Normativa: Autonómica Andaluza
Orden de 7 de noviembre de 2013, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2014
Tipo: Orden de Comercio | Area: Comercio |
Resumen: calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos durante el año 2014 |
Fecha: 25/11/2013 Ambito: Andaluz Grupo: General |
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231 de 25/11/2013
Consejería de Turismo y Comercio
Orden de 7 de noviembre de 2013, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2014.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad Autónoma a la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año, e incluyendo en el apartado 3 los criterios para su determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Decreto Legislativo1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo y Comercio, en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio.
DISPONGO
Artículo único: Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2014 serán los siguientes:
- 5 de enero, domingo.
- 6 de julio, domingo.
- 15 de agosto, viernes.
- 7 de septiembre, domingo.
- 13 de octubre, lunes.
- 1 de noviembre, sábado.
- 8 de diciembre, lunes.
- 14 de diciembre, domingo.
- 21 de diciembre, domingo.
- 28 de diciembre, domingo.
Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.
Se autoriza a la Directora General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2014.
Sevilla, 7 de noviembre de 2013
RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
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