(BOJA núm. 15, Sevilla, 25 de enero 2010)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.
El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, dedica la Sección 4.” del Capítulo V a la estructura administrativa, determinando los órganos en que se articula y las competencias y funciones que corresponden a los mismos, sin perjuicio de un mayor desarrollo de la organización y de las funciones y competencias a través de lo que pueda disponer la Consejería competente en materia de Hacienda y el Consejo Rector de la Agencia.
El artículo 17.1 del Estatuto dispone que la Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.
Los servicios centrales se dividen en los Departamentos a que se refiere el artículo 18: Departamento de Organización y Gestión de Recursos, Departamento de Aplicación de los Tributos y Departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información.
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, se crean las Coordinaciones Territoriales, con sede en cada una de las ocho provincias andaluzas.
Tanto el artículo 17.2 como el artículo 19.3 establecen que los Departamentos y las Coordinaciones Territoriales se estructurarán en las unidades administrativas que se creen por el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Mediante sendas Resoluciones del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía de 22 de diciembre de 2009, se crean las unidades administrativas en que se estructuran los Departamentos y las Coordinaciones Territoriales, y se les atribuyen funciones.
De otro lado, los artículos 20 y 21 del Estatuto se refieren al ámbito territorial de competencias y a la atribución de funciones y competencias de aplicación de los tributos.
En el artículo 20.1 se establece que «el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de la Agencia responsables de la aplicación de los tributos será el que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en atención a los criterios de atribución establecidos para cada tributo y los que, en su caso, se establezcan en dicha Orden para la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma».
Por su parte, el artículo 21.1 del Estatuto establece que «Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas en este Estatuto, los órganos a que se refieren los artículos 18 y 19, y las unidades administrativas de la Agencia, ejercerán las funciones y competencias de gestión, liquidación, inspección, recaudación, imposición de sanciones y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se les atribuya mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se entiende por órganos de gestión tributaria y de inspección tributaria los órganos y unidades de la Agencia a los que se atribuyan funciones de gestión tributaria y de inspección tributaria a que se refieren los artículos 117 y 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, respectivamente.
Son órganos de recaudación los órganos y unidades administrativas de la Agencia a los que se le atribuyan competencias en materia de recaudación.» La presente Orden tiene como finalidad, de un lado, la determinación en el seno de la Agencia de los órganos y unidades competentes para el ejercicio de las funciones y competencias de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa, completando, de este modo, la organización de la Agencia, mediante el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación; en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa; y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, y por otro lado, se determina mediante la presente Orden, el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de la Agencia.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 20.1 y 21.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto atribuir funciones y competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección, imposición de sanciones y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, y la determinación de su ámbito territorial de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.1 de su Estatuto, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre.
La atribución de funciones y competencias a los órganos y unidades administrativas de la Agencia que se efectúa mediante la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las que les correspondan de acuerdo con lo establecido en su Estatuto y de las que se les puedan atribuir por otras disposiciones de aplicación y de las que se les puedan delegar.
CAPÍTULO II Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria
Artículo 2. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos.
1. Se atribuyen a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos las siguientes funciones y competencias de gestión tributaria:
a) La contestación a las solicitudes de información tributaria formuladas por escrito reguladas en el artículo 63 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, excepto cuando se refiera a cuestiones relativas a la aplicación de los tributos desarrolladas por otro órgano o entidad, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda para la contestación de las consultas tributarias escritas.
b) La iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores vinculados a las actuaciones de gestión tributaria del Área de Control Tributario y a los requerimientos efectuados, en su caso, por el Área de Estudio y Análisis de Valores en la tramitación de los procedimientos de comprobación de valores que se le atribuyen por el artículo 14.a).
c) Apreciar la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito a que se refieren los artículos 32 y 33 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, en las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria que se tramiten por el Área de Control Tributario.
2. Corresponde, asimismo, a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos:
a) Acordar la exclusión del acuerdo de colaboración social a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
b) Elevar a la persona titular de la Dirección la propuesta de resolución del acuerdo de colaboración social a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 79.3.
Artículo 3. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones al Área de Control Tributario y al Área de Procedimientos Tributarios y Colaboración Social.
1. Se atribuyen al Área de Control Tributario las siguientes funciones y competencias de gestión tributaria:
a) El control del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en virtud de norma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Las actuaciones a que se refiere el artículo 136.2.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en los procedimientos de comprobación de otras obligaciones formales regulados en el artículo 154 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y la tramitación de dicho procedimiento.
c) Los requerimientos a terceras personas para que aporten la información que se encuentran obligados a suministrar con carácter general a que se refiere el citado artículo 136.2.d), en los procedimientos de comprobación limitada que se tramiten por las Unidades de Gestión Tributaria.
d) La tramitación de los procedimientos sancionadores vinculados a las actuaciones de control a que se refiere el artículo 2.1.b).
