Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 142 de 26/07/2017
Bop nº 154, granada, lunes, 14 de agosto de 2017
BOJA nº 158, 18 de agosto de 2017
Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Acuerdo de 18 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios de transporte de la Línea 1 del metropolitano de Granada.
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La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, creó en su artículo 30 el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 61.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con administración autónoma y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales. Posteriormente, y a través de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía se modificó la denominación del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, que con efectos 19 de enero de 2007 pasó a denominarse Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.
Con posterioridad y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2009, se atribuyeron a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía todas las competencias y funciones relativas a la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada, excluyendo la potestad expropiatoria, entendiéndose como incluidas sin carácter limitativo todas las competencias y funciones relativas a la dirección y prestación de las infraestructuras y servicios, así como la aprobación anual de las tarifas aplicables a los mismos.
Mediante Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, Ferrocarriles de la Junta de Andalucía pasó a denominarse Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. La Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; por el Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia; por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por la demás normativa de aplicación. La Agencia queda adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Con fecha 15 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno autorizó la licitación y la celebración del contrato de servicios de operaciones de la línea 1 del Metropolitano de Granada. Habiéndose producido la adjudicación de dicho contrato y encontrándose en ejecución el mismo en fase de preexplotación, y realizándose las pruebas de funcionamiento necesarias para proceder próximamente al inicio de la explotación comercial del servicio público de transportes, se precisa del establecimiento de un marco tarifario que fije la contraprestación económica a satisfacer por los usuarios del servicio.
Dado que dichas contraprestaciones tienen la consideración de precio público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno determinar los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de Administración Pública y de la Consejería que los preste, así como fijar su cuantía dado que razones sociales aconsejan señalar en el presente expediente precios públicos inferiores al coste, con el fin de potenciar el uso de un transporte público eficiente y sostenible.
En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, y de Fomento y Vivienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de julio de 2017, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Autorizar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a la percepción de precios públicos por los servicios de transporte que preste de la Línea 1 del Metropolitano de Granada, en las cuantías recogidas en el Anexo I, y con la tipología de títulos cuya descripción se recoge en el Anexo II.
Segundo. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo quienes se beneficien de los servicios prestados por la utilización de la Línea 1 del Metropolitano de Granada.
Tercero. La obligación de pago de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo nace cuando se haga uso del servicio de transporte; no obstante, el pago se efectuará siempre por anticipado en los terminales y puntos de venta habilitados para tal fin.
Cuarto. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente acuerdo sólo se revisarán cuando varíen los costes específicos del servicio o actividad, y de acuerdo con el incremento de dichos costes, mediante la correspondiente norma publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía deberá consignar en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación anual las aportaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a los costes de funcionamiento de la Línea 1 del Metropolitano de Granada que no sean cubiertos con los ingresos de explotación derivados de los precios públicos percibidos de los usuarios.
Sexto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de julio de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
ANEXO I. PRECIOS PÚBLICOS PROPUESTOS
TÍTULOS PROPIOS METRO
DE GRANADA |
IMPORTE
(IVA incluido) |
Univiaje | 1,35 € |
Univiaje ida y vuelta | 2,70 € |
Turístico 1 día | 4,50 € |
Turístico 5 días | 13,00 € |
Monedero General | 0,82 € |
Abono Mensual | 40,00 € |
Bono 45 plus | 35,00 € |
Coste Soporte Cartón | 0,30 € |
Coste soporte PVC | 1,80 € |
ANEXO II. DESCRIPCIÓN DE LA TIPOLOGÍA DE TÍTULOS DE METRO DE GRANADA
TÍTULO UNIVIAJE |
Descripción | Válido para un solo viaje. |
Validación | Múltiple. Puede ser utilizado por un máximo de 9 viajeros, siempre que éstos realicen juntos su viaje. No pueden pasar más de 3 minutos entre la primera y la última validación del grupo. Se deberá validar en entrada (estaciones o tren) y salida si es una estación cerrada. |
Tiempo máximo del viaje | 90 minutos desde la validación de entrada. |
Lugares de venta | Se puede adquirir y recargar en las máquinas expendedoras de las estaciones y paradas en superficie. |
Recargas | Hasta un máximo de 9 viajes. En el caso de querer cambiar la tipología de billete para realizar la recarga se debe disponer de un título agotado. |
Soporte de título | Soporte de cartón con tecnología Ultralight EV1. |
| |
TíTULO IDA Y VUELTA |
Descripción | Válido para realizar dos viajes. |
Validación | Múltiple. Puede ser utilizado por un máximo de 4 viajeros, siempre que éstos realicen juntos su viaje. No pueden pasar más de 3 minutos entre la primera y la última validación del grupo. Se deberá validar en entrada (estaciones o tren) y salida si es una estación cerrada. |
Tiempo máximo del viaje | 90 minutos desde la validación de entrada. |
Lugares de venta | Se puede adquirir y recargar en las máquinas expendedoras de las estaciones y paradas en superficie. |
Recargas | Con un mínimo de 2 y hasta un máximo de 8 viajes. En el caso de querer cambiar la tipología de billete para realizar la recarga se debe disponer de un título agotado. |
Soporte de título | Soporte de cartón con tecnología Ultralight EV1. |
TARJETA DE TURISTAS 1 DÍA |
Descripción | Válido desde el día de la venta y hasta el final de la jornada de explotación del día que finalice, en función del número de días adquiridos. |
Validación | Unipersonal. No puede ser utilizado simultáneamente por más de un viajero. |
Tiempo máximo del viaje | 90 minutos desde la validación de entrada. |
Lugares de venta | Se puede adquirir y recargar en las máquinas expendedoras de las estaciones y paradas en superficie. |
Recargas | Una vez finalizada su validez. |
Soporte de título | Soporte de cartón con tecnología Ultralight EV1. |
TÍTULO MONEDERO |
Descripción |
Permite hacer tantos viajes según el saldo monetario del que se disponga.
