(Se incluye Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 20 de 31/01/2017)
BOJA núm. 59, Lunes 26 de marzo de 2012
Consejería de Educación
Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Preámbulo
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, entre otras, en la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema educativo y las actividades complementarias y extraescolares.
Asimismo, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la actividad docente, así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El artículo 120.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que las residencias escolares existentes son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios posobligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen.
Las residencias escolares se regularon por el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, así como por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1988, por la que se regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares. No obstante, los cambios sociales y del sistema educativo que se han producido en los últimos años demandan la necesidad de que las residencias escolares modifiquen su organización, funcionamiento y gestión. Así, las residencias han pasado de desempeñar exclusivamente una función compensadora e integradora, puesto que han facilitado el acceso a estudios obligatorios y posobligatorios al alumnado que, por cuestiones socioeconómicas, por pertenecer a núcleos de población rural diseminados, o por cualquier otra circunstancia familiar, tenía difícil la continuidad en dichos estudios, a realizar funciones que favorecen la igualdad de oportunidades y la equidad en la educación, al posibilitar la atención de aquel alumnado que tiene dificultades para acceder a los distintos niveles educativos, por carecer de esa oferta educativa en su lugar de origen.
Por otra parte, el artículo 120.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone que reglamentariamente se establecerán las normas de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares, garantizando la participación de la comunidad educativa en las mismas, así como la contribución de las familias a la financiación de este servicio, en el caso del alumnado de enseñanzas posobligatorias.
En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad en lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de las residencias escolares.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de las residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Coordinación con los centros docentes receptores del alumnado residente.
1. Las residencias escolares se coordinarán con los centros docentes donde esté escolarizado el alumnado residente, con objeto de realizar un adecuado seguimiento de su evolución escolar. A tales efectos, el profesorado que ejerza la tutoría del alumnado en los centros docentes y los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio que ejerzan la tutoría en la residencia intercambiarán la información pertinente sobre los resultados de la evaluación del alumnado residente y sobre las medidas de apoyo que se consideren más adecuadas para su aplicación en la residencia.
En el caso de que las familias del alumnado residente suscriban compromisos educativos o de convivencia con el centro docente en el que curse sus estudios dicho alumnado, se facilitará la participación del personal de la residencia que ejerza la tutoría del alumnado residente en su elaboración y seguimiento.
2. El profesorado que ejerce la tutoría en los centros docentes donde cursa estudios el alumnado residente podrá convocar a los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio que ejercen la tutoría en la residencia a aquellas reuniones con las familias del alumnado residente que se considere conveniente y, en todo caso, serán informados de aquellas decisiones que se acuerden en el respectivo centro docente y que puedan tener incidencia en las actividades de la residencia.
Asimismo, los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio que ejercen la tutoría del alumnado en la residencia podrán acudir a las reuniones que convoque el centro dirigidas a las familias, en lugar de estas, en aquellos casos en que quienes ejerzan la tutela del alumnado residente no lo puedan hacer y les hayan atribuido de manera expresa dicha función.
Disposición adicional segunda. Coordinación entre las residencias escolares.
La Administración educativa favorecerá la existencia de una coordinación permanente entre las residencias escolares para la realización de proyectos y programas educativos, así como para la organización de actividades comunes en el ámbito provincial y autonómico.
Disposición adicional tercera. Adjudicación de plazas en las escuelas-hogar.
Los artículos 82.1, 82.2, 82.3a), 83, 84, 85.1a), 85.2, 85.3, 85.5, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto serán de aplicación al alumnado de enseñanzas obligatorias residente en las escuelas-hogar a las que se refiere el artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. A tales efectos, la organización más representativa de las personas titulares de las escuelas-hogar en el ámbito de la provincia y la federación de asociaciones de padres y madres del alumnado más representativa de la provincia en el ámbito de la enseñanza concertada designarán una persona representante cada una de ellas, que se integrarán en la comisión provincial de garantías de admisión a que se refiere el artículo 88 de dicho Reglamento.
Disposición adicional cuarta. Inspección Educativa.
La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Disposición adicional quinta. Supresión de puestos de trabajo docentes de carácter singular.
Quedan suprimidos los puestos de trabajo docentes de carácter singular denominados «Director de residencia escolar» y «Educador de ocio de residencia escolar», establecidos en el Decreto 49/1988, de 24 de febrero, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter singular del personal docente.
Disposición adicional sexta. Sistema de Información Séneca.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.k) del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, las residencias escolares y las escuelas hogar utilizarán el sistema de información Séneca en los términos previstos en la citada norma.
Disposición transitoria primera. Plazo para la elaboración del Plan de Centro.
Las residencias escolares que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán para elaborar y aprobar su Plan de Centro de un plazo comprendido entre la fecha de entrada en vigor y la de finalización del año académico 2011/2012.
Disposición transitoria segunda. Equipos directivos.
Los directores y directoras de residencias escolares que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estén prestando servicios con destino definitivo en el puesto de carácter singular «Director de residencia escolar» continuarán prestando servicio como directores o directoras en las residencias escolares en las que tienen destino. Los restantes directores y directoras de residencias escolares continuarán prestando servicio en las mismas como directores o directoras hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que contempla el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Los restantes miembros de los equipos directivos de las residencias escolares que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que contempla el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Hasta tanto se apruebe por Acuerdo del Consejo de Gobierno la estructura y cuantía del componente por puesto de trabajo desempeñado de las personas que ocupen la dirección de las residencias escolares, éstas continuarán percibiendo por este concepto la cuantía correspondiente al puesto docente de carácter singular «Director de residencia escolar», tal y como se recoge en el Anexo III del Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008 entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones de los equipos directivos y del personal que ejerce la tutoría en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se establece la estructura del componente por puesto de trabajo desempeñado del complemento específico de los puestos docentes.
Hasta tanto se apruebe por Acuerdo del Consejo de Gobierno la estructura y cuantía del componente por puesto de trabajo desempeñado por las personas que ocupen los cargos de secretaría y de jefatura de actividades de las residencias escolares, éstas continuarán percibiendo por este concepto la cuantía correspondiente al puesto docente de carácter singular que venían desempeñando de «Maestro Educador Residencia Escolar» o «Profesor Educador Residencia Escolar», tal y como se recoge en el Anexo III del Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, indicado en el apartado 3.
Disposición transitoria tercera. Educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio.
Hasta tanto se apruebe por Acuerdo del Consejo de Gobierno la estructura y cuantía del componente por puesto de trabajo desempeñado por los educadores o educadoras de actividades formativas y de ocio pertenecientes al cuerpo de maestros, éstos continuarán percibiendo por este concepto la cuantía correspondiente al puesto docente de carácter singular «Maestro Educador Residencia Escolar» establecido en el Anexo III del Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, mencionado en la disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se apruebe por Acuerdo del Consejo de Gobierno la estructura y cuantía del componente por puesto de trabajo desempeñado por los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio de las residencias escolares pertenecientes a los Cuerpos de profesores técnicos de formación profesional y de estos profesores y catedráticos de enseñanza secundaria, continuarán percibiendo por este concepto la cuantía correspondiente al puesto docente de carácter singular «Profesor Educador Residencia Escolar», establecido en el Anexo III del citado Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria cuarta. Sobre el personal funcionario docente actualmente destinado en las residencias escolares.
El personal docente funcionario de carrera que, a la entrada en vigor del presente Decreto, esté prestando servicios con destino definitivo en el puesto de carácter singular denominado «educador de ocio de residencia escolar» continuará prestando servicio como educadores o educadoras de actividades formativas y de ocio en las residencias escolares en las que tienen destino.
El personal docente funcionario de carrera que, a la entrada en vigor del presente Decreto, esté prestando servicios como educador o educadora de actividades formativas y de ocio en las residencias escolares, continuará desempeñando sus funciones en las mismas hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados.
Asimismo, el personal a que se refieren los apartados 1 y 2 podrá participar en los procedimientos de provisión y adjudicación de los puestos específicos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.
Disposición transitoria quinta. Consejos de Residencia.
