Normativa: Autonómica Andaluza
Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.
Tipo: Acuerdo de Economía | Area: Economía |
Resumen: La severa crisis económica manifestada desde 2008 ha tenido importantes efectos negativos en la financiación del conjunto de las Comunidades Autónomas. Andalucía no ha sido una excepción. La desfavorable coyuntura económica ha afectado también a la disposición de los recursos financieros destinados, en un porcentaje muy elevado, a la prestación de los servicios públicos fundamentales que son competencia de la Comunidad Autónoma. |
Fecha: 03/08/2012 Ambito: Andaluz |
Boletín número 152 de 03/08/2012
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.
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La severa crisis económica manifestada desde 2008 ha tenido importantes efectos negativos en la financiación del conjunto de las Comunidades Autónomas. Andalucía no ha sido una excepción. La desfavorable coyuntura económica ha afectado también a la disposición de los recursos financieros destinados, en un porcentaje muy elevado, a la prestación de los servicios públicos fundamentales que son competencia de la Comunidad Autónoma.
Esta realidad ha determinado una concatenación de decisiones orientadas al cumplimiento de los compromisos de estabilidad a medio y largo plazo como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de no disponibilidad, de 17 de abril del presente año, por un importe de 2.696,8 millones de euros con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2012, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2012 por el que se aprobó el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014, en el que se incorporan las medidas de recorte del gasto de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas decididas por la Administración Central, o el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Además, debe señalarse la existencia de medidas coercitivas contempladas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aplicables a las Comunidades Autónomas que incumplan los compromisos adquiridos en esta materia, y que incluyen el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada, que puede proponer medidas de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.
En este contexto, el presente Acuerdo supone dar un paso más para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad, poniendo especial énfasis no solo en la vertiente del gasto, sino también en la de los ingresos, y en particular en lo relativo a la lucha contra el fraude fiscal. Igualmente, con el fin de incrementar el volumen de reconocimientos de derechos a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en concepto de ingresos procedentes de la Unión Europea, agiliza la ejecución, en términos de pago, de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
En materia de gastos, hay que señalar la adecuación del régimen económico de las personas que ejercen funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz al establecido para los órganos directivos y personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Asimismo, el Acuerdo articula medidas para la reducción de gastos derivados de contratos de arrendamientos de inmuebles suscritos por las Consejerías, entidades instrumentales y consorcios de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con medidas de ahorro y eficiencia en la prestación de servicios públicos, que se extienden al sector público instrumental. Una de las medidas más significativas es la drástica reducción de vehículos oficiales.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 21.6, 27.13 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 24 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero. Plan de lucha contra el fraude fiscal.
1. La Agencia Tributaria de Andalucía elaborará, en el plazo de dos meses, un Plan de Choque de lucha contra el fraude fiscal, centrado especialmente en los impuestos personales y progresivos cuya gestión le corresponde (Impuesto de Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), el control de los beneficios fiscales y la mejora de la recaudación.
2. Bajo las directrices de la Secretaría General de Hacienda y con la coordinación operativa de la Agencia Tributaria de Andalucía, el conjunto de las Consejerías y agencias de cuya gestión deriven ingresos de derecho público para la Comunidad Autónoma, mejorarán e intensificarán las tareas de control de recaudación de dichos derechos. A estos efectos se conformará un grupo de trabajo que en el plazo de tres meses presentará las conclusiones y recomendaciones que entienda oportunas para llevar a cabo dichas mejoras.
Dentro de esta actuación se prestará especial atención a los reintegros de subvenciones y a la realización de los ingresos derivados de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la normativa sectorial.
Segundo. Adecuación del régimen económico de las personas que ejercen funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
1. En virtud de la habilitación contenida en el artículo 18 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, se acuerda que la suma de las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antigüedad, que perciban las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel o de alta dirección, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, no podrán superar las siguientes equivalencias en cómputo anual:
a) Entidades cuyos presupuestos superen los 100 millones de euros o cuenten con más de 500 trabajadores de plantilla media, la retribución íntegra anual fijada para las personas titulares de las Viceconsejerías y asimiladas.
b) Entidades cuyos presupuestos superen los 50 millones de euros o cuenten con más de 50 trabajadores de plantilla media, la retribución íntegra anual fijada para las personas titulares de las Direcciones Generales y asimiladas.
c) Entidades cuyos presupuestos superen los 5 millones de euros o cuenten con más de 10 trabajadores de plantilla media, la retribución íntegra anual más alta que esté establecida en la Consejería correspondiente para el personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirector o Coordinador General.
d) Entidades cuyos presupuestos sean igual o inferior a 5 millones de euros o cuenten con 10 trabajadores de plantilla media anual o menos, la retribución íntegra anual más alta que esté establecida en la Consejería correspondiente para el personal funcionario en un puesto de trabajo de Jefe de Servicio.
