BOJA 16, DE 22 DE ENERO DE 2007
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
Instrucción de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, complementaria de la Instrucción de 31 de marzo de 2004, sobre procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias, verbenas, exornos navideños y manifestaciones análogas.
El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), derogando al mismo tiempo, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/1973. Su entrada en vigor de acuerdo con la Disposición Final Tercera se produjo con carácter obligatorio el 19 de septiembre de 2003.
Este nuevo Reglamento (REBT) establece las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas, conectadas a una fuente de suministro de baja tensión, indicando además los documentos necesarios a presentar por los titulares e instaladores autorizados ante la Administración competente en la materia para su puesta en servicio.
Las prescripciones de este REBT según su artículo 2 se aplicarán:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a su ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en los referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada.
El artículo 23 del REBT «Cumplimiento de las prescripciones », indica que las prescripciones establecidas en él tendrán la condición de mínimos en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992 de Industria, y que dichos mínimos se consideraran cubiertos:
a) Por aplicación directa de las prescripciones de las correspondientes ITC.
b) Por aplicación de técnicas de seguridad equivalentes.
Con fecha 31 de marzo de 2004, se emitió por esta Dirección General de Industria Energía y Minas, una Instrucción sobre procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones de ferias y manifestaciones análogas, que se publicó en el BOJA núm. 75, de 19 de abril de 2004.
El borrador de esta Instrucción se remitió en trámite de audiencia a distintos organismos, entidades afectadas y colegios profesionales, así como al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía al objeto de que emitiesen las observaciones oportunas.
La experiencia acumulada desde que se emitió la mencionada Instrucción de 31 de marzo de 2004, así como las dificultades manifestadas por proyectistas e instaladores para la aplicación estricta de ciertos aspectos de las ITC correspondientes del REBT en determinadas instalaciones de ferias, verbenas, exornos navideños y manifestaciones análogas, hace necesario que se dicten las siguientes instrucciones complementarias 1. Instalaciones exteriores.
1.1. Red de distribución.
En el REBT, ITC-BT-34 apartado «6.2 cables eléctricos» se dice que «en instalaciones exteriores los cables serán de tensión asignada mínima 450/750 V con cubierta de policloropreno o similar según UNE 21027 o UNE 21150 y aptos para servicios móviles».
Por tanto, los cables a emplear en estas redes de distribución serán los correspondientes a la norma UNE 21150 y los de la norma UNE 21027, que sean flexibles, aptos para servicios móviles, con aislamiento y cubierta de policloropreno o similar.
Los cables indicados anteriormente, se suministran como cables flexibles unipolares y multipolares. Los cables unipolares necesitan ser agrupados para formar los circuitos. Los cables multipolares poseen una capa de aislamiento alrededor cada conductor y otra capa de protección rodeando a todos ellos, por lo que no resultan ser muy prácticos para ser utilizados en los montajes de las instalaciones temporales de ferias, verbenas, exornos navideños, y manifestaciones análogas, donde tiene gran importancia el que estos montajes sean de fácil ejecución, ya que se realizan en un corto período de tiempo.
Por otra parte los citados cables, necesitan ser soportados por un cable fiador en los espacios vacíos, por lo que su utilización para este tipo de instalaciones provisionales, hace mas compleja la ejecución de las instalaciones, lo que representa un inconveniente para la necesaria rapidez en la ejecución de las mismas.
Este tipo de instalaciones no son en general redes de distribución propiedad de empresas distribuidoras, se puede entender que cumplen una función técnica similar a las redes de distribución de BT de las empresas distribuidoras, por lo que parece razonable el que se pueda utilizar el mismo tipo de cable, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del REBT, para cables instalados a la intemperie, en instalación permanente, es decir, en instalación no desmontable que perdura de un año para otro.
Por tanto, alternativamente, además de los cables amparados por las normas indicadas UNE 21027 y 21150, aptos para este tipo de instalaciones, también se podrán utilizar en estos montajes los cables RZ, según norma UNE 21030, pero teniendo en cuenta que debido a las características de estos cables no son reutilizables, es decir que si se desmontan no pueden ser utilizados de nuevo.
Aunque como ya se ha mencionado, estas instalaciones no constituyan en general red de distribución de empresa distribuidora, en el supuesto que se opte por la utilización de cables RZ, deberán tenerse en cuenta las prescripciones técnicas de la ITC-BT-06 del REBT (redes aéreas para distribución en BT).
