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Orden de 27 de marzo de 2019.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 78 de 26/04/2017
Consejería de Educación
Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
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El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, permite disponer de un texto único en el que se incluyen debidamente armonizadas todas las disposiciones que son aplicables a los servicios regulados en el mismo.
Tras la entrada en vigor del citado Decreto, los centros docentes públicos, más allá del horario lectivo, pueden ofrecer a su alumnado y a las familias una jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesiten a fin de utilizar su tiempo libre de una manera educativa y provechosa para su formación, así como facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
La presente norma tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones fuera del horario escolar en los centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica en los que se autoricen dichos servicios complementarios, en aras de una mejora en la organización, funcionamiento y gestión de los mismos, que habían sido establecidos en virtud de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
Asimismo, al objeto de unificar y simplificar procedimientos, se ha regulado en la disposición adicional tercera el procedimiento de solicitud de bonificaciones al precio público de residencias escolares que, por su similitud con el establecido para los servicios complementarios de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares, procede incluirlo en la presente Orden.
La disposición final segunda del citado Decreto habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación y Centros, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 6/2017, de 16 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y gestión de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario lectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2017, de 16 de enero.
2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica, en los que se autoricen dichos servicios complementarios.
Artículo 2. Autorización de los servicios complementarios.
1. La autorización a los centros docentes públicos para llevar a cabo los servicios complementarios a los que se ha hecho referencia en el artículo 1 se realizará, para cada curso escolar, por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, a propuesta de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, con al menos diez días de antelación al plazo que se establece para el inicio de la presentación de las solicitudes de admisión del alumnado.
2. En el plazo de cinco días anteriores al que se establece para el inicio de la presentación de las solicitudes de admisión del alumnado, la Dirección General competente en materia de planificación educativa comunicará a las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, para su traslado a los centros docentes públicos de su ámbito territorial, lo siguiente:
a) Los servicios complementarios autorizados en cada centro.
b) El número de plazas autorizadas para cada servicio y, en el caso del de comedor escolar, el número de turnos en los que podrá ser ofertado el mismo.
Artículo 3. Modificación del número de plazas autorizadas.
Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, se podrá modificar el número de plazas o turnos autorizados en los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden para los siguientes supuestos:
a) Para garantizar la escolarización del alumnado al que se refieren los artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
b) Para atender al alumnado de familias dedicadas a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes. A efectos de incrementar las plazas a autorizar, el alumnado deberá solicitar el traslado de matrícula con carácter temporal. El centro de origen reservará la plaza escolar y, en su caso, la plaza que ocupe como usuario de servicios complementarios para cuando se produzca su retorno. Los efectos de la autorización por la que se incremente el número de plazas coincidirán con el carácter temporal del traslado de matrícula del alumnado.
c) Por cambios en la situación laboral de alguno de los guardadores del alumnado una vez iniciado el curso escolar, que tengan como resultado que los mismos o, en el caso de familia monoparental, el guardador, realicen una actividad laboral o profesional remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario establecido para la prestación del servicio complementario de aula matinal o comedor escolar, o queden afectados por alguna de las situaciones previstas en el artículo 15.2.b) del Decreto 6/2017, de 16 de enero. En estos casos, las personas solicitantes tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes o resultantes de la modificación autorizada, sobre el alumnado suplente a las que se refiere el artículo 21.7.
Artículo 4. Centros docentes públicos con servicios complementarios autorizados.
1. Los centros docentes públicos con servicios complementarios autorizados incluirán en su proyecto educativo todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del aula matinal, comedor escolar o actividades extraescolares.
2. Con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión del alumnado en alguna de las enseñanzas referidas en el artículo 1.2, la dirección de los centros docentes publicará, en el tablón de anuncios de los mismos, la autorización a la que se refiere el artículo 2.2. En el caso de las actividades extraescolares, en la publicación de la oferta de las mismas, indicará los días de realización y el horario previsto para cada una de ellas.
3. En la publicación referida en el apartado 2 se indicará que la prestación de cada uno de los servicios autorizados estará sujeta a la demanda mínima establecida en el artículo 5.
Artículo 5. Demanda mínima.
1. El establecimiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por centro o actividad, en el caso de las extraescolares. En el caso de los centros específicos de educación especial, la demanda mínima para las actividades extraescolares será de siete alumnos o alumnas por actividad.
2. Cuando se constate por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, con anterioridad al 1 de octubre de cada año, que un centro docente público tenga un número de usuarios en los servicios complementarios de aula matinal o comedor escolar menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, propondrá a la Dirección General competente en materia de planificación educativa la suspensión de los efectos de la autorización del servicio complementario para el curso escolar correspondiente.
