Se incluye la modificación aprobada definitivamente en el
BOP nº 120, Granada, martes 26 de junio de 2012.
B.O.P. nº 50, Granada, martes 13 de marzo de 2012
ESTATUTOS DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada crea, al amparo de las previsiones contenidas en la vigente legislación de régimen local, una Agencia Local en Régimen Especial que se denomina Agencia Municipal Tributaria, dotado de personalidad jurídica pública para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes Estatutos.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá por medio del titular de la Concejalía que ostente en cada momento las competencias en materia de Hacienda, en los términos previstos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local y en los presentes Estatutos, el control y la tutela sobre la Agencia Municipal Tributaria, en uso de las potestades que aquel tiene conferidas, asumiendo la coordinación de las acciones y competencias de los órganos de la Agencia Municipal entre sí y entre la Agencia Municipal Tributaria y los demás entes instrumentales del Excmo. Ayuntamiento.
Dicha tutela queda determinada por la presencia de los miembros de la Corporación en los órganos del Organismo y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General, la Intervención General Municipal y demás órganos de Gestión Financiera, por su presencia en los mismos.
3. La actuación de la Agencia Local se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, para lo no previsto en ellos, al Reglamento Orgánico Municipal y con carácter subsidiario de este, a la Legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La Agencia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante los Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio de la Agencia Municipal Tributaria es, Avda. de las Fuerzas Armadas s/n Complejo Administrativo Los Mondragones, Edificio A, primera planta, 18014 Granada.
El Consejo Rector podrá modificar el domicilio social de la Agencia Municipal Tributaria, sin que sea necesaria la modificación de los Estatutos, quedando obligado a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 4. Objeto y competencias.
1. El objeto de la Agencia será desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para la recaudación en periodo ejecutivo del cobro de todos los ingresos de derecho publico que el Ayuntamiento y sus entes instrumentales le asignen y la recaudación voluntaria de multas y sanciones derivadas de expedientes por infracciones en materia de tráfico.
Además podrá realizar las actuaciones administrativas necesarias para hacer efectivos los ingresos de derecho público que corresponden al Ayuntamiento de Granada, o demás entidades dependientes o Administraciones, cuando así se le encomiende por el Pleno de la Corporación, todo ello de conformidad con las normas vigentes recogidas en la Ley de Haciendas Locales, asumiendo las competencias que en relación con dicho objeto resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislación de Régimen Local y Reglamento Orgánico Municipal y Reglamento General de Recaudación. Seguirá siendo competencia municipal la gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público.
2. La Agencia, en su funcionamiento, ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
La Agencia desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación, pudiendo adoptar acuerdos y convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas.
Para el logro de tal finalidad la Agencia Municipal Tributaria tendrá las siguientes competencias:
A) Constituirse como órgano instrumental del Ayuntamiento y entidades municipales, para la recaudación en vía de apremio de los impuestos, tasas, recargos, contribuciones especiales, precios públicos, multas, sanciones y demás ingresos de derecho público.
B) Ser el instrumento de recaudación de multas, sanciones y demás ingresos de derecho público que, en periodo voluntario, corresponda al Ayuntamiento de Granada o a sus entes instrumentales, cuando el Pleno de la Corporación así lo acuerde.
C) Asumir la recaudación de todas las deudas de derecho público del Ayuntamiento en periodo voluntario de pago, cuando el Pleno de la Corporación Municipal así lo acuerde.
D) Colaborar, en su calidad de órgano instrumental del Ayuntamiento, con la Tesorería Municipal, en el ejercicio de las funciones recaudatorias que la Ley le atribuye, para la instrucción y substanciación de los procedimientos de cobranza, tanto en periodos voluntarios, como en procedimiento de apremio, efectuando para ello toda clase de trabajos administrativos, contables, informáticos o de comunicación con los contribuyentes, con los órganos de la Administración Municipal, o cualquier otra entidad pública o privada.
