Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto 10/2020, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 26 de 07/02/2020
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Decreto 10/2020, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
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El artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos púbicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. De conformidad con su artículo 66.1 corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, y con el artículo 1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, entre otras, las competencias en materia de protección civil y emergencias.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía regula, en su artículo 24, la Comisión de Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil. Asimismo establece que, mediante reglamento, se regulará su composición, organización y régimen de funcionamiento. En desarrollo de esta previsión legal se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, mediante el Decreto 138/2006, de 11 de julio.
La disposición final primera del citado decreto faculta a la persona titular de la Consejería competente en la materia para adecuar la composición de la Comisión de Protección Civil de Andalucía a la estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía vigentes en cada momento. No obstante, en el momento actual, debido a razones derivadas de la necesidad de incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente para adaptarla a la estructura de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, unido a la necesaria vocación de permanencia de las normas jurídicas y a la experiencia acumulada a lo largo de los más de diez años de vigencia de este decreto, hacen preciso abordar una sustitución del régimen contenido en el Decreto 138/2006, de 11 de julio, exclusivamente respecto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que componen la citada Comisión. Por su parte, también se procede a adaptarlo a Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliéndose así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2020,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que se incorpora como anexo a este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 138/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de febrero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y adscripción.
1. La Comisión de Protección Civil de Andalucía es un órgano colegiado de participación administrativa, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
2. En lo no previsto en este decreto, la Comisión de Protección Civil de Andalucía se regirá por las normas básicas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª, del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, sin perjuicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final primera, la Comisión de Protección Civil de Andalucía podrá completar sus propias normas de funcionamiento.
3. La Comisión de Protección Civil de Andalucía se encuentra adscrita a la Consejería competente en materia de Protección Civil.
Artículo 2. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las normas, planes y documentos técnicos siguientes:
1.º Los anteproyectos de leyes relativas a las materias de protección civil y gestión de emergencias.
2.º Los proyectos de decreto relativos a dichas materias.
3.º Las propuestas de normas marco que establezcan el contenido mínimo a que deben adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.
4.º Las propuestas de planes de emergencia cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
5.º Las propuestas relativas a procedimientos de elaboración y aprobación, así como a los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa.
6.º Las propuestas de planes sectoriales de emergencia.
7.º Las propuestas de los planes de emergencia interior o de autoprotección cuando así lo establezca expresamente una disposición de rango legal o reglamentario.
b) Formular propuestas respecto de cauces y procedimientos para la coordinación de actuaciones en materia de protección civil, entre órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, con las restantes Administraciones Públicas, así como con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.
c) Homologar los planes territoriales de emergencia de ámbito supramunicipal, así como los planes específicos de emergencia.
d) Todas aquellas que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
2. Las funciones de informe, propuesta y homologación, en ningún caso versarán sobre la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, regulada por el Título III de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 3. Organización.
1. La Comisión de Protección Civil de Andalucía funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. Eventualmente podrán crearse Subcomisiones de ámbito provincial, en los términos previstos en el presente Reglamento.
2. Podrán constituirse asimismo Comisiones Técnicas adscritas al Pleno, a la Comisión Permanente o a las Subcomisiones Provinciales, que en su caso se creen.
Artículo 4. Composición del Pleno.
1. El Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
b) Vicepresidencia: Titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil.
c) Veinte vocales: Titulares de los órganos competentes de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de Director o Directora General, así como sus suplentes, designados por la persona titular de la Consejería competente, en las siguientes materias:
1.º Interior.
2.º Protección civil.
3.º Cooperación internacional.
4.º Administración local.
5.º Planificación económica y estadística.
6.º Universidades.
7.º Industria, energía y minas.
8.º Infraestructuras.
9.º Ordenación del territorio.
10.º Movilidad.
11.º Vivienda.
12.º Seguridad y salud laboral.
13.º Pesca y Acuicultura.
14.º Salud pública.