3. Si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
CAPÍTULO II. De los servicios complementarios
Sección 1.ª Aula matinal
Artículo 6. Aula matinal.
1. Los centros docentes públicos, autorizados para ello, que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial, podrán abrir sus instalaciones a las 07:30 horas. El tiempo comprendido entre las 07:30 horas y la hora de comienzo del horario lectivo será considerado como aula matinal, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad.
2. El uso de este servicio podrá solicitarse por parte de las familias para días determinados o con carácter continuado, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del mismo.
3. La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida en el servicio de aula matinal se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro docente antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.
Artículo 7. Atención al alumnado en el aula matinal.
1. La atención al alumnado en el aula matinal se realizará por personal que, al menos, esté en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional:
a) Técnico o Técnica Superior en Educación infantil, en Animación sociocultural y turística, en Integración social, o titulación equivalente a efectos profesionales.
b) Técnico o Técnica en Atención a personas en situación de dependencia o titulación equivalente a efectos profesionales.
2. El aula matinal que atienda hasta 60 alumnos o alumnas dispondrá de una persona con titulación de Técnico o Técnica Superior y otra con titulación de Técnico o Técnica de los que se indican en las letras a) y b) del apartado 1.
3. Cuando el número de alumnos y alumnas del aula matinal sea superior a 60, por cada 30 alumnos o alumnas o fracción se incrementará, alternativamente, con una persona con titulación de Técnico o Técnica Superior, o una persona con titulación de Técnico o Técnica de los que se indican en las letras a) y b) del apartado 1.
Sección 2.ª Comedor escolar
Artículo 8. Comedor escolar.
1. Los centros docentes públicos, autorizados para ello, prestarán el servicio de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica, durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización del horario lectivo de la mañana. Al alumnado con necesidades educativas especiales, usuario del servicio de comedor escolar, siempre se le prestará dicho servicio durante la primera hora.
2. El servicio de comedor escolar se podrá prestar contratando con una empresa del sector el suministro diario de comidas elaboradas y su distribución o la elaboración de las comidas en el propio centro, o bien, gestionado por el centro directamente, en aquellos centros docentes que ya lo vinieran realizando de este modo, contando para ello con el personal propio.
3. En la organización del servicio de comedor escolar, los centros garantizarán la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida, como en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción formativa integral que tiene este servicio en el centro.
4. La utilización del servicio de comedor escolar podrá ser solicitada por las familias por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del mismo.
5. La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida para el servicio de comedor escolar se comunicará a la persona que ejerza la dirección del centro, antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.
6. Para la utilización del servicio de comedor escolar es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.
7. El reglamento de organización y funcionamiento del centro incluirá las normas de organización, funcionamiento y evaluación del comedor escolar.
Artículo 9. Personal de atención al alumnado en el comedor escolar.
1. El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:
a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria o formación profesional básica, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a veinte, una persona.
En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será al menos de dos.
2. La Dirección General competente en materia de planificación educativa, a petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, podrá autorizar, excepcionalmente, el aumento del número de personas para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales.
3. En los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la comida, el número mínimo de personas para la atención al alumnado será el establecido para el cuidado y vigilancia de los recreos en la normativa de organización y funcionamiento de la etapa educativa correspondiente.
Artículo 10. Participación del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar.
1. En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de conformidad con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la atención al alumnado se llevará a cabo por el personal de la empresa adjudicataria del contrato referido en los citados artículos del Decreto y, en caso necesario, por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el mismo y, con carácter excepcional, por el personal funcionario docente al que se refiere el apartado 3 que sea autorizado por la Dirección General competente en materia de planificación educativa, a propuesta de la persona que ejerce la dirección del centro entre los que lo soliciten.
2. En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de forma directa de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2 y 14.b) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la atención al alumnado se llevará a cabo por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el mismo; por el personal funcionario docente al que se refiere el apartado 3 y, cuando el número de personas de atención al alumnado sea inferior al establecido en el artículo 9.1, por personal de las entidades adjudicatarias de los contratos de servicios gestionados por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
3. El personal funcionario docente que desee participar en las tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar deberá solicitarlo a la persona que ejerza la dirección del centro antes del 15 de junio de cada año y asumirá el compromiso de realizar las funciones a las que se refiere el artículo 11. En los mismos términos establecidos anteriormente, cuando el personal funcionario que desee participar en las tareas de atención al alumnado se incorpore al centro con posterioridad a dicha fecha, lo solicitará a la persona que ejerza la dirección del centro en los tres días siguientes a su incorporación.