Los miembros de los Consejos de Residencia que fueron elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de los nuevos Consejos de Residencia, de acuerdo con lo recogido en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, y la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1988, por la que se regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Votación por medios electrónicos.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para que arbitre las medidas necesarias con el fin de facilitar, en las elecciones a Consejo de Residencia, la votación de los distintos representantes de la comunidad educativa por medios electrónicos en las residencias que se determinen.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS RESIDENCIAS ESCOLARES
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a las residen¬cias escolares dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
TÍTULO I EL ALUMNADO RESIDENTE
CAPÍTULO I Deberes y derechos
Artículo 2. Deberes del alumnado residente.
Son deberes del alumnado residente:
a) El estudio, que se concreta en:
1.º La obligación de asistir regularmente a las actividades de estudio de la residencia con puntualidad.
2.º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
3.º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le hayan sido asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del personal de la residencia.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina de la residencia y contribuir al desarrollo del proyecto educativo de la misma y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en el normal desarrollo de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de comportamiento en todas las actividades de la residencia.
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y los recursos materiales de la residencia, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.
h) Participar en la vida de la residencia.
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
Artículo 3. Derechos del alumnado residente.
El alumnado residente tiene derecho:
a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional.
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo, rendimiento y cumplimiento de las normas de convivencia. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.
e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de Internet en la residencia escolar.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la con¬servación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales, por parte de todo el alum¬nado residente y del personal que atiende a los mismos.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
l) A la protección contra toda agresión física o moral, tanto en los períodos dedicados a la realización de las actividades programadas de la residencia, como en los momentos de ocio y de sueño.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida de la residencia y en los órganos que correspondan, y a la utilización de las instalaciones de la misma.
n) A recibir una dieta alimenticia saludable y equilibrada y a participar en actividades deportivas adaptadas a su edad y nivel de desarrollo.
ñ) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en la residencia, particularmente al comenzar su estancia en la misma.
Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado residente y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, las residencias escolares establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas que se podrán dedicar a esta actividad nunca será superior a tres por trimestre.
2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la persona titular de la dirección promoverá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas, insertas en el plan de actividades de la residencia, en las que podrá participar el alumnado residente.
3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado residente en los que ejercite su libertad de expresión.
CAPÍTULO II .Participación del alumnado residente
Artículo 5. Cauces de participación.
Constituyen un deber y un derecho del alumnado residente la participación en:
a) El funcionamiento y en la vida de la residencia.
b) El Consejo de Residencia.
c) La Junta de delegados y delegadas del alumnado residente.
Artículo 6. Delegados y delegadas de grupo.
1. El alumnado residente se agrupará conforme a los criterios que se establezcan en el proyecto educativo de la residencia, de acuerdo con el artículo 24.3.l).
2. El alumnado residente de cada grupo elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del mismo, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la residencia.
3. Los delegados y delegadas colaborarán con el personal de la residencia en los asuntos que afecten al funcionamiento del grupo y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
4. El reglamento de organización y funcionamiento de la residencia podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de grupo.
Artículo 7. Junta de delegados y delegadas del alumnado residente.
1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado re¬sidente estará integrada por todos los delegados y delegadas de grupo, así como por los representantes del alumnado en el Consejo de Residencia del centro.
2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado resi¬dente elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que
sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o en¬fermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la residencia escolar.
3. La persona titular de la dirección facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado residente un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.
4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado resi¬dente, así como el delegado o delegada del centro, ejercerán las funciones que se le asignen en el reglamento de organiza¬ción y funcionamiento.
Artículo 8. Asociaciones del alumnado residente.
1. El alumnado residente podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones del alumnado residente tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Expresar la opinión del alumnado residente en todo aquello que afecte a su situación en la residencia.
b) Colaborar en la labor educativa de la residencia y en el desarrollo del plan de actividades de la misma.
c) Promover la participación del alumnado residente en los órganos colegiados de la residencia.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.
3. Las asociaciones del alumnado residente tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de la residencia escolar, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por la misma.
4. Las asociaciones del alumnado residente se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
TÍTULO II EL PERSONAL DOCENTE
Artículo 9. Personal docente de las residencias escolares.
1. El personal integrante del equipo directivo de las residencias escolares, al que se refiere el artículo 71, pertenecerá a los cuerpos de funcionarios docentes establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las residencias escolares podrán contar para su funcionamiento con educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio, que pertenecerán a los cuerpos de maestros, de profesores y catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores técnicos de formación profesional.
3. Los puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes que integren la plantilla de funcionamiento de cada residencia escolar tendrán la consideración de puestos específicos, de conformidad con el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
4. El procedimiento de provisión y adjudicación de los puestos a los que se refiere el apartado 3, así como sus efectos, serán los establecidos en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 10. Funciones y deberes de los educadores y educadoras.
1. Las funciones y deberes de los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio son las siguientes:
a) La atención y la custodia del alumnado residente en las horas de permanencia de éste en la residencia en todas las actividades programadas o en las necesidades derivadas de su estancia, en cumplimiento de las
obligaciones establecidas y dentro del horario aprobado por el Consejo de Residencia, incluido, en su caso, el horario nocturno.
b) La tutoría del alumnado residente, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en sus actividades en la residencia, en colaboración con las familias.
c) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado residente.
d) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera de la residencia, programadas por la misma.
e) La contribución a que las actividades de la residencia se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado residente los valores de la ciudadanía democrática.
f) La información periódica a las familias sobre la evolución personal y educativa de sus hijos e hijas en la residencia, así como la orientación para su cooperación en la misma.
g) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
h) La organización y desarrollo de las actividades de estudio y de ocio del alumnado residente.
i) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o la propia residencia.
j) La investigación, la experimentación y la mejora contínua de los procesos de relaciones y convivencia desarrollados por la residencia.
k) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
2. El personal docente realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación con el resto del personal que atiende al alumnado residente.
Artículo 11. Derechos del personal docente.
1. El personal docente de las residencias escolares, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.
2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad profesional tiene, además, los siguientes derechos individuales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
b) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión de la residencia a través de los cauces establecidos para ello.
c) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.
d) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.
e) A recibir el respeto, la consideración y la valoración so¬cial de la familia, la comunidad educativa y la sociedad. f) Al respeto del alumnado residente y a que éste asuma sus responsabilidades, de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida de la residencia y en la vida en sociedad.
g) A elegir a sus representantes en el Consejo de Residencia y a postularse como representante.
h) A participar en el Consejo de Residencia en calidad de representantes de los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
i) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
j) A ejercer los cargos y las funciones directivas o de coordinación docente en las residencias para los que fuese designado, en los términos establecidos legalmente, y a postularse para estos nombramientos.
k) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidos a su correspondiente evaluación; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; y la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado de la residencia.
Artículo 12. Protección de los derechos del personal do¬cente.
1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condicio¬nes en las que el personal docente realiza su trabajo en las residencias y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
2. La Administración educativa otorgará al personal docente de las residencias escolares presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.
3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo de Residencia, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el personal docente de las residencias escolares, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en las residencias escolares, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.
b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.
TÍTULO III.LAS FAMILIAS
Artículo 13. Derechos de las familias.
Las familias tienen derecho a:
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal de la residencia escolar.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza, aprendizaje y convivencia de éstos en la residencia.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas a la residencia.
f) Conocer el Plan de Centro.
g) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en la residencia.
h) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias
o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
i) Suscribir con la residencia un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el personal de la residencia que atiende al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas de convivencia, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el seno de la residencia como fuera de él, para superar esta situación.
j) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento de la residencia, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
k) Participar en la vida y en el Consejo de Residencia.
l) Utilizar las instalaciones de la residencia en los términos que establezca el Consejo de Residencia.
Artículo 14. Colaboración de las familias.
1. Las madres y los padres o quienes ejerzan la tutela, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con las residencias escolares y con su personal.