5. Para alcanzar sus objetivos y sin perjuicio de las funciones reservadas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento, la Agencia estará facultada para:
a) Utilizar las entidades financieras como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Municipal.
b) Suscribir conciertos y convenios con las entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
c) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
d) Contraer obligaciones y adquirir derechos dentro de sus presupuestos y bases de ejecución.
e) Obtener subvenciones y ayudas de otras entidades públicas o de particulares.
f) Contratar personal.
g) Ejercer las facultades de contratación en el ámbito de la legislación de contratos del sector público.
i) Realizar toda clase de actos o negocios jurídicos congruentes con la finalidad de la Agencia.
6. En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida legalmente, corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través del Pleno de la Corporación Municipal, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) La aprobación de la plantilla de personal, del presupuesto y de las cuentas en los términos previstos en la Ley.
c) La Facultad de requerir de la Agencia cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.
7. El Ayuntamiento tendrá acceso directo y operativo mediante la pertinente conexión informática a las bases de datos, aplicaciones y programas utilizados por la Agencia, debiendo estar siempre accesibles al personal que el Ayuntamiento designe, el contenido de los ficheros, listados, censos, matriculas, padrones, domiciliaciones, así como la información de cada contribuyente, certificados, informes, mandamientos y cuantos documentos integren los expedientes individuales o colectivos abiertos por el organismo autónomo. Esta información contenida en ficheros informáticos o documental, y la que se pueda generar en el futuro por la actividad propia de la Agencia, será utilizada por esta para el ejercicio de sus funciones, si bien será propiedad del Ayuntamiento.
El Departamento de Coordinación del Area de Hacienda del Ayuntamiento garantizará la conexión informática con las bases de datos, aplicaciones y programas, ficheros, listados, censos, matriculas, padrones, domiciliaciones, así como la información de cada contribuyente y demás datos necesarios para asegurar el desarrollo correcto de la infraestructura informática de la Agencia Municipal Tributaria.
Artículo 5. Administración electrónica.
La Agencia Municipal Tributaria impulsará el uso de la Administración Electrónica, dentro del respeto a la Legalidad vigente, en el ejercicio de sus competencias. Su sede electrónica será la siguiente dirección:
http:www.sedeelectronica.granada.org; o aquella que, en cada momento esté vigente para el Ayuntamiento de Granada.
En materia de seguridad electrónica, se seguirá el documento de seguridad municipal o documento que lo sustituya. Su política de seguridad, se integrará en la política de seguridad municipal.
Artículo 6. Contrato plurianual de gestión.
De acuerdo al artículo 36, 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la actuación de la Agencia Municipal Tributaria se rige por medio de un Contrato plurianual de gestión.
Corresponde al contrato plurianual de gestión la definición de los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como:
a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
b) La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
3. El contrato plurianual de gestión determinará las necesidades mínimas de personal de la Agencia Municipal Tributaria, su grupo de adscripción y los puestos concretos precisos para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7. Duración.
La duración del contrato plurianual de gestión se acordará por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Consejo Rector, sin que pueda exceder de cuatro años, salvo que, en atención a criterios técnicos o económicos tenga que tener una duración superior, que en ningún caso será superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas.
Artículo 8. Procedimiento de aprobación.
1. La propuesta de contrato de gestión, que tendrá en cuenta la previsión de ingresos que se elabore por la Intervención General del Ayuntamiento, para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel y los resultados obtenidos en los planes de acción anuales anteriores, se elaborará por la Gerencia, quien la elevará al Consejo Rector.
2. El Consejo Rector, tras su debate y con las modificaciones que acuerde, elevará la propuesta de contrato de gestión, a través de su Vicepresidencia para que la someta a la aprobación del Pleno dentro del último trimestre de vigencia del anterior contrato de gestión.
3. Si el nuevo contrato de gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación de aquel.
4. Las modificaciones que sean precisas seguirán el mismo procedimiento.
Artículo 9. Plan de acción anual.
El contrato plurianual se desarrollará mediante un plan de acción anual, que será aprobado por el Consejo Rector en el primer mes de cada ejercicio económico. La vigencia del plan anual se inicia con la vigencia del Presupuesto.
Artículo 10. Memoria anual.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada plan de acción anual, se redactará por la Gerencia de la Agencia Municipal Tributaria una memoria relativa a su desarrollo, que será aprobada por la Comisión de Control.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 11. Órganos de Gobierno.
La Agencia estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
- El Presidente
- El Vicepresidente
- El Consejo Rector
- La Comisión Ejecutiva.
