(Se incluye Corrección de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se actualizan los plazos y los calendarios para la participación en el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de las personas mayores de 40 y 45 años, que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad, que se celebre en el curso 2020-2021 (BOJA núm. 231, de 30.11.2020). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 242 de 17/12/2020). En el apartado c) del anexo relativo a los plazos y calendarios en el acceso para personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional, Donde dice:
«c) Comienzo del proceso de entrevistas para quienes hayan superado la fase I: A partir del 10 de mayo de 2021.»
Debe decir:
«c) Comienzo del proceso de entrevistas: A partir del 9 de abril de 2021 (incluido).»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231 de 30/11/2020
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de noviembre de 2020, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2020/2021.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182008.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contemplaba la realización de una prueba de evaluación final de bachillerato cuyas calificaciones las universidades deberían tener en cuenta en sus procedimientos de admisión a partir del año 2017. No obstante, la coyuntura política ha llevado al Gobierno a dejar en suspenso dicha prueba de evaluación de bachillerato y mediante el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido una nueva prueba de características semejantes a la Prueba de Acceso a la Universidad, y válida a los solos efectos de acceso a la universidad.
Asimismo, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece que las universidades, podrán establecer en sus procedimientos de admisión evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.
Por último, para establecer las materias objeto de las pruebas son de aplicación, de un lado, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 183/2020, de 10 de noviembre y, de otro, la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. En sendas normas se establecen cuáles son las materias de cada modalidad o, en su caso, itinerario, así como los idiomas que se ofertan en el Bachillerato.
Con objeto de hacer eficientes los procedimientos de acceso y admisión y evitar al alumnado distintas pruebas ya sean para el acceso o para la admisión, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía y teniendo en cuenta las necesidades de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía en lo que se refiere a los procedimientos de admisión ha acordado establecer los plazos, calendarios de celebración para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2020/2021.
En virtud de la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma Andaluza dicha comisión organizadora es la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía.
Por ello, el 16 de noviembre de 2020, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía acordó los plazos y el calendario que regirá la organización y el desarrollo de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2020/2021, así como el cálculo de notas de admisión de quienes se presenten a las pruebas.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 16 de noviembre de 2020, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2020/2021, que se inserta a continuación como anexo.
Sevilla, 23 de noviembre de 2020.- La Directora General, María Inmaculada Ramos Tapia.
ANEXO
ACUERDO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE LA COMISIÓN COORDINADORA INTERUNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS, EL CALENDARIO Y EL CÁLCULO DE NOTAS DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN QUE SE CELEBRARÁN EN EL CURSO 2020/2021
Primero. Las fechas límites para la recepción por las universidades públicas de Andalucía de:
a) Los datos previos de matrícula del alumnado de segundo curso de bachillerato o Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior susceptible de presentarse a la prueba, el 26 de marzo de 2021.
b) Las relaciones certificadas con las calificaciones finales de los alumnos y alumnas correspondientes al segundo curso de Bachillerato o de Técnico Superior en Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior que hayan solicitado presentarse a las pruebas serán, en la convocatoria ordinaria, hasta el día 7 de junio de 2021 (incluido), y para la convocatoria extraordinaria, hasta el día 5 de julio de 2021 (incluido).
Segundo. Fechas de celebración de los ejercicios.
La convocatoria ordinaria de las pruebas de se realizará los días 15, 16 y 17 de junio de 2021 y la convocatoria extraordinaria los días 13, 14 y 15 de julio de 2021.
Tercero. Incompatibilidades horarias.
En ambas convocatorias el horario será el que se establece en el cuadro que figura en el punto sexto. No obstante, en caso de que un estudiante se matricule de materias en las que haya incompatibilidad horaria se examinará en la hora que figura en el cuadro, de la materia que aparece en primer lugar (en el horario previsto), mientras que de la/s otra/s se examinará en el horario que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía determine en la tarde del tercer día, y de lo que se dará comunicación al interesado en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
Asimismo, y en previsión de que se produjese alguna incidencia en el normal desarrollo de las pruebas y sea necesaria la determinación de un horario alternativo, quienes se inscriban en las pruebas deberán estar disponibles en horario de mañana y tarde durante los días fijados para las mismas y en la mañana siguiente al último día.
Cuarto. Fase de acceso.
Para la obtención de los requisitos de acceso, o para quienes, teniendo dichos requisitos, quieran mejorar dicha calificación de acceso, el alumnado deberá examinarse de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba.
Por ello, en Andalucía, en lo referente a la elección de la materia de modalidad o itinerario es de aplicación el artículo 13 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se establecen dichas materias. En lo referente a la elección del idioma, es de aplicación el desarrollo curricular de dicha materia en la Orden de la Consejería de Educación de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, en la que se ofrece como lengua meta cualquiera de entre: alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
Consecuentemente, las materias necesarias para la obtención de los requisitos de acceso, o para quienes, teniendo dichos requisitos, quieran mejorar la calificación de acceso, serán:
Obligatoriamente las siguientes cuatro materias:
- Lengua Castellana y Literatura II.
- Legua Extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
- Historia de España.
- Una materia de modalidad, a elegir entre: Fundamentos del Arte II, Latín II, Matemáticas II, o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
(1) La calificación de esta prueba para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada uno de los cuatro exámenes, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.
(2) La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por cien la calificación señalada en el punto (1) anterior y un 60 por cien la nota media de los estudios que le permite presentarse a esta parte de las pruebas. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
Quinto. Fase de admisión.