2. Corresponden al Área de Procedimientos Tributarios y Colaboración Social las siguientes funciones y competencias:
a) El seguimiento permanente de las actuaciones desarrolladas por las entidades públicas o privadas con las que se hayan acordado convenios de colaboración social a que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
b) La elaboración de informes sobre las actuaciones de las entidades, públicas o privadas, con las que se hayan suscrito convenios de colaboración social a que se refiere el citado artículo 92.
c) La iniciación, de oficio o a instancia de la Unidad de Información y Asistencia a los Contribuyentes, e instrucción del procedimiento a que se refiere el artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
d) Elevar a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos propuesta de exclusión del acuerdo de colaboración social a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79.3 citado.
e) Elaborar propuesta de resolución de acuerdo de colaboración social a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 79.3.
Artículo 4. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones a las Unidades de Información y Asistencia a los Contribuyentes.
1. Se atribuyen a las Unidades de Información y Asistencia a los Contribuyentes las siguientes funciones y competencias de gestión tributaria:
a) La información presencial a los obligados tributarios.
b) La asistencia a los obligados tributarios en la confección de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
c) La asistencia a los obligados tributarios en la presentación y en el pago, mediante empleado público, cuando así esté establecido.
d) La expedición de documentos cobratorios.
e) La recepción de autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.
f) La emisión de certificados tributarios salvo en los supuestos que correspondan a otras unidades funcionales.
g) La emisión de etiquetas identificativas.
h) La emisión automatizada de la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
i) El mantenimiento de los censos y registros fiscales de obligados tributarios, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan al efecto por el Departamento de Aplicación de los Tributos.
j) El inicio y la tramitación del procedimiento de verificación de datos, salvo cuando, de la discrepancia observada o de los datos relativos a la declaración o autoliquidación, se deduzca que el mismo puede terminar con una liquidación provisional.
k) La terminación del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, salvo en el supuesto previsto en el artículo 133.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
l) La resolución administrativa dando por no presentada la autoliquidación, declaración, comunicación o escrito, a que se refiere el artículo 26 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
m) La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito funcional de competencias.
n) La tramitación de los procedimientos sancionadores vinculados a los procedimientos de gestión cuya tramitación les corresponda.
2. Corresponde, asimismo, a la Unidad de Información y Asistencia a los Contribuyentes, en relación con el ejercicio de sus funciones y competencias:
a) El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un acuerdo de colaboración social.
b) El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de una persona o entidad en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el artículo 79.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
c) La propuesta al Área de Procedimientos Tributarios y Colaboración Social de la iniciación del procedimiento a que se refiere el artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 5. Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones a las Unidades de Gestión Tributaria.
Se atribuyen a las Unidades de Gestión Tributaria las siguientes funciones y competencias de gestión tributaria:
a) Las actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales a que se refieren los artículos 153 y 154 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación, el último precepto, con los párrafos b) y c) del artículo 136.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
b) Las actuaciones de verificación de datos en los supuestos a que se refiere el artículo 131 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y de comprobación limitada en los supuestos a que se refiere el artículo 136.2 de la citada Ley, salvo que, en este último caso, correspondan a otras unidades.
c) La iniciación y tramitación de los procedimientos de verificación de datos.
d) La iniciación y tramitación de los procedimientos de comprobación limitada, siempre que no correspondan a otras unidades.
e) La tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
f) La tramitación del procedimiento de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
g) La iniciación de los procedimientos de comprobación de valores, su tramitación y la formulación de las propuestas de valoración, salvo que corresponda a otras Unidades.
h) La formulación de las propuestas de liquidación provisional en los procedimientos de comprobación de valores.
i) La tramitación de la tasación pericial contradictoria.
j) La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito funcional de competencias.
k) La tramitación de los procedimientos sancionadores vinculados a los procedimientos de gestión cuya tramitación les corresponda y a los requerimientos efectuados, en su caso, por las Unidades de Valoración en la tramitación de los procedimientos de comprobación de valores que se le atribuyen por el artículo 15.a).
CAPÍTULO III Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria
Artículo 6. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos.
1. Se atribuyen a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos las siguientes funciones y competencias de inspección tributaria en relación con las actuaciones y procedimientos que se tramiten por el Área de Control Tributario:
a) Dictar las liquidaciones de los procedimientos de inspección o de comprobación limitada e imponer las sanciones que sean procedentes.
b) Autorizar los requerimientos a que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
c) Efectuar los requerimientos a que se refiere el artículo 94.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
d) Autorizar la entrada y reconocimiento de fincas en el supuesto a que se refiere el artículo 172.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
e) Solicitar a la autoridad judicial la autorización a que se refiere el artículo 172.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
f) Autorizar las actuaciones inspectoras fuera de la jornada laboral en el supuesto a que se refiere el artículo 182.2 b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
g) El acuerdo de declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
h) Acordar la práctica de actuaciones complementarias en las actas de disconformidad, a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
i) Autorizar el inicio de los procedimientos sancionadores vinculados a los procedimientos de inspección o de comprobación limitada, de acuerdo con el artículo 25.1 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado mediante Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
j) Apreciar la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito a que se refieren los artículos 32 y 33 del Reglamento general del régimen sancionador tributario.
2. Corresponderá, en todo caso, a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos efectuar los requerimientos a que se refiere el artículo 94.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Artículo 7. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria al Área de Control tributario.
