las competencias que tiene encomendadas por la Concejalía a la que pertenezcan.
-Artículo 53: PROFESIONAL DE REFERENCIA
Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía:
1. A cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales se le asignará una persona profesional de referencia al objeto de garantizar el carácter integral de los itinerarios de atención y su continuidad.
2. Una persona trabajadora social de los servicios sociales comunitarios actuará como profesional de referencia en el contexto del trabajo interdisciplinario que desarrolla el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.
3. Serán sus funciones, además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:
a) Informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en función de las necesidades de la misma.
b) Realizar la valoración y el diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
c) Elaborar el Proyecto de Intervención Social en coordinación con las diferentes disciplinas implicadas en el mismo y conforme a los protocolos de coordinación que se aprueben al respecto.
d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo.
e) Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención.
f) Canalizar a la persona hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social.
4. Para el ejercicio de sus funciones de coordinación, la persona profesional de referencia de los servicios sociales comunitarios podrá requerir la intervención de profesionales de los servicios sociales especializados y de personas profesionales dependientes de otras Administraciones Públicas conforme a los protocolos de coordinación establecidos al efecto. Las resoluciones y dictámenes profesionales emitidos por los órganos competentes tendrán carácter vinculante para la persona profesional de referencia cuando las mismas determinen la concesión o denegación del acceso a una prestación que de ellos dependa.
5. El profesional de referencia para las personas usuarias de los Centros Municipales de Servicios Sociales comunitarios vendrá determinado por la Dirección del Centro según los criterios establecidos de reparto.
6. Las personas usuarias podrán solicitar, en los términos del artículo 10.1.c) del presente Reglamento, el cambio de profesional de referencia así como del personal responsable de la intervención, este último cuando las condiciones del centro lo permitan en función del número de profesionales existentes, salvo en los casos de menores en situación de riesgo. Una vez concedido el cambio de profesional de referencia no podrá solicitarse nuevo cambio, por cuestiones organizativas, hasta que transcurra al menos un año.
-Artículo 54: EQUIPO INTERDISCIPLINAR
1. El trabajo interdisciplinar implica la existencia de un equipo y de una metodología basada en el abordaje multidimensional, donde cada profesional aporta aquello que le es propio de su disciplina (el trabajo social, la psicología, la educación, la animación, etc.) para generar conocimiento y respuestas más integrales en el ámbito de la resolución de los problemas sociales, ya se afronten a nivel individual, familiar, grupal o comunitario.
2. Cuando el/la profesional de referencia, en base al diagnóstico realizado, considere necesario canalizar a la persona o unidad de convivencia, para que intervengan otros profesionales del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios, esta canalización se hará con el fin de desarrollar una intervención interdisciplinar.
En estos casos el equipo interdisciplinar estará formado por aquellos profesionales que sean necesarios incorporar para un adecuado abordaje de las necesidades sociales planteadas, pues son las situaciones a abordar las que van a marcar qué profesionales deben participar en la búsqueda y en el desarrollo de una acción integrada que contenga actuaciones especificas en las dimensiones necesarias, ya sean sociales, emocionales, relacionales, educativas o de otra índole
3. El equipo elaborará un Proyecto de intervención Interdisciplinar, consensuado por los profesionales que contendrá, al menos, la valoración de la situación, los objetivos, la definición de las estrategias y actuaciones para que la situación evolucione positivamente, así como los criterios de evaluación del caso, sin que ello menoscabe la responsabilidad que cada profesional ostente sobre su parcela de actuación específica. Dentro del proyecto elaborado, en función de la naturaleza del caso, se designará la figura profesional de responsable de la intervención.
4. Cuando una persona usuaria sea derivada a los servicios sociales especíalizados y a fin de garantizar la calidad del proceso, la persona profesional responsable de la atención en este nivel se coordinará con la persona profesional responsable de los servicios sociales comunitarios a efectos de información, intervención y seguimiento, según lo establecido en el artículo 32.4. de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía
5. No mediará entre los componentes del equipo interdisciplinar relación de naturaleza jerárquica alguna, responsabilizándose cada uno de ellos/as de las actuaciones profesionales propias de sus disciplinas, pero propiciando la permeabilidad suficiente entre estas de modo que se haga posible el intercambio profesional y una integración de ón final que supere la suma de la partes. Todo ello sin perjuicio de la necesaria supervisión por parte de la Dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales, quien asumirá a tal efecto labores coordinación y resolución de disparidades a requerimiento del equipo.
6. A estos efectos, la interdisciplinariedad requerirá no sólo de la coordinación y del trabajo cooperativo y participativo sino también de la definición de aquello que se comparte con el resto de profesionales integrantes del equipo y de aquello que le es específico a cada uno por su formación técnica y profesional.
TITULO IX: CENTRO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS SIN HOGAR
-Artículo 55: DEFINICIONES
1. El Centro de Orientación y Atención Social a Personas sin Hogar se encarga de la gestión y coordinación de los recursos, programas y prestaciones dirigidas a las personas sin hogar. centro es la puerta de entrada a la red de recursos existentes dirigidos a personas en grave situación de desarraigo y exclusión social.
2. Se dirige fundamentalmente a aquellas personas que carecen de domicilio y también a personas/familias con domicilio en Granada que, por cualquier incidente (siniestro, conflicto familiar, etc.), queden sin alojamiento temporalmente.
3. Este centro municipal llevará a cabo en su ámbito la coordinación y racionalización de los recursos sociales disponibles, la gestión y tramitación de prestaciones, el diseño y dirección técnica de los proyectos de inserción social con la colaboración y asistencia de los equipos de profesionales de los centros de acogida y el acceso a las plazas existentes en estos
-Artículo 56: ÁMBITO COMPETENCIAL
1. El Centro Municipal de Orientación y Atención a Personas sin de Hogar (COASPSH) desarrolla sus actuaciones en el marco de las competencias locales propias de servicios sociales y en virtud de las que le sean transferidas, delegadas, convenidas o concertadas con otras Administraciones Públicas respecto de aquellas personas sin hogar que se localizan en el ámbito del municipio de Granada.
2. El ámbito territorial de referencia del Centro Municipal de Orientación y Atención a Personas sin de Hogar (COASPSH) es todo el municipio de Granada, siendo la puerta de acceso al conjunto de recursos, servicios y prestaciones que se ofrecen para este colectivo.
-Artículo 57: FINES Y OBJETIVOS
1. El Centro Municipal de Orientación y Atención a Personas sin de Hogar (COASPSH) implementa en todo el término municipal de Granada las acciones sociales municipales dirigidas a este colectivo. Promueve la mejora de la calidad de vida y del bienestar social de las personas sin hogar a través de los recursos, prestaciones, servicios y actuaciones que se implementen para prevenir, atender y eliminar las situaciones de vulnerabilidad social y de exclusión social, con la finalidad de lograr en la ciudad de Granada una sociedad cohesionada e integradora que ofrezca oportunidades para el desarrollo de dichas personas en un contexto de igualdad, responsabilidad y solidaridad social.
