Normativa: Autonómica Andaluza
Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36 de 21/02/2014
Consejería de Fomento y Vivienda
Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada. (PP. 234/2014).
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De conformidad con lo previsto en el artículo 19, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en el artículo 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la concesión administrativa para la explotación de la Estación de Autobuses de Granada, y con el acuerdo aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Granada, el 13 de diciembre de 2013, por el que se revisan y aprueban las tarifas de la Estación de Autobuses de Granada.
Esta Dirección General de Movilidad
RESUELVE
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, quedando las mismas fijadas de la siguiente forma:
Expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje, o bien escala (entrada y salida) de autobuses en tránsito:
1.1. Recorrido hasta 30 km: 0,0976€
1.2. Resto: 0,9440€
1.3. Discrecional: 5,4396€
2. Por alquiler de la zona de taquillas:
2.1. Taquillas alquiler mensual: 244,7094€
3. Por utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación, con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
3.1. Viajeros cercanías hasta 30 km: 0,0325€
3.2. Resto de viajeros: 0,2171€
3.3. Servicios Discrecionales: 0,4994€
4. Por utilización de los servicios de consigna:
4.1. Bulto menor de 50 kg (4 h o fracción): 0,2714€
4,2. Bulto mayor de 50 kg: 0,5537€
4.3. Por cada día de demora: 1,8132€
5. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción: 0,4560€
5.2. Percepción mínima: 1,8132€
6. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin:
6.1. Diurno, servicios regulares (8 h a 22 h): 2,7252€
6.2. Nocturno, servicios regulares (22 h a 8 h): 4,5384€
6.3. Nocturno, completo, servicios discrecionales: 27,1874€
7. Por aparcamiento exterior turismos:
7.1. Rotación, en superficie: 0,0205€
Estas tarifas se verán incrementadas en su correspondiente IVA en vigor que le sea aplicable.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en BOJA, permaneciendo vigente durante todo el año 2014.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 28 de enero de 2014.- El Director, José Luis Ordóñez Fernández.
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