Se atribuyen al Área de Control Tributario las siguientes funciones y competencias de inspección tributaria:
a) El inicio y tramitación de los procedimientos de inspección que, de acuerdo con el Plan Anual de Control Tributario, correspondan al Área de Control Tributario.
b) El inicio y tramitación de los procedimientos de comprobación limitada que, de acuerdo con el Plan Anual de Control Tributario, correspondan al Área de Control Tributario.
c) La tramitación de las denuncias a que se refiere el artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
d) La formulación de las propuestas de valoración resultantes de las actuaciones y procedimientos de comprobación de valores, salvo que corresponda a otras Unidades.
e) La formulación de las propuestas de liquidación provisional en los procedimientos de comprobación de valores.
f) La información, asesoramiento, estudios y análisis a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 197 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
g) Acordar el inicio, en su caso, y la tramitación de los procedimientos sancionadores vinculados a las actuaciones y procedimientos de inspección o de comprobación cuya tramitación les corresponda y a los requerimientos efectuados, en su caso, por el Área de Estudio y Análisis de Valores en la tramitación de los procedimientos de comprobación de valores que se le atribuyen por el artículo 14.a).
h) La tramitación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no tributarias.
i) Las demás funciones y competencias atribuidas a las Unidades de Inspección de las Coordinaciones Territoriales en el artículo 9, en la tramitación de los procedimientos que son de su competencia.
Artículo 8. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria y de imposición de sanciones a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales.
Se atribuyen a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales las siguientes funciones y competencias de inspección:
a) El acuerdo de declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
b) Solicitar a la autoridad judicial la autorización a que se refiere el artículo 172.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
c) Acordar la práctica de actuaciones complementarias en las actas de disconformidad a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
d) Autorizar el inicio de los procedimientos sancionadores de acuerdo con el artículo 25.1 del Reglamento general del régimen sancionador tributario.
Artículo 9. Atribución de funciones y competencias de inspección tributaria y de imposición de sanciones a las Unidades de Inspección.
Se atribuyen a las Unidades de Inspección las siguientes funciones y competencias de inspección:
a) El inicio y tramitación de los procedimientos de inspección que, de acuerdo con el Plan Anual de Control Tributario, corresponda a las unidades de inspección de las Coordinaciones Territoriales.
b) El inicio y tramitación de los procedimientos de comprobación limitada que, de acuerdo con el Plan Anual de Control Tributario, corresponda a las unidades de inspección de las Coordinaciones Territoriales.
c) La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito funcional de competencias.
d) Efectuar los requerimientos a que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, siempre que no corresponda a otras unidades funcionales.
e) Proponer a la persona titular de la jefatura de la Coordinación Territorial la realización de los requerimientos a que se refiere el artículo 94.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
f) La adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 181 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
g) El examen de la documentación de los obligados tributarios de acuerdo con el artículo 171 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
h) La entrada y reconocimiento de fincas previa autorización de la persona titular de la jefatura de la Coordinación Territorial en el supuesto a que se refiere el artículo 172.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
i) La elaboración de la propuesta y emisión del informe a que se refiere el artículo 189.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
j) La tramitación de las actas de acuerdo con los artículos 186 a 188 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo aquellos trámites que corresponda realizar a la persona titular de la jefatura de la Coordinación Territorial.
k) La suscripción de las actas que proceda incoar.
l) La valoración jurídica de las alegaciones presentadas por el obligado tributario durante el procedimiento de inspección o en el trámite de audiencia.
m) La elaboración del informe a que se refiere el artículo 157.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
n) La suscripción de las diligencias por las actuaciones de las que resulten hecho o circunstancias que se deban reflejar en las mismas.
ñ) El desarrollo de las actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria.
o) La formulación de las propuestas de valoración resultantes de las actuaciones y procedimientos de comprobación de valores salvo que corresponda a otras Unidades.
p) La formulación de las propuestas de liquidación provisional en los procedimientos de comprobación de valores.
q) La información, asesoramiento, estudios y análisis a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 197 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
r) Acordar el inicio, en su caso, y la tramitación de los procedimientos sancionadores vinculados a las actuaciones y procedimientos de inspección o de comprobación cuya tramitación les corresponda.
CAPÍTULO IV Atribución de funciones y competencias de recaudación
Artículo 10. Atribución de funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos.
Se atribuyen a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los tributos las siguientes funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones:
a) La iniciación del procedimiento de compensación de oficio.
b) La iniciación del procedimiento de deducción sobre transferencias.
c) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
d) Adjudicar los bienes embargados en los supuestos de enajenación mediante adjudicación directa.
e) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.
f) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
g) Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.
h) Autorizar el concurso para la enajenación de bienes embargados.
i) La expedición de la certificación y del mandamiento a que se refieren los artículos 110 y 111.3 del Reglamento General de Recaudación.
j) Determinar la cifra relativa al tipo de subasta a partir de la cual el adjudicatario puede obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.
k) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
l) Presidir la Mesa de Subasta y designar a dos vocales entre funcionarios de las Unidades de Recaudación o del Área de Estudio y Análisis de Valores. Actuará como secretario/a la persona titular del Área de Coordinación Normativa y Asistencia Jurídica.
m) Acordar la publicación de las subastas u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen en el curso del procedimiento de apremio en los ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, si se trata de bienes inmuebles, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
n) Acordar el importe del depósito que debe constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.