2. Además de los objetivos generales contemplados en la normativa vigente, son objetivos del Centro Municipal de Orientación y Atención a Personas sin Hogar (COASPSH) del Ayuntamiento de Granada:
a) Hacer efectivo el derecho al acceso de las prestaciones que, según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de los Servicios Sociales de Andalucía, hayan de ser ofertadas desde los servicios sociales municipales a favor de las personas sin hogar.
b) Intervenir con las personas, familias y grupos para su inserción social.
c) Promover la autonomía personal, familiar y grupal del colectivo de personas sin hogar en un contexto de integración social y de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito comunitario.
d) Fortalecer las redes sociales para la integración y participación de las personas sin hogar.
e) Prevenir la aparición o cronificación de problemáticas sociales en las personas de este colectivo.
f) Detectar e intervenir en las situaciones problemáticas que afecten a las personas, familias y grupos sin hogar en los términos establecidos en la normativa vigente y en los acuerdos que se suscriban con las administraciones competentes.
g) Optimizar las prestaciones, recursos y servicios públicos dirigidos a las personas sin hogar para la prestación a estos de unos servicios sociales municipales de calidad.
h) Posibilitar una atención social en todo el municipio, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración en la ciudad de Granada.
i) Detectar situaciones de necesidades sociales y personales, elaborar las estrategias de intervención y adoptar las medidas adecuadas para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas sin hogar.
i) Promover una intervención integral de las personas sin hogar que incluya aspectos sociales, psicológicos y educativos que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde un abordaje interdisciplinar.
j) Fomentar la reinserción social mediante talleres y acciones formativas de todo tipo específicamente diseñadas para estas personas.
-
Artículo 58: TITULARES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS
1. Tendrán derecho a acceder al Centro Municipal de Orientación y Atención a Personas sin de Hogar (COASPSH) todas las personas sin hogar localizadas en la ciudad de Granada y aquellas que requieran atenciones sociales urgentes, en los términos expresados en el artículo 18 de este Reglamento.
2. Los Colectivos que atiende el Centro de Orientación y Atención Social a Personas Sin Hogar (COASPSH) son plas determinadas por ETHOS (Tipología Europea de Sin Hogar y Exclusión Residencial) como personas sin techo y personas sin hogar.
3. Delimitación competencial del Centro de Orientación y Atención Social a Personas Sin Hogar:
a) Población que
carece de domicilio en Granada.
b) Los/as
extranjeros/as indomiciliados/as.
c) Las personas
alojadas en infraviviendas, cuevas o similares que carezcan de equipamientos o suministros, sin empadronamiento.
d) Personas o unidades familiares que
se han trasladado recientemente a algún distrito de Granada, sin empadronamiento y sin arraigo o vinculación con la zona (son alojados por amigos, conocidos, etc.), y se quedan sin domicilio antes de cumplir seis meses viviendo en la zona, independientemente de que se les preste desde los Servicios Sociales Comunitarios una primera atención mediante el Servicio de Información, Valoración y Atención (SIVA).
Si han superado los seis meses de estancia en la zona, su atención corresponderá a los Servicios Sociales Comunitarios.
e) Población
derivada por los Centros Municipales de Servicios Sociales: personas/familias con domicilio en Granada
que por cualquier incidente queden temporalmente sin alojamiento en los términos del artículo 36.5 del presente Reglamento.
-Artículo 59: CONDICIONES DE ACCESO A LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
1. Como criterio general no será necesario el empadronamiento para acceder a los servicios del Centro Municipal de Orientación y Atención a Personas sin de Hogar (COASPSH). En función de la evolución del caso, se tramitará el empadronamiento, con objeto de poder obtener mayores servicios y prestaciones.
2. La Dirección del Centro Municipal de Orientación y Atención a Personas sin de Hogar (COASPSH) informará a los Servicios Centrales de la Concejalía competente sobre aquellas personas sin hogar residentes en Granada que manifiesten o que presenten impedimentos objetivos para empadronarse, debidamente justificados y ajenos a su voluntad. Dichas personas, en todo caso, accederán a los servicios en los términos establecidos en la normativa vigente y de acuerdo a las directrices que se establezcan desde la Concejalía competente.
-Artículo 60: ATENCIÓN SOCIAL URGENTE
En el Centro Municipal de Orientación y Atención a Personas sin de Hogar (COASPSH) se arbitrarán las medidas oportunas para la atención de situaciones de urgencia por parte de un/a profesional de dicho Centro en los términos previstos en el art. 18.1 del presente Reglamento.
TITULO X: SERVICIOS SOCIALES ESPECÍFICOS MUNICIPALES
-Artículo 61: DISPOSITIVOS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECÍFICOS
1. Son servicios sociales específicos municipales, integrantes del nivel primario de los servicios sociales, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, los siguientes Dispositivos de atención:
a) Equipos de Tratamiento Familiar.
b) Servicio de Atención a Inmigrantes.
c) Oficina social de la Vivienda.
2. Asimismo, se podrán incorporar nuevos servicios específicos municipales en función de la dinámica social y de las competencias que puedan ser atribuidas al Ayuntamiento.
CAPITULO I: EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
-Artículo 62: DEFINICION
Los Equipos de Tratamiento Familiar (ETFs) desarrollan el Programa de Tratamiento a Familias con Menores. Su finalidad principal se dirige a preservar los derechos y el desarrollo integral de aquellos menores en situación de riesgo por circunstancias de dificultad familiar, evitando la separación de la familia, mediante un tratamiento e intervención específica e integradora que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de desventaja social que pueda afectar directa o indirectamente el desarrollo de los menores. Constituyen un segundo nivel de intervención específica en el ámbito de menores en riesgo. Se integran dentro de los servicios sociales municipales y desarrollan sus actuaciones a través de un Proyecto de Intervención Familiar en constante colaboración y coordinación tanto con los Servicios Sociales Comunitarios como con los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.
-Artículo 63: ESTRUCTURA FÍSICA DEL CENTRO DONDE SE UBICAN
1. El centro donde los Equipos de Tratamiento Familiar desarrollan el Programa de Tratamiento a Familias con menores se ajustará a lo establecido en la normativa vigente en relación con los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos.
2. Se procurará que su ubicación no coincida con la de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios.
-Artículo 64: ÁMBITO COMPETENCIAL
Corresponde al Ayuntamiento de Granada, conforme a la normativa aplicable en esta materia, el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, es competente para apreciar, declarar, intervenir y aplicar la medidas oportunas en las situaciones de riesgo. Los Equipos de Tratamiento Familiar tienen su ámbito competencial de actuación en toda la ciudad de Granada, previa derivación de los Centros Municipales de Servicios Sociales o del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales.
