Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 29 de 11/02/2013
Consejería de Educación
Orden de 11 de enero de 2013, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las residencias escolares, así como el horario de las mismas, del alumnado y de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio.
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El Reglamento Orgánico de las residencias escolares, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, ha regulado determinados aspectos relacionados con el alumnado y las familias, con el personal docente, con el personal de administración y servicios y de actividades complementarias y con la organización, el funcionamiento y la evaluación de las residencias escolares. La regulación establecida pretende impulsar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de las residencias, al tiempo que profundiza en la cultura de la evaluación permanente y la rendición de cuentas, con el objetivo de alcanzar la excelencia educativa, el principio de igualdad entre mujeres y hombres y procurar el incremento de la calidad funcional y organizativa de las mismas.
Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que se establezca el marco específico de actuación en la vida de las residencias escolares, concretando determinados aspectos en los que el Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, remite a lo que se disponga en normas de inferior rango.
Con respecto al Plan de Centro, documento en el que se concreta el modelo de funcionamiento propio de cada residencia, se han desarrollado aspectos relacionados con su difusión entre todos los miembros de la comunidad educativa y la ciudadanía en general, su actualización o modificación y los procesos de autoevaluación de la misma.
Asimismo, se han regulado determinados aspectos en relación con la organización de la tutoría.
Por otra parte, en la presente Orden se realiza la regulación del horario general de la residencia, así como del horario de actividades del alumnado y del individual de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio, incluido el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 54/2012, de 6 de marzo,
DISPONGO
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las residencias escolares, así como el horario de las mismas, del alumnado y de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las residencias escolares dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
CAPÍTULO II Plan de Centro y autoevaluación
Artículo 3. El Plan de Centro.
1. El contenido, la elaboración y la aprobación del Plan de Centro se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
2. Las residencias de nueva creación dispondrán de un curso académico para elaborar y aprobar su Plan de Centro.
Artículo 4. Difusión del Plan de Centro.
1. De conformidad con el artículo 23.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, la persona que ejerza la dirección de la residencia entregará una copia del Plan de Centro aprobado a las asociaciones del alumnado residente y de madres y padres del mismo, y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa de la residencia.
2. Las residencias escolares que dispongan de página web publicarán en ésta, o en su defecto, en el tablón de anuncios, su Plan de Centro, una vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificaciones.
3. El Plan de Centro de cada residencia se incluirá en el Sistema de Información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.
Artículo 5. Actualización o modificación del Plan de Centro.
1. Las propuestas de actualización o modificación del Plan de Centro se realizarán a iniciativa de la persona titular de la dirección de la residencia, para adecuarlo a su proyecto de dirección, o para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 29.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2016, de 6 de marzo.
2. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán aprobadas, en su caso, por el Consejo de Residencia, conforme a lo previsto en artículo 23.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2016, de 6 de marzo, e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de noviembre.
Artículo 6. Proceso de autoevaluación.
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 29.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, las residencias escolares realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan y de los resultados de convivencia del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año.
2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que se determinen en el proyecto educativo, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
3. Los plazos para la medición de los indicadores de calidad por el equipo de evaluación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, así como para la realización de aportaciones por parte de la Junta de Coordinación de Actividades, serán fijados por la persona titular de la dirección de la residencia y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.
Artículo 7. Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa.
La inspección educativa asesorará al equipo de evaluación en la determinación de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de autoevaluación de las residencias escolares, así como la elaboración de la correspondiente memoria, y velará para que se incluyan en la misma las propuestas de mejora que se deriven de la autoevaluación y de la evolución de los indicadores a que se refiere el artículo 6.2 y para que se realicen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro que correspondan.
CAPÍTULO III Tutoría
Artículo 8. Designación, nombramiento y plan de reuniones de la tutoría.
1. La tutoría de cada grupo de alumnado residente será ejercida por un educador o educadora de actividades formativas y de ocio con destino en la residencia. Su nombramiento se realizará en el mes de septiembre de cada año por la persona titular de la residencia, a propuesta de la persona que ejerza la jefatura de actividades.
2. La jefatura de actividades elaborará un plan de reuniones a lo largo del curso académico con las personas que ejerzan la tutoría del alumnado, para facilitar el ejercicio de sus funciones y competencias y el intercambio de experiencias.
Artículo 9. Organización de la tutoría.
