BOJA núm. 42 Sevilla, 29 de febrero 2008
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Orden de 19 de febrero de 2008, por la que se regula el Programa Carné Joven en Andalucía.
La Constitución Española en su artículo 48 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otro lado, el artículo 37.1.8.º establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.
Dichas competencias se encuentran orgánica y funcionalmente asignadas al Instituto Andaluz de la Juventud, Organismo Autónomo de carácter administrativo actualmente adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías. En virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, donde se crea el Instituto Andaluz de la Juventud y el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento de dicho Instituto, se atribuyen al mismo entre otras funciones «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».
El Protocolo Internacional de «Carné Joven», suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, y del que España forma parte, es el instrumento jurídico por el que se crea el «Carné Joven Europeo» en un intento de extender al citado ámbito internacional las ventajas relacionadas con los «Carnés Joven» nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los países adheridos al mismo. Haciéndose eco de las peticiones de varios países y en atención a la tardía incorporación de los jóvenes al mercado laboral así como al incremento de la media de edad de emancipación, la XXIII Asamblea General de la Asociación Europea de Carné Joven (EYCA), celebrada en Barcelona durante los días 25 al 27 de octubre de 2007, ha adoptado, entre otros acuerdos, el incremento de la edad límite para ser usuario del Carné hasta los 30 años.
El Acuerdo de 8 de noviembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Junta Joven (Plan Integral de Juventud de la Junta de Andalucía 2005-2008), ha significado la apuesta decidida de la Junta de Andalucía por el desarrollo integral de la juventud andaluza configurándose como un elemento de coordinación e impulso de las diferentes políticas destinadas a la población juvenil dentro del territorio.
El denominado «Plan Junta Joven» establece, entre otros, los objetivos de facilitar el acceso a la juventud a todo tipo de bienes y servicios de carácter socio-cultural, así como fomentar a través de la movilidad su conocimiento de Andalucía y del resto del Estado, contemplando como acciones específicas, entre otras, el impulso del Carné Joven, sin distinción de edades entre jóvenes menores o mayores de 26 años, como herramienta de acceso a la información, el establecimiento de descuentos para el acceso a espacios, eventos y productos culturales y la difusión de descuentos en el uso del transporte público.
La regulación del Carné Joven en nuestra Comunidad Autónoma está determinada por la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 15 de diciembre de 2003, por la que se regula el Programa Carné Joven Euro < 26 en Andalucía, modificada por la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 26 de abril de 2005. Para evitar que la aprobación de una nueva norma produzca una innecesaria dispersión normativa en un Programa de amplio seguimiento y gran repercusión entre la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma, se ha considerado más conveniente la aprobación de una nueva Orden que dé cabida a los preceptos que deben permanecer vigentes de las dos órdenes citadas anteriormente, refundiéndolos en un único texto, así como proceder a introducir las modificaciones precisas para dar cobertura jurídica a las acciones contenidas en el Plan Junta Joven y las derivadas de los Acuerdos adoptados por la XXIII Asamblea General de la Asociación Europea de Carné Joven.
La estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006 representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas de la ciudadanía. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención al ciudadano simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública. En atención a ello, la presente Orden incorpora la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes de modo telemático, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en cuyo Anexo I se explicita la obtención del Carné Joven como uno de los procedimientos administrativos cuya tramitación puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Asimismo, se pretende promocionar el acceso de la población joven a una serie de líneas de productos financieros, con un tratamiento preferente que faciliten, en condiciones ventajosas, la satisfacción de las necesidades propias del sector juvenil y fomentar su integración en las prácticas habituales relativas a medios de pago, ahorro, financiación, seguros e inversión, que facilitarán su posterior desarrollo personal y profesional.
Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos y a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, en uso de la potestad que me atribuye la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación, D I S P O N G O
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento y la regulación del Programa «Carné Joven en Andalucía», como un servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se ofrece a la juventud andaluza para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso a bienes y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas de carácter socio-cultural, económicas o educativas, entre otras.
Artículo 2. Sujetos.
Podrán formar parte de este Programa los siguientes sujetos:
a) Personas usuarias.
b) Entidades Adheridas como prestadoras de servicios.
c) Entidades Colaboradoras en calidad de expedidoras y distribuidoras.
Artículo 3. Personas usuarias.
1. Podrán ser usuarios y usuarias de este Programa las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambos inclusive.
2. Para la expedición del Carné Joven la persona interesada deberá cumplimentar solicitud conforme al modelo que se establece como Anexo I en la presente Orden, acompañada de la documentación que, asimismo, se determina y previo pago del precio que se establece en el artículo 6 de esta Orden.
Artículo 4. Características, vigencia y requisitos.