Capítulo I. Consejo Rector.
Artículo 12. Composición.
1. El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior de la Agencia, estando integrado por los siguientes miembros:
-
Presidente: Lo será el Alcalde/a del Excmo. Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue.
-
Vicepresidente: Lo será el Concejal /a delegado del área que en cada momento tenga encomendadas las competencias en materia de hacienda.
-
Vocales: 7 vocales, miembros de la Corporación, que serán designados por el Pleno en la misma proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo. En el caso de que el Presidente delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente, se incorporará como vocal un miembro del grupo municipal de aquel.
2. Los vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Los vocales cesarán así mismo por decisión motivada del Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del grupo político que los nombró o al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 13. Retribución de los cargos.
Los cargos del Consejo Rector no serán retribuidos.
Artículo 14. Asistencia de personas ajenas al Consejo Rector.
A las sesiones del Consejo Rector asistirán, con voz y sin voto, el Gerente, el Tesorero/a y el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, cuando así lo requiera el Vicepresidente de la Agencia; igualmente, asistirá el personal de la Agencia o del Excmo. Ayuntamiento que sea expresamente requerido por el Vicepresidente. Así mismo, podrán asistir, como invitadas, aquellas personas que, a juicio del Vicepresidente, sea conveniente oír en relación con algún asunto, o deban estar presentes en la sesión, por razones de oportunidad y competencias.
Artículo 15. Atribuciones del Consejo Rector.
1. Serán atribuciones del Consejo Rector:
a) Determinar la política de actuación y gestión de la Agencia Municipal Tributaria, que se enmarcará dentro del Contrato plurianual de Gestión.
b) Elevar la propuesta de contrato plurianual de gestión, a través de la Vicepresidencia de la Agencia para que la someta a la aprobación del Pleno de la Corporación Municipal, dentro del último trimestre de vigencia del anterior contrato de gestión.
c) Aprobar el programa de acción anual y la memoria anual de actividades.
d) Ejercer el control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes de la Agencia Municipal Tributaria, así como de la actuación del titular de la Gerencia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
e) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales, que serán remitidos al Excmo. Ayuntamiento Pleno, para su aprobación e integración en los Presupuestos y Cuentas Generales de la Corporación.
f) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos de la Agencia Municipal Tributaria, así como el desistimiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, dando cuenta a la Corporación y ello sin perjuicio de las competencias asignadas al/la Titular del Órgano de Gestión Tributaria por el Ordenamiento Jurídico.
g) Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la derogación y/o modificación de los presentes Estatutos; igualmente, proponer la liquidación de la Agencia Municipal Tributaria.
h) Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas de los servicios que la Agencia Municipal Tributaria haya de prestar, y sus modificaciones.
i) Aprobar Convenios y otros instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, siempre que no afecten a competencias gestionadas por el Ayuntamiento.
j) La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de contratos del sector público. A tal efecto, el Consejo Rector, será el órgano de contratación de la Agencia Municipal Tributaria, excepto para los contratos menores.
k) Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
l) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias fijadas en las bases de ejecución del presupuesto.
m) Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes de la Agencia Municipal Tributaria y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Así mismo, deberá aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado su inventario de bienes y derechos, remitiendo el mismo a la concejalía que ostente las competencias en materia de patrimonio. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
n) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos a la Agencia Municipal Tributaria.
ñ) Proponer para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
o) Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio del la Agencia Municipal Tributaria dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Excmo. Ayuntamiento.
p) Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
q) Acordar la delegación de competencias en otros órganos de gobierno o directivos.
r) Acordar la remisión obligada de los expedientes de las sesiones por vía telemática a cuentas de la intranet granada.org
Artículo 16. Sesiones.
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el/la Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente y por escrito los solicitantes de la convocatoria.
Si la Presidencia no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaría del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia de la Presidencia o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el/la vocal de mayor edad de los/as presentes.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.
Artículo 17. Convocatoria de sesiones.
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
2. Las convocatorias se remitirán exclusivamente por correo electrónico a la dirección de la intranet granada.org, salvo que los/as vocales expresen por escrito su deseo de recibirlas en otro soporte. No será posible designar una cuenta de correo electrónico distinta. En la medida en que el desarrollo informático de la Agencia Municipal Tributaria lo permita, se acompañarán también las propuestas y demás documentación integrante del orden del día.
