B.O.P. nº 184, Granada, jueves 24 de septiembre de 2009
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS CÍVICOS MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Granada viene realizando un continuo esfuerzo para acercar la administración municipal a la ciudadanía, a través de un proceso descentralizador, en que el juegan un papel fundamental los Centros Cívicos Municipales.
A través del Reglamento de Funcionamiento de los Centros Cívicos Municipales de Distrito, aprobado en abril de 2002, se dio a los mismos una primera configuración legal, en el marco del anterior Reglamento de Información y Participación Ciudadana de 1989. En esta regulación ya se definía al Centro Cívico como equipamiento municipal que sirve de aglutinador y coordinador de las actuaciones municipales en los distintos distritos de la ciudad y que ha de constituir el germen de futuros Ayuntamientos de Barrio.
Manteniendo esta idea fundamental, tras la aprobación de un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana en 2004, de conformidad con las exigencias de la nueva regulación del Régimen Local, introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización de Gobierno Local, se contempló la necesidad de dotar a los Centros Cívicos Municipales de una regulación que se adaptase al nuevo marco legal y, a su vez, acogiese la experiencia acumulada tras varios años de funcionamiento de los Centros Cívicos y viniera a resolver los problemas respecto a los cuales el Reglamento de 2002 se mostraba insuficiente.
A estos dos objetivos obedece el presente Reglamento, así como al deseo de que los Centros Cívicos no se limiten a ser un mero equipamiento de prestación de servicios administrativos, sino que constituyan también un lugar de encuentro de la comunidad vecinal, a través de sus grupos y colectivos, para la promoción cultural y social. Ello hace necesario que se profundice en la regulación del uso ciudadano de los espacios de los Centros Cívicos, que no estaba debidamente desarrollado en el anterior Reglamento. A este fin responde la introducción de un catalogo de derechos y obligaciones de los usuarios de los Centros Cívicos Municipales, la regulación detallada de la cesión de espacios y la potenciación del Consejo de Participación, como órgano de los Centros Cívicos, en el que se incorporan los colectivos ciudadanos con presencia permanente en los Centros.
Con el presente Reglamento se pretende, en suma, avanzar en la descentralización administrativa y en la articulación de recursos municipales que favorezcan la participación ciudadana como medio eficaz de lograr una mejor calidad de vida en la ciudad de Granada.
TÍTULO PRIMERO. DE LOS CENTROS CÍVICOS.
CAPÍTULO PRIMERO. NATURALEZA, OBJETO Y FINES
Artículo 1. Definición.
El Centro Cívico Municipal se define como equipamiento municipal territorial de prestación de servicios y actividades municipales y de lugar de encuentro de colectivos vecinales, con el fin de fomentar la participación activa de la ciudadanía.
El Centro Cívico Municipal es un centro polivalente e integrador, ubicado en uno o varios edificios municipales que, para ser considerado como tal, habrá de contar, como mínimo, con los siguientes servicios o instalaciones:
1. Sede de la Junta Municipal de Distrito.
2. Oficinas de información, registro, gestión y demanda administrativa.
3. Despachos y dependencias para el personal que preste sus servicios
4. Salón de actos y conferencias.
5. Salas de préstamo para trabajo, talleres o reunión.
Además, los Centros Cívicos Municipales podrán albergar otros servicios municipales desconcentrados, tales como Centros de Servicios Sociales, Centros de Día, Bibliotecas Municipales, Dependencias de Policía Local, Oficinas Técnicas de Urbanismo y Medio Ambiente, Oficina de Información al Consumidor y Puntos de Información a la Mujer y Juventud.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de los Centros Cívicos Municipales es integrar en un programa coordinado las actuaciones en los distritos de las distintas áreas, delegaciones municipales y otras entidades de carácter municipal, así como las de las Juntas Municipales de Distritos, asociaciones y colectivos del distrito.
Artículo 3. Fines.