1. El Carné Joven expedido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible, siendo responsable su titular del uso que, en su caso, pudiera realizar su portador, y tendrá una validez permanente desde la fecha de su expedición hasta el día que la persona usuaria cumpla los 31 años, cesando automáticamente la producción de los efectos y ventajas inherentes al mismo.
2. En la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán obtener el Carné Joven aquellas personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, que sean andaluces o residentes en Andalucía, o que sean miembros de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y oficialmente reconocidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Ámbito territorial.
1. Los Carnés Joven expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán validez en dicha Comunidad, así como en otras Comunidades Autónomas y otros países, de conformidad con lo dispuesto en las normas y acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.
2. Asimismo, en base a esta normativa, y atendiendo al principio de reciprocidad, se reconocerán en Andalucía iguales derechos para los poseedores del Carné Joven expedidos por otras Comunidades Autónomas u otros países.
Artículo 6. Modalidades y precio.
1. El Carné Joven en Andalucía tiene dos modalidades, clásica y financiera. El Carné Joven, en su modalidad clásica, es el que se puede obtener por cualquiera de los procedimientos de obtención, ordinario y telemático, establecidos en el artículo 11 de esta Orden y, en su modalidad financiera, es el que se expide por las entidades colaboradoras de carácter financiero, según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden, previo consentimiento del titular y que puede ser utilizado además como tarjeta de débito, crédito o monedero.
2. El precio público de expedición del Carné Joven será de seis euros, en cualquiera de sus dos modalidades.
3. El procedimiento de canje del Carné Joven Euro < 26 por el nuevo Carné Joven será gratuito.
4. Las renovaciones del Carné Joven por deterioro, robo o extravío del mismo, en su modalidad clásica no exigirán coste adicional y, en cuanto, a la renovación del Carné en su modalidad financiera se atenderá a lo establecido por cada una de las Entidades Colaboradoras.
CAPÍTULO II ENTIDADES ADHERIDAS Y COLABORADORAS
Artículo 7. Entidades Adheridas.
1. Tendrán la condición de Entidades Adheridas al Programa, en su condición de prestadoras de servicios, las personas físicas y las entidades públicas o privadas que lo deseen y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa suscripción del correspondiente Documento de Adhesión con el Instituto Andaluz de la Juventud, según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden.
2. Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a las personas poseedoras del Carné Joven. No obstante, con carácter general, los descuentos o contraprestaciones no podrán ser inferior a una reducción del 10% sobre las tarifas normales.
Artículo 8. Entidades Colaboradoras.
1. Tendrán la condición de Entidades Colaboradoras del Programa, en calidad de expedidoras y distribuidoras del Carné Joven, aquellas Entidades Públicas o privadas que suscriban el oportuno Documento de Colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud, al que se refiere el Anexo III de esta Orden.
2. Las entidades colaboradoras de carácter financiero expedirán el Carné Joven siguiendo lo establecido en el Convenio de Colaboración que se suscriba entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y las Cajas de Ahorros de Andalucía.
3. El Carné Joven expedido por las Cajas de Ahorros andaluzas podrá ser de dos tipos: la tarjeta clásica y, previo consentimiento del titular, la tarjeta financiera, en su modalidad de débito, crédito o monedero, que puede ser utilizada como medio de pago nacional e internacional.
4. La expedición del Carné Joven en su modalidad de tarjeta financiera irá aparejada a una cuenta corriente o de ahorro, que será abierta o vinculada, caso de existir con anterioridad, en el momento de la solicitud. No se exigirán saldos mínimos en la cuenta ni se cobrarán comisiones de ningún tipo por el mantenimiento de la cuenta y tarjeta.
Artículo 9. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.
1. Las Entidades Colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Expedir y distribuir el Carné Joven en sus dependencias.
b) Remitir cuanta documentación e información les sea requerida por el Instituto Andaluz de la Juventud.
c) Facilitar a las personas usuarias la información relativa al Programa Carné Joven.
2. El documento de colaboración, cuyo modelo aparece recogido en el Anexo III de esta Orden, prevé la posibilidad por parte de las entidades colaboradoras de la transmisión electrónica de la documentación e información establecida en el apartado 1, letra b, de este mismo artículo. Para ello, dichas entidades recibirán la información y formación necesarias de forma gratuita y podrán acceder a la ejecución por sí mismas de la aplicación informática dispuesta por el Instituto Andaluz de la Juventud.
Artículo 10. Derechos y ventajas adicionales.
1. Las personas poseedoras del Carné Joven podrán adquirir determinados servicios, prestaciones y productos que se ofrecerán en condiciones especiales de descuentos por las personas o entidades a las que se refiere el artículo 7 de esta Orden.