En ningún caso los cables se instalarán a una distancia del suelo inferior a 2,5 m.
1.2. Alumbrado festivo (ornamental) exterior.
Los cables que se utilicen para la interconexión entre los cables de la red de distribución indicados en el apartado 1.1, y el alumbrado festivo (guirnaldas y otros motivos ornamentales), deberán responder a la norma UNE 21150 o ser cables flexibles con cubierta de policloropreno o similar, amparados por la norma UNE 21027, y no podrán tener una longitud superior a 2 m de acuerdo con el apartado 6.2 de la ITC-BT-34.
Para mayores longitudes deberán montarse con cable fiador.
En el alumbrado festivo, los portalámparas que se utilicen, deberán responder a la norma UNE 60061-2 de acuerdo con la ITC-BT-44 apartado 2.3 y poseer un grado de protección mínimo IP53, según UNE 20324, si son accesibles, y en cualquier caso si están situados a una altura igual o inferior a 3 m.
Si los portalámparas no son accesibles y están instalados a una altura superior a 3 m, el grado de protección podrá ser inferior que el indicado, a criterio del técnico proyectista.
El cableado que alimentará los portalámparas, deberá realizarse con cables flexibles, de acuerdo con la norma UNE 21027 o UNE 21031-3,aptos para este tipo de instalaciones.
En las guirnaldas, si los portalámparas no están sujetos por cable fiador, es decir, están colgados directamente del cable que los alimenta, la sección de los conductores será, como mínimo, de 4 mm2 en cobre, y para el cálculo de la tensión mecánica se utilizará un coeficiente de seguridad superior a 3, según ITC-BT-06, 2.2.1.b), de modo que los vanos entre sujeciones del cable de alimentación al cable fiador, no sean superiores a 15 m , y las flechas no sean superiores de 40 cm.
En zonas peatonales la distancia mínima entre los portalámparas y el suelo, no será inferior a 3 m. En zonas de tráfico rodado, la distancia mínima será de 6 m.
En ningún caso los cables ni los portalámparas, se instalarán a una distancia del suelo inferior a 2,5 m.
2. Medidas de protección contra contactos indirectos.
Todas las masas de los aparatos eléctricos deberán estar conectadas a un conductor de protección, y éste, a su vez, a una toma de tierra (ITC-BT-24) En el apartado 3.1, de la ITC-BT-34, se indica que «..Cualquiera que sea el esquema de distribución utilizado, la protección de las instalaciones de los equipos eléctricos accesibles al público deberá asegurarse mediante dispositivos diferenciales de corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA».
Según lo indicado todos los suministros (casetas de feria, atracciones, establecimientos de comidas, etc.) han de tener instalados interruptores diferenciales de corriente asignada máxima de 30 mA, de respuesta instantánea, que elimine cualquier defecto de su instalación receptora, que suponga una corriente de fuga igual o superior a dicha intensidad.
Se conectarán los aparatos existentes a distintas alimentaciones, a juicio del proyectista, dotadas cada una de sus correspondientes interruptores diferenciales, al objeto de que la suma total de corrientes de fuga, en cada alimentación, en condiciones normales de trabajo, no supere los 30 mA de corriente de fuga.
En casetas, atracciones, establecimientos de comidas, churrerías, puestos de salchichas, puestos de helados e instalaciones similares, con potencia prevista o instalada superior a 50 kW, cuando existan aparatos singulares, tales como extractores, compresores, congeladores, etc. de cierta entidad, no accesibles al público, a juicio del proyectista se podrán instalar interruptores diferenciales de 300 mA de corriente de fuga, siempre que la toma de tierra tenga una resistencia máxima de difusión a tierra de 20 Ohmios.
En el apartado 3.2 de la ITC-BT-34, se indica que «Es recomendable que el corte automático de cables destinados a alimentar instalaciones temporales se realice mediante dispositivo diferencial cuya corriente diferencial residual asignada no supere 500 mA» De acuerdo con lo indicado anteriormente en las líneas que alimenten a varios suministros (casetas, establecimientos de comidas, atracciones, etc.), se podrá instalar en su origen, por razones de seguridad adicional, una protección diferencial, de 300 mA o de 500 mA, a juicio del proyectista de la red de distribución, pero selectiva, de acuerdo con el apartado 3.2 de la mencionada ITC-BT-34, con respecto a las protecciones diferenciales situadas aguas abajo.