-Artículo 65: FINES Y OBJETIVOS
1. Los Equipos de Tratamiento Familiar tienen como finalidad potenciar que las familias que participen en el programa a los menores un entorno familiar adecuado que garantice sudesarrollo integral suprimiendo los factores que son o pudieran ser causa de desprotección y preservar la integridad de las familias la separación de los menores mediante una intervención específica e integradora que permita la adquisición y generalización de pautas que compensen la situación de dificultad que pueda afectar directa o indirectamente a la situación de los menores.
2. Sus principales objetivos son:
a) Ayudar a las familias para que mejoren la capacidad que tienen los padres para cuidar de sus hijos y evitar así poner en peligro su bienestar físico, emocional o social.
b) Mejorar el cuidado y atención que los menores reciben en su familia.
c) Evitar tener que acudir al recurso de separar al menor de su familia para protegerlo de su situación familiar.
d) Promover el retorno de menores con medidas de protección a sus familias si la mejora de las circunstancias familiares lo aconsejan (reunificación).
-Artículo 66: CONDICIONES DE ACCESO A LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
1. Como criterio general, será necesario el empadronamiento para acreditar la residencia en la ciudad de Granada. Las condiciones de acceso al Programa que se desarrolla en los Equipos de Tratamiento Familiar son las siguientes:
A) La entrada al programa se propondrá por los profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales, mediante informe de derivación, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes:
a) Familias en las que hay menores que no están siendo atendidos/cuidados adecuadamente aunque hayan vínculos afectivos positivos.
b) Atención inadecuada en el ambiente familiar que inflija a los menores un maltrato ya sea en términos de negligencia, violencia física, psíquica o explotación.
c) Existencia por parte de los padres/tutores de un ejercicio inadecuado de los deberes de protección (privación de suficiente asistencia moral y material) establecidos por la legislación vigente para la guarda de los menores.
d) Vulnerabilidad de los menores ante una situación de desprotección con consecuencias importantes para su desarrollo físico, psíquico y social, produciéndoles un daño significativo.
e) Situaciones que requieran de una intervención especializada ya sea por la gravedad del riesgo de desprotección de los menores, ya sea porque los resultados obtenidos con el proyecto de intervención desarrollado desde los Servicios Sociales Comunitarios sean insuficientes.
f) Existencia de cierta consciencia en los padres de las consecuencias que la situación familiar puede ocasionarles, si no se modifica de forma suficiente, tanto a ellos como padres (posibilidad de que se dicten medidas de desamparo y, por tanto, separación del menor/es) y/o a sus hijos (repercusiones en el crecimiento personal y social de sus hijos, consecuencias de una separación de su medio familiar, etc.). Debe existir pues, en alguna medida, una visualización de su situación familiar y de las diferentes formas de afrontarlas y, por tanto, de las diferentes consecuencias.
B) También se podrá proponer la incorporación de familias a este programa desde el Servicio de Protección de Menores de la entidad pública competente en materia de servicios sociales cuando se dé algunas de las condiciones siguientes:
a) El Servicio de Protección de Menores valore la necesidad de un tratamiento específico familiar para evitar la adopción de una medida protectora.
b) Indicios de recuperabilidad en la familia que hagan pensar en un posible retorno de sus hijos e hijas a su entorno familiar.
c) Necesidad de determinar la medida más idónea para los menores y, para ello, sea preciso profundizar en el funcionamiento familiar y sus posibilidades de recuperación (situaciones de desamparo provisional).
2. En todos los casos será necesario que las familias acepten el tratamiento, debiendo suscribir el compromiso de colaborar para el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el proyecto de tratamiento familiar. Además, cuando exista patología mental grave de los progenitores o guardadores que, a pesar de ser tratada, les incapacite para ejercer el rol parental, deberán existir elementos de control en el entorno familiar, o personas próximas a la familia que apoyen la actuación del Equipo.
3. Las situaciones muy graves de inducción a la mendicidad, delincuencia, prostitución o matrimonio infantil deberán ser derivadas por los Servicios Sociales de atención primaria que las detecten.
-Artículo 67: CAUSAS DE BAJA DE LA FAMILIA EN EL PROGRAMA
1. El proceso de tratamiento en los Equipos de Tratamiento Familiar tendrá carácter limitado en el tiempo. A tal efecto, la planificación de cada Proyecto de Tratamiento Familiar deberá contemplar temporalización de las actuaciones en un plazo áximo de tiempo, a partir del cual, si a pesar de recibir un apoyo intensivo de tratamiento no se logra una mejora significativa, se habrán de buscar otras fórmulas para garantizar de la forma más adecuada el bienestar y seguridad de los y las menores.
2. En los casos de riesgo de desprotección, la finalización de la intervención de los Equipos de Tratamiento Familiar, con el oportuno traslado al Servicio de Protección de Menores, se producirá por alguno de los siguientes motivos:
a) Cambios consistentes y adquisición de las habilidades parentales necesarias.
b) Cambios que hagan superar la situación de riesgo y de crisis, con adquisición de hábitos que capacitan a la familia aunque mantengan una situación de necesidad en momentos críticos, en cuyo caso se podrá acordar con los Servicios Sociales Comunitarios que asuman de nuevo a la familia.
c) Cambios suficientes pero que necesitan un proceso de apoyo que verifique y ayude a que los cambios se mantengan.
d) Cambios insuficientes pero en los que las posibilidades de tratamiento por parte de los Equipos de Tratamiento Familiar están agotadas y la adopción de medidas de protección no es aconsejable o no ha sido considerada por el Servicio de Protección de Menores.
e) Necesidad de tomar medidas de protección de los menores por hallarse en situación de desamparo.
f) Traslado de la familia de localidad de residencia, en cuyo caso se derivará a los Servicios Sociales Comunitarios o Equipos de Tratamiento Familiar de esa localidad, según se valore la situación.
g) Manifestación por parte de la familia, de forma abierta y explicita, aunque se haya trabajado para motivarla e implicarla, que no quiere participar en el Programa de Tratamiento Familiar.
3. En los casos de ón familiar, el Equipo de Tratamiento Familiar finalizará su tratamiento con un informe final para el Servicio de Protección de Menores que incluirá, entre otros aspectos, la especificación del tratamiento realizado, la descripción de los objetivos planteados y el nivel al que han sido alcanzados, el pronóstico de cobertura de las necesidades futuras, una valoración global de los resultados y si el retorno de los menores tiene garantías de cuidado y protección familiar suficientes.