Se podrá examinar con carácter opcional de hasta un máximo de 4 materias, dirigido a quienes previamente reúnan los requisitos de acceso a la universidad y quieran mejorar su nota de admisión, que no sea para mejorar la calificación de una titulación universitaria, de la prueba de mayores de 25 años, de mayores de 45 años, o de la puntuación obtenida en el procedimiento de acceso por mayores de 40 años.
- Artes Escénicas
- Biología
- Cultura Audiovisual II
- Dibujo Técnico II
- Diseño
- Economía de la Empresa
- Física
- Fundamentos del Arte II
- Geografía
- Geología
- Griego II
- Historia de la Filosofía
- Historia del Arte
- Latín II
- Legua Extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués, distinta de la elegida en la fase de acceso contemplada en el punto cuarto de esta norma
- Matemáticas II
- Matemáticas Aplicadas a la Ciencias Sociales II
- Química
(1) Todas estas materias tienen un parámetro de ponderación de entre 0 y 0.2 puntos según su afinidad con los grados universitarios ofertados por las universidades públicas de Andalucía, de manera que para calcular la nota de admisión a un determinado grado se tomarán las calificaciones de un máximo de dos materias con calificación igual o superior a 5 puntos que multiplicadas por los respectivos parámetros otorguen la mejor de las notas de admisión.
(2) En el caso de las materias: Fundamentos del Arte II, Latín II, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, con calificación mayor o igual a 5 superada como materia necesaria para la obtención de los requisitos de acceso –punto 4–, también será tenida en cuenta de oficio, con su respectivo parámetro para mejorar la nota de admisión.
Sexto. Horario.
El horario establecido será común para todos los Tribunales y Sedes bajo la responsabilidad de las universidades públicas de Andalucía y está referenciado al horario de la Península Ibérica.
El desarrollo de estos será el siguiente:
HORARIO | PRIMER DÍA | SEGUNDO DÍA | TERCER DÍA |
8:00-8:30 (*) | CITACIÓN (*) | CITACIÓN (*) | CITACIÓN (*) |
8:30-10:00 | - LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II |
- FUNDAMENTOS DEL ARTE II
- LATÍN II
- MATEMÁTICAS II |
- DIBUJO TÉCNICO II
- ECONOMÍA DE LA EMPRESA
- CULTURA AUDIOVISUAL II
- BIOLOGÍA |
| | | |
11:00-12:30 | - HISTORIA DE ESPAÑA |
- GRIEGO II
- MATEMÁT. APLIC. A LAS CC. SOCIALES II | -
LENGUA EXTRANJERA (fase de admisión)
- DISEÑO
- GEOGRAFÍA
- QUÍMICA |
| | | |
13:30-15:00 | - LENGUA EXTRANJERA (fase de acceso) |
- FÍSICA
- HISTORIA DE LA FILOSOFÍA |
- ARTES ESCÉNICAS
- GEOLOGÍA
- HISTORIA DEL ARTE |
HORARIO DE TARDE |
|
EXAMEN
INCOMPATIBILIDAD HORARIA
(17:00 a 18:30) |
EXAMEN
INCOMPATIBILIDAD HORARIA
(19:00 a 20:30) |
EXAMEN
INCOMPATIBILIDAD HORARIA
(21:00 a 22:30) |
(*) Las franjas horarias de citación son en defecto de que la universidad no fije otras que, en razón de las sedes de que se traten, considere más oportunas.
Séptimo. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con necesidades educativas especiales será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
Octavo. Estudiantes con estudios extranjeros homologables a título de bachiller, sin acceso directo a la universidad,
Los estudiantes que estén en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad y deseen presentarse a la prueba, procederán como sigue:
a) Si el estudiante estuviera en posesión de la credencial de homologación de su título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar dicha credencial en la universidad andaluza en la que desee realizar la prueba, junto con el documento que acredite su identidad. Si la credencial de homologación contara con una calificación entre 5 y 10, ésta se considerará como la nota media del Bachillerato a la hora de calcular la calificación de acceso a la universidad. En su defecto, la calificación será de 5 puntos, sin menoscabo de que la persona solicitante pueda requerir del citado ministerio la actualización de la credencial de homologación para que figure la respectiva calificación.
b) Si el estudiante aún no estuviera en posesión de la credencial de homologación de su título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar el resguardo de haber solicitado dicha homologación en la universidad andaluza en la que desee realizar la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, junto con una certificación académica de los dos últimos cursos de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias de los dos cursos, traducida, en su caso, por un traductor jurado. Igualmente deberá aportar un documento que acredite su identidad.
Para el cálculo de la calificación de acceso, se utilizará como nota media del bachillerato la que resulte de aplicar lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español. En caso de que el estudiante no aportara la certificación indicada en el párrafo anterior, o esta no estuviera traducida, en su caso, por un traductor jurado, la nota media del bachillerato para el cálculo de la calificación de acceso a la universidad será de 5 puntos.
La calificación calculada en los casos del párrafo anterior será válida y se tendrá en cuenta en el procedimiento de admisión a los grados universitarios para el curso de que se trate, con independencia de que en el procedimiento de homologación se le otorgase una nota diferente –mayor o menor. A partir de la obtención de la homologación y para futuros procedimientos el alumnado estará en las condicionea del apartado a)
c) Todas las actuaciones o resoluciones que se deriven del apartado b) quedarán sin efecto en el caso de que el estudiante no aportase la acreditación de haber obtenido la citada homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso académico para el que ha resultado admitido, en la misma universidad andaluza donde solicitó la realización de la prueba.