ñ) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.
o) Apreciar la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito a que se refieren los artículos 32 y 33 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, en los procedimientos que se tramiten por la Unidad Central de Recaudación.
p) Solicitar de los órganos judiciales la información sobre los procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública cuando dicha información no esté disponible a través de la representación procesal, de acuerdo con el artículo 123.2 del Reglamento General de Recaudación.
q) Solicitar de los demás órganos de recaudación información sobre créditos pendientes de cobro, de acuerdo con el artículo 123.2 del Reglamento General de Recaudación.
r) En relación con las deudas cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia, cuando el deudor tenga su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Dictar las liquidaciones en los procedimientos de recaudación e imponer las sanciones que sean procedentes.
2.º Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector.
3.º Dictar las providencias de apremio.
4.º Las funciones y competencias atribuidas a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales en los párrafos a), b) y d) a l) del artículo 12.
5.º Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, proponiendo a la persona titular de la Dirección el nombramiento de un funcionario del Área de Estudio y Análisis de Valores o de una Unidad de Valoración, o proponiendo a la persona titular de la jefatura del Departamento de Organización y Gestión de Recursos la contratación de servicios de empresas especializadas.
s) En relación con las deudas resultantes de las actuaciones de los órganos de los servicios centrales de la Agencia:
1.º Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas en periodo voluntario que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector.
2.º Las demás funciones y competencias atribuidas a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales para su ejercicio en periodo voluntario.
Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de las funciones y competencias que, en relación con las mismas deudas, le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
t) Elevar las propuestas de resoluciones o de autorizaciones que deban ser acordadas por la persona titular de la Presidencia o por la persona titular de la Dirección.
u) Proponer a la persona titular de la Dirección la adjudicación a la Hacienda de la Comunidad Autónoma en pago de deudas de bienes embargados que no se hubieran adjudicado en el correspondiente procedimiento de enajenación.
v) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos por la Unidad Central de Recaudación efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados, en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
w) La solicitud de declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Agencia.
Artículo 11. Atribución de funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones a la Unidad Central de Recaudación.
Se atribuyen a la Unidad Central de Recaudación las siguientes funciones y competencias de recaudación:
a) La realización de todas las actuaciones materiales relativas a la enajenación forzosa de los bienes embargados o aportados en garantía, salvo que estén atribuidas a otras unidades.
b) La realización de las actuaciones de gestión recaudatoria en los procedimientos concursales y otros procedimientos de ejecución.
c) La tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas cuya resolución corresponda a las personas titulares de la Presidencia o de la Dirección de la Agencia.
d) En relación con las deudas cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia, cuando el deudor tenga su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º La tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuya resolución corresponda a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos.
2.º Las funciones y competencias atribuidas a las Unidades de Recaudación de las Coordinaciones Territoriales en el artículo 13.
3.º Las funciones atribuidas a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales en el artículo 12.c).
e) En relación con las deudas resultantes de las actuaciones de los órganos de los servicios centrales de la Agencia:
1.º La tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas en periodo voluntario cuya resolución corresponda a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos.
2.º Las funciones y competencias atribuidas a las Unidades de Recaudación de las Coordinaciones Territoriales en el artículo 13 para su ejercicio en periodo voluntario.
Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de las funciones y competencias que, en relación con las mismas deudas, le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
f) Efectuar los requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren respectivamente los apartados 3 y 5 del artículo 97 del Reglamento General de Recaudación.
g) Realizar las actuaciones previstas en el artículo 104.6.e) del Reglamento General de Recaudación, en relación con el sobrante.
h) La tramitación de los procedimientos de compensación de oficio y de las solicitudes de compensación a instancia de la persona obligada al pago, de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma con créditos, tributarios y no tributarios.
i) La tramitación del procedimiento de deducción sobre transferencias.
j) La tramitación de las solicitudes de pago en especie.
k) Tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos dictados por los órganos de los servicios centrales de la Agencia objeto de reclamación económico-administrativa que no sean competencia de los Tribunales Económico-Administrativos.
l) La vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos.
m) Acordar la enajenación de los bienes embargados, sin perjuicio de las competencias de otras unidades.
n) La fijación del tipo para la subasta.
ñ) Acordar la ejecución de las hipotecas y otros derechos reales constituidos por o sobre bienes o derechos del obligado al pago o de persona o entidad distinta del obligado al pago.
o) Adjudicar el concurso o declararlo desierto.
p) Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.5 del Reglamento General de Recaudación.
q) La tramitación de las reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho.
r) La tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública.
s) Elaborar las propuestas de resoluciones o de autorizaciones que deban ser acordadas por la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos, de la persona titular de la Dirección o de la persona titular de la Presidencia.
t) La tramitación del procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, cuando el acto haya sido dictado por la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos o cualquiera de sus unidades o la deuda tenga su origen en una liquidación dictada por los mismos órganos.
Artículo 12. Atribución de funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales.