-Artículo 68: ACTUACIONES BÁSICAS DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
Las actuaciones de los Equipos de Tratamiento Familiar en el desarrollo de su programa serán las siguientes:
a) Trabajar en las familias derivadas por la Responsable/Coordinadora del Programa, que podrán proceder de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Servicios de Protección de Menores.
b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, evaluando la unidad familiar, y contrastando y completando la información recibida, tanto con la propia familia como a través de otras fuentes o servicios relacionados con la misma, para establecer un diagnóstico y un pronóstico de los cambios y logros que se pueden conseguir, detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.
c) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Tratamiento Familiar individualizado y temporalizado para los y las menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.
d) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en el tratamiento propuesto.
e) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.
f) Establecer los mecanismos de información permanente necesarios para mantener la colaboración y la implicación del servicio que haya derivado el caso, así como de los recursos de los que éste disponga, para su adecuada resolución y posterior derivación, si procede.
g) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención a menores y sus familias en las diferentes fases del tratamiento.
h) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución de los casos tratados, así como la transmisión de esta información a otros servicios implicados y, especialmente, aquellos requeridos por el Servicio de Protección de Menores.
i) Orientar, gestionar y movilizar ayudas y otros recursos sociales para las familias y, en su caso, preparar a las familias para que puedan acceder a ellos de forma más autónoma.
j) Establecer mecanismos de colaboración con la red de servicios generales y con otros dispositivos específicos, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.
k) Proponer la derivación de los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos cuando sea necesario. Para ello, deberán remitir la documentación técnica que se precise a efectos de conocer los pormenores del tratamiento realizado y su evolución.
l) Cualquier otra actuación que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Proyecto de Tratamiento o del Programa.
-Artículo 69: PRIORIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Cuando el Equipo que desarrolla el programa de tratamiento a familias con menores no pueda atender toda la demanda, se priorizaran los casos las familias de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Familias con niños pequeños, niñas pequeñas o bebés.
b) Familias en las cuales se haya evaluado que, inicialmente, presentan indicios de recuperabilidad más favorables en relación al tratamiento, según los elementos de apoyo psicológico, social y familiar que presenten.
c) Familias en las que existan menores que por su edad y características cognoscitivas y personales no cuenten con los recursos necesarios para
aellos mismos.
-Artículo 70: HORARIO DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
El horario de atención incluirá horario de mañana y de tarde, de conformidad con lo que establezca la normativa municipal aplicable, adecuándose siempre a las actuaciones que han de desarrollarse con las familias y menores.
-Artículo 71: ESTRUCTURA DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR
1. Los Equipos de Tratamiento Familiar tendrán carácter interdisciplinar. Cada uno de los Equipos estará conformado por: un/a Trabajador/a Social, un/a Psicólogo/a y un/a Educador/a, coordinados por la persona Responsable de los Equipos de Tratamiento Familiar.
2. Las funciones de Responsable de los Equipos de Tratamiento Familiar se determinarán por la normativa municipal, las directrices de la Concejalía competente en la materia y la normativa por la que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección. En cualquier caso, le corresponderán al menos las siguientes:
a) La jefatura del personal adscrito a su Centro de servicios sociales y de las unidades orgánicas dependientes, en su caso.
b) La dirección, organización y coordinación del equipo técnico, administrativo, de apoyo o similar.
c) La implementación técnica de los procedimientos y directrices de los servicios centrales de la Concejalía competente.
d) La gestión de la infraestructura del centro y, en su caso, del presupuesto para la gestión del centro.
e) La supervisión de la gestión y evaluación de las actuaciones que se lleven a cabo para el desarrollo del Programa.
f) La coordinación con otras Administraciones, bajo la dirección de la Concejalía competente, con otros dispositivos municipales y entidades sociales en el ámbito de su competencia.
g) La elaboración de propuestas para la mejora del programa y de respuesta a problemáticas emergentes.
h) La Atención, en primera instancia, de las quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el Programa de tratamiento y funcionamiento del Centro.
i) La confección de las Memorias Anuales del Programa, con la colaboración de los Equipos de Tratamiento Familiar
j) Resolver de forma motivada, y en su caso, las solicitudes de cambio de equipo de las personas usuarias. Solapar
k) Recepcionar los casos y canalizar las derivaciones de los mismos al Equipo de Tratamiento Familiar, optimizando los recursos y evitando solapamientos en las intervenciones y derivaciones innecesarias, garantizando que las propuestas de derivación de los casos al equipo estén justificadas, debidamente argumentadas y acompañadas por los informes técnicos pertinentes.
l) Velar por que los casos derivados al Servicio de Protección de Menores con propuestas de adopción de medida protectora vayan acompañados de los informes técnicos pertinentes.
m) Impulsar, en aquellos casos en los que se ha adoptado una medida protectora, los canales de coordinación adecuados entre los diferentes estamentos y recursos, tanto específicos como comunitarios.
n) Realizar el seguimiento técnico de los casos.
ñ) Participar en las reuniones de las Comisiones Técnicas.
o) Cualquier otra función que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Programa
3. Asimismo, se contará con el equipo administrativo y subalterno que resulte necesario para dar soporte administrativo a la gestión del Programa de Tratamiento Familiar y apoyo a la atención a las familias del programa, a los profesionales adscritos y a la persona Responsable de los Equipos de Tratamiento Familiar en los aspectos que se determinen y en orden a sus funciones, dependiendo orgánicamente de esta.
CAPITULO II: SERVICIO DE ATENCIÓN A INMIGRANTES
-Artículo 72: DEFINICIÓN
El Servicio de Atención a Inmigrantes es un recurso específico
perteneciente a la Concejalía competente en materia de servicios sociales, dirigido a atender las cuestiones relacionadas con la situación de extranjería de la persona. Presta atención social y jurídica a la población inmigrante y extranjera residente en la ciudad de Granada en coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios.
-Artículo 73: ÁMBITO COMPETENCIAL Y TERRITORIAL
1. En materia de inmigración, y de conformidad con la Ley de Autonomía local de Andalucía, el Servicio de Atención a Inmigrantes desarrollará las actuaciones necesarias para la ejecución de las competencias que ostenta este Ayuntamiento en materia de
políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como a través de la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.
2. Asimismo este Servicio llevará a cabo otras actuaciones en materia de inmigración que se determinen en función de la dinámica social.
3. El ámbito
territorial del Servicio de Atención a Inmigrantes es el municipio de Granada, por lo que atiende a personas procedentes de los todos los distritos de la ciudad.
-
Artículo 74: FINES Y OBJETIVOS
1. Además de los que con carácter general se recogen en el presente Reglamento, son fines y objetivos del Servicio de Atención a Inmigrantes los siguientes:
a) Facilitar la integración social y personal de la población inmigrante, como sujetos de derechos y deberes, articulando los recursos que favorezcan dicha integración.
b) Informar, orientar y asesorar a la población inmigrante en determinadas materias (laboral, social, educativa, jurídica…) que faciliten su integración.
c) Favorecer la participación social y el asociacionismo de la población inmigrante.
d) Apoyar la reagrupación familiar de aquellas personas inmigrantes y sus familias asentadas de forma estable en Granada.
e) Apoyar la normalización social y laboral de las personas inmigrantes mediante la emisión de informes y cualesquiera otras actuaciones requeridas por la Concejalía competente en la materia para la consecución de dicha finalidad.
f) Asesorar al Ayuntamiento en materia de inmigración.