2. Asimismo, podrán gozar de otras ventajas adicionales ofertadas por las Entidades Colaboradoras de carácter financiero a las que se refiere el artículo 8.2 de esta Orden, con las que se haya suscrito el Convenio de
Colaboración. El acceso a tales prestaciones será, en todo caso, voluntario para la persona titular y requerirá su solicitud expresa.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ JOVEN
Artículo 11. Procedimientos de obtención.
1. El Carné Joven podrá obtenerse por los siguientes procedimientos: a) Procedimiento ordinario, a través de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y de las Entidades Colaboradoras, cumplimentando la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a esta Orden, acompañado de fotocopia y original para su comprobación de DNI o pasaporte, así como del ejemplar para la Administración del Modelo 046 (Documento de Tasas, Precios Públicos, Sanciones y otros ingresos de la Junta de Andalucía) una vez abonado y mecanizado por la Entidad Financiera correspondiente.
b) Procedimiento telemático, que se regula en el artículo siguiente y que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónico (Internet).
2. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, las personas solicitantes deberán aportar Documento Nacional de Identidad o pasaporte; en el supuesto de no haber nacido en Andalucía deberán acompañar certificado de empadronamiento en alguna localidad de la Comunidad Autónoma, matrícula en algún centro oficial de enseñanza de la Comunidad Autónoma, contrato de trabajo con una empresa radicada en Andalucía o cualquier otro documento que acredite la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud; en el supuesto de personas solicitantes que sean miembros de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio deberán adjuntar certificado acreditativo de tal circunstancia, expedido por la secretaría de la Entidad con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia de la misma.
3. Una vez comprobada la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos observados, se procederá a la entrega del Carné Joven, en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
A
rtículo 12. Tramitación telemática del procedimiento.
En el supuesto de optar por la obtención del Carné Joven por el procedimiento telemático previsto en el artículo 11.1.b) de esta Orden, los interesados deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las solicitudes se podrán cursar de forma telemática a través del acceso a la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.andaluciajunta.es/patiojoven, así como a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es.
b) Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Asimismo, será admisible cualquier certificado reconocido por la Junta de Andalucía mediante convenio entre las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.
Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en el que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.
c) Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrá practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.
Disposición Adicional Única. Habilitación para la ejecución.
Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la implantación y efectividad del Carné Joven en Andalucía y, concretamente, para la suscripción de los Documentos de Adhesión y Colaboración referidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden.
Disposición Transitoria Primera. Vigencia de los Carnés Joven Euro < 26 expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
1. Los Carnés Joven Euro < 26, expedidos en la Comunidad Autónoma vigentes a la entrada en vigor de esta Orden, extenderán sus efectos hasta la fecha en que la persona usuaria cumpla los 31 años de edad, gozando de los mismos derechos y ventajas que los expedidos conforme a la misma.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas usuarias del Carné Joven Euro < 26 podrán optar entre seguir utilizándolo acompañado de su DNI o pasaporte, al objeto de acreditar que son menores de 31 años, o bien proceder a su canje gratuito por el nuevo Carné Joven, pudiendo dirigirse a cualquiera de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud o a cualquiera de los centros integrados en la Red de Centros de Información Juvenil.
El canje se producirá previa entrega del Carné Joven Euro < 26 y aportación del DNI o pasaporte para poder comprobar la identidad de la persona solicitante.
3. Las personas poseedoras del Carné Joven Euro < 26 que hubiese caducado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden y que sean menores de 31 años deberán solicitar, si así lo desean, la expedición de un nuevo Carné Joven, siguiendo para ello alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 11.
Disposición Transitoria Segunda. Entidades Adheridas al Programa.
1. Aquellas Entidades que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden hubieran obtenido la condición de Entidades Adheridas, seguirán gozando de la misma condición, con las mismas condiciones pactadas en el Convenio de Adhesión, debiendo aplicar los descuentos o contraprestaciones sobre sus productos o servicios a las personas menores de 26 años.
2. Aquellas entidades adheridas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden que deseen extender los descuentos o prestaciones sobre sus productos o servicios a las personas mayores de 26 años y menores de 31 años, deberán firmar el correspondiente documento de adhesión que figura como Anexo II a esta Orden.
Disposición Transitoria Tercera. Entidades Colaboradoras.
Aquellas Entidades que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden hubieran obtenido la condición de Entidades Colaboradoras, seguirán gozando de la misma condición, salvo denuncia expresa que deberá producirse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de disposiciones.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma y, expresamente, la Orden de 15 de diciembre de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Programa Carné Joven Euro < 26 en Andalucía y la Orden de 26 de abril de 2005, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003 anteriormente citada.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 2008 MICAELA NAVARRO GARZÓN Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
Anexos