Se atribuyen a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales las siguientes funciones y competencias:
a) Acordar la declaración de crédito incobrable y, en su caso, su rehabilitación cuando fuese procedente.
b) La resolución del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
c) Elevar a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos el correspondiente expediente en el supuesto previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación, a los efectos que procedan, e informar a la misma en el supuesto previsto en el artículo 122.
d) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquellas.
e) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
f) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
g) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deban ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
h) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
i) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación, una vez prestados los servicios.
j) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
k) Acordar la prescripción del derecho a realizar la liquidación de recargos e intereses de demora que resulten exigibles, del derecho a exigir el pago a los responsables, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
l) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
m) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario de la Unidad de Valoración o proponiendo a la persona titular de la jefatura del Departamento de Organización y Gestión de Recursos la contratación de servicios de empresas especializadas.
n) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos por la Unidad de Recaudación efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados, en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Artículo 13. Atribución de funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones a las Unidades de recaudación.
1. Corresponden a las Unidades de Recaudación de las Coordinaciones Territoriales las siguientes funciones y competencias:
a) La realización de las actuaciones recaudatorias.
b) La tramitación de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
c) La vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos.
d) Liquidar y exigir los intereses de demora en el momento del pago de la deuda apremiada en el supuesto a que se refiere el artículo 72.4.b) del Reglamento General de Recaudación.
e) Tramitación de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de reclamación económico-administrativa que no sean competencia de los Tribunales Económico- Administrativos.
f) La tramitación de los procedimientos de declaración de responsabilidad.
g) La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones puestas de manifiesto en el ejercicio de la gestión recaudatoria.
h) Elaborar las propuestas de resoluciones o de autorizaciones que deban ser elevadas por la persona titular de la jefatura de la Coordinación Territorial a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos.
i) La tramitación del procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, cuando el acto haya sido dictado por la Coordinación Territorial o cualquiera de sus unidades o la deuda tenga su origen en una liquidación dictada por los mismos órganos.
2. Asimismo, corresponden a las Unidades de Recaudación las siguientes funciones y competencias:
a) Acordar la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
b) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
c) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, salvo que correspondan a la persona titular de la Coordinación Territorial y sin perjuicio de la autorización de éste en los casos que proceda.
d) Acordar la declaración de deudor fallido.
e) La propuesta a la persona titular de la Coordinación Territorial de los acuerdos que corresponda acordar a ésta.
f) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias, salvo que corresponda a otras unidades.
g) Exigir la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 66 del Reglamento General de Recaudación así como aceptar su constitución y autorizar su cancelación.
h) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de reclamación económico-administrativa que no sean competencia de los Tribunales Económico- Administrativos.
i) Acordar la suspensión de las actuaciones del procedimiento de apremio en los supuestos previstos en el artículo 73.2 del Reglamento General de Recaudación.
j) Proponer, por conducto de la persona titular de la jefatura de la Coordinación Territorial, a la Unidad Central de Recaudación la ejecución de las hipotecas y otros derechos reales constituidos por o sobre bienes o derechos del obligado al pago o de persona o entidad distinta del obligado al pago.
k) Acordar la ejecución de las garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago o de persona distinta del obligado al pago.
l) Acordar la continuación del procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.7 del Reglamento General de Recaudación.
m) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
n) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.
ñ) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
o) La iniciación del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
p) La expedición de la certificación a que se refieren el artículo 175.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y el artículo 125 del Reglamento General de Recaudación.
q) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.
CAPITULO V Área de Estudio y Análisis de Valores y Unidades de Valoración de las Coordinaciones Territoriales
Artículo 14. Atribución de funciones al Área de Estudio y Análisis de Valores.
Se atribuyen al Área de Estudio y Análisis de Valores las siguientes funciones:
a) En relación con los procedimientos de comprobación o inspección que sean competencia del Área de Control Tributario:
1.º La realización de actuaciones de comprobación de valores y la tramitación, en su caso, de dicho procedimiento de comprobación cuando se utilice el medio de valoración consistente en el dictamen de peritos, salvo que por el tipo de bien a valorar o por la titulación exigida corresponda a otras Unidades.
2.º El examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración de acuerdo con los artículos 160.1 y 172.2 y 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo que corresponda a otras Unidades.
3.º La formulación de las propuestas de valoración resultantes de las actuaciones y procedimientos de comprobación de valores en el supuesto a que se refiere el artículo 160.3.c) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo que corresponda a otras Unidades.
4.º La formulación de las propuestas de valoración en los procedimientos de tasación pericial contradictoria.
b) Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y proponer al Área de Planificación de las Actuaciones Tributarias de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Dirección, la realización de la valoración a personal adscrito a las Unidades de Valoración de las Coordinaciones Territoriales, o proponer a la persona titular de la jefatura del Departamento de Organización y Gestión de Recursos la contratación de servicios externos especializados.
c) La realización de valoraciones de bienes embargados en los supuestos a que se refiere el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, en relación con embargos practicados por los órganos de los servicios centrales de la Agencia.
d) La práctica de deslinde cuando lo determine la persona titular de la Dirección, en el supuesto a que se refiere el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación.
e) Mantener el fichero actualizado de expertos de valoración de los diferentes tipos de bienes a que se refiere el artículo 97.2 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 15. Atribución de funciones a las Unidades de Valoración de las Coordinaciones Territoriales.
