Normativa: Autonómica Andaluza
Orden de 9 de octubre de 2017, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2018
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 198 de 16/10/2017
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Orden de 9 de octubre de 2017, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2018.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía establece, en el artículo 19.1, que los domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año, incluyendo en el apartado 3 los criterios para su determinación: La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, regula el calendario anual fijando los referidos diez días de apertura autorizada, que se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
La presente Orden, establece el calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizados para el año 2018 aplicando los criterios legales y previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, otorgando a los ayuntamientos la facultad de acordar la sustitución de una fecha del calendario de aperturas autorizadas por otro domingo o festivo que cumpla específicamente en su municipio los mismos criterios que establece la Ley, en los términos que establece esta Orden, con el fin de conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de las personas consumidoras de cada localidad.
Por todo ello, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO
Artículo primero. Domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2018, serán los siguientes:
7 de enero, domingo.
1 de julio, domingo.
15 de agosto, miércoles.
2 de septiembre, domingo.
12 de octubre, viernes.
1 de noviembre, jueves.
25 de noviembre, domingo.
8 de diciembre, sábado.
23 de diciembre, domingo.
30 de diciembre, domingo.
Artículo segundo. Facultad de los ayuntamientos de permutar un domingo o festivo.
1. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la permuta de un domingo o festivo del total de fechas autorizadas para el año 2018 por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el aparato 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, sin que, en ningún caso, suponga aumentar o disminuir el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos.
2. Tampoco podrán permutarse por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero, el 6 de enero, 28 de febrero, 1 de abril (domingo de resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
3. La solicitud se podrá presentar durante el mes siguiente a la publicación de esta Orden y se resolverá mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada, en el caso de ser estimada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero de 2018.
Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 9 de octubre de 2017
JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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