3. Los expedientes de la Sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Agencia Municipal Tributaria para su examen y consulta.
Artículo 18. Quórum.+
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Agencia Municipal Tributaria o de quienes legalmente los sustituyan.
3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia de la Presidencia, el Vicepresidente y de la Secretaría de la Agencia Municipal Tributaria o de quienes legalmente los sustituyan.
4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 16.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 19. Régimen de Adopción de los acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia con voto de calidad.
2. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por mayoría de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.
3. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.
Artículo 20. Libro de Actas.
1. Se llevará un Libro de Actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica de la Presidencia y el sello de la Agencia Municipal Tributaria, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por la Secretaría, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos.
2. En las Actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos de la Presidencia, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia de la Secretaría o de quien legalmente le sustituya, y presencia de los funcionarios responsables de la Intervención y Tesorería, cuando concurran, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que la Presidencia levante la sesión.
3. Las Actas serán autorizadas con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.
4. Se utilizará el sistema de hojas móviles para la transcripción de las actas. Igualmente se conservarán digitalmente en formato PDF u otro de mayor seguridad.
Artículo 21. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente por los Estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones que el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada dedica al funcionamiento del Pleno, así como las correlativas contenidas en las restantes normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.
Capítulo II. Presidente/a.
Artículo 22. Atribuciones.
La Presidencia de la Agencia Municipal Tributaria y de su Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar a la Agencia Municipal Tributaria ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; podrá igualmente delegar ésta facultad en el Vicepresidente.
2. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Agencia Municipal Tributaria en materias que sean de su competencia. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
3. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
Capítulo III. Vicepresidente/a
Artículo 23. Funciones.
La Vicepresidencia ostenta las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
3. Formar el Anteproyecto de Presupuesto del Agencia Municipal Tributaria, asistido por el Director Gerente, Interventor y personal designado al efecto.
4. Autorizar, disponer, reconocer y ordenar pagos de la Agencia dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
5. Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios del Agencia Municipal Tributaria, cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector.
6. En materia de personal le corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar la Oferta de Empleo de la Agencia Municipal Tributaria, de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal.
b) Nombrar y cesar al personal eventual, en su caso; nombrar al personal de la Agencia Municipal Tributaria; ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y disciplinario y despedir al personal laboral dependiente de la Agencia Municipal Tributaria, teniendo esta última atribución carácter indelegable.
c) Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Agencia Municipal Tributaria y la correspondiente provisión de puestos o instrumento análogo, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
d) Sin perjuicio de la competencia del resto de órganos de la Agencia, el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral será determinado por el Vicepresidente de la Agencia, dentro del contrato de gestión que habrá de aprobar el Pleno del Ayuntamiento de Granada.
7. En materia de recaudación le corresponden las siguientes funciones:
a) Conferir autorización a las entidades colaboradoras en la recaudación.
b) Otorgar escritura de venta de inmuebles enajenados por procedimiento de apremio.
c) Los acuerdos de adjudicación de bienes en pago de deudas cuando no hubiera habido postores en los procedimientos de subastas o concursos celebrados para la enajenación de los bienes embargados.
8. Ejercer la potestad sancionadora no tributaria, el dictado de órdenes de ejecución y cualquier otro tipo de resoluciones que tengan el carácter de definitivas relacionadas con las competencias que tenga atribuidas la Agencia Municipal Tributaria y no se encuentren expresamente asignadas a otro órgano o funcionario.
9. Presidir la mesa de contratación de la Agencia.
10. La aprobación y adjudicación de los contratos menores.
El Vicepresidente, sustituirá a la Presidencia en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga; durante la vigencia de la sustitución, no se podrán derogar ni modificar las delegaciones conferidas por la Presidencia a otros órganos, si las hubiere.
2. La delegación de atribuciones al Vicepresidente se pondrá en conocimiento del Consejo Rector.
Artículo 24. Designación.
1. La Vicepresidencia de la Agencia Municipal Tributaria corresponderá al Concejal/a Delegado/a del Area o Delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de Hacienda.