2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades de la residencia y en la adopción de pautas de comportamiento, de convivencia y de valores que consoliden su integración en la vida compartida de la residencia escolar.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del personal de la residencia.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina de la residencia.
d) Cumplir con las obligaciones contraídas con la residencia escolar, en relación con las diferentes situaciones que se pudieran producir en la convivencia diaria de sus hijos e hijas como residentes.
Artículo 15. Asociaciones de madres y padres del alumnado residente.
1. Las madres, padres y quienes ejerzan la tutela del alumnado de la residencia escolar podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado residente tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o quien ejerza la tutela del alumnado residente en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas de la residencia escolar.
c) Promover la participación de los padres, madres o quien ejerza la tutela del alumnado residente en la gestión de la residencia.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado residente tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de la residencia, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por la misma.
1. Las asociaciones de madres y padres del alumnado residente se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.
2. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado residente con los equipos directivos de las residencias y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el personal de las mismas.
TÍTULO IV. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA
Artículo 16. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.
Las residencias escolares contarán con el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 17. Derechos y obligaciones.
1. El personal funcionario no docente y laboral de las resi¬dencias escolares tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo de Residencia en calidad de representante del referido personal, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia, en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.
Artículo 18. Protección de derechos.
1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valo¬ración social del personal funcionario no docente y laboral de las residencias escolares.
2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 12.5.
TÍTULO V. LAS RESIDENCIAS ESCOLARES COMO CENTROS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Carácter de las residencias escolares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 120.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, las residencias escolares existentes son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios posobligatorios fuera de su lugar de origen, o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejan.
Artículo 20. Creación y supresión de residencias escolares.
1. La creación y supresión de las residencias escolares corresponden al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalu¬cía, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. Sin perjuicio de su naturaleza administrativa, las residencias escolares se inscribirán en el registro de centros docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Artículo 21. Denominación de las residencias escolares.
1. Las residencias escolares dependientes de la Consejería competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería, a propuesta del Consejo de Residencia.
2. No podrán existir en Andalucía residencias escolares con la misma denominación específica.
3. La denominación de la residencia escolar figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
CAPÍTULO II. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Artículo 22. Disposiciones generales.
1. Las residencias escolares contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen.
2. Los modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado residente y criterios pedagógicos y organizativos, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo temprano.
3. Cada residencia escolar concretará su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión.
4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de las residencias escolares la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional.
5. Las residencias escolares darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración de su gestión y de los resultados obtenidos.
6. La Consejería competente en materia de educación dotará a las residencias escolares de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características de la residencia y del alumnado al que atiende.
Artículo 23. El Plan de Centro.
1 .El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.
2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo de Residencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Coordinación de Actividades en el apartado 3. En su elaboración, el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación de todo el personal de la residencia.
3. La Junta de Coordinación de Actividades formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado residente, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren los epígrafes a), c), d), e), i) y l) del artículo 24.3.
4. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal de la residencia y vinculará a la comunidad educativa de la misma. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 29 o a propuesta del director o directora, en función de su proyecto de dirección.
5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
Artículo 24. El proyecto educativo.
1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad de la residencia y expresa la atención y la educación que desea y va a desarrollar, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que, desde un punto de vista cultural, hacen de la residencia un elemento integrador de la diversidad de su alumnado y dinamizador de la zona donde está ubicada.
2. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que la residencia escolar se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia los objetivos contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
3. El proyecto educativo contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las líneas generales de actuación pedagógica.
b) Los criterios generales para la elaboración de la programación de actividades de la residencia.
c) Las actividades relacionadas con la educación en valores para desarrollar y afianzar la madurez personal del alumnado residente mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar como ciudadanos responsables en los estudios y actividades sociales y culturales, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.
d) La forma de atención a la diversidad del alumnado residente.
e) La organización de las actividades de recuperación, refuerzo y apoyo escolar para el alumnado, con incidencia especial en las materias pendientes de evaluación positiva en el centro docente en el que cursa sus estudios.
f) El plan de orientación y acción tutorial.
g) El procedimiento para suscribir compromisos de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
h) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar y de relaciones a que se refiere el artículo 25.
i) El plan de formación del personal docente de la residencia.
j) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo en la residencia, donde se conjuguen el tiempo dedicado a actividades formativas, de estudio y de ocio, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.
k) Los procedimientos de evaluación interna y los indicadores de calidad propios de la residencia.
l) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado residente y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica de la resi¬dencia y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
m) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
4. En la elaboración del proyecto educativo podrán reali¬zar sugerencias y aportaciones todo el personal de la residencia, la junta de delegados y delegadas del alumnado residente y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del mismo.
Artículo 25. El plan de convivencia.
El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico del estado de la convivencia en la residencia y, en su caso, conflictividad detectada en la misma, así como los objetivos a conseguir.
b) Normas de convivencia, que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa y un sis¬tema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Título.
c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.
d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia de la residencia, a que se refiere el artículo 26.
e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.
f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado residente en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.
Artículo 26. Aula de convivencia.
1. Las residencias escolares podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado residente que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades de la misma.
2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado residente a que se refiere el apartado 1 sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora de la residencia la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o quien ejerza la tutela del alumno o alumna residente menor de edad o al propio alumno o alumna en caso de mayoría de edad.
1. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el tutor o la tutora del grupo al que pertenece.
2. En el plan de convivencia se determinará el personal que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en la misma.
Artículo 27. El reglamento de organización y funcionamiento.
1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que la residencia se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias de cada residencia, contemplará los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno.
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
d) La organización de la vigilancia de las dependencias de la residencia.
e) El plan de autoprotección del centro.
f) Las normas de incorporación del alumnado a la residencia, tanto a principio de curso como al comienzo de cada uno de los trimestres del curso escolar.
g) Las normas sobre la utilización en la residencia de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado residente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
h) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
i) Las funciones de la junta de delegados y delegadas del alumnado residente, así como del delegado o delegada del centro.
j) La concreción de las relaciones de colaboración de la residencia con las empresas y otros organismos e instituciones.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
3. En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones al mismo todo el personal de la residencia, la junta de delegados y delegadas del alumnado residente y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del mismo.
Artículo 28. El proyecto de gestión.
1. El proyecto de gestión de las residencias escolares recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
2. El proyecto de gestión contemplará los siguientes aspectos:
a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual de la residencia escolar y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del personal docente de la residencia.
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento de la residencia.
d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general de la residencia.
f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos de la residencia y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
1. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que las residencias escolares han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de las mismas.
2. La aprobación del proyecto de presupuesto para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo de Residencia. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo de Residencia sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.
1. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.
2. La gestión económica derivada de su actividad se realizará por las residencias escolares en el marco de la autonomía reconocida legislativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
Artículo 29. La autoevaluación de la residencia y memoria anual.
1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de las residencias que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, éstas realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de convivencia de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas al apoyo, al refuerzo educativo y a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.
2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a las residencias escolares la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca la propia residencia en su proyecto educativo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 24.3.k).
3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado de cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global de la residencia, de sus órganos de gobierno, de las tutorías y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en la residencia.
4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo de Residencia, contando para ello con las aportaciones que realice la Junta de Coordinación de Actividades, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
5. Para la realización de la memoria de autoevaluación, se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa, elegidos por el Consejo de Residencia de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento de la residencia.
CAPÍTULO III. Normas de convivencia
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 30. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos.
1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del alumnado residente como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de las residencias, a que se refiere el artículo 24, incluirá normas de convivencia.
2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado residente y del personal de la residencia, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.
b) La promoción de la igualdad efectiva entre el alumnado residente.
c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural.
3. Las normas de convivencia concretarán los deberes y derechos del alumnado residente, precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.
Artículo 31. Incumplimiento de las normas de convivencia.
1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del alumnado residente y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
a) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado residente.
b) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna residente y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
c) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado residente, así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a quienes ejerzan la tutela del alumno o alumna residente, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
Artículo 32. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.
1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un trabajador o trabajadora de la residencia.
c) Los daños, injurias u ofensas causados al resto del personal, a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado residente recién incorporado al centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados a la residencia o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.