Se atribuyen a las Unidades de Valoración las siguientes funciones:
a) La realización de actuaciones de comprobación de valores, y, en su caso, la tramitación de dicho procedimiento cuando se utilice el medio de valoración consistente en el dictamen de peritos, salvo que por el tipo de bien a valorar o por la titulación exigida corresponda a otras Unidades.
b) El examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración de acuerdo con los artículos 160.1 y 172.2 y 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo que corresponda a otras Unidades.
c) La formulación de las propuestas de valoración resultantes de las actuaciones y procedimientos de comprobación de valores en el supuesto a que se refiere el artículo 160.3.c) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo que corresponda a otras Unidades.
d) La formulación de las propuestas de valoración en los procedimientos de tasación pericial contradictoria.
e) La tramitación y elaboración del informe previo de valoración a que se refiere el artículo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, excepto que corresponda a las Unidades de Información y Asistencia a los Contribuyentes.
f) La realización de valoraciones de bienes embargados en los supuestos a que se refiere el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, cuando así lo determine, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Dirección, el Área de Planificación de las Actuaciones Tributarias a propuesta del Área de Estudio y Análisis de Valores.
g) La práctica de deslinde de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la jefatura de la Coordinación Territorial, en el supuesto a que se refiere el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación.
CAPÍTULO VI Atribución de funciones de revisión en vía administrativa
Artículo 16. Atribución de funciones de revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de los actos de imposición de sanciones tributarias.
1. Se atribuyen a la persona titular de la jefatura del Departamento de Organización y Gestión de Recursos la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia.
2. Se atribuyen al Área de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa las siguientes competencias:
a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho en relación con los actos dictados por la Agencia.
b) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia.
c) La tramitación de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia.
3. En relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos a que se refiere el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se atribuyen las siguientes competencias:
a) A la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos, acordar la devolución de ingresos indebidos realizados con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias o del pago de sanciones exigidos por los órganos de los servicios centrales de la Agencia.
b) A la Unidad Central de Recaudación, la iniciación y tramitación de dicho procedimiento por los ingresos indebidos realizados en cumplimiento de los actos de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones dictados por los órganos de los servicios centrales de la Agencia.
c) A las Unidades de Recaudación de las Coordinaciones Territoriales, la iniciación y tramitación de dicho procedimiento por los ingresos indebidos realizados en cumplimiento de los actos de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones dictados por órganos de la respectiva Coordinación Territorial.
Las reglas previstas en los párrafos anteriores serán de aplicación cuando se trate de devoluciones de ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria realizados en cumplimiento de actos dictados por los órganos de la propia Agencia.
4. La tramitación de los procedimientos de rectificación de errores de los actos de gestión, inspección, recaudación o de imposición de sanciones corresponderá a los órganos y unidades que hubiesen tramitado los correspondientes procedimientos de gestión, inspección, recaudación o sancionador.
5. La tramitación de los recursos de reposición de los actos de gestión, inspección, recaudación o de imposición de sanciones corresponderá a los órganos y unidades que hubiesen tramitado los correspondientes procedimientos de gestión, inspección, recaudación o sancionador.
6. La tramitación de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso corresponderá a los mismos órganos y unidades a los que corresponda la tramitación de los correspondientes recursos, salvo que esté expresamente atribuida a otras unidades funcionales.
CAPÍTULO VII Competencia territorial en la aplicación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 17. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de los Servicios Centrales con funciones de gestión tributaria.
Las funciones de gestión tributaria y de imposición de sanciones atribuidas a la persona titular de la Dirección, a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos y al Área de Control Tributario se ejercerán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 18. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de los Servicios Territoriales con funciones de gestión tributaria.
Los órganos y unidades de los Servicios Territoriales con funciones de gestión tributaria ejercerán sus funciones y competencias en la provincia en la que aquella tenga su sede de acuerdo con las normas reguladoras de la competencia territorial previstas en los Reglamentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que se trate de las funciones atribuidas a las Unidades de Información y Asistencia a los Contribuyentes por los párrafos a) a i) del artículo 4.1 que se ejercerán en relación con cualquier obligado tributario que se dirija a la correspondiente Coordinación Territorial.
Artículo 19. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades con funciones de inspección tributaria.
1. Las funciones de inspección tributaria y de imposición de sanciones atribuidas a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos y al Área de Control Tributario por los artículos 6 y 7 se ejercerán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales ejercerán sus funciones y competencias de inspección tributaria en la provincia donde aquella tenga su sede y en relación con las actuaciones y procedimientos desarrollados por las Unidades de Inspección Tributaria bajo su dependencia jerárquica.