2. En caso de vacante de la Vicepresidencia por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, será sustituido por otro miembro del Consejo Rector designado por el Presidente, hasta tanto la reincorporación del titular.
Capítulo IV. Comisión de Control.
Artículo 25. Definición y composición.
1. La Comisión de Control estará compuesta por el Vicepresidente, que la presidirá, y seis vocales, designados de entre los miembros del Consejo Rector, a propuesta de los Portavoces de cada Grupo Municipal, atendiendo al criterio de proporcionalidad existente entre los grupos políticos representados en la Corporación, y el Secreta-rio/a de la Agencia. El Tesorero/a, el Gerente y el titular del Organo de Gestión Tributaria, asistirán a sus sesiones con voz y sin voto, cuando lo requiera el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, debiendo concurrir a la sesión, cuando menos, el Vicepresidente, tres Vocales, y el Secretario/a.
2. Los integrantes de la Comisión de Control cesarán, en todo caso, el mismo día que cese su condición de miembro del Consejo Rector de la Agencia Municipal Tributaria.
Artículo 26. Funciones.
Son funciones de la Comisión de Control las siguientes: a) Informar el Contrato plurianual de Gestión previo a su tramitación a cuyo efecto podrá emitir cuanto informes sean necesarios. b) Proponer al Consejo Rector la aprobación del plan de acción anual. c) Informar sobre la ejecución del Contrato plurianual de gestión y del plan de acción anual. d) Efectuar la interpretación del Contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual.
Capítulo V. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 27. Composición.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Vicepresidente, que la presidirá, y tres vocales elegidos por el Consejo Rector, a propuesta del Vicepresidente, y del Secretario/a. El Tesorero/a, el Gerente y el titular del Órgano de Gestión Tributaria asistirán a sus sesiones con voz y sin voto, cuando lo requiera el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes debiendo concurrir a la sesión, al menos el Vicepresidente, 2 Vocales, y el Secretario/a.
Artículo 28. Competencias.
Será competencia de la Comisión Ejecutiva de la Agencia Municipal:
1) La aprobación de gastos o la contratación de obras, servicios y suministros en la cuantía que determine el Consejo Rector.
2) Las que expresamente le encomiende el Consejo Rector.
TÍTULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN.
Capítulo I. El Gerente.
Artículo 29. Régimen jurídico del puesto.
1. El puesto de Gerente se configura como un puesto directivo, que deberá ser desempeñado por persona cualificada, rigiéndose en cuanto al desempeño de sus competencias por lo dispuesto en los presentes Estatutos y normas que, en su caso, dicte el Consejo Rector.
2. El Gerente será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Vicepresidente y mediando acuerdo del Consejo Rector. Su régimen jurídico viene determinado por el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. El desempeño del cargo de Gerente no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre el Agencia Municipal Tributaria, el Ayuntamiento de Granada y quien lo ejerciera; ello sin menoscabo de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública.
4. El titular deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo
Artículo 30. Competencias.
1. El Gerente es el órgano de ejecución de los Acuerdos del Consejo, y además desarrollará las competencias que se le atribuyan expresamente en estos Estatutos y otras que el Consejo le delegue.
2. El Gerente ostenta la responsabilidad inmediata de todos los servicios de la Agencia, sin perjuicio del desempeño de la jefatura superior que corresponde a la Presidencia o al Vicepresidente.
3. El Gerente de la Agencia tendrá las siguientes funciones:
1) Elaboración y propuesta del contrato plurianual de gestión.
2) Elaboración y propuesta al Consejo Rector de la aprobación del programa de acción anual y la memoria anual.
3) Asistencia al Presidente y/o Vicepresidente en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de éste, así como sus modificaciones, liquidación o incorporación de remanentes.
4) Informar al Consejo Rector, asistido del personal que se designe, en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado económico y de la gestión de la Agencia Municipal Tributaria.
5) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector, la Comisión de Control y la Comisión Ejecutiva, cuando sea requerido por el Vicepresidente.
6) Elaborar cuantos informes precisen el Consejo Rector, la Comisión de Control y la Comisión Ejecutiva, así como la Presidencia y/o Vicepresidencia de la Agencia Municipal Tributaria.