3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se en¬cuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Artículo 33. Ámbitos de las conductas a corregir.
1 Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado residente, tanto en el centro como en el desarrollo de las actividades programadas por la residencia que se realicen fuera de sus instalaciones.
2 Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado residente que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.
Sección 2.ª Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección
Artículo 34. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por las residencias escolares conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades del grupo.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado residente en la realización de las actividades orientadas al apoyo escolar, así como en el seguimiento de las orientaciones del personal educador o monitor respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a las actividades de la residencia.
f) La incorrección y desconsideración hacia los miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la residencia, o en las pertenen¬cias de los demás miembros de la comunidad educativa.
2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad a las actividades de la residencia de un alumno
o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado residente o por sus padres, madres o quien ejerza la tutela si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia, a que se refiere el artículo 25.
3. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
Artículo 35. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión de derecho a asistencia a esa actividad de un alumno o alumna residente. La aplicación de esta medida implicará que:
a) La residencia deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de actividades y, en su defecto, a la persona titular de la dirección, en el transcurso de la jornada escolar en que se hayan producido los hechos, sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, madre o a quienes ejerzan la tutela del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en la residencia.
2. Por las conductas recogidas en el artículo 34, distintas a la prevista en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la residencia, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la misma.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas actividades por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna residente deberá realizar las actividades formativas que se determinen.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia a la residencia por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna residente deberá realizar las actividades formativas que se determinen.
3. Las actividades formativas que se establecen en los epígrafes d) y e) del apartado 2 podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 26, de acuerdo con lo que la residencia disponga en su plan de convivencia.
Artículo 36. Órganos competentes para imponer las co¬rrecciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 el educador o educadora que esté atendiendo al grupo de residentes.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 35.2:
a) Para la prevista en el epígrafe
a), el personal que atiende las actividades que se realicen en ese momento.
b) Para la prevista en el epígrafe b), el tutor o tutora del alumno o alumna residente.
c) Para las previstas en los epígrafes c) y d), el jefe o jefa de actividades o, en su defecto, el director o directora.
d) Para la prevista en el epígrafe
e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.
Sección 3.ª Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección
Artículo 37. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la residencia escolar las siguientes: a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna residente producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un curso escolar.
d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa de la residencia, o la incitación a las mismas.
e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnado residente con necesidades educativas especiales.
f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida de la residencia y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la residencia, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia de la residencia a las que se refiere el artículo 34.
j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades de la residencia.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la residencia prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
Artículo 38. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del horario de la programación de actividades que contribuyan a la mejora y desarrollo de las mismas, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la residencia, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna residente o de sus padres, madres o quien ejerza la tutela, en los términos previstos por las leyes.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades de ocio de la residencia por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas actividades durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspen¬sión, el alumno o alumna residente deberá realizar las actividades formativas que se determinen.
e) Suspensión del derecho de asistencia a la residencia durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna residente deberá realizar las actividades formativas que se determinen.
f) Cambio de residencia.
1. Las actividades formativas que se establecen en los epígrafes d) y e) del apartado 1 podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que la residencia disponga en su plan de convivencia.
2. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en el epígrafe e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia a la residencia antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna residente.
Artículo 39. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
Será competencia del director o directora de la residencia la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.
Sección 4.ª Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias
Artículo 40. Procedimiento general.
1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna residente.
Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia a la residencia o cualquiera de las contempladas en los epígrafes a), b), c) y d) del artículo 38.1 de este Reglamento y el alumno o alumna residente sea menor de edad se dará audiencia a sus padres, madres o a quienes ejerzan la tutela.
Para la imposición de las correcciones previstas en los epígrafes c), d) y e) del artículo 35.2, deberá oírse, además de a quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad, al tutor o tutora del alumnado residente.
1. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente del alumnado residente.
2. El personal de la residencia deberá informar a la persona titular de la dirección de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o quien ejerza la tutela del alumnado residente menor de edad de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
Artículo 41. Reclamaciones.
1. El alumno o alumna residente, así como su padre, madre o quienes ejerzan la tutela cuando sean menores de edad, podrá presentar en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra el mismo ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente del alumno o alumna residente.
2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado residente a que se refiere el artículo 37, podrán ser revisadas por el Consejo de Residencia a instancia del propio alumno o alumna residente o de sus padres, madres o quien ejerza la tutela en el caso de minoría de edad. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo de Residencia en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.
Sección 5.ª Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de residencia
Artículo 42. Inicio del expediente.
Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, que pueda conllevar la imposición, como medida correctora, del cambio de residencia de alumno o alumna residente, el director o directora acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Artículo 43. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un educador o educadora de la residencia designado por el director o directora.
1. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o quienes ejerzan la tutela en caso de ser menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre de la persona que ejerza la instrucción, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
2. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.
3. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la persona que ejerza la instrucción pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna residente y, si es menor de edad, a su padre, madre o quienes ejerzan la tutela, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Artículo 44. Recusación del instructor.
El alumno o alumna residente, o su padre, madre o quienes ejerzan la tutela en caso de ser menor de edad, podrán recusar a la persona que ejerza la instrucción. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora de la residencia, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
Artículo 45. Medidas provisionales.
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en la residencia, al iniciarse el procedimiento
o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta de la persona que ejerza la instrucción, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia a la residencia durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna residente deberá realizar las actividades que se determinen.
Artículo 46. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de la persona que ejerza la instrucción, el director o directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.
2. La resolución de la persona titular de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Medida disciplinaria.
d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.
3. En el supuesto de que se resuelva la medida disciplinaria de cambio de residencia, la persona titular de la Dirección General competente en materia de residencias escolares asig¬nará al alumno o alumna una plaza en otra residencia escolar.
Artículo 47. Recursos.
Contra la resolución a que se refiere el artículo 46 se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO IV Órganos colegiados de gobierno
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 48. Órganos colegiados.
1. El Consejo de Residencia y la Junta de Coordinación de Actividades son los órganos colegiados de gobierno de las residencias escolares.
2. El Consejo de Residencia es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de la residencia escolar.
3. La Junta de Coordinación de Actividades es el órgano propio de participación de los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.
Artículo 49. Normas generales y supletorias de funciona¬miento de los órganos colegiados de gobierno.
Para lo no previsto en los artículos 52 y 69, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de las residencias será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
Sección 2.ª El Consejo de Residencia Subsección 1.ª Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros
Artículo 50. Composición del Consejo de Residencia.
1. El Consejo de Residencia estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director o directora de la residencia escolar, que ostentará la presidencia.
b) La persona que ejerza la jefatura de actividades.
c) Dos educadores o educadoras.
d) Una persona representante del personal de atención educativa complementaria.
e) Dos alumnos o alumnas residentes.
f) Dos madres o padres o tutores legales del alumnado residente, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
g) Una persona titular de concejalía o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicada la residencia escolar.
h) Una persona representante del personal de administración y servicios.
i) El secretario o la secretaria de la residencia escolar que desempeñará la secretaría del Consejo, con voz y sin voto.
1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo de Residencia se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Una vez constituido el Consejo de Residencia, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. La elección de los representantes del alumnado residente se realizará entre aquellos que estén matriculados en educación secundaria obligatoria o en enseñanzas posobligatorias.
Artículo 51. Competencias del Consejo de Residencia.
El Consejo de Residencia tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Coordinación de Actividades que se establece en el epígrafe b) del artículo 68, en relación con los aspectos educativos del mismo.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la residencia y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
d) Participar en el procedimiento de admisión del alumnado residente, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen.
e) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en la residencia para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia de la residencia, el Consejo de Residencia, a instancia de padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado residente, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la residencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal de la residencia. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia a la persona interesada.
i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento de la residencia y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general de la residencia, la evolución personal y académica del alumnado residente y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe la residencia.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento de la residencia y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 52. Régimen de funcionamiento del Consejo de Residencia.