-Artículo 75: ACCESO A LOS SERVICIOS Y CAUSAS DE BAJA:
1. Tendrá derecho a acceder al Servicio de Atención a Inmigrantes cualquier persona que requiera alguno de los servicios anteriormente mencionados independientemente de su empadronamiento, y sin perjuicio de que se inicie el mismo, tal y como establece el art. 17.3 de este Reglamento.
2. En el este sentido, el Servicio de Atención a Inmigrantes atenderá las demandas de los menores extranjeros en todo caso y las de personas extranjeras en situación irregular, personas sin hogar, españoles indocumentados, etc.
3. El acceso al Servicio de Atención a Inmigrantes podrá hacerse directamente o a través de la oportuna derivación desde los servicios sociales comunitarios o cualquier Centro o dispositivo municipal.
-Artículo 76: ACTUACIONES Y SERVICIOS DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA
Desde el Servicio de Atención a Inmigrantes se realizarán las siguientes actuaciones y se prestarán los siguientes servicios:
a) Atención social a la población inmigrante de la ciudad.
b) Información y orientación a personas inmigrantes sobre recursos, trámites, prestaciones, asociaciones, etc.
c) Realización de informes de habitabilidad para legalizar la situación documental de menores extranjeros que viven en España, para la tramitación de la reagrupación familiar y para la renovación de permisos de residencia cuando hay cambio de domicilio.
d) Realización de informes de inserción social para regularizar la situación documental (Informes de arraigo).
e) Realización de otros informes sociales: retorno voluntario, ayudas económicas familiares, informes dirigidos a otras administraciones públicas (ámbito sanitario, educativo, etc.)
f) Dinamización del tejido asociativo en materia de inmigración.
g) Atención especializada a las personas solicitantes de protección internacional (asilo, refugio y desplazados).
h) Proporcionar el asesoramiento jurídico integral, que como mínimo contemplará los siguientes ámbitos:
a. Derechos y libertades de extranjeros en España (documentados o no); actos discriminatorios; Visados; pasaportes; régimen de entrada en España; salidas obligatorias y voluntarias del territorio nacional; estancias; permisos de residencia temporales, permanentes o por circunstancias excepcionales; reagrupación familiar; procesos extraordinarios de regularización o de documentación; empadronamiento; apátridas, solicitantes de asilo o refugio, indocumentados, estudiantes, menores extranjeros en situación de desamparo, extranjeros exceptuados de la obligación de permiso de residencia; régimen fiscal de las tarjetas de residencia; residencia de ciudadanos comunitarios y de sus familiares; devoluciones y régimen sancionador de extranjería (infracciones, multas, expulsiones, prohibiciones de entrada, retorno, clausura de establecimientos, internamientos, detenciones, decomisos); colaboración en la denuncia de situaciones de abuso o explotación por redes organizadas; recursos.
b. Expedientes matrimoniales ante el Registro Civil; legalización de documentos; expedientes de nacionalidad; reconocimiento y ejecución de resoluciones administrativas o judiciales dictadas por autoridades o jueces extranjeros; modificaciones registrales (nombres, apellidos, etc.)
c. Autorizaciones de trabajo y excepciones a su obligatoriedad; trabajadores indocumentados; autorizaciones para trabajar; modificaciones de autorizaciones de trabajo (cambios de ámbito territorial, sector de actividad o tipo de autorización); renovaciones; trabajo de estudiantes; trabajos de temporada; trabajadores transfronterizos y prestaciones transnacionales de servicios.
i) Asesoramiento en la denuncia de agresiones de toda índole de corte racista o xenófobo; explotación laboral, etc.
j) Participación en el Consejo Sectorial correspondiente, así como en aquellos órganos de ámbito municipal relacionados con las migraciones.
k) Otras que la dinámica social exija y que repercuta positivamente en el colectivo atendido.
- Artículo 77: EQUIPO PROFESIONAL
-
1. El Servicio de Atención al Inmigrante estará dotado de un equipo profesional multidisciplinar compuesto al menos por:
- 1 Asesor Jurídico
- 2 Trabajadoras Sociales
- 1 Mediadora Intercultural
- 1 Auxiliar Administrativo
2. Este equipo, de atención directa a la ciudadanía, contará con el apoyo técnico de los responsables del Servicio competente en la materia, del que dependerá jerárquicamente.
CAPITULO III: OFICINA SOCIAL DE LA VIVIENDA
Artículo 78: DEFINICIÓN
1. La Oficina Social de la Vivienda está integrada dentro de la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales. Es un dispositivo específico que trabaja la problemática de la vivienda relacionada con el acceso, mantenimiento y pérdida de la vivienda habitual de personas y familias en situación de riesgo y exclusión residencial residentes en el municipio.
2. La Oficina Social de la Vivienda trabaja en colaboración y coordinación con los Servicios Sociales Municipales, con otras Concejalías del Ayuntamiento y, a través de la Concejalía competente, con Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, con el Poder Judicial, así como con Entidades Sociales sin ánimo de lucro y Entidades Financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas.
3. La Oficina Social de la Vivienda está formada por profesionales del Trabajo Social especializados en materia de vivienda, contando para ello con el apoyo de empleados públicos municipales del ámbito jurídico y administrativo.
Artículo 79: AMBITO COMPETENCIAL
–
1. El marco competencial para el desarrollo de los objetivos y actuaciones de la la Oficina Social de la Vivienda se establece en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (art. 9.2 y 9.3), la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, la Ley 1/2010, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y en la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
2. De igual modo, para el desarrollo de los objetivos y actuaciones de la Oficina Social de la Vivienda se tendrá en cuenta el Decreto 1/2012, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, como norma en la que se fijan los criterios generales a seguir en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida y las excepciones a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones de urgencia en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social.
Artículo 80: OBJETIVOS
–
1. La finalidad de la Oficina Social de la Vivienda es prestar un servicio que favorezca el desarrollo del derecho a una vivienda digna y adecuada para las personas y familias en situación de riesgo y exclusión residencial, mediante el desarrollo de los siguientes objetivos específicos:
a) Informar, valorar y asesorar a aquellas personas y familias en situación de riesgo y exclusión residencial.
b) Apoyar la intervención realizada por los/as técnicos de la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales, en el área de vivienda.
c) Crear y mantener espacios de coordinación entre la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales y los entes dependientes de la Consejería competente en materia de Vivienda de la Junta de Andalucía, el Poder Judicial, otros entes Públicos en materia de vivienda, así como con las Entidades Sociales sin ánimo de lucro y Entidades Financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas.
d) Realizar propuestas de creación de recursos que den respuesta a la diversidad de situaciones de necesidad de vivienda de las personas y familias atendidas.