1. Las personas que ejerzan la tutoría del alumnado residente realizarán las funciones que se establecen en el artículo 81 del Reglamento aprobado por Decreto 54/2012, de 6 de marzo, y deberán dedicar una especial atención al apoyo del proceso educativo de las personas residentes a su cargo, al seguimiento y realización de actividades que favorezcan los procesos de socialización y de desarrollo personal de los mismos, así como a la orientación familiar sobre el desarrollo de la convivencia y del proceso educativo de sus hijos e hijas menores de edad. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos.
2. Las residencias escolares tienen la obligación de informar de forma periódica al alumnado o a sus familias, en caso de que sean menores de edad, sobre la evolución del alumnado en sus aspectos individual y social, su grado de participación en el desarrollo de la programación de actividades formativas, recreativas y culturales y los criterios y procedimientos de evaluación de la organización y el funcionamiento de la residencia, así como sobre sus derechos y deberes. A tales efectos, el educador o educadora que ejerza la tutoría de cada grupo deberá mantener una relación permanente con los padres, madres o quienes ejerzan la tutela de las personas residentes menores de edad; asimismo, al finalizar el curso escolar, atenderá al alumnado o a sus representantes legales, en su caso, que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
Artículo 10. Tutoría electrónica.
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 10 de mayo, las residencias escolares y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de desarrollo personal, de aprendizaje y de toma de decisiones académicas y profesionales del alumnado residente.
2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado residente menor de edad, y el personal que ejerza la tutoría, podrán intercambiar información relativa a su evolución a través de dicho Sistema de Información.
3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con el alumnado o sus familias en el proceso educativo.
CAPÍTULO IV Horarios
Artículo 11. Elaboración de los horarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.e) del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, la persona que ejerza la jefatura de actividades de la residencia escolar elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general de la residencia, el horario de las actividades del alumnado residente y el horario individual de los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio, de conformidad con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo, y velará por su estricto cumplimiento.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.h) del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, la persona que ejerza la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.
3. La persona que ostente la dirección de la residencia aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 12. Horario general de la residencia.
1. El horario general de la residencia distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario de apoyo al proceso educativo del alumnado y al de las actividades formativas, recreativas y culturales, así como los tiempos de alimentación, higiene y descanso del alumnado residente. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente:
a) El horario y condiciones en las que la residencia permanecerá abierta a disposición de la comunidad educativa.
b) El horario de las actividades de la residencia, tanto de apoyo al proceso educativo como de actividades de ocio y tiempo libre, que favorezcan el desarrollo integral del alumnado.
c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios, actividades e instalaciones de la residencia.
2. La jornada de funcionamiento de las residencias podrá ser distinta, en función de las peculiaridades del alumnado residente que atiende y de la programación de actividades formativas, culturales y recreativas que se programen, a fin de que se facilite una mejor organización de la atención de los residentes y de sus necesidades, según su edad y el óptimo aprovechamiento de los espacios y recursos de la residencia.
Artículo 13. Horario del alumnado residente.
1. El horario semanal de las residencias escolares para la atención del alumnado residente deberá establecerse en función del calendario escolar provincial, de los horarios de los centros educativos donde esté matriculado el alumnado residente, de la adecuada atención y tutorización del mismo y de la programación de actividades de la residencia.
2. Se prestará especial consideración a la planificación horaria de las actividades de seguimiento global de los procesos de aprendizaje del alumnado residente y de las actividades complementarias o de refuerzo de los procesos de enseñanza y aprendizaje del mismo.
3. De conformidad con lo recogido en el Plan de Centro de cada residencia escolar, se programarán actividades formativas, culturales y recreativas, que podrán tener carácter obligatorio cuando la edad del alumnado residente, o los objetivos específicos que se persigan, así lo aconsejen.
Artículo 14. Horario individual de los educadores y educadoras.
1. La jornada semanal de los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio de las residencias escolares será de treinta y siete horas y media. La distribución del horario individual de cada educador o educadora se realizará de lunes a viernes, de acuerdo con las necesidades de cada residencia en función de lo establecido en su horario general.