3. Las Unidades de Inspección realizarán las actuaciones de comprobación limitada y tramitarán, en su caso, los correspondientes procedimientos a que se refiere el artículo 9, en ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en la provincia en la que aquellas tengan su sede de acuerdo con las normas reguladoras de la competencia territorial previstas en los Reglamentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. Las Unidades de Inspección desarrollarán las actuaciones y procedimientos de inspección a que se refiere el artículo 9:
a) En ejecución del Plan Parcial de Inspección, de acuerdo con lo que se disponga en éste.
b) Cuando proceda la realización de actuaciones inspectoras como consecuencia de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos tramitados por Unidades con funciones de gestión tributaria de la Coordinación Territorial de la que dependan jerárquicamente.
Artículo 20. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades con funciones de recaudación.
1. Las funciones atribuidas a las personas titulares de la Presidencia y de la Dirección en materia de recaudación se ejercerán respecto de las deudas de las personas o entidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con el alcance a que se refiere el párrafo anterior, se ejercerá por la persona titular de la Presidencia las funciones en materia de autorización de devolución de ingresos indebidos que por razón de su cuantía le corresponda de acuerdo con el artículo 12.2.m) del Estatuto.
2. La persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos y la Unidad Central de Recaudación ejercerán las funciones y competencias a que se refieren los artículos 10 y 11:
a) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de las deudas que, por razón de la materia o del procedimiento, estén atribuidas exclusivamente a los servicios centrales de la Agencia.
b) en periodo voluntario, respecto de las deudas derivadas del cumplimiento de obligaciones tributarias o del pago de sanciones exigidas por los servicios centrales de la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos.
3. Las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales y las Unidades de Recaudación de ellas dependientes ejercerán las funciones y competencias en materia de recaudación:
a) En periodo voluntario, por las deudas derivadas de las actuaciones y procedimientos desarrollados por las Unidades bajo su dependencia jerárquica.
b) En periodo ejecutivo, respecto de las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal radique en la provincia donde la respectiva Coordinación Territorial tenga su sede.
4. El criterio determinante de la competencia del órgano de recaudación en los procedimientos de declaración de responsabilidad y en los requerimientos de pago a sucesores así como en la correspondiente gestión recaudatoria será el de la adscripción del domicilio fiscal del deudor principal y del deudor sucedido, respectivamente.
Artículo 21. Ámbito territorial de competencias del Área de Estudio y Análisis de Valores y de las Unidades de Valoración.
1. El Área de Estudio y Análisis de Valores ejercerá las funciones atribuidas por el artículo 14 en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las actuaciones y procedimientos tramitados por los órganos y unidades de los Servicios Centrales de la Agencia.
2. Las Unidades de Valoración ejercerán las funciones atribuidas por el artículo 15 en relación con los bienes que radiquen en el territorio de la Coordinación Territorial de la que dependan jerárquicamente.
CAPÍTULO VIII Competencia territorial en la aplicación de los Impuestos Ecológicos y los Tributos sobre el Juego
Artículo 22. Criterio de atribución de competencias en el ámbito territorial a las Coordinaciones Territoriales en los Impuestos Ecológicos.
Las Coordinaciones Territoriales ejercerán las funciones de gestión tributaria y de inspección tributaria en relación con los Impuestos sobre vertidos a las Aguas Litorales, sobre emisiones de gases a la atmósfera y sobre residuos peligrosos en el ámbito de la provincia donde aquella tenga su sede mediante la adscripción de los puntos de vertido, la instalación o el depósito de residuos, respectivamente, que radiquen en dicha provincia.
Artículo 23. Criterio de atribución de competencias en el ámbito territorial a las Coordinaciones Territoriales en los Tributos sobre el Juego.
Las Coordinaciones Territoriales ejercerán las funciones de gestión tributaria y de inspección tributaria:
a) En la Tasa Fiscal sobre el Juego, siempre que el lugar de la celebración del juego tenga lugar en al ámbito de la provincia donde aquella tenga su sede.
b) En la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en el ámbito de la provincia donde radique la sede del órgano de la Consejería competente en materia de juego a la que le corresponda su autorización.
c) En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y que en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice, en el ámbito de la provincia que corresponda al lugar de celebración u organización de la actividad.
Artículo 24. Ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades con funciones de recaudación.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 respecto de la competencia territorial de los órganos y unidades con funciones de recaudación en los Impuestos Ecológicos y en la Tasa Fiscal sobre el Juego.
CAPITULO IX Competencia territorial de los órganos y unidades de la Agencia para la recaudación en periodo ejecutivo de otros ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 25. Criterio de atribución de competencias en el ámbito territorial para la recaudación en periodo ejecutivo de otros ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 para determinar la competencia territorial de los órganos y unidades de la Agencia en el ejercicio de las funciones de recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos tributarios no comprendidos en los capítulos anteriores y de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional primera. Procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias.
1. Se atribuye a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos la competencia para la iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias, salvo en los supuestos que corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. La tramitación de dicho procedimiento corresponderá, en todo caso, al Área de Control Tributario.
Disposición adicional segunda. Competencia para la resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago que se refieran a diversas deudas.