15.º Asistencia Sanitaria.
16.º Infraestructuras educativas.
17.º Gestión del Medio Natural.
18.º Prevención, calidad ambiental y cambio climático.
19.º Aguas.
20.º Patrimonio histórico.
d) En representación de la Administración General del Estado, cuatro vocalías, así como sus suplentes, designadas por ésta.
e) En representación de la Administración Local, seis vocalías, así como sus suplentes, designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales dos en representación de entidades locales de ámbito supramunicipal, tres de municipios de más de veinte mil habitantes y uno de municipios de menos de veinte mil habitantes.
f) Ejercerá las funciones de Secretaría una persona de entre el funcionariado adscrito al órgano directivo competente en materia de protección civil, designada por la Presidencia, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una Jefatura de Servicio. Esta persona podrá ser sustituida por cualquier otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular.
2. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión. A tal efecto, cada persona titular de las Consejerías a la que corresponda la designación de las personas vocales y la secretaría, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
3. El nombramiento de las personas que desempeñen las vocalías de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que también acordará su cese, bien a propuesta de las Administraciones o entidades que la hubieran designado, o bien por la pérdida de la condición de miembro del Pleno cuando se ostenta en razón del cargo ocupado en la Administración.
Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará integrada por las siguientes personas integrantes del Pleno:
a) Presidencia: Titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil.
b) Vicepresidencia: Titular del órgano competente con rango de Secretario General o, en su defecto, de Director General, en materia de interior.
c) Nueve vocalías, integrantes del Pleno, que a continuación se relacionan:
1.º Titular del órgano competente en materia de protección civil.
2.º Tres designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, de entre las vocalías que representan a la Administración de la Junta de Andalucía.
3.º Tres designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de entre las vocalías que representan a las entidades que integran la Administración Local, de las cuales una pertenecerá a entidades locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.
4.º Dos, de entre las vocalías que representan a la Administración General del Estado, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
d) Ejercerá la Secretaría la persona que ejerza de Secretario o Secretaria del Pleno.
2. El nombramiento de las personas que desempeñen las vocalías de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que también acordará su cese, bien a propuesta de las Administraciones o entidades que la hubieran designado, o bien por la pérdida de la condición de integrante del Pleno cuando se ostenta en razón del cargo ocupado en la Administración.
Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asegurar la continuidad en la actividad o funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía en los períodos comprendidos entre las sesiones del Pleno.
b) Homologar los planes de emergencia de ámbito municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las Subcomisiones Provinciales, en su caso.
c) Elaborar criterios, estudios, propuestas e informes sobre programas, planes y procedimientos de actuación.
d) Estructurar y efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de los restantes órganos dependientes de la Comisión, acordando, si procede, la elevación al Pleno de informes sobre su gestión.
e) Todas aquellas funciones cuyo ejercicio le sea delegado o encomendado por el Pleno.
Artículo 7. Funciones de la Vicepresidencia del Pleno y de la Comisión Permanente.
A las personas titulares de la Vicepresidencia del Pleno y de la Comisión Permanente les corresponde asistir a la Presidencia y sustituirla en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones encomendadas por ésta.
Artículo 8. Subcomisiones Provinciales.
1. Previo acuerdo del Pleno, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, podrán crearse, en todas o algunas de las provincias, Subcomisiones Provinciales, para el ejercicio de las funciones de informe, propuesta u homologación que les fueren encomendadas, siempre respecto de disposiciones, planes o documentos técnicos cuyo ámbito territorial no exceda al de la provincia correspondiente. La creación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la referida orden, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. Funcionarán en Pleno, con la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
b) Vocalías:
1.º En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales en la provincia respectiva, de las Consejerías competentes en materia de: administración local, economía, hacienda, industria, infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio, empleo, pesca y acuicultura, salud, educación, medio ambiente, así como la persona titular del Servicio que tenga atribuidas las funciones de protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Las suplencias serán designadas por cada persona titular.