Las líneas de alimentación a un único suministro, se ejecutarán en montaje aéreo con los cables indicados en ésta Instrucción, fijados mediante abrazaderas a elementos fijos, o cable fiador o alternativamente mediante canalización subterránea de acuerdo con la ITC-BT-07. Si la alimentación no se efectúa del modo indicado anteriormente, se dotará la línea en su origen de protección diferencial de 300 mA o de 500 mA, selectiva, de acuerdo con el apartado 3.2 de la mencionada ITC-BT-34, con respecto a la protección diferencial situada aguas abajo.
Para garantizar dicha selectividad, la protección diferencial de 300 mA o de 500 mA, deberá ser temporizada, a un tiempo igual o inferior de 0,5 segundos.
3. Alimentación a casetas, establecimientos de comidas etc. y caja general de protección.
El cable que une la red de distribución del recinto ferial o la caja general de suministro, en caso de existir ésta, con la caja general de protección, se realizará con cables de conductores de cobre, de tensión asignada mínima 450/750 V según la norma UNE 21150 o los de la norma UNE 21027, que sean flexibles aptos para servicios móviles, con aislamiento y cubierta de policloropreno o similar.
La sección de los conductores y las cajas generales de protección a utilizar, que se instalarán lo más cerca posible del punto de entrada de la alimentación, se elegirán de entre las que constan en los cuadros siguientes:
TENSION: 230 V FASE NEUTRO Y 400 V ENTRE FASES
(TRIFÁSICA DE 4 CONDUCTORES)
4. Instalaciones interiores en casetas, establecimientos de comidas, etc.
Todos los cables de las instalaciones interiores serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida, siendo los conductores de cobre.
4.1. Derivación individual.
La derivación individual (cable que une la caja general de protección con el cuadro de mando y protección de las casetas, establecimientos de comidas, etc.), se realizará con cable flexible de tensión asignada 450/750 V, tipo H07ZZ-F, con aislamiento y cubierta, según la norma UNE 21027-13, y no será
necesario instalarlo bajo tubo.
4.2. Cuadro de mando y protección.
El cuadro de mando y protección estará situado en envolvente cerrada que no podrá abrirse o desmontarse más que con la ayuda de un útil o una llave, a excepción de sus accionamientos manuales. El grado de protección será IP41 según la norma UNE 20324, e IK07 según UNE-EN 50102, y deberá
estar situado en lugar no accesible al público.
4.3. Cableado interior.
En el REBT, ITC-BT-34 apartado «6.2 cables eléctricos» se dice que «en instalaciones interiores los cables serán de tensión asignada mínima 300/500 V, según UNE 21027 o UNE 21031 y aptos para servicios móviles».
En el apartado 6.3 de la misma ITC-BT-34, se indica que «las canalizaciones se realizarán mediante tubos o canales según lo dispuesto en la ITC-BT-20 y 21» y añade que «las canalizaciones metálicas o no metálicas deberán tener un grado de protección IPX4 según UNE 20324».
Este tipo de instalaciones bajo tubo o canal protector en las casetas de feria, establecimientos de comidas etc. es difícilmente viable y poco práctico en la mayoría de las ocasiones, por el carácter efímero de dichas instalaciones y la necesidad de que éstas sean de montaje rápido, por lo que de acuerdo
con el varias veces mencionado artículo 23 de REBT, alternativamente a la instalación bajo tubo o canal, la instalación interior podrá realizarse, mediante cables flexibles de tensión asignada 450/750 V, tipo H07ZZ-F, según norma UNE 21027- 13, y no será necesario su instalación bajo tubo, Estos cables
estarán instalados de forma que no podrán ser accesibles al público.
4.4. Interruptores.
Todos los interruptores serán de corte omnipolar.
4.5. Tomas de corriente.
Las bases de toma de corriente a instalar en casetas, establecimientos de comidas, etc., serán del tipo C2a (hasta 16 A), y ESB 25-5a (hasta 25 A), de acuerdo con la norma UNE 20315.
Cuando se requieran tomas de corriente de intensidades superiores a las indicadas, se emplearán las de la norma UNEEN 60309.
4.6. Alumbrado interior.
Los cables a emplear, para alimentar tanto el alumbrado normal, como el alumbrado ornamental (guirnaldas), serán los definidos en el apartado 4.3.