Artículo 81: ACCESO A LOS SERVICIOS Y CAUSAS DE BAJA
–
1. El acceso de la ciudadanía a los servicios que presta la Oficina Social de la Vivienda se regirá por lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
2. Se atenderá con prioridad a las personas derivadas por los Servicios Sociales Municipales, a través de cita previa. También se atenderán, mediante cita previa, a las personas y familias derivadas por otras Administraciones Públicas, entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas, con las que se establezcan acuerdos de colaboración.
3. La atención directa a la ciudadanía, sin derivación previa, se realizará en la situación de urgencia señalada en el artículo 18 del presente Reglamento, relacionada con desahucios o desalojos de vivienda inminentes. Tras esta primera atención directa de urgencia, se derivará a la persona interesada a los Servicios Sociales Municipales a los que corresponda la intervención social, en cuyo caso se facilitará información sobre la intervención realizada desde la Oficina Social de la Vivienda a la Dirección o Técnico/a responsable de la intervención.
4. Las derivaciones a la Oficina Social de la Vivienda desde los Servicios Sociales Municipales se realizarán a través del correo electrónico habilitado para ello. En dicho correo aparecerá, en todo caso, los datos de identificación de la unidad familiar, el motivo de la derivación y la documentación que acredite la problemática de vivienda. Desde la Oficina Social de la Vivienda se dará respuesta al profesional que deriva a la mayor brevedad posible, dando respuesta a la consulta realizada. En los casos en los que proceda cita, se facilitará desde la propia Oficina Social de la Vivienda. Las derivaciones realizadas por otras Administraciones Públicas, entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas se realizarán conforme a los acuerdos de colaboración que se establezcan.
5. El cierre de la intervención social iniciada en la Oficina Social de la Vivienda se producirá por los motivos señalados en el artículo 19 presente Reglamento.
Artículo 82: ACTUACIONES Y SERVICIOS DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA
–
1. La Oficina Social de la Vivienda trabajará en tres niveles de atención: técnico, individual y familiar, e institucional. Las actuaciones se organizan en tres bloques de intervención:
a) Información, asesoramiento y mediación:
1) Ante situaciones de riesgo o pérdida de la vivienda habitual, por diferentes motivos: impago de renta alquiler o de préstamo con garantía hipotecaria, u otros préstamos o impagos vinculados a la vivienda; la resolución de contrato de arrendamiento; la finalización de la condición de precarista; ocupaciones irregulares; procedimientos urbanísticos; acoso inmobiliario, entre otros.
2) Para el acceso a Vivienda Protegida en régimen de alquiler asequible y sostenible de promotoras públicas o privadas.
3) Para el acceso a otros recursos relacionados con el área de vivienda, como alojamientos transitorios, ayudas al alquiler, entre otros.
b) Colaboración y coordinación:
1) Ante situaciones de riesgo o pérdida de la vivienda habitual con: los Servicios Sociales Municipales, otras Concejalías del Ayuntamiento y los entes dependientes de la Consejería competente en materia de Vivienda de la Junta de Andalucía, con el Poder Judicial, con las Administraciones Públicas y sus respectivas agencias gestoras de Vivienda Protegida, con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con las Entidades Sociales sin ánimo de lucro o con las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas
2) Para el acceso a Vivienda Protegida en régimen de alquiler de promotoras públicas con: el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Granada; con la Consejería Delegada Provincial competente en materia de vivienda y su respectiva agencia gestora de Vivienda Protegida; con la Diputación de Granada y la Empresa Provincial de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Granada (VISOGSA).
3) Para el acceso a recursos propios y ajenos relacionados con el área de vivienda, a través de convenios o acuerdos celebrados por este Ayuntamiento.
c) Gestión:
1) Elaboración de informes jurídicos o sociales, que puedan proceder en cada situación atendida.
2) Propuesta, elaboración y ejecución de proyectos relacionados con el área de vivienda, desarrollados por la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales.
3) Elaboración y actualización de la guía de recursos de atención a problemáticas de vivienda.
4) Otras actuaciones que se consideren adecuadas para el desarrollo de sus competencias.
2. Cuando el equipo de profesionales de la Oficina Social de la Vivienda no pueda atender todas las actuaciones encomendadas, se priorizará la atención de las familias con hijos menores a cargo y mayor vulnerabilidd y las situaciones de urgencia por desahucio o desalojo con procedimientos jurídicos o urbanísticos.
TÍTULO XI: REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 83: HABILITACIÓN LEGAL EN LA MATERIA
–
1. De conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales, en defecto de normativa sectorial específica, pueden establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.
2. De acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, y con sujeción a los tipos básicos establecidos en el art. 140 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la exigencia de responsabilidad a las personas usuarias de los Centros Municipales de Servicios Sociales se hará efectiva de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento.
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por los actos u omisiones que a continuación se detallan, lo que podrá exigirse ante los juzgados y tribunales correspondientes.
Artículo 84: NORMATIVA APLICABLE
El régimen de infracciones y sanciones contenido en el presente Reglamento queda sujeto, además de a las previsiones contenidas en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a las prescripciones legales en la materia establecidas en la legislación vigente de Régimen Jurídico del Sector Público y de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y demás que resulte de aplicación.
Artículo 85: DE LAS INFRACCIONES
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de organización y funcionamiento de Servicios Sociales Municipales las acciones y omisiones cometidas en los espacios o actividades municipales que a continuación se indican. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son
infracciones leves las tipificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia o negligencia simple.
3. Son
infracciones graves:
a. Las faltas de debido respeto manifestadas en incorrección del trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otra persona usuaria, visitante o personal al servicio del Centro.
b. Llevar a cabo coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión sobre otras personas usuarias, sus familias o personal al servicio del Centro
c. Alterar o perturbar las actividades y servicios del Centro incumpliendo la normativa del Centro.
d. El incumplimiento de los deberes de la persona usuaria, siempre que no deba calificarse como infracción leve o muy grave.
e. Hacer acto de presencia bajo los efectos del consumo de drogas, alcohol, siempre y cuando altere y perturbe el funcionamiento normal del Centro.
f. Consumir drogas, alcohol, u otras sustancias tóxicas, así como fumar dentro de las instalaciones del Centro.
g. El descuido o negligencia en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.
h. Sustraer o dañar bienes de cualquier naturaleza, propiedad del Centro, del personal o de otros/as usuarios/as.
i. No facilitar al personal del Centro de Servicios Sociales los datos que le requieran, falsearlos u ocultarlos, ya sean sobre la prestación del servicio o sobre su situación personal y familiar.
j. No comunicar al personal del Centro de Servicios Sociales los cambios o las alteraciones de las circunstancias que determinaron la concesión de la prestación.
k. No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.
l. La negativa reiterada a comparecer ante el Centro de Servicios Sociales cuando se le requiera en relación a la prestación del servicio.
m. Infringir la obligación de cofinanciación cuando sea legalmente exigible a la persona usuaria de los servicios sociales
n. Generar situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas usuarias o del personal del Centro, aunque no se hubieran producido lesiones o daños físicos o psicológicos.
o. Promover y participar en peleas, riñas o altercados, cualquiera que fuese su causa, en las dependencias dedicadas a la prestación de servicios sociales municipales.
p. El incumplimiento por el/la padre/madre, tutor/a o guardador/a de la obligación de prevenir o evitar la comisión de infracciones administrativas por parte de aquellas personas con las que ostenten una relación de dependencia o vinculación.
q. La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave.