Son fines de los Centros Cívicos Municipales:
a) Llevar a cabo una actividad de promoción social y cultural, acorde con los valores democráticos recogidos en la Constitución Española, encaminada al fomento y dinamización de la participación ciudadana.
b) Constituirse en el eje del proceso de descentralización administrativa y de gestión.
c) Servir a los intereses colectivos y satisfacer las demandas de la población desde la proximidad a la ciudadanía.
d) Integrar en un programa único las distintas áreas y servicios municipales, adaptándose a las necesidades de cada distrito.
e) Elaborar e impulsar programas y servicios de carácter cultural y social que tengan por objeto el desarrollo integral de los vecinos del distrito.
f) Realizar el seguimiento de la actividad municipal en el distrito, conociendo y comprobando el cumplimiento de los actos municipales, así como la atención de la calidad de los servicios.
g) Canalizar las quejas y sugerencias de la ciudadanía sobre los servicios municipales en el distrito.
h) Fomentar el asociacionismo, apoyar la misión de las organizaciones ciudadanas, facilitar recursos, asesoramiento técnico y administrativo, y servir de cauce entre éstas y la Administración Municipal.
i) Favorecer el compromiso del ciudadano/a, individual y colectivamente, creando redes sociales y culturales, sensibilizando a la población e informando a los ciudadanos, de tal manera que los Centros Cívicos Municipales se conviertan en verdaderas escuelas de democracia participativa.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES
Artículo 4. Ámbito de actuación.
Con carácter general, el ámbito de actuación de cada Centro Cívico coincide con el territorio del distrito de la ciudad de Granada en el que radique, sin perjuicio de que pueda establecerse un ámbito distinto si así se estima conveniente por la ubicación y características del mismo.
Artículo 5. Contenido de las actuaciones
El contenido de las actuaciones de los Centros Cívicos Municipales estará ajustado al ámbito de las competencias municipales y se desarrollará en la medida en que éstas sean delegadas o desconcentradas.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS PERSONAS Y COLECTIVOS USUARIOS. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6. Personas y colectivos usuarios.
Serán personas usuarias del Centro Cívico quienes utilicen legítimamente sus espacios, servicios, equipamientos e instalaciones. No tendrán esta consideración quienes desarrollen su actividad laboral o profesional en el Centro.
También se considerarán usuarios aquellos colectivos, con o sin personalidad jurídica y, en general, entidades legalmente constituidas, tanto públicas como privadas, que participen de actividades organizadas por el propio Centro Cívico, bien a través de la cesión de espacios, bien de otra manera legalmente establecida.
Artículo 7. Derechos de las personas y colectivos usuarios.
Las personas y colectivos usuarios del Centro Cívico tendrán los siguientes derechos:
a) Presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
b) Utilizar las zonas habilitadas para su uso en los horarios legalmente establecidos, excepto en caso de que se produzca cualquier circunstancia especial que requiera una restricción o prohibición del uso del espacio o servicio en cuestión.
c) Ser atendidos correctamente por el personal funcionario o laboral que desempeña su labor profesional en el Centro Cívico.
d) Acceder, modificar y cancelar los datos de carácter personal que se dispongan en el Centro Cívico, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
e) Tener a su servicio unas instalaciones en las condiciones más adecuadas para su uso y disfrute.
f) Contar con personal técnico municipal que les asesore sobre la organización de actividades, eventos de la entidad y en general, sobre cuestiones relacionadas con la Participación Ciudadana.
g) Tener acceso a la información sobre la programación del Centro Cívico y actuaciones municipales.
Artículo 8. Deberes de las personas y colectivos usuarios.
Son deberes de las personas y colectivos usuarios del Centro Cívico:
a) Utilizar las instalaciones, servicios, mobiliario y medios técnicos del Centro Cívico de manera correcta y adecuada. De aquellos desperfectos o daños causados por mal uso o negligencia será responsable la persona o entidad que los cause.
b) Tratar con respeto a los trabajadores municipales que ejercen su labor profesional en el Centro Cívico y, en general, a todas aquellas personas que trabajan o desarrollan cualquier actividad en este equipamiento público.
c) Tener un comportamiento adecuado y tratar con respeto a las demás personas usuarias del Centro Cívico.
d) Atender, obedecer y cumplir las instrucciones y normas establecidas por los servicios municipales.
e) Abonar, en su caso, las cuantías económicas que correspondan para el acceso a las actividades o espectáculos que requieran cuota de entrada.
f) Comunicar a los empleados municipales del Centro Cívico aquellas anomalías y deficiencias que observasen en el Centro o en sus servicios.
g) Atender con diligencia y rapidez, en caso de emergencia, las indicaciones de los empleados municipales.
TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 9. Organización.
La organización del Centro Cívico Municipal responde a los principios de polivalencia de los espacios y de integración de los servicios municipales.
Artículo 10. Prestación de servicios.
Los servicios que se presten podrán ser propios del Centro Cívico, desarrollados territorialmente por las distintas áreas, delegaciones y entidades municipales, establecidos u organizados por la Junta Municipal del Distrito o por el resto de personas y colectivos usuarios.
Artículo 11. Programación.
Todos los servicios que se presten en el Centro Cívico deberán mantener una estricta coordinación, integrándose en la programación general del Centro Cívico, que será propuesta anualmente.
La programación del Centro Cívico Municipal es el instrumento ordenador de la actividad del mismo. La programación, cuya finalidad es alcanzar los objetivos generales fijados en el presente reglamento, deberá seguir, además de los criterios propios del Centro y su Consejo de Participación, los que dispongan la Delegación de Participación Ciudadana, las demás delegaciones municipales que presten servicios descentralizados en el Centro y la Junta Municipal de Distrito.
Artículo 12. Servicios centrales municipales.
Corresponde a los diferentes servicios centrales municipales en relación a las actuaciones desarrolladas territorialmente en los Centros Cívicos Municipales:
a) La definición, programación y regulación de las actuaciones territoriales que hayan de desarrollarse en los Centros Cívicos.
b) El estudio de las actividades desarrolladas y el informe de los resultados del conjunto de Centros Cívicos.
c) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a los servicios desarrollados en los Centros Cívicos.
d) El establecimiento de relaciones con otras administraciones, organismos y entidades públicas o privadas para la cooperación en asuntos de interés común.
Artículo 13. Servicios municipales ubicados en los Centros Cívicos.
Corresponde a los servicios municipales ubicados en un Centro Cívico Municipal:
a) La prestación directa de los servicios de su competencia y la correspondiente atención al público.
b) La ejecución en el Distrito de los programas y proyectos generales aprobados para el término municipal.
c) La elaboración de programas, proyectos y actividades que, en desarrollo de la programación general, respondan a las necesidades del Distrito.
d) El conocimiento de la realidad del Distrito, la realización de estudios e informes y la recogida y elaboración de datos, como fuente de información de los departamentos centrales.
Artículo 14. Presupuesto de funcionamiento.
Los Centros Cívicos, como centros de servicio público, estarán dotados de un presupuesto de funcionamiento y mantenimiento donde vengan reflejados:
a) Gastos de funcionamiento y actividades.
b) Inversiones en infraestructura y equipamiento.
Los presupuestos de funcionamiento y de inversiones que se elaboren por el Centro Cívico deberán integrarse en los de la Concejalía de Participación Ciudadana, para su incorporación a los Presupuestos definitivos de la Corporación.
No obstante, las actividades y servicios que se desarrollen de forma puntual o permanente en los Centros Cívicos por parte de otras Areas Municipales serán sufragadas con cargo a sus respectivos presupuestos.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.
Artículo 15. Órganos de los Centros Cívicos Municipales.
Son órganos de los Centros Cívicos Municipales el Presidente, el Coordinador y el Consejo de Participación.
Artículo 16. Presidente/a.
El/la Presidente/a del Centro Cívico Municipal será el de la Junta Municipal de Distrito correspondiente y ostentará la representación política del gobierno municipal en el Centro Cívico Municipal.
Artículo 17. Coordinador/a
El/la Coordinador/a de Centro Cívico Municipal es el empleado municipal responsable del buen funcionamiento del Centro Cívico, que coordina todos los servicios que se prestan en el mismo, siéndole de aplicación la normativa general de los puestos de su nivel.
Artículo 18. Competencias del Coordinador/a.