1. Las reuniones del Consejo de Residencia deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
2. El Consejo de Residencia será convocado por orden de la presidencia, adoptada por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo de Residencia, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mí¬nima de cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo de Residencia adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
Artículo 53. Elección y renovación de las personas miembros del Consejo de Residencia.
1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo de Residencia se realizará por dos años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo de Residencia se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3. Aquellas residencias escolares que por cualquier circunstancia no tengan constituido su Consejo de Residencia en un año impar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo de Residencia.
4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Artículo 54. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo de Residencia.
1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo de Residencia, generará una vacante que será cubierta por el candidato o candidata que, entre los no electos por el sector correspondiente, hubiese obtenido mayor número de votos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo de Residencia. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado 1 se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo de Residencia.
Subsección 2.ª La Junta electoral
Artículo 55. Composición de la Junta electoral.
1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada residencia una Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros:
a) El director o directora de la residencia escolar, que actuará como presidente.
b) Un educador o educadora de actividades formativas y de ocio, que realizará las funciones de secretaría y levantará acta de las sesiones.
c) Un representante del personal de atención educativa complementaria de la residencia.
d) Un padre, madre o representante legal del alumnado de la residencia.
e) Un alumno o alumna residente matriculado en educación secundaria obligatoria o en enseñanzas posobligatorias.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios.
1. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.
2. Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren los epígrafes b), c), d), e) y f) del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 56. Competencias de la Junta electoral.
Serán competencias de la Junta electoral las siguientes:
a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso, documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de educador o educadora de actividades formativas y de ocio, de personal de administración y servicios, de personal de atención educativa complementaria, de padre, madre o representante legal del alumnado o de alumnado residente.
b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.
c) Organizar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.
e) Determinar el modo en que quedarán identificadas en las papeletas de voto las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado residente legalmente constituidas.
f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.
g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.
h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las actas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 57. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.
1. La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicada la residencia y a la asociación de madres y padres del alumnado residente más representativa, legalmente constituida.
2. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en la residencia, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas.
3. Las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se realizarán en la primera constitución del Consejo de Residencia y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación.
Artículo 58. Elección de los representantes de los educadores y educadoras.
1.Las personas representantes de los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio en el Consejo de Residencia serán elegidos por la Junta de Coordinación de Actividades de entre sus miembros.
2.Serán electores todos los miembros de la Junta de Coordinación de Actividades. Serán elegibles los educadores y educadoras que hayan presentado su candidatura.
3.El director o directora acordará la convocatoria de una Junta de Coordinación de Actividades, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de los educadores y educadoras electos.
4.En la sesión extraordinaria de la Junta de Coordinación de Actividades se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora de la residencia, que ostentará la presidencia, el educador o educadora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro, siendo éste último el que ostentará la secretaría de la Mesa. Cuando coincidan varios educadores o educadoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
1. Para la válida celebración de la sesión extraordinaria será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Coordinación de Actividades. En caso de no existir cuórum suficiente, se efectuará una nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, esta vez sin sujeción a cuórum.
2. Cada educador o educadora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los educadores y educadoras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de educadores y educadoras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.2.
3. No podrán ser representantes de los educadores y educadoras en el Consejo de Residencia las personas que desem¬peñen la dirección, la jefatura de actividades y la secretaría.
Artículo 59. Elección del representante del personal de atención educativa complementaria.
1. La persona representante del personal de atención educativa complementaria será elegida por el personal que realice en la residencia funciones de esta naturaleza. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y ésta haya sido admitida por la Junta electoral.
2. Para la elección de la persona representante del personal de atención educativa complementaria se constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ostentará la presidencia, el secretario o secretaria de la residencia, que ostentará la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en la residencia. Cuando coincidan varios miembros con igual antigüedad en la residencia, formará parte de la Mesa el de mayor edad. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral de los educadores y educadoras en urna separada.
3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo de Residencia siempre que esa sea su voluntad.
Artículo 60. Elección de los representantes de los padres, madres y quienes ejerzan la tutela del alumnado.
1. La representación en el Consejo de Residencia de los padres, madres y tutores del alumnado residente corresponderá a quienes sean elegidos, de entre ellos mismos, por el conjunto de dichos representantes. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a quienes ejerzan la tutela del alumnado residente.
2. Serán electores todos los padres, madres y quienes ejerzan la tutela del alumnado residente y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los padres, madres y quienes ejerzan la tutela del alumnado residente que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado residente legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta electoral.
3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado residente estará precedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
4. La Mesa electoral estará integrada por el director o directora de la residencia, que ostentará la presidencia, y dos padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado residente designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de dos suplentes, designados también por sorteo.
1. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y quienes ejerzan la tutela del alumnado residente propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado o avalados por la firma de, al menos, diez electores.
2. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, el representante designado por la asociación de madres y padres del alumnado residente más representativa de la residencia.
3. Los padres, madres y quienes ejerzan la tutela del alumnado residente podrán participar en la votación, enviando su voto a la Mesa electoral de la residencia antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral. En la Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.
8. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estimen oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.
Artículo 61. Elección de los representantes del alumnado residente.
1. La representación del alumnado residente en el Consejo de Residencia será elegida por aquellos que estén ocupando una plaza en la residencia escolar. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones del alumnado residente legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. La elección estará precedida por la constitución de la Mesa electoral que estará integrada por el director o directora de la residencia, que ostentará la presidencia, y dos alumnos o alumnas residentes designados por sorteo, de entre los electores, ejerciendo la secretaria de la Mesa el de mayor edad entre ellos.
1. Cada alumno o alumna residente solo hará constar en su papeleta tantos nombres de personas candidatas como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Junta electoral.
2. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos y alumnas que sean propuestos por una asociación del alumnado residente o avalados por la firma de, al menos, diez electores.
3. Podrá participar en el proceso de elección y representación en el Consejo de Residencia el alumnado residente matriculado en educación secundaria obligatoria o en enseñanzas posobligatorias.
Artículo 62. Elección del representante del personal de administración y servicios.
1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza y esté vinculado al mismo como personal funcionario o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.
1. Para la elección de la persona representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ostentará la presidencia, el secretario o secretaria de la residencia, que ostentará la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en la residencia. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral de los educadores y educadoras en urna separada.
2. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo de Residencia siempre que esa sea su voluntad.
Artículo 63. Escrutinio de votos y elaboración de actas.
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspon¬diente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta electoral de la residencia a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa electoral correspondiente, debiendo quedar este hecho y el re¬sultado del mismo reflejados en el acta.
3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral que resol¬verá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 64. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.
1. El acto de proclamación de las candidaturas electas se realizará por la Junta electoral de la residencia escolar, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.
2. Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Subsección 3.ª Constitución y comisiones
Artículo 65. Constitución del Consejo de Residencia.
1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo de Residencia.
2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo de Residencia por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
Artículo 66. Comisiones del Consejo de Residencia.
1. En el seno del Consejo de Residencia se constituirá una comisión permanente integrada por la persona titular de la dirección, la persona que ejerza la jefatura de actividades, un educador o educadora de actividades formativas y de ocio, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna residente, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo de Residencia e informará al mismo del trabajo desarrollado.
3. Asimismo, el Consejo de Residencia constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, la persona que ejerza la jefatura de actividades, un educador o educadora de actividades formativas y de ocio, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna residente elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo de Residencia. Si en el Consejo de Residencia hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado residente con mayor número de personas asociadas, éste será el representante de las madres y padres en la comisión de convivencia.
4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia de la residencia.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado residente, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo de Residencia las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en la residencia.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo de Residencia, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en la residencia.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo de Residencia, relativas a las normas de convivencia en la residencia escolar.
Sección 3.ª La Junta de Coordinación de Actividades
Artículo 67. Composición de la Junta de Coordinación de Actividades.
1. La Junta de Coordinación de Actividades será presidida por el director o directora de la residencia y estará integrada por la totalidad de los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio que preste servicios en la misma.