2.º En representación de la Administración General del Estado, tres vocalías, y sus suplencias, designadas por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
3.º En representación de las entidades que integran la Administración Local, tres vocalías, y sus suplencias, designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales una pertenecerá a entidades locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.
c) Secretaría: Ejercerá la Secretaría una persona de entre el funcionariado adscrito al Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, que actuará con voz y sin voto. Esta persona podrá ser sustituida por cualquier otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. Las normas de funcionamiento establecidas para el Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía serán de aplicación a las Subcomisiones Provinciales, en todo lo no previsto en la resolución de creación.
4. La supresión de una Subcomisión Provincial exigirá orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo acuerdo del Pleno de la Comisión.
Artículo 9. Comisiones Técnicas.
1. Mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Comisión, de la Comisión Permanente o de la Subcomisión Provincial, en su caso, podrán crearse Comisiones Técnicas como órganos de apoyo para la realización de estudios tendentes a la elaboración de propuestas de acuerdos que correspondan a estos órganos en función de sus competencias, o para el ejercicio de otras funciones que se le pudieran encomendar en función de lo establecido en los artículos 2.1.d), 6.e) o 8.1. Estas comisiones técnicas estarán formadas por integrantes del órgano que acordó su creación y, en su caso, por representantes de Administraciones, entidades y personas físicas o jurídicas expertas en materia de protección civil.
2. Las Comisiones Técnicas se mantendrán en funcionamiento hasta la realización de las actuaciones para las que fueron creadas o, en su caso, hasta que se adopte acuerdo de disolución por el órgano que las creó.
3. Las Comisiones Técnicas tendrán las funciones que se establezcan en su acuerdo de creación. Su composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento para el Pleno y la Comisión Permanente en todo lo no previsto en el citado acuerdo.
Artículo 10. Convocatoria y constitución de los órganos de la Comisión.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y la Comisión Permanente al menos dos veces al año. En sesión extraordinaria, tantas veces como sea preciso, previa convocatoria de la Presidencia, por iniciativa propia o de al menos la cuarta parte de sus miembros. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de diez días, y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración. Se podrán convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial como a distancia.
2. Para la válida constitución de cualesquiera de los órganos regulados en el presente Reglamento, será precisa, al menos, la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ejerzan la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, así como de la mitad de sus miembros. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la secretaría y todos los integrantes de la Comisión, o en su caso, las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus componentes.
3. A las sesiones que se celebren por los órganos a los que se refiere el presente Reglamento, podrán asistir cuantas personas se considere conveniente por sus específicos conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos que en la sesión se vayan a tratar. Serán propuestas por cualquiera de sus integrantes, convocadas por la Presidencia, y tendrán voz pero no voto.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 11. Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos.
1. Los órganos regulados en el presente Reglamento deliberarán sobre los asuntos contenidos en el orden del día.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, resultando dirimente el voto de la Presidencia en caso de empate.
3. Las votaciones serán públicas y nominales, salvo que haya expreso acuerdo en contrario a que la votación sea nominal, adoptado por mayoría simple de sus miembros presentes.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes podrán ser sustituidas a efectos de suplencia, la Administración o entidad proponente o, en su defecto, por la propia persona a sustituir, quien lo comunicará a la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
5. La presencia física de la totalidad o parte de miembros podrá ser sustituida por medios electrónicos que garanticen la perfecta identificación de personas asistentes a la sesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Soporte administrativo y técnico.
Sin perjuicio de las funciones que, en este sentido, se atribuyen a la Secretaría, corresponde al órgano directivo competente en materia de protección civil y al Servicio de Protección Civil de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en los asuntos que afecten a su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones de soporte administrativo y técnico, tanto al pleno como a la Comisión Permanente y, asimismo, de Secretaría de las Comisiones Técnicas previstas en el artículo 9 del presente Reglamento.
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