BOP nº 148, jueves, 04 de agosto de 2016
Participación Ciudadana
Ordenanza por la que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal.
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica
Las presentes normas especiales tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones para el fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, dirigidas a las asociaciones de vecinos legalmente constituidas en el término municipal de Granada e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Las ayudas reguladas en estas normas especiales tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por el interés público que representan al haber sido reconocidas, entre otras, como manifestación asociativa democrática dirigida a procurar la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, asumiendo, entre otras, la función de informar y concienciar a la opinión pública sobre situaciones injustas o lesivas al colectivo ciudadano, dificultando su convocatoria pública la ponderación singular del interés público concurrente en todas ellas y su existencia tasada a través del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable
Las subvenciones se regirán por lo establecido en estas normas especiales, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las Bases para la ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación estas normas especiales reguladoras son las siguientes:
A) Fomento del movimiento vecinal: tendrá por objeto sufragar actuaciones, actividades y/o campañas desarrollados por las Asociaciones de Vecinos en el ámbito de su distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el distrito.
B) Sostenibilidad del movimiento vecinal: tendrá por objeto sufragar los gastos generales de funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos generados por el mantenimiento de su sede social y funcionamiento normal de la actividad que le es propia y se desarrolla en la misma
Artículo 4. Beneficiarias línea 1: fomento del movimiento vecinal
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal las asociaciones de vecinos constituidas conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos
Artículo 5. Beneficiarias línea 2: sostenibilidad del movimiento vecinal
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal las descritas en el artículo 4 de las presentes normas especiales respecto de las cuales, además, no exista a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado.
Artículo 6. Gastos subvencionables línea 1: fomento del movimiento vecinal
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con las actuaciones, actividades y/o campañas desarrollados por las Asociaciones de Vecinos que respondan, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad/actuación/campaña subvencionada y se realicen en el año de concesión de la subvención, entendido el año como el período comprendido entre los días 01 de enero y 31 de diciembre, ambos incluidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los tributos, excluido el impuesto personal sobre la renta, se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. En particular, podrán subvencionarse los de viaje siempre que respondan, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad, así como los de bebidas no alcohólicas y servicios de hostelería/restauración prestados para el desarrollo de una actividad festiva-vecinal dirigida al conjunto de la ciudadanía. No obstante, se admitirán también los gastos de comida cuando los mismos se enmarquen en las siguientes actividades: chocolatadas a la vecindad, paellas populares o similares.
Artículo 7. Gastos subvencionables línea 2: sostenibilidad del movimiento vecinal
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el mantenimiento de la sede social, entendiéndose por tales los siguientes:
• Alquiler de la sede social
• Suministro de energía eléctrica
• Suministro de agua
• 1 línea de teléfono fijo o móvil (podrá incluir internet), que deberá encontrarse a nombre de la Asociación
• Gastos de oficina (no relacionados con proyectos específicos)
• Gastos de personal (no relacionados con proyectos específicos)
• Productos de limpieza
• Arreglos pequeños de la sede social
• Seguros de cobertura de la sede
• Suscripciones a periódicos, que no se vinculen a proyectos específicos
Todas las facturas que justifiquen los gastos subvencionables deberán emitirse a nombre de la Asociación de vecinos beneficiaria.
Artículo 8.Gastos excluidos de subvención. Líneas 1 y 2: fomento y sostenibilidad del movimiento vecinal
Serán gastos excluidos de la subvención los que en cada momento establezcan las bases de ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con las excepciones contempladas en los artículos 6 y 7.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos que financien bienes inventariables.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones. Líneas 1 y 2: fomento y sostenibilidad del movimiento vecinal
Las subvenciones reguladas por estas normas especiales serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea, Organismos Internacionales, el Estado, Comunidades Autónomas, otras Entidades Locales y Entes Públicos o Privados.
En el caso de que se concedan subvenciones por los anteriores deberá comunicarse, en el plazo de los 15 días posteriores a su concesión, al Excmo. Ayuntamiento de Granada.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa. La presentación de las solicitudes irá precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
• Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
• Declaración responsable de no haber recibido ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
• Certificado del número de socios, desagregado por género
2. En el caso de que se solicite la subvención correspondiente a la línea 2 las interesadas deberán aportar, además de los anteriores, declaración responsable manifestando que no existe a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado.
Podrá aportarse, además, por las interesadas, de no encontrarse ya en poder de esta Administración, el contrato de alquiler y/o arrendamiento del inmueble en que se encuentre ubicada la sede social.