7) Como responsable inmediato del personal, organizar al mismo y proponer el despido del personal de la Agencia.
8) Elaborar la propuesta de Plantilla y del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia o instrumento análogo, que será sometida al Consejo Rector.
9) Proponer al Presidente y/o Vicepresidente la estructura organizativa de los servicios y unidades del Agencia Municipal Tributaria, así como proponer el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en el mismo.
10) Proponer al Presidente y/o Vicepresidente la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves, que serán de su competencia.
11) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, la Comisión de Control y la Comisión Ejecutiva, siguiendo las instrucciones de la Presidencia y/o Vicepresidencia.
12) Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios de la Agencia.
13) Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos de la Agencia Municipal Tributaria.
14) Proponer a los órganos competentes las sanciones que procedan, por infracción de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.
15) Proponer los sistemas y medios informáticos precisos para garantizar en coordinación con los órganos municipales competentes en tecnologías de la información el ejercicio de las funciones atribuidas en materia tributaria.
Capítulo II. Secretaría, Intervención, Tesorería y Contabilidad
Artículo 31. Funciones con carácter general.
1. La Secretaría ejercerá las mismas funciones que la legislación vigente atribuye al Secretario del Ayuntamiento/Secretario General del Pleno.
2. La Intervención ejercerá las mismas funciones que la legislación vigente atribuye al Interventor General de la Corporación.
3. Las funciones se ejercerán por los titulares de tales órganos en el Excmo. Ayuntamiento de Granada; las mismas podrán delegarse en funcionarios propios del Ayuntamiento a propuesta de los titulares.
4. La Secretaría y la Intervención deberán asistir por sí o por delegación, a las sesiones del Consejo Rector, la Comisión de Control y la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto.
Artículo 32. Régimen de Contabilidad.
1. El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las Entidades Locales.
2. Las liquidaciones y los estados contables anuales se sujetarán a las normas establecidas para las Entidades Locales y deberán ser informadas por el Consejo Rector, quien las remitirá al Excmo. Ayuntamiento Pleno de Granada para, previos los trámites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, ser sometidas a los órganos correspondientes para su aprobación dentro de los plazos legalmente previstos.
3. Los créditos y la recaudación derivada de los tributos y recursos de derecho público gestionados por la agencia serán titularidad del Ayuntamiento de Granada, o en su caso, de los entes dependientes de este a cuyo favor hubiesen sido ordenados y como tales figurarán en el presupuesto y contabilidad de los mismos, formando parte a todos los efectos de sus respectivas tesorerías conforme a los dispuesto en el articulo 194 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las cantidades se ingresarán diariamente en las Arcas Municipales, no pudiendo considerarse en ningún caso ingresos de la Agencia.
4. Los órganos de la Agencia y las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la recaudación, ingresarán los fondos obtenidos directamente en las cuentas designadas al efecto por el Ayuntamiento.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Capítulo I. Patrimonio de la Agencia Municipal Tributaria.
Artículo 33. Constitución.
1. El Patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por el Excmo. Ayuntamiento de Granada o por la Agencia Municipal Tributaria, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.
Artículo 34. Aportación de bienes.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá aportar a la Agencia, la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.
Artículo 35. Uso y disfrute.
1. La Agencia Municipal Tributaria podrá usar y disfrutar de los bienes que formen su Patrimonio, propio o vinculado a sus fines.
2. La información sobre contribuyentes contenida en ficheros informáticos o en soporte documental, y la que se pueda generar en el futuro por la actividad propia de la Agencia, será utilizada por ésta para el ejercicio de sus funciones, si bien será propiedad del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, mediante el personal que designe para ello, tendrá acceso directo y operativo mediante la pertinente conexión informática a las bases de datos, aplicaciones y programas utilizados por el organismo.
Artículo 36. Inventario.
La Agencia Municipal Tributaria formará Inventario de los bienes y derechos que le pertenezcan, que, aprobado por el Consejo Rector, será remitido para integrarse en el Inventario General del Ayuntamiento de Granada, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las Entidades Locales.
Capítulo II. Hacienda de la Agencia Municipal Tributaria.
Artículo 37. Destino de los fondos obtenidos.