2. Ejercerá la secretaría de la Junta de Coordinación de Actividades el secretario o secretaria de la residencia.
Artículo 68. Competencias.
La Junta de Coordinación de Actividades tendrá las si¬guientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo de Residencia propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refiere el artículo 23.3.
c) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado residente.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del personal docente de la residencia.
e) Elegir sus representantes en el Consejo de Residencia.
f) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad establecidos por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y por la propia residencia.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general de la residencia, la evolución personal y académica del alumnado resi¬dente y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar el reglamento de organización y funcionamiento de la residencia.
i) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 29.
j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de correcciones o medidas disciplinarias y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la residencia.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento de la residencia o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 69. Régimen de funcionamiento de la Junta de Coordinación de Actividades.
1. Las reuniones de la Junta de Coordinación de Actividades deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria de la Junta de Coordinación de Actividades, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. La Junta de Coordinación de Actividades será convocada por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones de la Junta de Coordinación de Actividades será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a las mismas como un incumplimiento del horario laboral.
CAPÍTULO V. El equipo directivo
Artículo 70. Funciones del equipo directivo.
1. El equipo directivo de las residencias escolares es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento de la residencia.
b) Establecer el horario de las actividades de la residencia.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo de Residencia y la Junta de Coordinación de Actividades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2 y 3 y 29.5.
e) Impulsar la actuación coordinada de la residencia con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los que escolaricen al alumnado residente.
f) Favorecer la participación de la residencia en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la calidad del servicio al alumnado residente.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 71. Composición del equipo directivo.
El equipo directivo de las residencias escolares estará formado por las personas que ejerzan la dirección, la jefatura de actividades y la secretaría.
Artículo 72. Competencias de la persona titular de la dirección.
1. La persona titular de la dirección de la residencia ejercerá las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación de la residencia, representar a la Administración educativa en la misma y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades de la residencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Coordinación de Actividades y al Consejo de Residencia.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el personal, promover la innovación educativa y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de la residencia.
d) Garantizar el cumplimiento en la residencia escolar de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la residencia.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.
g) Favorecer la convivencia en la residencia, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado residente, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo de la residencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Residencia.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación de la residencia con el entorno y fomentar un clima que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado residente en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas de la residencia y colaborar en las evaluaciones externas y en las evaluaciones del personal docente.
j) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Residencia y de la Junta de Coordinación de Actividades, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el pre¬supuesto de la residencia y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales de la residencia de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes de la residencia, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información a la Junta de Coordinación de Actividades y al Consejo de Residencia.
ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
o) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la persona que ejerza la jefatura de actividades.
p) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del personal docente que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. Las personas que ejerzan la dirección de las residencias adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito de la misma, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna residente vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.
Artículo 73. Potestad disciplinaria de la persona titular de la dirección.
1. Los directores y directoras de las residencias escolares serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplina¬ria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su residencia, en los casos que se recogen a continuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.
1. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.
2. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.
3. Contra la sanción impuesta, el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 74. Selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección.
1 Podrá ser director o directora de una residencia esco¬lar cualquier persona funcionaria de carrera en servicio activo perteneciente a los cuerpos de la función pública docente con, al menos, cinco años de antigüedad en dichos cuerpos.
2 La persona titular de la dirección de las residencias escolares será nombrada, por concurso de méritos, por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previa convocatoria pública. Por Orden de la persona titular de dicha Con¬sejería se establecerán los criterios objetivos de valoración de las candidaturas y de los proyectos de dirección presentados mediante la aplicación de un baremo. En todo caso, el baremo asignará al proyecto de dirección el 50% de la puntuación total. La persona designada desempeñará su función en régimen de comisión de servicios por un periodo de cinco años.
3. En ausencia de candidaturas o cuando no se haya seleccionado ninguna, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación nombrará director o directora, por un periodo de un año, a una persona funcionaria de carrera, en servicio activo, perteneciente a los cuerpos de la función pública docente, que cumpla el requisito de antigüedad recogido en el apartado 1.
4. El cese de la persona que ejerza la dirección se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se producirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo de Residencia.
5. Cuando por alguna de las causas recogidas en el apartado 4 se produzca el cese del director o directora antes de la finalización del curso escolar, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación nombrará a un director o directora en funciones, hasta la finalización de dicho curso, de entre la personas que cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 1.
Artículo 75. Competencias de la persona que ejerza la jefatura de actividades.
Son competencias de la persona que ejerza la jefatura de actividades:
a) Ejercer, por delegación de la persona titular de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura de los educadores y edu¬cadoras de actividades formativas y de ocio en todo lo relativo a las actividades educativas y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Proponer a la persona que ejerza la dirección de la residencia el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
d) Coordinar las actividades de carácter educativo, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros docentes que escolaricen al alumnado residente.
e) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general de la residencia, así como el horario de las actividades del alumnado residente y el individual del personal docente, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
f) Coordinar las actividades que se realicen en la residencia.
g) Organizar la atención y el cuidado del alumnado residente en las actividades que se realicen en la residencia o fuera de ella.
h) Adoptar las decisiones relativas a las medidas de atención a la diversidad del alumnado residente.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 76. Competencias de la persona que ejerza la secretaría.
Son competencias de la persona que ejerza la secretaría:
a) Ordenar el régimen administrativo de la residencia, de conformidad con las directrices de la persona titular de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de la residencia, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la persona titular de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos de la residencia.
d) Expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general de la residencia y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento de la residencia, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la nor¬mativa vigente y las indicaciones de la persona titular de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.k).
g) Ejercer, por delegación de la persona que ejerza la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal laboral y del personal funcionario no docente adscrito a la residencia y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal laboral y del per¬sonal funcionario no docente, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la residencia.
j) Ordenar el régimen económico de la residencia escolar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 28.4.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 77. Nombramiento de las personas que ejerzan la jefatura de actividades y la secretaría.
1. La persona titular de la dirección de las residencias escolares, previa comunicación a la Junta de Coordinación de Actividades y al Consejo de Residencia, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las personas vayan a desempeñar la jefatura de actividades y la secretaría, de entre el personal docente con destino en la residencia.
2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de las residencias, por lo que se propondrán personas de distinto sexo para ocupar estos cargos.
Artículo 78. Cese de las personas que ejerzan la jefatura de actividades y la secretaría.
Las personas que ejerzan la jefatura de actividades y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la persona que ejerza la dirección, oído el Consejo de Residencia.
b) Cuando por cese de la persona titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en la residencia escolar.
d) A propuesta de la persona que ejerza la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Junta de Coordinación de Actividades y al Consejo de Residencia.
Artículo 79. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la dirección de la residencia será suplida temporalmente por la persona que ejerza la jefatura de actividades.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que ejerzan la jefatura de actividades y la secretaría serán suplidas temporalmente por el educador o educadora que designe la persona titular de la dirección, que informará de su decisión al Consejo de Residencia.
CAPÍTULO VI La tutoría
Artículo 80. Tutoría y designación de tutores y tutoras.
1. Cada grupo de alumnos y alumnas establecido en la residencia tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la persona titular de la dirección de la residencia, a propuesta de la persona que ejerza la jefatura de actividades, de entre los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio.
2. Las personas tutores y tutoras apoyarán el proceso educativo y de aprendizaje del alumnado residente, en colaboración con las familias.
3. El nombramiento de las personas que ejerzan la tutoría se efectuará para un curso académico.
Artículo 81. Funciones de la tutoría.