2. De las treinta y siete horas y media de la jornada semanal, treinta serán de obligada permanencia en la residencia. De estas últimas, veinticinco se computarán como horario regular y se dedicarán a las siguientes actividades:
a) Actividades de apoyo y refuerzo a los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado residente.
b) Actividades de seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado residente al que tutoriza para detectar sus dificultades y necesidades educativas, proporcionando, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.
c) Aportar información sobre aquellos aspectos socioambientales que representa el alumnado residente y que pueden incidir en su rendimiento escolar en el proceso de evaluación continua.
d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
e) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
f) Cumplimentación de la documentación que tenga establecida la residencia.
g) Atención directa al alumnado residente durante el desarrollo de las actividades formativas, recreativas o culturales programadas.
h) Consulta y remisión al Equipo de Orientación Educativa de la zona de aquellos casos que requieran una valoración psicopedagógica concreta.
i) Desarrollo y aplicación de las medidas o estrategias concretas que, dentro de las competencias de la residencia, recomienden los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa.
j) Organización y funcionamiento de aquellos servicios que establezca la residencia como, entre otros, biblioteca o sala de juegos.
k) Relaciones periódicas con las familias para lograr su implicación en las actividades de refuerzo educativo, integración social, desarrollo personal, orientación vocacional y profesional, y en la promoción de sus hijos e hijas.
l) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la residencia.
3. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en la residencia, le serán computadas a cada educador o educadora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la residencia.
b) Contacto periódico con las personas que ejercen la tutoría del alumnado del grupo al que tutoriza en los centros docentes donde esté escolarizado, para adoptar las medidas pertinentes para la integración en su clase y en la dinámica escolar de los centros.
c) Atención directa al alumnado residente durante el desarrollo de las actividades que se programen de forma extraordinaria.
d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Territoriales o de los centros del profesorado. Estas actividades podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y se realizarán de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo de la residencia.
e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la residencia.
4. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en la residencia, se dedicará a la preparación de actividades, tanto de seguimiento y apoyo del proceso de aprendizaje del alumnado, como formativas, culturales y recreativas, al perfeccionamiento profesional, y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función de educador o educadora.
5. Cuando, por necesidades del servicio, las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio tengan que realizar funciones de atención y custodia del alumnado en horario nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, el Plan de Centro de la residencia incluirá en su reglamento de organización y funcionamiento la determinación de las condiciones necesarias para que esta atención extraordinaria del alumnado residente pueda llevarse a cabo, así como los criterios para las compensaciones que, en su caso, correspondan.
6. Las educadoras y educadores con dedicación a tiempo parcial por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra causa, deberán cubrir un número de horas de permanencia en la residencia proporcional a la parte de su horario regular de obligada permanencia en la residencia escolar.
7. El personal perteneciente a los cuerpos docentes de las residencias escolares que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad, tendrá una reducción en la parte de su horario regular semanal dedicado a la atención directa del alumnado residente, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario que, de común acuerdo, se establezca con la persona titular de la dirección de la residencia y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en la residencia, establecido en treinta horas.
Artículo 15. Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.
1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio que ejerzan las funciones correspondientes a la jefatura de actividades y a la secretaría dispondrán semanalmente del número de horas conjuntas que a continuación se especifican:
a) En las residencias que tengan hasta cien alumnas y alumnos: 4 horas.
b) En las residencias que tengan entre cien y ciento cincuenta alumnas y alumnos: 6 horas.
c) En las residencias que tengan más de ciento cincuenta alumnas y alumnos: 8 horas.
2. La persona que ejerza la dirección de la residencia escolar, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 72.1.ñ) del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que, en aplicación de los criterios recogidos en el apartado 1, se asignen al centro. En todo caso, el tiempo dedicado a estas funciones se realizará en el horario que el alumnado residente no precise de la presencia de estas educadoras o educadores, por estar realizando actividades conjuntas con otros grupos.
Disposición adicional primera. Plazo para la difusión del Plan de Centro.
Las residencias escolares que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden, realizarán las actividades de difusión a las que se refiere el artículo 4, en un plazo máximo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición adicional segunda. Sustituciones del personal docente.
La gestión de las sustituciones del personal docente de las residencias escolares se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de las directoras y directores de las residencias escolares se ajustará a lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.
La inspección educativa velará por el cumplimiento de la presente Orden y asesorará, orientará e informará en relación con la misma a los distintos sectores de la comunidad educativa de las residencias escolares y a las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de enero de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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