Los órganos de la Agencia y de las entidades de crédito que actúen de cualquier modo como colaboradoras en la recaudación, ingresarán los fondos obtenidos directamente en las cuentas de titularidad Municipal, designadas al efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 38. Recursos.
La Hacienda del Organismo Autónomo estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Las tasas que se pudieran establecer por prestación de servicios.
c) Las aportaciones que destine el Excmo. Ayuntamiento de Granada con cargo a sus Presupuestos.
d) Las subvenciones a que pudiera acceder.
e) Los precios públicos que pudiera percibir.
f) Las transferencias de los organismos autónomos u otras entidades a las que preste sus servicios por convenio.
g) El producto de las operaciones de crédito concertadas.
Artículo 39. Obligaciones y deudas contraídas.
La Hacienda de la Agencia responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas podrá efectuarse, si así lo acordase el Consejo Rector, con cargo a las aportaciones municipales concedidas al efecto.
Artículo 40. Aplicación de remanentes.
Los remanentes positivos que se produzcan en la Agencia, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, a los fines que determine el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Capítulo III. Presupuestos de la Agencia Municipal Tributaria.
Artículo 41. Régimen económico-financiero y presupuestario.
1. La Agencia Municipal Tributaria elaborará su Presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el Presupuesto General del Ayuntamiento.
2. El Presupuesto de la Agencia Municipal Tributaria, será aprobado por el Consejo Rector y remitido al Excmo. Ayuntamiento Pleno, antes del 15 de septiembre de cada año, para su aprobación.
3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el Presupuesto de Gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento.
4. Los estados y cuentas de la Agencia Municipal Tributaria serán rendidos y propuestos por el Presidente/a y/o Vicepresidente al Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, se sometan a aprobación del órgano Municipal competente.
5. Se ejercerán en la Agencia Municipal Tributaria, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, las funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Artículo 42. Estados de gastos e ingresos.
1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo de la Agencia Municipal Tributaria.
2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos de derecho público por las actividades y servicios prestados por la Agencia Municipal Tributaria.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
c) Cantidades que se consignaren, en su caso, en el Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Granada y destinadas a la Agencia Municipal Tributaria.
d) Subvenciones.
e) El producto de las operaciones de crédito.
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 43. Resoluciones y acuerdos.
1. Las resoluciones y acuerdos sujetos al derecho administrativo dictados por los órganos de la Agencia Municipal Tributaria en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa según corresponda.
2. Contra los actos y acuerdos definitivos de la Agencia Municipal Tributaria, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, así como los dictados por los órganos de la Agencia Municipal Tributaria en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.
3. Los actos dictados por los órganos de la Agencia en materia sobre la que pueda versar reclamación económica-administrativa, serán recurribles ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
Artículo 44. Reclamaciones previas.
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán a la Vicepresidencia de la Agencia Municipal Tributaria, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano municipal. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios. De las resoluciones que dicte en esta materia se dará cuenta al Consejo Rector.
Artículo 45. Registro.
La Agencia Municipal Tributaria establecerá un Registro en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado en la Agencia, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo y que estará interconectado con el Registro General del Ayuntamiento.
TÍTULO VI. PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA.
Artículo 46. Norma general.
La Agencia dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos, sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y personal directivo. Su número y categoría se determinarán en la plantilla mediante acuerdo del Consejo Rector, debiéndose aprobar por los órganos competentes de la Corporación Municipal.
Artículo 47. Régimen del personal.
1.- El personal estará integrado por:
a) Personal funcionario de carrera o interino.
b) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido
o temporal
c) Personal eventual.
2.- La relación de puestos de trabajo determinará aquellos que, con carácter exclusivo, deben ser desempeñados por funcionarios por implicar sus funciones participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales.
3.- El personal funcionario, laboral y eventual que preste sus servicios en la Agencia se regirá por lo previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales, así como por lo dispuesto en los acuerdos y convenios colectivos que les resulten de aplicación.
Artículo 48. Selección del personal de la Agencia Municipal Tributaria.
En atención a las necesidades que plantee el Contrato plurianual de Gestión, los procesos selectivos se realizarán mediante los procedimientos legalmente oportunos, respectando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La determinación de los mismos, sistemas de provisión, bases y ejecución corresponderá al Consejo Rector, a propuesta del Vicepresidente.