En casetas, establecimientos de comidas, churrerías, puestos de salchichas, puestos de helados e instalaciones similares, con potencia prevista o instalada superior a 50 kW, de acuerdo con la ITC-BT-28 apartado 4.d) el alumbrado interior estará dividido en 3 líneas, cada una de las cuales estará
dotada de interruptor magnetotérmico y diferencial.
En el caso de luminarias prefabricadas, éstas, según la ITC-BT-44, serán conformes a la norma UNE-EN 60598.
Si la luminaria, tanto de alumbrado normal como ornamental, no es prefabricada, los portalámparas deberán responder a la norma UNE 60061-2 de acuerdo con la ITC-BT-44 apartado 2.3 y poseer un grado de protección mínimo IPX1, según UNE 20324.
Las luminarias se dispondrán de forma que no sean accesibles al público.
4.7. Dispositivo de corte de suministro de emergencia.
A los efectos del corte total del suministro de energía eléctrica en caso de situación grave, se deberá instalar un pulsador de emergencia situado junto a la entrada de las casetas, o a una de las entradas, si existen varias, no accesible para el público en general, que actúe sobre un interruptor (relé) situado
a continuación de la CGP o alternativamente cualquier otro dispositivo incorporado a la CGP (que tendrá que estar situada a la entrada de las casetas) que cumpla el mismo objetivo de corte total del suministro.
4.8. Alumbrado de emergencia.
Al objeto de garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación, en caso de fallo de la alimentación del alumbrado normal, deberá instalarse en las casetas, establecimientos de comidas etc., con superficie útil superior a 100 m2, un sistema de alumbrado de emergencia
(alumbrado de evacuación).
De acuerdo con la ITC-BT-28, apartado 3.1.1 del REBT, el alumbrado a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, deberá proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.
En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.
El alumbrado de emergencia (evacuación) deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
5. Consideraciones generales.
Las instalaciones temporales de ferias, verbenas, exornos navideños, y manifestaciones análogas deberán cumplir de modo conjunto todo lo indicado en la presente Instrucción basada en el artículo 23 del REBT, aplicando técnicas de seguridad equivalente. En caso de no aplicarse de modo conjunto esta Instrucción, se aplicará de modo estricto, lo indicado en las correspondientes ITC´s del REBT.
6. Disposición adicional.
Esta Instrucción no será de aplicación a las instalaciones fijas existentes, que fueron autorizadas en su día con arreglo a la legislación vigente. En redes aéreas existentes de conductor desnudo, las ampliaciones se ejecutarán en aéreo con conductor aislado de las características indicadas en ésta Instrucción o alternativamente, con conductor aislado en canalizaciones subterráneas de acuerdo con las ITC´s del REBT.
7. Disposición transitoria.
En las redes de distribución desmontables, se podrán utilizar los cables RZ, según norma UNE 21030, hasta el 1 de enero de 2009.
En los alumbrados festivos (ornamentales) de exterior, en los que los portalámparas están fijados en una superficie rígida, no siendo accesibles y en cualquier caso situados a mas de 3 m del suelo, se podrán alimentar estos con conductores desnudos hasta el 1 de enero de 2008.
8. Entrada en vigor.
Esta instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
9. Normas citadas en el texto.
UNE 20315 (bases de toma de corriente y clavijas para
usos domésticos y análogos).
UNE 20324 (grados de protección proporcionados por las
envolventes, código IP).
UNE 21027 (cables aislados con goma de tensiones asignadas
inferiores o iguales a 450/750 V).
UNE 21027-13 (cables flexibles con aislamiento y cubierta
de compuesto reticulado con baja emisión de humos y gases
corrosivos).
UNE 21030 (conductores aislados cableados en haz de
tensión asignada 0,6/1 kV, para líneas de distribución y acometidas
y usos análogos.
UNE 21031 (cables aislados con policloruro de vinilo de
tensiones asignadas inferiores o iguales a 450/750 V).
UNE 21150 (cables flexibles para servicios móviles con
aislamiento de goma de etileno-propileno y con cubierta reforzada
de policloropreno o elastómero equivalente, de tensión
nominal 0,6/1 kV).
UNE-EN 50102 (grados de protección proporcionados por
las envolventes de materiales eléctricos contra los impactos
mecánicos externos, código IK)
UNE 60061-2 (portalámparas).
UNE-EN 60309 (tomas de corriente para usos industriales).
UNE-EN 60598 (luminarias).
Sevilla, 29 de diciembre 2006.- El Director General, Jesús
Nieto González.