Cuando una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se refiera a varias deudas, se observarán las siguientes reglas para determinar el órgano competente para su tramitación y resolución:
a) Si la cuantía de cualquiera de las deudas determinara la competencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá a ésta su resolución y a la Unidad Central de Recaudación su tramitación.
b) Si la cuantía de cualquiera de las deudas determinara la competencia de la persona titular de la Dirección corresponderá a ésta su resolución, salvo que esté atribuida a la persona titular de la Presidencia de acuerdo con el párrafo a), y a la Unidad Central de Recaudación su tramitación.
c) Si por la aplicación de los criterios establecidos en los artículos 10, párrafos r) y s), y 20.2, cualquiera de las deudas determinara la competencia de la persona titular del Departamento de Aplicación de los Tributos corresponderá a ésta su resolución, salvo que esté atribuida a las personas titulares de la Presidencia o de la Dirección de acuerdo con los párrafos a) y b), y a la Unidad Central de Recaudación su tramitación.
d) Si cualquiera de las deudas a que se refiere la solicitud se encontrase en periodo ejecutivo, se atenderá en primer lugar a lo dispuesto en los párrafos anteriores, y, en otro caso, al domicilio fiscal del deudor.
e) En los casos no previstos en los párrafos anteriores, se atenderá a la deuda de mayor cuantía para determinar la Coordinación Territorial competente para la tramitación y resolución de la solicitud.
Disposición adicional tercera. Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
La Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera, dependiente jerárquicamente de la persona titular de la jefatura de la Coordinación Territorial con sede en Cádiz, ejercerá, de acuerdo con la planificación general de la Agencia, las funciones de gestión tributaria y de imposición de sanciones a que se refieren los artículos 4 y 5, y las de valoración previstas en el artículo 15.
Disposición adicional cuarta. Unidad estadística.
Tendrá la consideración de unidad estadística, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 4/2007, de 4 de abril, el Área de Estadística de la Agencia Tributaria de Andalucía creado mediante Resolución de su Consejo Rector de fecha 22 de diciembre de 2009.
Disposición transitoria primera. Inicio del ejercicio efectivo de funciones y competencias.
1. Las funciones de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones en materia tributaria, incluidas las relativas a obligaciones anteriores, y de revisión en vía administrativa, incluida la de los actos dictados con anterioridad, se ejercerán a partir de la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas a la Agencia por los órganos y unidades que resulten competentes de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
2. Los procedimientos que se encuentren en curso de tramitación en dicha fecha serán continuados y finalizados por los órganos y unidades competentes de la Agencia. A estos efectos corresponde a las Coordinaciones Territoriales, con sede en las respectivas provincias, la continuación y finalización de los procedimientos que se encuentren en curso de tramitación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá modificar de forma motivada la competencia que resulte de los dos apartados anteriores.
4. Lo establecido en la presente disposición se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Disposición transitoria segunda. Ejercicio de competencias por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
En el periodo y en los términos a que se refiere la disposición transitoria tercera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, las oficinas liquidadoras seguirán ejerciendo las funciones en materia de aplicación de los tributos atribuidas por el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en las condiciones establecidas por el Convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad.
De acuerdo con lo anterior, las competencias y funciones en materia de aplicación de los tributos atribuidas a los órganos y unidades de la Agencia por su Estatuto y por la presente Orden se ejercerán por dichos órganos y unidades y por las Oficinas Liquidadoras en los términos establecidos en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, y en el Convenio de 26 de julio de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera. Ejercicio de competencias por las Diputaciones Provinciales.
En el periodo a que se refiere la disposición transitoria tercera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, las Diputaciones Provinciales seguirán ejerciendo las funciones en materia de aplicación de los tributos en los términos previstos en los Convenios suscritos el 2 de marzo de 1993 entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellas para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las respectivas provincias.
De acuerdo con lo anterior, las competencias y funciones en materia de recaudación en periodo ejecutivo atribuidas a los órganos y unidades de la Agencia por su Estatuto y por la presente Orden se ejercerán por dichos órganos y unidades y por las Diputaciones Provinciales en los términos establecidos en los correspondientes convenios.
Disposición transitoria cuarta. Modelos de declaración y autoliquidación.
Hasta tanto no se proceda a la aprobación de los nuevos modelos de declaración y autoliquidación para los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Ecológicos, y de los Tributos sobre el Juego, los modelos de autoliquidaciones y declaraciones disponibles en el momento de la entrada en vigor de esta Orden se podrán presentar válidamente.
Disposición transitoria quinta. Autoliquidación de la tasa relativa a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
Hasta tanto no se aprueben los modelos a los que hace referencia la disposición transitoria cuarta, la autoliquidación de la tasa relativa a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y que en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice, se practicará en el modelo 046 para su presentación en la oficina competente de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria que corresponda al lugar de celebración u organización de la actividad dentro de los treinta días siguientes al devengo de la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Delegación y encomienda de gestión.
Cuando por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, se considere conveniente efectuar una delegación o encomienda de gestión a otros órganos o entidades dependientes de distinta Administración Pública, de funciones, competencias o actividades atribuidas a órganos y unidades pertenecientes a distintas Coordinaciones Territoriales, la delegación o encomienda de gestión se formalizará mediante convenio por la persona titular de la Dirección, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15.3.d) del Estatuto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2010
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Economía y Hacienda