Son competencias del Coordinador/a:
a) Coordinar y supervisar todos los servicios que se presten o desarrollen en el Centro Cívico, tanto propios como de otras áreas o entidades municipales.
b) Organizar las actividades propias de la Concejalía de Participación y Protección Ciudadana que se desarrollen en el Centro Cívico.
c) Coordinar las relaciones entre los servicios y profesionales del Centro, asegurando su integración.
d) Asegurar la adecuada prestación de los servicios desarrollados en el Centro Cívico, disponiendo lo preciso con los medios de que dispone el Centro y recabando de los servicios centrales otros medios necesarios para tal fin.
e) Atender al mantenimiento y conservación de las infraestructuras, mobiliario y dotaciones del Centro, realizando las gestiones que sean precisas para asegurar el adecuado estado del mismo.
f) Establecer los horarios y condiciones de apertura y cierre del Centro Cívico, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
g) Organizar y supervisar las medidas de control y seguridad necesarias para el desarrollo de actos y prestación de servicios en el Centro Cívico.
h) Distribuir los espacios del Centro Cívico Municipal para la correcta prestación de servicios y realización de actividades, tanto propias, como de otras áreas municipales o programadas por colectivos y organizaciones ciudadanas.
i) Tramitar, informar y organizar la cesión de espacios del Centro Municipal a colectivos, asociaciones y organizaciones ciudadanas, previa solicitud de éstos.
j) Presentar anualmente una memoria de la actividad desarrollada en el Centro Cívico Municipal y su funcionamiento.
k) Elaborar la programación anual del Centro, en la que se habrán de integrar las programaciones correspondientes a cada una de las áreas que prestan sus servicios en el Centro Cívico, y que se acompañará de un análisis de necesidades.
l) Presentar el proyecto de presupuesto anual del Centro Cívico Municipal.
m) Procurar ante cualquier prioridad que las medidas sean siempre las adecuadas de calidad y bienestar mínimo ante la prestación de cualquier servicio u actividad.
n) Ser cauce de relación con la administración municipal centralizada, en aquellos asuntos que afecten al conjunto del Centro Cívico.
ñ) Canalizar las consultas y peticiones de las entidades ciudadanas y vecinos del distrito, facilitarles información y asesoramiento, y, cuando sea de su competencia, atender las demandas.
o) Impulsar la proyección del Centro Cívico a la ciudadanía, difundiendo y dando publicidad a las actividades y servicios del mismo.
Artículo 19. Consejo de Participación.
El Consejo de Participación es el órgano de participación de todos los usuarios del centro. Se reunirá al menos una vez al año y sus propuestas y conclusiones, aun cuando no sean vinculantes, constituirán criterios de actuación para el Centro Cívico.
Artículo 20. Composición y régimen de acuerdos.
1. El Consejo de Participación será presidido por el/la Presidente/a del Centro Cívico Municipal o quien legalmente designe en su representación y convocado por el Coordinador/a, el cual actuará como secretario de este Consejo.
Lo componen, además de los dos anteriores, el/la Concejal/a de Participación Ciudadana o quien legalmente designe en su representación, un representante de cada colectivo de los que participen de forma estable en el Centro, entendiendo como tales a los que dispongan de cesión permanente de espacios en el mismo, un representante de cada Asociación de Vecinos del Distrito y representantes de aquellas otras áreas o servicios municipales implicados en el Centro Cívico así como un representante del Centro de Día para Personas mayores, si lo hubiese en el Centro Cívico.
2. Todos los miembros del Consejo participan con voz y voto, incluido el Coordinador del Centro, aun cuando realice funciones de Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, disponiendo el Presidente de voto de calidad para dirimir los empates.
CAPÍTULO TERCERO. NORMAS DE ACCESO. USO DE LAS INSTALACIONES Y ESPACIOS DEL CENTRO CÍVICO.
Artículo 21. Cesión de espacios
Cualquier persona, colectivo, asociación o entidad ciudadana, así como otras administraciones o instituciones públicas, podrá solicitar el uso de las dependencias o equipamientos de los Centros Cívicos que estén disponibles para ello, siempre que los solicitantes lo destinen a un fin público y para actividades sin animo de lucro, destinadas al desarrollo cultural y social, para promoción de la vida asociativa y como cauce de participación ciudadana.
La solicitud deberá ser presentada en cualquier Oficina de Registro del Ayuntamiento de Granada.
Las personas, colectivos o entidades que utilicen el Centro Cívico podrán solicitar el pago de una matricula, entrada o ayuda económica a las personas usuarias asistentes a la actividad que organizan, de manera puntual o estable, cantidad que se destinará a sufragar los gastos derivados de la organización del evento no existiendo por tanto, ninguna finalidad de carácter lucrativo por parte de la persona, colectivo o entidad.