4. Son
infracciones muy graves las siguientes:
a. Todas las infracciones definidas como graves en el artículo anterior, cuando afecten gravemente a los derechos de otras personas usuarias y al personal del Sistema Público de Servicios Sociales municipal.
b. Todas las infracciones definidas como graves en el artículo anterior cuando generen un grave perjuicio para otras personas usuarias de los servicios sociales o para el personal del Sistema Público de Servicios Sociales municipal.
c. La agresión al personal del Sistema Público de Servicios Sociales municipal en el ejercicio de su función o a otras personas usuarias.
d. Ocasionar graves daños a los bienes o instalaciones del Centro con daño o perjuicio notorio al normal funcionamiento de los servicios o de la convivencia en el Centro.
e. La desobediencia manifiesta y reiterada a las indicaciones e instrucciones del personal del Centro.
f. Promover o participar en peleas, altercados o riñas con daños a terceros y que requieran de la intervención del personal de Seguridad, la Policía Local u otras fuerzas de orden público.
g. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
Artículo 86: DE LA RESPONSABILIDAD
1. Se consideran personas autoras de las infracciones tipificadas en el presente reglamento quienes, a título de dolo o culpa, realicen los hechos por sí mismas, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
2. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estás responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se le impongan.
No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
3. Tendrán también la consideración de personas autoras quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.
4. La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas corresponderá a las personas físicas o jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este reglamento o en la normativa vigente.
Artículo 87: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
-
1. Las infracciones prescribirán:
a) A los seis meses, las infracciones leves
b) A los dos años, las infracciones graves
c) A los tres años, las infracciones muy graves
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en que aquéllas se hubieran cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador
Artículo 88: DE LAS SANCIONES
-
1. Las infracciones previstas en el presente Reglamento serán objeto de las siguientes sanciones:
1. Por infracción leve:
- Suspensión de la percepción de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias hasta un máximo de dos mensualidades.
2. Por infracción grave:
- Suspensión de la percepción de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias por un período de entre dos y cuatro meses o perdida del derecho en su caso y traslado de centro por un periodo máximo de 12 meses
3. Por infracción muy grave
- Suspensión de la percepción de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias por un período de entre cuatro y seis meses o perdida del derecho en su caso. Y excepcionalmente, traslado definitivo de centro.
2. En el caso de prestaciones económicas, la sanción podrá implicar el reintegro de las cantidades percibidas que, en ningún caso, podrá exceder de los límites que para las sanciones económicas determina el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Todas las sanciones serán compatibles con el oportuno procedimiento para la reparación del daño ocasionado o lesiones provocadas, así como con las indemnizaciones que procedan.
4. En todo caso, en la imposición de las sanciones correspondientes por la comisión de faltas graves o muy graves se excluirán los servicios cuya denegación pusiera en grave riesgo a terceras personas dependientes de la sancionada.
Artículo 89: DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
-
En la graduación de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y se establecerá ponderándose los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud o seguridad de la persona.
d) Número de personas afectadas.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad o culpabilidad.
g) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
h) Edad, condiciones físicas y psíquicas de la persona infractora.
i) Reincidencia, declarada firme en vía administrativa.
Artículo 90: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
-
1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento prescribirán:
a) A los tres años, las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves.
b) A los dos años, las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves.
c) Al año, las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La interrupción de la prescripción se produce por el inicio del procedimiento de ejecución, con el conocimiento de la persona, volviendo a reanudarse el citado procedimiento cuando esté paralizado por causa no imputable a la persona infractora por más de un mes.
Artículo 91: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
-
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la fecha de la resolución administrativa por la que se incoa el procedimiento.
2. La tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En el procedimiento sancionador se establecerá la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. La fase instructora corresponderá al instructor/a que se nombre a tal efecto por el/la Concejal/a Delegado/a competente en materia de Servicios Sociales. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la Dirección General de la Concejalía, previo informe de la dirección del centro correspondiente. El órgano competente para la imposición de las sanciones será el que tenga atribuida la potestad sancionadora conforme a la normativa vigente.
4. Si en alguna fase del procedimiento se apreciara que los hechos pudieran ser constitutivos de delito se pondrán los mismos en conocimiento del Ministerio Fiscal, adoptando las medidas de carácter provisional que se estimen procedentes de entre las previstas en el artículo siguiente, quedando en suspenso la instrucción del procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento de la autoridad judicial.
Artículo 92: MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL
1. El personal funcionario encargado de la instrucción podrá proponer, mediante acuerdo motivado, en cualquier momento del mismo, a la Dirección General, o en su defecto al órgano que asuma sus funciones, las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
2. Las medidas provisionales deben ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción.
3. Pueden adoptarse las siguientes medidas de carácter provisional:
a) Paralización de los servicios o prestaciones en tramitación.
b) Prohibición de entrada en el Centro.
c) Suspensión de los servicios o prestaciones concedidas.
d) Suspensión cautelar de los derechos contemplados en el presente reglamento mientras dure el procedimiento de instrucción.
4. Asimismo, al objeto de hacer compatible la necesidad de que la persona tenga acceso a los servicios sociales con el adecuado funcionamiento del centro de servicios sociales y la salvaguarda de la integridad del personal o de las personas usuarias, podrán tomarse las siguientes medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción:
a) Atención de la persona infractora en otro centro de servicios sociales
b) Atención de la persona infractora en los servicios centrales de la Concejalía.
c) Acompañamiento de Policía Local en las entrevistas que se mantengan con la persona infractora.
d) Otras de similar naturaleza.
5. Durante la tramitación del procedimiento deben levantarse las medidas provisionales si desaparecen las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva podrá adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
6. Una vez firme la sanción impuesta al/a usuario/a, la misma será anotada en la historia social correspondiente, junto con el resto de la documentación generada en el procedimiento en la que constará fecha de comisión de los hechos, descripción de los mismos y fecha de firmeza de la resolución sancionadora. En los Servicios Centrales de la Concejalía quedará registrada la sanción impuesta en un registro general que se habilite para tal fin.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. El Ayuntamiento procurará incrementar recursos específicos de atención a la infancia y adolescencia mediante centros de día, programas educativo-sociales u otros que constituyan herramientas de apoyo al trabajo que se realiza con infancia y adolescencia desde los Centros y dispositivos de Servicios Sociales.