3. Con objeto de facilitar a las personas que hubieren solicitado la subvención la aportación de documentos, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 en relación al artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará de oficio a la administración competente los certificados que acrediten que las mismas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y ante la Seguridad Social.
De acuerdo al artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la presentación de la solicitud por parte de la beneficiaria conllevará la autorización al servicio gestor que tenga encomendadas las competencias en materia de participación ciudadana en el Excmo. Ayuntamiento de Granada para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria Municipal o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención.
4. Las solicitudes serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos formales exigibles. En caso contrario, se requerirá al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, la cual se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Las subvenciones se otorgarán, en cada línea de subvención, a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiaria prorrateándose entre los mismos el importe global máximo destinado a cada línea de subvención. No obstante, en la línea de sostenibilidad del movimiento vecinal la cuantía máxima de subvención a otorgar a cada beneficiaria queda fijada en los siguientes términos:
a) en el caso de aquellas interesadas que resulten beneficiarias que hubieren acreditado en el momento de solicitar la subvención la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble en que ubica su sede social, OCHO MIL EUROS (8.000,00 €)
b) en el caso de aquellas interesadas que resulten beneficiarias que no hubieren acreditado en el momento de solicitar la subvención la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble en que ubica su sede social, CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €)
6. La Concejal Delegada de Turismo y Participación Ciudadana, u aquél/aquélla que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana en su caso, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente de conformidad con lo dispuesto en legislación básica en materia de régimen local o legislación que atribuya dicha competencia, y en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias vigentes, y en la que se especificará, para cada línea de subvención, los beneficiarios y el concreto importe de la subvención concedida. En su caso acordará la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
7. La resolución pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley.
8. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo solicitud.
La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
9. Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. La concesión de una subvención, al amparo de estas bases reguladoras, no comporta obligación alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento de Granada de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares.
Artículo 11. Pago de la subvención. Líneas 1 y 2: fomento y sostenibilidad del movimiento vecinal
Las subvenciones, salvo excepción acordada por los órganos competentes, se harán efectivas en dos pagos:
- Un primer pago anticipado, una vez sean concedidas y lo permitan las disponibilidades de la Tesorería Municipal, que ascenderá a un 80 % del importe total.
- Una vez justificada la subvención concedida, junto a la aprobación de la justificación se ordenará, si procede, un segundo pago a favor del beneficiario del 20% del importe concedido
Artículo 12. Procedimiento de justificación. Líneas 1 y 2: fomento y sostenibilidad del movimiento vecinal
1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de la finalidad perseguida por la línea de fomento a la que responde la subvención, de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una MEMORIA ECONÓMICA, debidamente sellada y firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad beneficiaria, que recogerá la siguiente información y se presentará según Modelo I de las presentes bases reguladoras:
- Una relación de los ingresos obtenidos para el proyecto y/o la actividad subvencionado, que desglosará, al menos, los recursos procedentes del Ayuntamiento de Granada, de otras Entidades públicas, de los fondos propios de la entidad beneficiaria, del rendimiento financiero de los fondos concedidos y de otros ingresos.
- Una relación de recursos aplicados, que recogerá los gastos por agrupación según su naturaleza, como pueda ser gastos de personal, de subcontratistas, de bienes no inventariables o fungibles, prestación de servicios y, en su caso, carta de pago del reintegro de remanentes.
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación: de la entidad o persona acreedora, indicando su denominación o nombre (fiscal –no comercial-) y su C.I.F. o N.I.F.; del documento justificativo del gasto, indicando su naturaleza o tipo (factura, nómina, …) y su número y, en su caso, serie; del concepto, describiendo las operaciones objeto del gasto, (con el suficiente detalle que permita identificar claramente el bien suministrado o el servicio prestado); de su aplicación a la actividad subvencionada; de su importe; y de las fechas de emisión y de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
A dicha Memoria se adjuntará las facturas de gastos para su custodia y conservación, que será competencia de la Subdirección de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Granada.