2. El resto del personal directivo no sujeto a convenio colectivo de las entidades señaladas en el artículo 3.b) y c) del referido Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, en ningún caso podrá percibir una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antigüedad, superior a la fijada conforme a las reglas anteriores para las personas titulares de los cargos indicados en el apartado 1, de su entidad.
Tercero. Reducción de gastos derivados de contratos de arrendamientos de inmuebles suscritos por las Consejerías, entidades instrumentales y consorcios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se procederá al análisis y revisión, en su caso, de todos los contratos de arrendamientos que sobre bienes inmuebles tiene firmados la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios, con el objetivo de reducir en un 25% la cuantía total destinada a dicho gasto.
Las Consejerías, servicios centrales y periféricos, las entidades instrumentales, vinculadas o dependientes, que se encuentren adscritas directa o indirectamente a aquéllas y los consorcios enumerados en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, remitirán, con carácter de urgencia, a través de las correspondientes Secretarías Generales Técnicas a la Dirección General de Patrimonio, información completa sobre los arrendamientos de bienes inmuebles y cualesquiera negocios jurídicos que tengan suscritos sobre los mismos. Asimismo comprenderá también la indicación del número exacto de personas que presten sus servicios en los inmuebles arrendados.
La Dirección General de Patrimonio analizará la información suministrada y ordenará las medidas oportunas destinadas a reducir el precio de los contratos o la no prórroga de los mismos; partiendo de la optimización del uso de los inmuebles propiedad de la Junta de Andalucía y de sus entidades dependientes o vinculadas.
A tal fin, previo a la tramitación de las prórrogas de los contratos de arrendamientos vigentes a la fecha del presente Acuerdo, deberá solicitarse informe a la Dirección General de Patrimonio, que lo emitirá en el plazo de 15 días.
Cuarto. Obligación de elaboración de Planes Económico-Financieros.
La totalidad de las Consejerías, cada uno de sus entes instrumentales y el resto de entes incluidos en el Inventario de la Comunidad Autónoma, cuando así lo requiera la normativa de estabilidad, elaborarán un Plan Económico-Financiero en el que se recogerán las medidas de racionalización del gasto y de optimización de los ingresos adoptadas o en proceso de aplicación, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las medidas deberán ser coherentes con las incluidas en el Plan Económico-Financiero de la Junta de Andalucía, con su desarrollo normativo, así como, en su caso, con la no disponibilidad de créditos asignada a la sección presupuestaria.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública establecerá los modelos, así como las directrices y criterios para la correcta cumplimentación y valoración de los mismos.
Los referidos modelos, una vez cumplimentados, serán remitidos a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el plazo de 15 días desde su recepción, por parte de las Secretarías Generales Técnicas, centros que serán responsables de comprobar la coherencia entre las medidas contempladas en los planes de las Consejerías y de sus entidades dependientes.
Quinto. Vehículos oficiales.
Los vehículos al servicio de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía serán, exclusivamente, los adscritos a los miembros del Consejo de Gobierno, titulares de las Viceconsejerias, asimilados y Delegaciones del Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, en cada Consejería y Delegación del Gobierno existirán vehículos destinados a la prestación de servicios administrativos, así como para atender a las incidencias que se produzcan.
Sexto. Medidas en relación con la verificación y certificación de gastos financiados con Fondos Europeos.
A fin de incrementar el volumen de reconocimientos de derechos a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en concepto de ingresos procedentes de la Unión Europea, es necesario agilizar la ejecución de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
Los Órganos Gestores ejecutarán con la máxima agilidad todos los trámites administrativos referidos a los expedientes que cuenten con financiación de la Unión Europea.
La Dirección General de Fondos Europeos y Planificación adoptará las actuaciones necesarias que aporten la máxima eficiencia a las labores de verificación, mediante una planificación adecuada y ágil de sus recursos.
La Dirección General de Fondos Europeos y Planificación solicitará, con carácter periódico, calendarios de cierre de los plazos de justificación de subvenciones y ayudas, con el fin de planificar los recursos de verificación de forma adecuada a la entrada de los expedientes.
Los Órganos Gestores garantizarán el menor plazo posible entre la fecha de vencimiento del plazo para la justificación establecido en las correspondientes Ordenes reguladoras, y la presentación de los justificantes ante el Servicio de Verificación y Control de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.
Los Órganos Gestores impartirán a las entidades instrumentales de ellos dependientes, en relación con las actuaciones cofinanciadas que ejecuten, las siguientes instrucciones:
a) Ejecutar con prioridad las actuaciones encargadas con Fondos Europeos.
b) Llevar a ejecución, en términos de pago materializado, el máximo volumen de gasto antes del 31 de octubre de 2012.
c) Una vez materializado el pago por las entidades instrumentales, se tramitará la certificación de los gastos, con la máxima celeridad, para que pueda ser incluida en una declaración de gastos ante la autoridad de gestión de los programas y por tanto, pueda reconocerse el derecho de cobro.
Dicha certificación se tramitará por el procedimiento establecido en la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.
