BANDO MUNICIPAL
D. LUIS MIGUEL SALVADOR GARCIA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER:
La Delegación Territorial de Salud y Familias de Granada de la Junta de Andalucía ha dictado Resolución de 16 de octubre de 2020 (BOJA de igual fecha) por la que se acuerda la adopción de MEDIDAS ESPECÍFICAS, TEMPORALES Y EXCEPCIONALES DE SALUD PÚBLICA , consideradas necesarias y proporcionales, como consecuencia de la situación epidemiológica por covid-19, previo informe emitido por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de fecha 16 de octubre del corriente, tanto para el municipio de Granada como para el resto de los municipios que constituyen la aglomeración urbana de Granada.
Corresponde al Ayuntamiento de Granada en el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada, la ejecución de las medidas contenidas en la Resolución y las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en aquella.
Teniendo en cuenta la competencias propias que reconoce al municipio de Granada el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y a la vista de la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Protección Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana y de la Concejala Delegada de Medio Ambiente, y para general conocimiento se da publicidad a las siguientes:
Medidas restrictivas temporales y extraordinarias fijadas por Resolución de 16 de octubre de 2020, publicada en BOJA de igual fecha, en relación al funcionamiento de establecimientos públicos en materia de competencias propias del Ayuntamiento, en las materias de Ocupación de Vía Pública, Convivencia Ciudadana y Medio Ambiente.
1) Ocupación de Vía Pública
1.1) Medidas a adoptar para establecimientos hosteleros y de restauración:
- Cierre de establecimiento a las 22:00 horas, por tanto las terrazas han de estar cerradas a las 22:00 horas.
- Reducción del aforo de las terrazas al 50%, es decir, reducción de la capacidad máxima de mesas autorizadas para la terraza según licencia a la mitad, además siempre se ha de guardar “una distancia de, al menos 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas”. Si no se cumple esta condición, dependiendo de la configuración de cada terraza, la reducción del número de mesas ha de ser mayor del 50%.
- La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
1.2) Medidas a adoptar en relación con la suspensión de apertura de mercadillos públicos o privados:
- Mercadillos afectados en el municipio de Granada, durante 14 días naturales a contar desde las 8:00 del 17 de octubre de 2020, son los siguientes:
· Mercadillo de Zaidín suspendido durante las jornadas de los días 17 y 24 de octubre de 2020.
· Mercadillo de Almanjayar suspendido durante las jornadas de los días 18 y 25 de octubre de 2020.
· Mercadillo de Chana suspendido durante las jornadas de los días 21 y 28 de octubre de 2020.
· Mercadillo de Plaza Larga suspendido desde el 17 al 30 de octubre de 2020 ambos incluidos.
-Con carácter general, se suspenden hasta el día 30 de octubre de 2020 (incluido) todos los zocos o mercadillos de asociaciones de artesanía, pintura, coleccionistas, de producto ecológico, etc., que se celebran en distintos emplazamiento del término municipal de Granada.
-Se hace un llamamiento a toda la población, especialmente a nuestros jóvenes, para que no generen situaciones de grave riesgo de contagio de la COVID-19 que tanto nos perjudican a todos. En ese sentido, se reitera la necesidad de respetar la Ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana, evitando usos impropios o inadecuados de nuestras calles y plazas o la producción de ruidos que alteren la convivencia, ya sea en el espacio público o en viviendas o locales de titularidad privada.
-Se recuerda que la Policía Local de Granada vela por el adecuado cumplimiento de la normativa, identificando a los infractores de esta Ordenanza municipal a efectos de su constancia en los procedimientos sancionadores que se incoen por el Ayuntamiento; sin perjuicio de la remisión de la oportuna comunicación a la Agencia Tributaria competente, a efectos de control de la correcta tributación de la rentas generadas por el arrendamiento de los inmuebles donde se cometa la infracción.
2.1) Con carácter general, todos los establecimientos con acceso de público, sean comerciales, de actividades recreativas o de espectáculos públicos o de prestación de servicios, funcionarán con un aforo del 50% y deberán esta cerrados y sin público en su interior a las 22.00. Las personas o entidades responsables de los establecimientos deberán adoptar las medidas para que se produzca el desalojo del público con anterioridad a tal hora.
2.2) Los establecimientos de hostelería y restauración de todas las categorías, con y sin música y especiales con música, funcionarán igualmente con un aforo reducido al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y con horario de cierre a las 22 horas, sin que a partir de tal hora pueda permanecer público en su interior. Podrán, no obstante, continuar prestando servicio de entrega de comida a domicilio a través de pedidos por vía telefónica o telemática, de modo que ni las peticiones ni las entregas se realicen en el establecimiento.
2.3) Se recuerda que continúa la prohibición de apertura para los establecimientos de esparcimiento (discotecas y salas de fiestas), así como para los establecimientos especiales de hostelería con música (pubs) que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas.
2.4) Los salones de celebraciones solo podrán acoger la celebración de actos sociales privados, pero solo y exclusivamente para el consumo de bebidas y comidas como elemento fundamental de la celebración. El número máximo de asistentes a la celebración será de 30 personas, que igualmente deberá permanecer sentados, con las distancias de seguridad establecidas para la hostelería y con horario de cierre a las 22 horas.
2.5) Los locales de uso colectivo privados, asimilados a establecimientos de actividades recreativas y espectáculos públicos, tales como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales, clubes y similares, han de permanecer cerrados.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de toda la ciudadanía, en Granada a 18 de octubre de 2020.
EL ALCALDE