Acuerdo Pleno de 26 de enero de 2007
ESTATUTO DEL/A DEFENSOR/A DEL/A CIUDADANO/A DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1. CARÁCTER.
Se configura como una Oficina de Carácter Público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y los ciudadanos.
Ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto.
Al frente de la misma se encontrara una persona que recibirá la denominación de "Defensor/a del Ciudadano/a".
El/La Defensor/a del Ciudadano/a no estará sujeto/a a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
2. COMPETENCIAS.
El/la Defensor/a del/a Ciudadano/a tendrá como misión la prestación de un servicio de mediación, asesoramiento, información, atención y ayuda a los/as ciudadanos/as en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo, según los criterios que se establezcan por la propia Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a.
Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal.
Tampoco serán susceptibles de investigación las cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de procedimiento judicial.
3. ELECCIÓN.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a será elegido/a por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Excmo. Sr. Alcalde, por una mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, por un periodo de 5 años.
4. CAPACIDAD.
Podrá ser elegido/a Defensor/a del/a Ciudadano/a cualquier español/a, mayor de edad, que disfrute de sus derechos civiles y políticos.
5. CESE.
El cese del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a tendrá lugar por las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por el transcurso de cinco años.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.
d) Por destitución acordada por el Ayuntamiento, basada en notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones, previo expediente en el que se garantizará su derecho a audiencia.
e) Por haber sido condenado/a, mediante Sentencia firme, por delito doloso.
f) Por incompatibilidad sobrevenida, en caso de elegir el ejercicio de la actividad incompatible.
g) Por la pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.
En los supuesto a), e), f), g), el cese se producirá desde el Ayuntamiento tenga conocimiento de tales circunstancias.
6. INCOMPATIBILIDADES.
La condición de Defensor/a del/a Ciudadano/a es incompatible con:
a) Todo mandato representativo de elección popular.
b) Cualquier cargo político de libre designación.
c) Con la afiliación a un partido político, o cargo directivo de una asociación sindical, patronal o vecinal.
d) Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Granada, sus Patronatos y Fundaciones y Empresas Municipales.
e) Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
7. FUNCIONAMIENTO.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.
Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor/a del/a Ciudadano/a en asuntos de su competencia.
Podrá dirigirse al/a Defensor/a del/a Ciudadano/a toda persona natural o jurídica, que invoque un interés legítimo.
Las quejas se presentarán por escrito. En todo caso, deberá quedar constancia del nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del/a promotor/a, así como su firma, tras la trascripción en el caso de las orales. A las mismas deberán acompañarse cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten.
No serán admitidas a trámite quejas después de transcurridos seis meses desde que el/la afectado/a tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.
La oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen.
Las quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver sobre su admisibilidad.
Las quejas serán rechazadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se aprecie interés legítimo.
b) No se identifique quien la formula.
c) Se manifieste mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.
d) Estén desprovistas de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten.
e) No se relacionen con su ámbito de competencia. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo serán remitidas a éste.
f) Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia. Si la intervención de los juzgados o tribunales se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor/a del/a Ciudadano/a, éste/a suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar.
En el caso de que las quejas formuladas sean rechazadas, el Defensor/a del/a Ciudadano/a lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguna.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja y a la autoridad, funcionario o trabajador afectado.
Contra las decisiones del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a no cabe interponer recurso alguno.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a no está facultado/a para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.
Igualmente, podrá formular advertencias y recomendaciones, en los casos que estime procedentes.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a dará cuenta anualmente a La Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones, de la gestión realizada en un informe que este/a presentará ante la misma. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá presentar, en cualquier momento un informe extraordinario ante La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Granada.
También podrá elevar informes correspondientes a periodos menores, especialmente con ocasión de su cese.
8. TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS.
Una vez recibida la queja, la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a la comunicará directamente al Área correspondiente.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión.
Los documentos aportados por funcionarios/as en las actuaciones tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe anual, las actuaciones de la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a serán reservadas.
Si como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de delito ó falta, el/la Defensor/a del/a Ciudadano/a lo pondrá en conocimiento de la administración competente.
La oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a mantendrá una estrecha colaboración con la del Defensor del Pueblo para todos aquellos asuntos que sean de interés común.
9. PERSONAL.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá disponer de un/a Adjunto/a que tendrá la consideración de personal directivo así como del personal necesario para el desempeño de sus funciones, con la capacidad regulada en el articulo 4 de estos Estatutos, y que cesará cuando aquél/la lo haga o en el momento en que se determine. Igualmente, podrá disponer de un/a Coordinador/a de su Oficina, con las funciones que el/a Defensor/a le asigne.
El resto del personal podrá ser contratado específicamente o ser del propio Ayuntamiento.
El cargo de Defensor/a del/a Ciudadano/a tendrá inicialmente carácter honorífico, sin que ello suponga limitación alguna de las incompatibilidades reconocidas en este Estatuto.
Existirá un órgano colegiado específico denominado “Comisión de la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a”, que se reunirá, cuantas veces se convoque por el/a Defensor/a del/a Ciudadano/a, y bajo su Presidencia; éste órgano tendrá como función principal la gestión de cuantos asuntos se le sometan por el/a Defensor/a del/a Ciudadano/a, así como la coordinación de las relaciones de su Oficina con el resto de Dependencias Municipales; su funcionamiento lo será de acuerdo con los principios de actuación de los órganos colegiados, previstos por la vigente Legislación sobre Procedimiento Administrativo.
Estará integrado por: el/a Defensor/a del/a Ciudadano/a, que lo presidirá; el/a Adjunto/a al/a Defensor/a del Ciudadano/a; y el/a Coordinador/a de la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a, que actuará a su vez como Secretario/a de la Comisión.
La Comisión podrá estipular la percepción de dietas de asistencia a sus sesiones, a percibir por el/a Presidente/a y el/a Secretario/a, en la cuantía que se estime, aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a; posteriormente será incorporado a las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá solicitar de los órganos competentes asesorías especificas, que se harán bien por personal de la Corporación, o bien contratadas a empresa externa.
Igualmente podrán crearse secretarías sobre sectores concretos de su gestión, que garanticen un apoyo inmediato y temporal al/a Defensor/a del/a Ciudadano/a en sus funciones. El acuerdo de creación, adoptado a propuesta del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a, deberá contemplar como mínimo el sector concreto a que se refiere, la dependencia orgánica de la misma, sus funciones y duración, y personal necesario para cada secretaría, que podrá ser el propio de la Corporación o bien la contratación temporal externa.
10. DOTACIÓN ECONÓMICA.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a se consignará en una partida dentro de los presupuestos del Ayuntamiento de Granada.
11. RELACIONES CON LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá asistir a las sesiones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, como miembro invitado/a con voz y sin voto, cuando dicha Comisión lo considere oportuno.
El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá solicitar al/a Presidente/a de dicha Comisión, que se convoque sesión extraordinaria de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones cuando la gravedad del asunto así lo requiera.
Las recomendaciones que emanen del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a se dirigirán a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para su conocimiento.
reglamentoDP
modificacionReglamentoDP