Los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio que ejerzan la tutoría del alumnado residente tendrán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses del alumnado residente, con objeto de orientarles en su proceso de desarrollo personal, de aprendizaje y de toma de decisiones académicas y profesionales.
c) Coordinar las actividades del alumnado residente a su cargo.
d) Coordinarse con el profesorado que ejerza la tutoría en el centro docente del alumnado residente a su cargo, incluyendo la realización de visitas periódicas a los centros docen¬tes correspondientes.
e) Cumplimentar la documentación personal del alumnado residente a su cargo que tenga establecida la residencia.
f) Recoger la opinión del alumnado residente a su cargo sobre el proceso de convivencia y de desarrollo de las actividades programadas por la residencia.
g) Informar al alumnado residente del grupo en relación con las actividades programadas, sobre las normas de organización y funcionamiento de la residencia escolar y órganos de gobierno de la misma, así como a sus padres, madres o quien ejerza la tutela.
h) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el personal de la residencia y los padres y madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado residente menor de edad. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o quienes ejerzan la tu¬tela del alumnado residente menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas y a su estancia en la residencia.
i) Mantener una relación permanente con los padres, madres o quien ejerza la tutela del alumnado residente menor de edad, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 13. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos.
j) Facilitar la integración del alumnado residente en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la residencia.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial de la residencia o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
TÍTULO VI ADMISIÓN DEL ALUMNADO RESIDENTE
CAPÍTULO I Requisitos y criterios de admisión
Artículo 82. Alumnado destinatario.
1. Podrá obtener plaza en una residencia escolar aquel alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vaya a cursar las enseñanzas obligatorias o estudios posteriores a las mismas de bachillerato, de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño, de enseñanzas de¬portivas, profesionales de música o profesionales de danza en un centro docente público o privado concertado.
2. Para ocupar una plaza en una residencia escolar el alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no pueda asistir diariamente a un centro público o privado concertado que imparta las enseñanzas que desea cursar, por la lejanía de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
b) Que pertenezca a familias que, por motivos de trabajo o en razón de su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia.
c) Que pertenezca a familias que se encuentren en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión social, que repercuta gravemente en su escolarización.
d) Que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
e) Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios de educación secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza.
f) Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una residencia escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.
3. Además de lo recogido en los apartados 1 y 2, para ocupar plaza en una residencia escolar el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos de edad, en función de las enseñanzas que vaya a cursar:
a) Tener entre seis y dieciocho años, en el caso de que se cursen enseñanzas obligatorias.
b) Tener entre dieciséis y veintiún años, en el caso de que se cursen enseñanzas de bachillerato o de ciclos formativos de grados medio o superior de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas.
4. Las edades a que se refiere el apartado 3 podrán modificarse para el alumnado con altas capacidades intelectuales, cuando se hayan adoptado medidas de flexibilización de la duración de alguna etapa educativa de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 83. Planificación de las plazas de residencia.
La Consejería competente en materia de educación programará cada curso la oferta de plazas de cada residencia escolar.
Artículo 84. Admisión del alumnado.
1. En aquellas residencias donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 82.
2. En la admisión del alumnado que solicite una plaza de nueva adjudicación tendrá prioridad el alumnado de educación obligatoria sobre el de enseñanzas posobligatorias.
3. Siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de plaza en una residencia escolar, se garantizará una plaza en la misma al alumnado residente que vaya a continuar sus estudios en enseñanzas obligatorias en el mismo centro docente o en un centro adscrito a éste, durante el curso siguiente. En el caso de las enseñanzas posobligatorias se garantizará la plaza al alumnado residente que esté en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior y promocione de curso.
4. La admisión del alumnado en las residencias escolares, cuando no existan plazas suficientes, se regirá por los criterios que se recogen en el artículo 85.
Artículo 85. Criterios de admisión y orden de prioridad para la concesión de plaza en las residencias escolares.
1. Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 82 excediera al número de plazas disponibles en la misma, estas se concederán atendiendo, por el orden en que se enumeran, a los siguientes grupos de alumnos y alumnas:
a) Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza.
b) Alumnado residente de enseñanzas posobligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza.
c) Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación.
d) Alumnado de enseñanzas posobligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso.
e) Alumnado residente de enseñanzas posobligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza.
f) Alumnado de enseñanzas posobligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso.
1. Dentro de cada uno de los epígrafes a que se refiere el apartado 1, las plazas se adjudicarán atendiendo a cada una de las situaciones del alumnado a que se refiere el artícu¬lo 82.2, en el orden en que se enumeran.
2. Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias para ocupar una plaza una vez considerado lo recogido en los apartados 1 y 2, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de un baremo que será establecido por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el que se concretarán los siguientes aspectos, así como su forma de acreditación:
a) La renta y patrimonio anual de la unidad familiar.
b) La concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, en su padre, madre o representante legal o en alguno de sus hermanos o hermanas.
c) La pertenencia a una familia con la condición de monoparental o de numerosa.
d) La pertenencia a una familia en la que alguno de sus miembros que ejerzan la tutela, o ambos, se encuentre inter¬nado en un centro penitenciario.
4. En el caso de las enseñanzas posobligatorias se considerará, además:
a) El expediente académico del alumno o alumna.
b) La distancia entre el domicilio familiar y el centro docente sostenido con fondos públicos más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar.
5. En caso de empate tendrá preferencia la persona solicitante que pertenezca a una unidad familiar con menor renta anual per cápita.
CAPÍTULO II Procedimiento
Sección 1.ª Órganos de admisión
Artículo 86. Competencias del Consejo de Residencia.
El Consejo de Residencia informará sobre la admisión del alumnado en los términos que se regulan en el presente Reglamento y en su normativa de desarrollo.
Artículo 87. Funciones de las Comisiones Provinciales de garantías de admisión.
1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una comisión provincial de garantías de admisión.
2. Las comisiones provinciales de garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:
a) Estudiar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
b) Requerir de las personas solicitantes, cuando proceda, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las circunstancias que concurran en las mismas.
c) Requerir de las direcciones de las residencias la información o documentación necesaria para la resolución del procedimiento de admisión.
d) Remitir a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación las solicitudes de plaza en una residencia escolar ubicada en otra provincia.
e) Solicitar información a la Dirección General competente en materia de residencias escolares, en los casos en que se considere necesario, respecto a las posibilidades de escolarización en su lugar de residencia del alumnado que solicite plaza de nueva adjudicación en una residencia escolar.
f) Elaborar y remitir a la Dirección General competente en materia de residencias escolares la relación de solicitantes que cumplen alguno de los requisitos recogidos en el artículo 82 por cada una de las residencias escolares de la provincia, ordenadas conforme a los criterios de admisión que se establecen en el artículo 85.
g) Elaborar y remitir a la Dirección General competente en materia de residencias escolares la relación de solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, con indicación expresa de los mismos.
Artículo 88. Composición de las comisiones provinciales de garantías de admisión.
1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión estarán integradas por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
b) La persona que, en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, desempeñe la jefatura del servicio con competencias en materia de residencias escolares.
c) Un inspector o inspectora de educación que preste servicio en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
d) Una persona que desempeñe una jefatura de sección de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que ejercerá la secretaría.
e) Un trabajador o trabajadora social que preste servicio en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
f) Un funcionario o funcionaria que preste servicio en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, adscrito al servicio con competencias en materia de planificación y escolarización.
g) Un director o directora de una residencia escolar de la provincia respectiva.
h) Dos padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado de centros docentes públicos de la respectiva provincia.
i) Una persona representante de la Diputación Provincial de la provincia respectiva.
2. Los miembros de la comisión provincial de garantías de admisión a los que se refieren los epígrafes c), d), e), f) y g) del apartado 1 serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y aquellos otros a los que se refieren los epígrafes h) e i) de dicho apartado serán designados por el Consejo Escolar Provincial, de entre sus miembros.
Artículo 89. Normas comunes sobre las comisiones provinciales de garantías de admisión
1. El régimen de constitución y funcionamiento de las comisiones provinciales de garantías de admisión se regirá por lo previsto en el presente Reglamento, en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas que se dicten en desarrollo de los anteriores.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de la persona titular de la presidencia de las comisiones provinciales de garantías de admisión será ejercida por la persona titular de la secretaría general de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Los restantes miembros de las comisiones provinciales de garantías de admisión serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.
3. La duración del mandato de los miembros por designación de las comisiones provinciales de garantías de admisión será de un curso escolar.
4. En la constitución, modificación o renovación de las comisiones provinciales de garantías de admisión, a fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 90. Régimen de sesiones de las comisiones provinciales de garantías de admisión.
