BOP nº 135, Granada, lunes 15 de julio de 2024
EDICTO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, en su sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de junio de dos mil veinticuatro, entre otros acuerdos, adoptó el que con el número 743, relativo a la actualizaación de precios públicos del Servicio Público de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
Primero. Actualizar los precios públicos por uso de espacios deportivos para el deporte base de competición en las cuantías y las condiciones que constan en el Anexo que obra en el expediente.
Segundo. Ordenar su publicación en la página web del Servicio Público de Deportes del Ayuntamiento de Granada y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
ANEXO
ACTUALIZACIÓN PRECIOS PÚBLICOS POR USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS PARA DEPORTE BASE DE COMPETICIÓN TEMPORADA 2024/2025
Precio público por deportista/ hora de entrenamiento 0,80 €
Precio público por deportista/ hora de entrenamiento en césped artificial ___ 1,00 €
Precio público por nadador/hora de entrenamiento 2,75 €
Precio publico campo grande, una hora, (mínimo 18 deportistas) 14.40 €
Precio público campo grande césped artificial, una hora, (mínimo 18 deportistas) 18,00 €
Precio público campo pequeño, una hora, (mínimo 12 deportistas) 9.60 €
Precio público campo pequeño césped artificial, una hora, (mínimo 12 deportistas) 12,00 €
Precio público por nadador al mes (dos horas por semana) 22,00 €
1ª. Las reservas de espacios deportivos para deporte base de competición sólo pueden realizarlas los clubes deportivos y por tanto la carta de pago con el importe que corresponda se emite por el Ayuntamiento de Granada al club deportivo que es la entidad obligada a su abono.
2ª El espacio deportivo reservado sólo se puede utilizar por el club deportivo para los entrenamientos y, en su caso, celebrar los encuentros oficiales que le correspondan en la competición deportiva oficial, de sus equipos registrados con la correspondiente relación nominal de jugadores o jugadoras en la Concejalía de Deportes, en los días y horas establecidos por la Sección de
Programación del Servicio de Instalaciones Deportivas de la Concejalía de Deportes.
3ª Los clubes deportivos se obligan a facilitar relación nominal de los jugadores y/o jugadoras que forman cada uno de los equipos para los que reservan los correspondientes espacios deportivos. Sólo podrán acceder a la instalación deportiva para hacer uso del espacio deportivo los deportistas que consten en la referida relación. La Sección de Programación entregará a los clubes las tarjetas nominales de acceso a la instalación deportiva, para que estos puedan acceder a las instalaciones deportivas.
4ª La temporada es de nueve meses, empezando el 1 de septiembre y finalizando el 30 de mayo.
5ª. La cuota correspondiente al precio público se paga por temporada y equipo compuesto por un número mínimo de deportistas en el caso de campos grandes son 18 o de 12 en el caso de campos pequeños. Se calcula sobre el número mínimo de deportistas.
6ªPara que un deportista del club que no conste en la relación nominal facilitada pueda acceder a la instalación deportiva, el club debe comunicarlo a la Sección de Programación y pagar el precio público correspondiente.
7ª El entrenador o la entrenadora, y en su caso el personal auxiliar, así como los delegados o delegadas de campo en los partidos de competición en los que el club tenga la condición de equipo local no computan a efectos del número mínimo establecido para realizar una reserva de un espacio deportivo por una temporada para un club deportivo.
En Granada, a 8 de julio de 2024
Firmado por: Jorge Iglesias Puerta