Se denegará la cesión a aquellas personas o entidades cuyo interés en la utilización de espacios sea fundamentalmente de carácter comercial o publicitario.
En ningún caso se podrá llevar a cabo la venta directa o indirecta de productos dentro del Centro. Tampoco se facilitarán vales descuentos ni otro tipo de medios que inciten a la venta.
Excepcionalmente, la Concejalía de Participación y Protección Ciudadana podrá autorizar la venta directa en el Centro Cívico siempre y cuando se trate de un acto social o benéfico.
Artículo 22. Cesiones ocasionales y continuadas.
Las cesiones de espacios podrán ser continuadas para toda la duración de un curso, entendido como tal el periodo comprendido entre los meses de septiembre a junio, u ocasionales para la celebración de un acto o actividad en fecha o periodo concreto.
La presentación de solicitudes para cesiones ocasionales tendrá una antelación mínima de siete días a la fecha solicitada, salvo supuestos de urgencia, debidamente justificada, en cuyo caso el plazo podrá ser inferior, previa consulta al coordinador/a del centro cívico, en cuanto a la disponibilidad de espacios. Para las cesiones de espacios de forma continuada durante un curso, se abrirá un periodo de solicitud con anterioridad al inicio del mismo, que será debidamente anunciado en el tablón de cada Centro Cívico.
No obstante, se podrá solicitar y conceder una cesión permanente de espacios una vez concluido el plazo señalado al efecto, si las circunstancias de disponibilidad así lo permiten.
Artículo 23. Autorización de la cesión de espacios.
La entrega de la solicitud no supone la concesión del uso. Esta se resolverá por el/la Concejal/a de Participación Ciudadana, o por orden del mismo, comunicándolo a las personas interesadas. La concesión de las autorizaciones de uso están supeditadas a la disponibilidad del espacio.
Se establece el siguiente orden como criterio de prioridad en la concesión de espacios para realización de actividades:
1. Las actividades organizadas por el propio Centro Cívico Municipal, por la Junta Municipal de Distrito y el resto de los servicios municipales.
2. Las actividades organizadas por las Asociaciones de Vecinos del Distrito
3. Las actividades organizadas por las asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, ubicadas en el distrito de referencia del Centro Cívico.
4. Las actividades organizadas por las asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada ubicadas en el municipio de Granada.
5. Las actividades organizadas por las asociaciones y entidades no inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, ubicadas en el distrito de referencia del Centro Cívico y en su caso, en el ámbito del municipio de Granada
6. Las actividades organizadas por colectivos de personas aunque no se encuentren legalmente constituidas, siempre y cuando residan en el Distrito de referencia del Centro Cívico.
7. Las actividades promovidas por ciudadanos y ciudadanas del distrito a título personal.
No obstante, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana y previo informe del Coordinador del Centro Cívico, se podrá dar prioridad al uso de espacios para la realización de una actividad concreta atendiendo al interés público, social y relevancia de la actividad.
Además, entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de valorar la solicitud:
a) Rentabilidad social o cultural de la actividad a desarrollar en la zona.
b) Grado de demanda en el distrito por parte de los ciudadanos/as.
c) Que se trate de una actividad abierta a todos los vecinos/ as.
d) Que la actividad proyectada no dificulte o menoscabe la programación propia del Centro Cívico Municipal o del resto de servicios municipales.
e) Número de personas beneficiarias.
f) Actividades de carácter intergeneracional.
g) Actividades de gran impacto social.
Artículo 24. Suspensión o revocación de la cesión de espacios.
Las cesiones de espacios se conceden siempre en precario, por un periodo de tiempo determinado y dentro de los horarios establecidos.
Una vez concedido el uso de un espacio, éste podrá ser suspendido por necesidades justificadas del propio Centro. La no utilización del espacio sin motivo justificado durante 5 días seguidos en caso de cesiones continuadas, así como la realización de actividades peligrosas, molestas o insalubres, que causen perjuicio al resto de usuarios o al propio centro, dará lugar a la revocación de la concesión del espacio, previa tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 25. De la cesión de salas para exposiciones artísticas.
1. Los espacios que se destinen a exposiciones artísticas habrán de estar perfectamente habilitados para el fin a que se destinan, con sistema de colgado e iluminación adecuada.
