Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 156 de 12/08/2014
Consejería de Turismo y Comercio
Orden de 18 de julio de 2014, por la que se declara Zona de Interés Artesanal a la ciudad de Granada, incluyendo los talleres relacionados en el Anexo.
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Examinada la solicitud de declaración de Zona de Interés Artesanal presentada al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes.
HECHOS
Primero. El 29 de julio de 2013, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada, remite propuesta de Declaración de Zona de Interés Artesanal para la ciudad de Granada, junto con el listado de talleres artesanos que desean formar parte de la citada declaración y que se relacionan en el Anexo.
Segundo. A la vista de la documentación aportada por la Delegación Territorial, la Dirección General de Comercio, el 5 de agosto de 2013, presta su conformidad con la tramitación del expediente y dicta Resolución por la que se acuerda el inicio del expediente de Declaración de Zona de Interés Artesanal para la ciudad de Granada, remitiéndolo a la Delegación Territorial con la finalidad de que ésta lo notifique a los interesados, a los efectos de recabar su conformidad con el mismo.
Tercero. Con fecha 25 de junio de 2014 se recibe toda la documentación acreditativa de los requisitos, establecida en el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, así como el informe motivado de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada.
Cuarto. La Comisión de Artesanía, en su reunión de 18 de julio de 2014, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Declaración de Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Segundo. A la vista del expediente, ha quedado suficientemente documentado que concurren los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y que los talleres incluidos en la zona y relacionados en el Anexo a esta Orden han prestado su conformidad con el acuerdo de inicio de expediente de la declaración conforme al artículo 10 de la misma.
DISPONGO
Primero. Declarar Zona de Interés Artesanal a la ciudad de Granada, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
La Declaración como Zona de Interés Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la Declaración de Zona de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.
Segundo. Autorizar únicamente a los talleres que se detallan en el Anexo, al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo V de la misma.
Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de julio de 2014
RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
ANEXO