En la selección del personal docente para la atención al alumnado en el servicio de comedor escolar tendrán preferencia las personas solicitantes que ya estuvieran realizando esas tareas en dicho curso escolar y, en caso de que hubiera más solicitantes que plazas, se dirimirá en función de la mayor antigüedad en el centro.
Artículo 11. Funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar.
Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar son las siguientes:
a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante su traslado al centro con comedor escolar.
b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
c) Prestar especial atención a la labor formativa del comedor escolar: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor escolar.
d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección del centro en relación con la atención al alumnado en el servicio de comedor.
Artículo 12. Derechos del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar.
1. En los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar, la persona que ejerza la dirección o la secretaría del centro tendrá derecho, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de controlar el correcto funcionamiento de dicho servicio, al uso gratuito del mismo y a la gratificación por servicios extraordinarios referida en el apartado 2 del presente artículo.
2. El personal funcionario docente que participe en las tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar fuera del horario de obligada permanencia en el centro y a percibir una gratificación por servicios extraordinarios, por cada hora de efectiva atención al alumnado en el servicio de comedor escolar.
3. Tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar, fuera de la jornada de trabajo ordinaria, el personal laboral del centro que desempeñe las funciones de atención al alumnado en el comedor escolar de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal que, con relación jurídico-laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar el personal laboral que preste sus servicios en la cocina de los centros docentes públicos que gestionen el servicio de comedor escolar bajo la modalidad de gestión directa.
Artículo 13. Gratificación económica al personal de atención al alumnado.
1. La cuantía de la gratificación por servicios extraordinarios a la que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 será de 6,95 euros por cada hora de efectiva participación en el servicio de comedor escolar fuera de la jornada lectiva. Dicho importe será actualizado en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El abono de dicha gratificación se realizará en la nómina al final de cada curso escolar, según el número real de horas en las que se ha colaborado, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual.
3. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2, la persona que ejerza la dirección del centro será la responsable de la grabación, en el sistema de información Séneca, de la relación nominal del personal docente que haya prestado atención al alumnado usuario del servicio de comedor escolar y del número de horas de efectiva participación.
Artículo 14. Medidas de seguridad e higiene.
1. Todos los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento CE núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
2. Las empresas de alimentación seleccionadas para la prestación de este tipo de servicio en los centros docentes públicos deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, que lo regula. En el caso de centros docentes con instalaciones propias de cocina y comedor deberán estar inscritos en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
3. La persona que ejerza la secretaría del centro velará por que las instalaciones y el equipamiento del comedor escolar estén en las condiciones idóneas para garantizar la calidad del servicio.
Artículo 15. Menús.
1. En el diseño y programación de los menús deberá tenerse en cuenta las recomendaciones y orientaciones dietéticas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad alimentaria y nutrición para que la organización de los mismos responda a una alimentación equilibrada y saludable.
2. El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio. No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro que, por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias debidamente justificadas, lo requieran.
3. Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, de acuerdo con los criterios de una alimentación equilibrada y saludable, la programación de los menús se expondrá mensualmente en el tablón de anuncios del centro y se dará a conocer a los guardadores del alumnado usuario del comedor escolar.
Sección 3.ª Actividades extraescolares
Artículo 16. Actividades extraescolares.
1. Los centros docentes públicos podrán mantener abiertas sus instalaciones hasta las 18:00 horas con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16:00 horas, con la finalidad de programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje u otras que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado, de ocio, lectura, deporte, música, artes plásticas, educación para la salud, primeros auxilios, informática e idiomas, de acuerdo con el catálogo que como Anexo I se acompaña a la presente Orden.
2. Los Consejos Escolares de los centros determinarán la idoneidad de las actividades ofertadas en función de la edad del alumnado.
3. Los centros ofertarán de lunes a jueves, en la franja de 16:00 a 18:00 horas, al menos dos actividades extraescolares distintas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas.
4. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte de su proceso de evaluación para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.
5. La participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.
6. Las actividades extraescolares deberán realizarse en las instalaciones propias del centro docente donde hayan sido autorizadas. Con carácter excepcional, podrán realizarse en instalaciones municipales fuera de los centros docentes, tales como bibliotecas, instalaciones deportivas o centros culturales, previo convenio con la entidad local, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa.
Artículo 17. Atención al alumnado en las actividades extraescolares.
La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior o titulación equivalente a efectos profesionales.
CAPÍTULO III. Procedimiento de admisión en los servicios complementarios
Artículo 18. Solicitud.
1. Las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios, podrán solicitar su participación en él, utilizando el impreso cuyo modelo se adjunta a la presente Orden como Anexo II. Dicho anexo estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación y será entregado gratuitamente por los centros a las familias. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y la atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la solicitud podrá tramitarse por medios telemáticos a través de dicha página web.
2. La solicitud de los servicios complementarios será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna haya sido matriculado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de junio de cada año para el alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial. En los institutos de educación secundaria, el plazo será del 1 al 10 de julio de cada año, con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidas para el mes de septiembre.
Artículo 19. Criterios de admisión.
1. En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisión del alumnado al que se refieren los artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, 16 de enero, para la adjudicación, en su caso, del resto de plazas cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:
a) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
b) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
c) El resto del alumnado solicitante de los servicios.
2. En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisión se regirá por los siguientes criterios:
a) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
b) El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
3. En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula matinal o de comedor escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro. Igualmente, cuando se produzca una plaza vacante en alguno de estos servicios complementarios la admisión de un alumno o alumna determinará la admisión de los hermanos o hermanas que hayan solicitado el mismo servicio. En estos supuestos, se ampliará de manera temporal el número de usuarios autorizados hasta que el número de bajas de usuarios del servicio que se produzcan sea igual al número de plazas incrementadas.
4. En el servicio complementario de actividades extraescolares, cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión las solicitudes de aquel alumnado que haya sido usuario del servicio de actividades extraescolares en el curso anterior y en caso de empate se aplicará el resultado del sorteo público llevado a cabo conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.
1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
2. Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
3. Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
4. Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.
5. En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
6. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
7. Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.
8. Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
Artículo 21. Procedimiento de admisión.
1. Anualmente, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión en los servicios complementarios.
2. La persona que ejerza la dirección de los centros será la responsable de la grabación en el sistema de información Séneca de las solicitudes del alumnado en los servicios complementarios autorizados, en el plazo que se establezca en el calendario de actuaciones al que se refiere el apartado 1.
3. En aquellos centros docentes públicos donde hubiera suficientes plazas disponibles en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas.
4. En el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de admisión recogidos en el artículo 19, se resolverá la admisión provisional por acuerdo del Consejo Escolar del centro.
5. La resolución provisional, que contendrá la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios, se publicará en el tablón de anuncios del centro, utilizando el modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Orden.
6. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
7. Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se dictará la resolución definitiva con la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios.
8. La referida resolución se publicará, en el tablón de anuncios del centro utilizando para ello el modelo, que como Anexo IV se adjunta a la presente Orden, antes del 30 de junio en los centros que escolaricen alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial y antes del 31 de julio, en los que escolaricen al alumnado de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.
9. Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
10. Los centros docentes públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes, según el orden de prioridad establecido en el listado de alumnado suplente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.c).
Artículo 22. Adquisición y pérdida de la condición de usuario.
1. Para la adquisición de la condición de usuario, el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario durante el curso escolar anterior.
2. El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del mismo a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Esta circunstancia quedará grabada en el sistema de información Séneca.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se adoptará la resolución definitiva que se notificará a los guardadores del alumnado. Contra la citada resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
CAPÍTULO IV. Gestión, seguimiento, financiación y participación en el coste de los servicios complementarios
Artículo 23. Gestión, seguimiento y financiación.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la celebración de los correspondientes contratos que se realicen en el marco de la planificación de la Consejería competente en materia de educación corresponde a la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios.
2. En los centros con comedores de gestión directa, ésta se realizará de conformidad con lo que establezcan las normas que regulan la gestión económica de los centros docentes públicos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden serán financiados con cargo al programa de gastos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los mismos, en el marco de los programas presupuestarios que gestiona la Consejería competente en materia de educación, con las aportaciones de las familias y con aquellas otras aportaciones de cualquier entidad pública o privada para esta misma finalidad.
4. El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En los centros con servicio de comedor prestado bajo la modalidad de gestión directa, las cantidades abonadas por las familias se ingresarán en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.
5. En los centros con comedores de gestión directa, el abono por parte de la Consejería competente en materia de educación de las cantidades para atender dicho servicio se realizará conforme al procedimiento ordinario de transferencia de recursos económicos a los centros docentes.
6. Para la gestión económica, seguimiento y control de los servicios complementarios, los centros autorizados utilizarán el módulo correspondiente del sistema de información Séneca.
Artículo 24. Participación en el coste de los servicios complementarios.