El título no tiene control de validez temporal. |
Validación | Múltiple. Puede ser utilizado por un máximo de 15 viajeros, siempre que éstos realicen juntos su viaje. No pueden pasar más de 3 minutos entre la primera y la última validación del grupo. Se deberá validar en entrada (estaciones o tren) y salida si es una estación cerrada. |
Tiempo máximo del viaje | 90 minutos desde la validación de entrada. |
Lugares de venta | Se puede adquirir y recargar en las máquinas expendedoras de las estaciones y paradas en superficie. |
Recargas | Con un mínimo de 5 euros y hasta un máximo de 20 euros con incrementos de 1 euro. El saldo máximo permitido en la tarjeta son 20 euros y no se admiten saldos negativos. En el caso de querer cambiar la tipología de billete para realizar la recarga se debe disponer de un título agotado. |
Soporte de título | Soporte de cartón con tecnología Ultralight EV1. |
|
TÍTULO MONEDERO |
Descripción | Permite hacer tantos viajes según el saldo monetario del que se disponga. El título no tiene control de validez temporal. |
Validación | Múltiple. Puede ser utilizado por un máximo de 15 viajeros, siempre que éstos realicen juntos su viaje. No pueden pasar más de 3 minutos entre la primera y la última validación del grupo. Se deberá validar en entrada (estaciones o tren) y salida si es una estación cerrada. |
Tiempo máximo del viaje | 90 minutos desde la validación de entrada. |
Lugares de venta | Se puede adquirir y recargar en las máquinas expendedoras de las estaciones y paradas en superficie. |
Recargas | Con un mínimo de 5 euros y hasta un máximo de 50 euros con incrementos de 1 euro. El saldo máximo permitido en la tarjeta son 100 euros y no se admiten saldos negativos. En el caso de querer cambiar la tipología de billete para realizar la recarga se debe disponer de un título agotado. |
Soporte de título | Soporte de PVC con tecnología DESFIRE EV1. |
ABONO MENSUAL |
Descripción | Válido durante 30 días naturales a partir de la fecha de emisión. |
Validación | Unipersonal. No puede ser utilizado simultáneamente por más de un viajero. |
Tiempo máximo del viaje | 90 minutos desde la validación de entrada. |
Lugares de venta | Se puede adquirir y recargar en las máquinas expendedoras de las estaciones y paradas en superficie. |
Recargas | Se admite una recarga anticipada del título siempre que el título existente ya esté activo y falten menos de 7 días para su caducidad. En el caso de querer cambiar la tipología de billete para realizar la recarga se debe disponer de un título agotado. |
Soporte de título | Soporte de PVC con tecnología DESFIRE EV1. |
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BONO 45 PLUS |
Descripción | Permite hacer 45 viajes durante 30 días naturales a partir de la fecha de emisión. |
Validación | Unipersonal. No puede ser utilizado simultáneamente por más de un viajero. |
Tiempo máximo del viaje | 90 minutos desde la validación de entrada. |
Lugares de venta | Se puede adquirir y recargar en las máquinas expendedoras de las estaciones y paradas en superficie. |
Recargas | No se permite recarga anticipada. En el caso de querer cambiar la tipología de billete para realizar la recarga se debe disponer de un título agotado. |
Soporte de título | Soporte de PVC con tecnología DESFIRE EV1. |