Las entidades instrumentales deberán disponer de cuentas bancarias exclusivas para la gestión de los Fondos Europeos que reciban, y deberán contabilizar en cuentas independientes los gastos e ingresos que se originen en la aplicación de dichos fondos.
Para minimizar el riesgo de decaimientos o descertificación de gastos, los Órganos Gestores de Fondos Europeos prestarán especial atención al cumplimiento de la reglamentación comunitaria y de los procedimientos de gestión de los Fondos Europeos, con la finalidad de controlar los expedientes en su fase inicial de tramitación, de manera que no se produzcan retiradas ni correcciones financieras posteriores.
Igualmente, a fin de evitar los decaimientos que se derivan de los controles «in situ» y para garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas, se reforzarán los servicios de inspección de los diferentes Órganos Gestores que gestionan expedientes administrativos de subvenciones.
Séptimo. Remisión de información relativa a las medidas de ajuste en materia de gasto de personal previstas en el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio.
Con el fin de facilitar el seguimiento de las medidas de ajuste en materia de personal adoptadas en el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, las entidades del sector público andaluz señaladas en el artículo 3 de la referida norma, remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública información relativa a dichas medidas en lo que se refiere a su materialización práctica y su valoración económica.
Para ello, en el plazo de tres meses desde la aprobación del presente Acuerdo, las entidades instrumentales y los consorcios facilitarán la información a través del Sistema Integrado de Información de Empresas Públicas, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Agencias de Régimen Especial de la Junta de Andalucía (SIEJA), cumplimentando aquellos datos requeridos por dicho sistema.
Esta obligación de información comprenderá, entre otros, los datos relativos a la estructura orgánica de cada entidad, relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, la identificación de su personal y puesto que ocupa diferenciando los puestos de personal de alta dirección, tipo de contrataciones, estructura retributiva y los convenios colectivos aplicables.
Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la aprobación del presente Acuerdo, establecerá un Plan especial de Control que permita verificar la correcta aplicación de las medidas indicadas en este punto.
Octavo. Obligaciones de remisión de información.
1. Con carácter general, se designa a la Intervención General de la Junta de Andalucía como órgano responsable de la remisión a la Administración General del Estado de la información económico-financiera prevista en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en aquella otra que imponga condicionalidad informativa para el acceso a mecanismos y acuerdos económico-financieros, sin perjuicio de que por razón de la materia puedan designarse, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a otros órganos directivos.
2. La información determinará en cada caso el ámbito subjetivo de referencia. A estos efectos se considerarán unidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Administración General de la Junta de Andalucía, definida y delimitada de conformidad con lo establecido por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95) y el resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes incluidos en el Inventario de la Comunidad Autónoma.
Con la finalidad de facilitar a los órganos directivos designados el cumplimiento de la responsabilidad asignada en este punto del Acuerdo, todas las unidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía velarán por la disponibilidad de la información de modo que siga siendo factible su remisión en tiempo y forma a la Administración General del Estado.
Se podrá requerir a las unidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía información periódica y adicional que se considere necesaria. Dichos requerimientos se atenderán en los plazos que en cada caso se establezca por los órganos directivos encargados de su análisis, verificación, centralización y remisión en los formatos que se establezcan al efecto.
Noveno. Reordenación de medios humanos.
A fin de garantizar el correcto cumplimiento de los Acuerdos y medidas contenidos en el Plan de Reequilibrio, se hace necesario dotar de medios humanos suficientes a los órganos directivos directamente responsables de la ejecución en plazo de las tareas, que tanto en el área de gasto como de ingreso han de llevarse a cabo. A tales efectos, por la Secretaría General de la Administración Pública se realizará el oportuno proceso de reordenación de efectivos.
En relación con el punto quinto del presente Acuerdo, la Secretaría General para la Administración Pública, analizadas las disponibilidades y necesidades de recursos humanos, la distribución de las cargas de trabajo y la más idónea dimensión de las estructuras organizativas, y previa la oportuna negociación colectiva con las organizaciones sindicales, efectuará la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, la adscripción de los puestos de la categoría de conductor y conductor mecánico de primera de personal laboral y de conductor de personal funcionario, a los distintos órganos directivos centrales o periféricos de la Junta de Andalucía, en función de las necesidades específicas de los mismos. El referido proceso ha de estar concluido antes del próximo 31 de octubre. Con igual fecha habrá de quedar ultimada la medida contenida en el punto quinto del presente Acuerdo.
Décimo. Impulso y seguimiento de estas medidas.
El impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución de las medidas incluidas en el presente Acuerdo se realizará por la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público, creada mediante el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Undécimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para el desarrollo y la ejecución del presente Acuerdo.
Duodécimo. Eficacia.
1. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En relación con la medida de adecuación del régimen económico de las personas que ejercen funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz prevista en el punto segundo, se adoptarán todas aquellas actuaciones que sean necesarias para llevar a efecto la misma antes del 1 de enero de 2013.
Sevilla, 24 de julio de 2012
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