1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión se reunirán como mínimo una vez al año, cuando lo acuerde su presidencia o cuando así lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
2. Las convocatorias de las sesiones serán cursadas por la persona que desempeñe la secretaría, por orden de la persona titular de la presidencia, con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas, fijando el orden de los asuntos a tratar.
1. Las comisiones quedarán válidamente constituídas cuando concurran a la reunión las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o quienes ejerzan la suplencia, y se encuentren presentes la mitad, al menos, de sus miembros.
2. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión o en la siguiente. El acta se firmará por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia. Las actas de las sesiones de las comisiones provinciales de garantías de admisión se custodiarán en el servicio competente en materia de planificación y escolarización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Sección 2.ª Instrucción y Resolución
Artículo 91. Solicitudes.
1. La solicitud de plaza en una residencia escolar será única y se presentará en la residencia en la que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada a la residencia a la que se dirige la solicitud. Asimismo, presentará solicitud el alumnado residente que desee renovar plaza en la residencia escolar.
2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los modelos normalizados de solicitud, el plazo de presentación, la documentación a aportar y el plazo para dictar y hacer pública la resolución.
3. En la solicitud, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, la residencia prioritaria en la que pretenden ser admitidas y podrán indicar hasta otras dos residencias en las que soliciten su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en la primera.
4. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.
Artículo 92. Subsanación de las solicitudes y requerimiento de documentación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la residencia escolar requerirá, por escrito y con acuse de recibo a la persona interesada, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.
Artículo 93. Tramitación electrónica.
1. Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes las personas interesadas deberán disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
3. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración de la Junta de Andalucía y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
2. Las personas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada por vía electrónica del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 e indicar la información que desean obtener.
3. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizará el firmante de la solicitud mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Asimismo, las personas solicitantes podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.
4. Las personas solicitantes, una vez iniciado un procedimiento bajo un sistema concreto de tramitación, podrán practicar actuaciones y trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica.
Artículo 94. Garantías en el procedimiento y veracidad de los datos.
1. Las residencias escolares deberán tramitar, en todo caso, las solicitudes de admisión que les sean presentadas.
2. El procedimiento de admisión del alumnado regulado por el presente Reglamento, deberá realizarse con las garantías que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en el caso de la tramitación electrónica, las recogidas además en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se regularán las especificaciones necesarias para la tramitación del procedimiento de admisión con objeto de garantizar, en todas las residencias escolares, la transparencia y la correcta aplicación del mismo.
4. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades a las que se refiere el apartado 5.
5. Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción compe¬tente los hechos a los que se hace referencia en el apartado 4 para que adopte las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.
Artículo 95. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La Comisión provincial de garantías de admisión elaborará la relación de solicitantes que cumplen los requisitos recogidos en el artículo 82, por cada una de las residencias escolares de la provincia, la ordenará conforme a los criterios de admisión que se establecen en el artículo 85 y la remitirá a la Dirección General competente en materia de residencias escolares.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de residencias escolares la resolu¬ción del procedimiento de admisión, en la que se tendrán en cuenta las plazas vacantes en cada residencia escolar para cada curso y las disponibilidades presupuestarias. Dicha resolución deberá hacerse pública en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del correspondiente curso escolar.
3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de residencias escolares ordenará la publicación de la resolución provisional en la página web de la Consejería competente en materia de educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la citada Conse¬jería, en la que figurará la relación de solicitantes a los que se les concede plaza de residencia escolar y de los solicitantes a los que se les deniega la plaza, indicando el motivo de la denegación.
4. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación comunicarán a las residencias escolares de su provincia la resolución provisional.
5. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución provisional, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen oportunas ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, las cuales serán estudiadas, informadas y remitidas en el plazo de cinco días, contados desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, a la Dirección General competente en materia de residencias escolares para su valoración y consideración en la resolución definitiva.
6. La resolución definitiva del procedimiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de residencias escolares. La relación del alumnado admitido y no admitido, indicando en este caso el motivo de la denegación, se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de educación y en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
7. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación comunicarán a las residencias escolares de su provincia la resolución definitiva, para su publicación en el correspondiente tablón de anuncios, y darán traslado de la misma a los centros docentes en los que el alumnado vaya a ser escolarizado.
8. La resolución definitiva del procedimiento de admisión en las residencias escolares podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 96. Adjudicación de plazas por circunstancias de especial gravedad.
En cualquier fecha del curso escolar, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán proponer, por propia iniciativa o a propuesta de los representantes legales de las personas solicitantes menores de edad, a la Dirección General competente en materia de residencias escolares, la adjudicación de plaza en una residencia escolar para el alumnado que se encuentre en circunstancias de especial gravedad de carácter personal, familiar o social, que repercutan objetivamente en el proceso de escolarización.
Artículo 97. Incorporación del alumnado.
1. El alumnado admitido en una residencia escolar deberá incorporarse a la misma desde el primer día lectivo del curso escolar correspondiente. Se exceptúa de esta obligación al que por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor debidamente justificadas se incorpore con posterioridad.
2. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 significará la renuncia a la plaza concedida. A tales efectos, las personas que ejercen la dirección de las residencias esco¬lares remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, antes del 30 de octubre de cada año, la relación del alumnado a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado sin causa que lo justifique.
Artículo 98. Adjudicación de plazas libres.
1. En el caso de que, una vez finalizado el procedimiento de admisión, quedasen plazas vacantes en una residencia escolar respecto del total autorizadas, el Consejo de Residencia podrá acordar, previa autorización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, la admisión de alumnado menor de 25 años matriculado en cualquiera de las enseñanzas a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Los criterios para la admisión de este alumnado serán establecidos por el Consejo de Residencia. En todo caso, tendrá prioridad el alumnado matriculado en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
3. La admisión de este alumnado será por un curso escolar, no pudiendo renovarse las plazas para cursos sucesivos si son solicitadas por alumnos o alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 82.
CAPÍTULO III Coste del servicio
Artículo 99. Precios públicos.
Según Decreto 6/2017, de 16 de enero. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 20 de 31/01/2017: El artículo 99 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, queda redactado como sigue:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el alumnado de enseñanzas posobligatorias contribuirá a la financiación de las plazas de residencia escolar mediante el abono de los precios que se determinen para cada etapa educativa, que tendrán la consideración de precios públicos a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos precios públicos se le aplicarán, en su caso, las bonificaciones que pudieran corresponder en función de los ingresos de la unidad familiar.
2. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio.
3. Asimismo, la prestación de este servicio será gratuita para el alumnado de enseñanzas posobligatorias que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión en los términos que se establezcan en aplicación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre. La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
4. En aquellos supuestos no incluidos en los apartados 2 y 3 anteriores, el alumnado residente abonará el precio público fijado, en diez mensualidades, desde septiembre hasta junio, sin perjuicio de las bonificaciones que pudieran corresponderle.
5. El alumnado residente, que participe en la convocatoria general de becas, abonará, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución de la misma, el precio público que corresponda a las mensualidades pendientes desde el mes de septiembre.
6. Los gastos de desplazamiento durante los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales, así como aquellos que no sean consecuencia de su escolarización, serán por cuenta del alumnado residente. Asimismo, el desplazamiento diario desde la residencia escolar hasta el centro docente donde el alumno o alumna cursa sus estudios será por sus propios medios, salvo en aquellos casos en los que se haya autorizado el servicio complementario de transporte escolar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
7. El alumnado al que le haya sido adjudicada una plaza libre de la residencia escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98, abonará cada mes, sin bonificación alguna, el precio público establecido.
TÍTULO VII .EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS ESCOLARES
Artículo 100. Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general.
1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de las residencias escolares. A estos efectos, las residencias colaborarán con la misma en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo, de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
2. La evaluación de las residencias deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y el alumnado residente que acogen, el entorno de la propia residencia y los recursos de que disponen. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y convivencia y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades educativas.
3. La Consejería competente en materia de educación pu¬blicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones de las residencias escolares efectuadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad