(Se incluye Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se determinan las Fiestas Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, no incluidas en la Resolución de 31 de octubre de 2012, así como las modificaciones en las ya incluidas. BOJA núm. 1 de 2 de enero de 2013)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 237 de 04/12/2012
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se determinan las fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00017701.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Conforme con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, la autoridad laboral competente determinará hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
Por el Decreto 310/2012, de 19 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, se dispone en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la publicación en el BOJA del citado Decreto. En el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de días de fiestas locales designados en las propuestas de cada municipio recibidas dentro del mencionado plazo, sin perjuicio de la posible publicación posterior de la Resolución que contenga la relación de fiestas locales del resto de municipios de Andalucía.
En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,
RESUELVO
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
Sevilla, 31 de octubre de 2012.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.
Anexo
Fiestas Locales Andalucía 2013
Municipio de Granada:
- 2 de enero de 2013: Festividad de la Toma de Granada.
- 30 de mayo de 2013: Festividad del Corpus Christi.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 1 de 02/01/2013
Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se determinan las Fiestas Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, no incluidas en la Resolución de 31 de octubre de 2012, así como las modificaciones en las ya incluidas.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018947.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Conforme con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, la autoridad laboral competente determinará hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
El Decreto 310/2012, de 19 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, dispone en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la publicación en el BOJA del citado Decreto. Conforme a lo indicado en la anterior Resolución de esta Dirección General de 31 de octubre de 2012 (BOJA núm. 237, de 4 de diciembre), en el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas locales designadas en las propuestas de los municipios que se indican no incluidas en la anterior Resolución y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales.
En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,
RESUELVO
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no incluidas en la Resolución de 31 de octubre de 2012 (BOJA núm. 237, de 4 de diciembre) y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes plenos municipales, todo ello para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
Sevilla, 19 de diciembre de 2012.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.
ANEXO (FIESTAS LOCALES DE ANDALUCÍA 2013)