2. La Concejalía competente en materia de Servicios sociales del Ayuntamiento pondrá en marcha las Comisión/es de Participación a las que hace referencia el artículo 22.2 en el plazo máximo de 1 año.
3. La Concejalía competente en materia de Servicios sociales del Ayuntamiento de Granada establecerá el plazo de dos años para la inclusión de la aplicación integral establecida en el artículo 42.2
4. Se realizará un seguimiento de la puesta en marcha del Reglamento de forma semestral en la Comisión Municipal de Derechos Sociales u órgano equivalente. Asimismo, se elevará a esta un informe anual a efectos de la evaluación de su implantación.
5. Las futuras modificaciones de los Anexos I y II se efectuarán por decreto de alcaldía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En todo lo no previsto por este Reglamento le será de aplicación lo establecido en la normativa vigente a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas anteriores se opongan o contradigan el actual Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO I
El presente reglamento tiene como objeto la regulación de la organización básica y el funcionamiento general de los siguientes centros municipales de servicios sociales:
- - Centros municipales de Servicios Sociales Comunitarios
o Beiro.
o Centro.
o Chana.
o Genil.
o Norte.
o Ronda.
o Zaidín.
- Centro de Orientación y Atención Social a las Personas sin Hogar.
DISPOSITIVOS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS MUNICIPALES
- Equipos de Tratamiento familiar.
- Servicio Atención a Inmigrantes
- Oficina Social de la Vivienda.
ANEXO II
Unidades de Trabajo Social (UTS) existentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
CMSS ALBAYZIN.
UTS 1: comprende todo el barrio.
CMSS BEIRO. Tres unidades de trabajo social
UTS 1: comprende 4 zonas, una denominada Temporal, la de Doctores, Cercado bajo de Cartuja y la de San Ildefonso
UTS 2: comprende 3 zonas, la de San Francisco, el Barrio de la Cruz y la de Pajaritos
UTS 3: comprende 2 zonas, la de Joaquina Eguaras y la de Joaquina Eguaras (ZTS).
CMSS CHANA. Dos unidades de trabajo social
UTS 1: comprende los barrios de Chana, Victoria Ampliación Chana Encina Angustias y Adoratrices.
UTS 2: comprende los barrios de Bobadilla, Cerrillo de Maracena, Periodístas, las Perlas, Las Torres
CMSS RONDA. Tres unidades de trabajo social.
UTS 1 Figares
UTS 2 Camino de Ronda
UTS 3 Parque de la Rosaleda
CMSS CENTRO. Dos unidades de trabajo social
UTS1: Centro-Sagrario
UTS2: Realejo-Barranco del Abogado
CMSS GENIL. Tres unidades de trabajo social
UTS 1: Carretera de la Sierra – Lancha del Genil
UTS 2: Bola de Oro – Camino de Los Neveros
UTS 3: Cervantes – Castaño Mirasierra
CMSS ZAIDIN. Cuatro unidades de trabajo social
UTS 1: Constituida en su mayor parte por lo que se denomina barriada de Vergeles.
UTS 2. Constituida por la zona limitada entre el sur de la Avda. de Dilar y la carretera de Armilla (Casas Bajas, Avda. de Cádiz) y las nuevas edificaciones en torno al Parque de las Ciencias y prolongación de Avenida de Dilar hacia el Campus de la Salud.
UTS 3: Constituida por el límite norte de la Avda. de Dilar hasta la carretera de la Zubia y parte de las nuevas edificaciones en torno al Parque de las Ciencias.
UTS 4: Constituida por la denominada Barriada de Santa Adela, contemplada como Zona Desfavorecida.
CMSS NORTE. Cuatro Unidades de Trabajo Social.
UTS 1: Cartuja
:
Su delimitación abarca:
- Por la parte Este, los números pares de la C/ Fray Juan Sánchez Cotán, Camino de la Madraza y Avenida de Pulianas acera de los pares, hasta el nº 66.
- Por la parte Norte, hasta las últimas calles edificadas colindando con zona natural. Dichas calles son: López de Haro, Diego de Arana y José Acosta Medina.
- Por la parte Oeste, delimita con las últimas calles edificadas del Parque Nueva Granada: C/ Matilde Cantos y C/María Amaya “La Gazpacha”, Ctra. de Alfacar, Camino de Víznar, Balcón Doña Isabel, Puerta de los Guzmanes.
- Y por la zona Sur, abarca desde la C/Gutiérre Tibón, Javier de Burgos y finaliza con la C/Doctor González de Vega (delimitación con Beiro).
- La C/José Mª Buguella de Toro abarca hasta el nº 12 inclusive (solo números impares).
- La C/ Henríquez de Jorquera es íntegra de esta zona salvo el número 23 que es de la UTS 3 “Parcelas”.
UTS 2: Almanjáyar
Su delimitación abarca:
- Por la parte Este, abarca Camino de los Yeseros, los números impares de la C/ Fray Juan Sánchez Cotán, Camino de la Madraza y Avenida de Pulianas acera de los pares, desde el nº 40 incluido hasta el final (del 2 al 40 pertenece a Beiro).
- Por la parte Norte abarca la C/ Merced Alta en su totalidad, subiría por Casería del Cerro acera de los números impares (la acera de los pares pertenece a Beiro).
- Por la parte Oeste, C/ Pedro Machuca acera de los nº pares ( los impares pertenecen a Beiro) que delimitaría la barriada de la Paz y la C/ Alcalá la Real.
- Y por la zona Sur, la intersección entre C/ Pedro Machuca y Camino de la Madraza.
UTS 3: Parcelas
Su delimitación abarca:
- Por la parte Este, abarca la C/ Henríquez de Jonquera, nº 23.
- La parte Norte incluiría toda la C/ Rodrigo de Triana.
- En la parte Oeste se encontraría desde el nº 24 hasta el nº 28 (IMFE) de la C/ Fray Juan Sánchez Cotán.
- Y la zona sur estaría conformada por la C/José Mª Miranda Serrano en su totalidad. - La C/José Mª Bugüella de Toro abarca desde el nº 12 hasta el final y todos los números impares.
UTS 4: Rey Badis
Se compone por:
- C/Molino Nuevo
- Plaza Rey Badis
- C/Pintor Joaquín Capulino Jáuregui.
El mapa de las UTS a que hace referencia el artículo 6.2 podrá ser objeto de consulta en el siguiente enlace:
https://www.google.com/maps/d/viewer?hl=es&authuser=0&mid=1xJSesXsHlMuCbwXeITFVqcRbjB8&ll=37.16184701782533%2C-3.571704431030298&z=13