b) En el caso de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal: Una MEMORIA DE ACTUACIÓN, debidamente sellada y firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos/valoración que les ha merecido (comprensiva, en su caso, del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo de las actividades subvencionadas). Como indicadores cuantificables relacionados con los objetivos del Plan estratégico de Subvenciones 2014-2016 que permitirán conocer el estado de la situación y progresos conseguidos en el cumplimento de los mismos por la beneficiaria y que deberá explicitarse en su memoria de actuación se establecen los siguientes:
- Número de asociados, desagregados por género
- Número de participantes en las actividades (desagregado por género cuando resulte posible)
- Especificación de aquellas actividades que se han realizado junto a otras Asociaciones, indicando cuáles han sido éstas
- Repercusiones en prensa de las actividades realizadas
Además de estos indicadores deberá exigirse la clasificación de la cuantía subvencionada por tipología de gasto a fin de concretar estadísticamente los mismos y permitir la evaluación y corrección, en su caso, de este tipo de subvención.
c) En el caso de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal: Una MEMORIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE SOCIAL, debidamente sellada y firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad beneficiaria, donde se expliquen la función que desempeña la sede social dentro del barrio, sus horarios de apertura, los servicios que se prestan tanto a los asociados como a la ciudadanía en general.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, su procedencia y aplicación de tales fondos.
e) En su caso, carta de pago de devolución de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Habida cuenta de la obligación del beneficiario de aportar, junto con la relación clasificada de gastos, los justificantes de gasto y de la posible realización de actuaciones de control financiero, los justificantes de gasto deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
A) Las facturas y demás justificantes de gasto:
- Habrán de estar fechados en el año de concesión.
- Habrán de estar expedidos a nombre de la entidad beneficiaria, con su N.I.F., y la denominación asociada al mismo (y no el nombre comercial).
B) Las facturas deberán contener los requisitos formales y materiales que exige la legislación vigente (actualmente el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
C) Los gastos de personal laboral se justifican con la siguiente documentación:
- Contratos laborales.
- Nóminas selladas y firmadas por la empresa y trabajador/a.
- Recibos de liquidación de cotización TC1, TC2 y documentos acreditativos de las transferencias correspondientes a cada una de las mensualidades a cada una de las nóminas presentadas.
- Modelos de la Agencia Tributaria Estatal 110, correspondiente al/a los trimestre/s de las nóminas presentadas, y 190 (o declaración sustitutiva según Modelo II de las bases reguladoras en caso de no disponer aun del mismo) correspondiente al año de la nómina presentada.
D) Las facturas, recibos o minutas por honorarios profesionales:
- Deberán reflejar el desglose del importe bruto, el descuento en concepto de retención por I.R.P.F. (indicándose el porcentaje -%- aplicado) y el importe líquido percibido.
- Se complementarán con los modelos de la Agencia Tributaria estatal 110, correspondiente al/los trimestre/s de los justificantes de gasto presentados, y 190 (o declaración sustitutiva según Modelo II del presente Anexo, en caso de no disponer aún del mismo), correspondiente al año de los justificantes de gasto presentados. Para la línea de sostenibilidad del movimiento vecinal se aportarán los modelos 115 y 180 de la Agencia Estatal Tributaria o declaración sustitutiva si no se está en período de presentación del resumen anual.
E) En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:
- Los gastos de alojamiento.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Los tributos que no hayan sido abonados efectivamente por el beneficiario.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales y de administración específicos que no estén previstos en la normativa o instrumento regulador específico de la subvención, no estén directamente relacionados con el proyecto o actividad subvencionado o no sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto o actividad subvencionado.
F) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación en cuantía igual, al menos, a los pagos anticipados que, en su caso, se hayan recibido del Ayuntamiento de Granada en concepto de la subvención concedida. Dicho pago deberá estar debidamente acreditado en la justificación de la subvención, admitiéndose los siguientes medios de acreditación:
- Si las facturas son abonadas en efectivo, mediante la expresión “pagado”, “contado” o análoga en el campo destinado al efecto, que habrá de figurar con el mismo tipo de carácter que el resto de la factura; o, en defecto de lo anterior, con la expresión “recibí”, “pagado” o análoga, firma y sello de la empresa que incluya denominación y C.I.F. o, en defecto de tal sello, identificación de la persona que recibe el pago con indicación de su nombre y N.I.F.
- Si las facturas son abonadas mediante talón, ingreso bancario o transferencia, deberá aportarse el correspondiente justificante bancario, que habrá de expresar el concepto del pago.
Artículo 13. Reintegro
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley, así como en los demás previstos en las disposiciones señaladas en el artículo 2 de estas normas especiales reguladoras.
2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley
Artículo 14. Entrada en vigor
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las presentes normas especiales reguladoras entrarán en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, a 22 de julio de 2016
EL CONCEJAL DELEGADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD Y DEPORTES
Fdo. Eduardo José Castillo Jiménez
Anexos
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