2. Las personas y entidades interesadas en exponer en alguno de los Centros Cívicos, además de la solicitud general de cesión de espacios, deberán presentar al Coordinador del Centro Cívico una solicitud impresa al efecto, con sus datos personales e indicación del tipo de manifestación artística de que se trate, que se acompañará de un breve curriculum y una fotografía representativa de su obra.
3. Las fechas de las exposiciones se irán distribuyendo por el Coordinador/a del Centro Cívico, atendiendo al orden de llegada de la solicitud y a la relevancia o importancia de las mismas. Una vez fijada por el centro la fecha exacta, le será comunicada personalmente a la persona interesada.
4. El horario de exposición será, con carácter general, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, y de 17 a 21 horas. No obstante, tanto la fecha como los horarios de las exposiciones podrán verse modificados o limitados por necesidad del propio Centro Cívico en el desarrollo de sus actividades y programación, o por motivos relacionados con el horario de apertura y cierre de los propios Centros Cívicos, comunicándolo con antelación a la persona que expone.
5. Los espacios destinados a exposición tendrán un uso polivalente, por lo que durante el periodo que dure la misma se podrán desarrollar en este espacio otras actividades programadas por el Centro Cívico.
6. La duración de la exposición será de 15 días, incluyendo en este periodo el tiempo necesario para el montaje y desmontaje de la misma, salvo circunstancias excepcionales que aconsejen ampliar o disminuir el citado periodo.
7. La inauguración pública de la exposición podrá tener lugar cualquiera de los días del periodo asignado para la misma por el Centro Cívico, a elección de la persona que expone, previa consulta al Coordinador/a sobre la disponibilidad de la sala para esa fecha, pudiendo organizar a su cargo una recepción a tal fin, que habrá de ajustarse a las reglas generales de funcionamiento del Centro.
8. El montaje, desmontaje, traslado, enmarcado, publicidad y cuantas otras actividades requiera la exposición será de cuenta exclusiva de la persona que expone.
La publicidad gráfica que se lleve a cabo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30.
Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Concejal de Participación Ciudadana, previo informe del Coordinador del Centro Cívico si procede, podrá subvencionar todos o algunos de los costes de la exposición.
9. Todos los riesgos de la exposición serán de cuenta de la persona o entidad que realiza la actividad. En particular, el Ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad derivada de la custodia de las obras expuestas, que corresponde en exclusiva a la persona o entidad promotora de la exposición. A dichos efectos, si lo estiman necesario, podrán concertar una póliza de seguros que cubra suficientemente dichos riesgos y responsabilidades.
Artículo 26. Normas generales de acceso y uso.
1. Las personas, colectivos, asociaciones o entidades usuarias, deberán cumplir los horarios establecidos para el uso y disfrute del Centro Cívico.
2. El material de difusión que se desee ubicar en el Centro Cívico por parte de los usuarios deberán ser situados en los tablones de anuncios o espacios habilitados a tal efecto. En este sentido no se podrán utilizar los espacios destinados a la difusión de información municipal, uso de puertas, paredes y otros espacios que puedan deteriorarse. Quedan expresamente prohibidos la difusión en el Centro Cívico de mensajes con contenidos racistas, discriminatorios o que atenten contra la intimidad y honor de las personas, así como los destinados a publicidad de entidades con ánimo de lucro.
3. Está prohibido el acceso de animales al Centro Cívico, excepto en aquellos casos en los que legalmente se permita por motivos de seguridad y para la asistencia a personas invidentes, y en aquellos otros en que se autorice expresamente por el Coordinador del Centro Cívico.
4. Está prohibida la entrada y aparcamiento de cualquier vehículo en estas dependencias municipales.
5. El consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas en los espacios del Centro Cívico queda sujeto a la normativa general reguladora de la materia.
6. No podrá realizarse o promoverse ningún tipo de juego de azar o de apuestas con contenido económico, salvo que tengan un fin social o benéfico, autorizados por el Concejal de Participación Ciudadana.
7. Queda prohibido cocinar o preparar alimentos en las instalaciones del Centro Cívico. No obstante, en casos excepcionales y justificados se podrá autorizar esta actividad por el Area de Participación y Protección Ciudadana, siempre que cuente con los permisos y garantías a que se refiere el apartado 3 del artículo 28 y no menoscabe la seguridad y mantenimiento de las instalaciones municipales.