Artículo 49. Régimen de retribuciones del personal de la Agencia Municipal Tributaria.
1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, habrán de ajustarse en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, según corresponda.
2. El plan de acción anual determinará, a propuesta del Vicepresidente, en su caso, el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente, del personal laboral de la Agencia Municipal Tributaria.
TÍTULO VII. TUTELA CORPORATIVA.
Artículo 50. Función tuitiva municipal.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá, por medio del titular de la Concejalía que ostente en cada momento las competencias en materia de Hacienda, y en los términos previstos en los presentes Estatutos, la tutela sobre la Agencia Municipal Tributaria y la dirección estratégica de la misma, en uso de las potestades que aquel tiene conferidas en su calidad de Administración pública de carácter territorial y ello sin perjuicio de la autonomía necesaria del ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan, asumiendo la coordinación de las acciones y competencias de los órganos de la Agencia Municipal entre sí y entre la Agencia Municipal Tributaria y los demás entes instrumentales del Excmo. Ayuntamiento.
2. Dicha tutela queda determinada por la presencia de los miembros de la Corporación en los órganos de gobierno de la Agencia Municipal Tributaria y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, que será ejercida a través de la Secretaría, la Intervención y demás órganos de Gestión Financiera.
3. En cualquier caso, corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Granada el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) El nombramiento de los miembros del Consejo Rector y de la Comisión de Control.
c) La aprobación de la plantilla de personal, del presupuesto y de las cuentas en los términos previstos en la Ley.
d) La facultad de requerir de la Agencia cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.
e) La aprobación del Contrato de Gestión de la Agencia.
f) El nombramiento de la persona titular de la Gerencia.
g) La aprobación de la Memoria anual de la Agencia.
Artículo 51. Modificación de Estatutos.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución de la Agencia Municipal Tributaria.
Artículo 52. Suspensión de acuerdos o resoluciones.
La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Agencia que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o de la propia Agencia Municipal Tributaria, o constituyan infracción manifiesta de las leyes.
Artículo 53. Interpretación de los Estatutos.
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión que tenga atribuidas las competencias en materia de Organización o Régimen Interior.
TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 54. Disolución.
1. La Agencia Municipal Tributaria podrá ser disuelta por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Alcalde o Presidente, Vicepresidente o del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado igualmente por mayoría absoluta de sus miembros.
2. Al disolver la Agencia Municipal Tributaria, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Granada el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasaran con plena disponibilidad directa por parte el Ayuntamiento. No obstante las instalaciones pertenecientes a Corporaciones, entidades, etc., seguirán siendo de su respectivo titular.
3. La extinción por cualquier causa de la Agencia Municipal Tributaria determinará, sin más trámite, la incorporación al Ayuntamiento de Granada del personal laboral adscrito a la misma que ocupe puestos en la misma, con las mismas condiciones que ostentase en la Agencia, sin perjuicio de las que resulten de la adaptación de la relación de puestos de trabajo municipal, en la que se integren, en su caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS.
Disposición Transitoria Primera. Sucesión en las relaciones jurídicas mantenidas por el organismo autónomo por parte de la nueva agencia.
A partir de la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia Municipal Tributaria, las relaciones jurídicas que se mantengan con el Organismo Autónomo “Agencia Municipal Tributaria”, se entenderán referidas a la Agencia local en régimen especial “Agencia Municipal Tributaria”.
Disposición Transitoria Segunda. Adscripción del personal del organismo autónomo a la nueva Agencia.
El personal que actualmente desempeña sus funciones en el Organismo Autónomo “Agencia Municipal Tributaria”, seguirá desempeñando sus funciones en la Agencia local en régimen Especial “Agencia Municipal Tributaria”, manteniendo las mismas condiciones laborales en el nuevo organismo.
Disposición final. Entrada en vigor de los Estatutos.
Los Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras el transcurso del plazo previsto en los artículos 65 y 70. 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición Derogatoria Única.
A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedan derogados los Estatutos del Organismo Autónomo “Agencia Municipal Tributaria”.
Granada, 5 de marzo de 2012.
La Secretaria General, fdo.: Mercedes López Domech.