1. La contribución de las familias al coste de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares tendrá la consideración de precio público y su cuantía y las bonificaciones, que pudiesen corresponder, se establecerán conforme a lo previsto en los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. A los efectos de las bonificaciones a las que se refiere el apartado 1, se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí:
a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
c) Por situación derivada de adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
La relación de parentesco se computará a partir de los usuarios de la persona o personas solicitantes de las bonificaciones.
3. La prestación de los servicios complementarios será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 21 del Decreto 6 /2017, de 16 de enero.
Artículo 25. Bonificación sobre el precio de los servicios complementarios.
1. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, se adjunta a la presente Orden, en el cual deberá declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud. Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.
2. La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
3. Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 1, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
4. Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 1, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.
La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.
La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. En las actividades extraescolares, la bonificación al precio público de este servicio se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna.
6. El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.
7. El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.
8. En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.
CAPÍTULO V. Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar
Artículo 26. Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.
2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.
3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.
4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.
5. Las personas solicitantes sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.
6. Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente Orden.
7. Los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
Disposición adicional primera. Centros asociados.
A petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, la Dirección General competente en materia de planificación educativa podrá autorizar, con carácter excepcional, la utilización de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, en centros que ya los tuvieran autorizados, al alumnado de determinados centros docentes públicos, que serán denominados centros asociados.
La solicitud de asociación de centros irá acompañada de una copia del acta del Consejo Escolar del centro que solicita la asociación, en la que deberá constar explícitamente cómo se realizará el traslado del alumnado usuario, debiendo quedar garantizada la seguridad del mismo, y, en su caso, indicar las personas acompañantes, sin que para ello se requiera de la autorización del servicio de transporte escolar. La referida solicitud deberá ser remitida a la Delegación Territorial competente en materia de educación antes del 15 de octubre de cada año.
En ningún caso, la Dirección General competente en materia de planificación educativa autorizará para dicho traslado el servicio de transporte escolar.
Disposición adicional segunda. Reserva de plazas en el servicio de comedor escolar.
En los centros que tuvieran alumnado de centros asociados de comedor escolar de etapas posteriores a la educación primaria, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de educación, se podrá reservar un número de plazas a las que podrán concurrir tanto las personas solicitantes asociadas como las propias del centro en lista de espera, que serán adjudicadas en el mes de septiembre.
Disposición adicional tercera. Procedimiento de solicitud de bonificaciones al precio público de residencias escolares.
1. A los efectos de la participación en el coste del servicio de residencia escolar será de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 24.
2. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 99 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
3. Podrá solicitar la bonificación sobre el precio público del servicio de residencia escolar el alumnado que haya solicitado su participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio o que no haya podido participar en la misma por haber obtenido su plaza de residencia escolar una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
4. Lo establecido en los apartados 1 al 4 del artículo 25 será de aplicación para lo relacionado con las bonificaciones al precio público del servicio de residencia escolar, a excepción del plazo de presentación de solicitudes, que será del 10 al 20 de septiembre de cada año, o en los tres días siguiente al de su incorporación a la residencia escolar, cuando esta se produzca con posterioridad a dicho plazo.
5. Tras la resolución de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, las bonificaciones al precio público que puedan haber sido concedidas al alumnado que resulte beneficiario de una beca con componente de residencia, podrán ser revisadas para adaptarlas a su condición de becario.
6. La liquidación del precio público se realizará por la persona interesada cumplimentando el modelo 046 y se abonará en los cinco primeros días del mes para el que liquida el uso del servicio. El pago se justificará mediante la entrega del «Ejemplar para la Administración» en la secretaría de la residencia escolar.
Disposición adicional cuarta. Información a la comunidad educativa.
Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación informarán a los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus competencias, de aquellas actuaciones a las que se refiere la presente Orden.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos contemplados en esta Orden, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de iniciación de dichos procedimientos, siempre que no contravengan lo dispuesto en ella.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
2. Igualmente, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, la competencia para la suscripción de los convenios previstos en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con escuelas hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013.
Se modifica el apartado 24.c) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente forma:
«24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de subvención:
(X) No se establecen.
( ) Antes de proponerse al pago a la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
( ) Otros requisitos previos a la propuesta de pago ...»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el curso escolar siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de abril de 2017
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
Anexo I. Catálogo de actividades extraescolares
Anexo II. Solicitud
Anexo III. Resolución provisional de admitidos/as y suplentes
Anexo IV. Resolución definitiva de admitidos/as y suplentes
Anexo V. Solicitud gratuidad/bonificación precio público servicios complementarios
Anexo VI. Autorización proyectos