El consumo de alimentos que no exijan preparación requerirá la autorización del Coordinador del Centro Cívico.
8. Con la finalidad de salvaguardar la intimidad de las personas usuarias, queda terminantemente prohibido el uso de cualquier aparato de grabación de imágenes dentro de este equipamiento municipal sin la autorización expresa del Coordinador del Centro Cívico o responsable municipal que corresponda.
Los medios de comunicación podrán acceder al centro a realizar su tarea profesional siempre que cuenten con la autorización correspondiente, para lo que deberán comunicar previamente su intención al Area de Participación y Protección Ciudadana. La realización de su tarea profesional no podrá, bajo ninguna circunstancia, menoscabar los derechos de las personas usuarias ni interferir en la actividad normal del Centro.
Artículo 27. Responsabilidad de las personas y colectivos cesionarios de espacios.
Las personas, colectivos o asociaciones cesionarias de los espacios son responsables del correcto uso de las dependencias o materiales cedidos y quedan obligados a restituirlos en el mismo estado que se entregaron.
Asimismo, los cesionarios serán responsables de los daños que se produjeran a personas o bienes con ocasión de la actividad que se desarrolle en el espacio cedido.
Las relaciones laborales o mercantiles que mantengan los cesionarios de los espacios con las personas que presten sus servicios remunerados en los Centros Cívicos para el desarrollo de las actividades organizadas por los mismos son de la exclusiva responsabilidad de los cesionarios. El Ayuntamiento de Granada no asumirá ninguna obligación o responsabilidad que pudiera derivarse de tales relaciones laborales o mercantiles.
Artículo 28. Actividades prohibidas.
1. Quedan prohibidas, de manera expresa, aquellos actos o actividades que pudieran causar perjuicio al resto de usuarios y vecinos del distrito. En concreto, no se podrán realizar actividades peligrosas o insalubres.
2. En el caso de que durante el desarrollo del acto se lleven a cabo estas actividades, el mismo podrá ser suspendido automáticamente, siendo responsable el solicitante de los perjuicios que dicha suspensión pudiera causar.
3. Si una actividad, aún no estando incluida en el apartado primero de este artículo, requiriese la obtención de cualquier autorización o licencia administrativa, de carácter técnico, sanitario o de otro tipo, tanto para la actividad en sí como para las personas que la realicen, no podrá ser desarrollada en el Centro Cívico hasta que se acredite por los promotores, mediante la presentación de la correspondiente documentación, la obtención de los indicados permisos.
Artículo 29. Horario de apertura y cierre.
Los Centros Cívicos Municipales permanecerán abiertos en horario de mañana y tarde. El horario concreto de cada Centro responderá a las necesidades del mismo y será fijado por el Coodinador/a, con la aprobación de la Concejalía de Participación y Protección Ciudadana.
La apertura en horarios especiales será objeto de propuesta, estudio y acuerdo para cada caso específico, requiriendo resolución expresa de la Concejalía de Participación y Protección Ciudadana.
Artículo 30 Publicidad de los actos y actividades.
La publicidad gráfica que se lleve a cabo para anunciar los actos y actividades que se desarrollen en los Centros Cívicos Municipales, tanto si son organizadas por el propio Centro o los servicios municipales en él ubicados, como por los diversos colectivos y entidades ciudadanas, deberá incluir el escudo del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como la mención expresa a la Delegación de Participación y Protección Ciudadana, y del Centro Cívico correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los Centros de Servicios Sociales y los Centros de Día que se ubiquen en los Centros Cívicos Municipales, dada su especial naturaleza jurídica, se regirán por su normativa propia y sólo les será de aplicación el presente Reglamento en cuanto no contradiga o se oponga a tal normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación com- pleta en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado expresamente el Reglamento de Funcionamiento de los Centros Cívicos Municipales de Distrito, publicado en el B.O.P. de 7 de agosto de 2002.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 15 de septiembre de 2009.
El Alcalde. P.D. el Tte. de Alcalde de Participación y Protección Ciudadana. (Decreto delegación de competencias 17-03-08, publicado BOP 3-04-08), fdo.: Eduardo Moral García-Triviño.